Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 377/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 17/2011 de 22 de Noviembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ QUINTANA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 377/2011
Núm. Cendoj: 09059370012011100373
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NÚM. 17/11.
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3.936/09.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 115/10.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE LOS DE BURGOS.
ILMO. SR. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.
Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.
S E N T E N C I A NUM.00377/2011
En Burgos, a veintidos de Noviembre del año dos mil once.
Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Burgos, seguida por DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, contra el acusado Mateo con DNI nº NUM000 (con nº ordinal de informática en Policía Científica NUM001 ), natural de Burgos, nacido el día 10 de Mayo de 1.957, hijo de Santiago y de María, con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM002 ; NUM003 de Burgos, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Lucía Ruiz Antolín y defendido por la Letrada Dª Marlen Ballesteros Guisbertt, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y Acusación Particular Teofilo y Ángeles representados por la Procuradora Dª Victoria Llorente Celorrio y asistidos por el Letrado Sr. De la Peña Gutiérrez, y como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Procedimiento Abreviado nº 115/10 (Diligencias Previas nº 3.936/09) del Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Burgos , esta acusado Mateo , tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 17/11, señalándose día y hora para la celebración de juicio el día 18 de Noviembre de 2.011.
SEGUNDO .- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en trámite previo del acto del Juicio Oral y en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 y 249 del Código Penal , dirigiendo acusación contra el acusado Mateo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Debiendo de indemnizar a Teofilo y Ángeles en 1.500 € con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C. Y costas, incluidas las de la Acusación Particular.
La Acusación Particular mostró su adhesión a la petición del Ministerio Fiscal, fijando la cantidad correspondiente a las costas en 500 €, y solicitando que en su caso la suspensión de la ejecución de la pena de prisión se condicione al previo pago de las cantidades a las que se condena al acusado.
TERCERO .- El acusado y su Letrado Defensor mostraron conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.
Hechos
PRIMERO .- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que el acusado Mateo mayor de edad y sin antecedentes panales, en calidad de gerente de la inmobiliaria "Look and Find Burgos" sita en la calle La Merced nº 19 de la localidad de Burgos, recibió por parte de Teofilo y Ángeles la cantidad de 1.500 € en concepto de reserva del ático B de la promoción de vivienda de protección oficial del Sector 7 (Fuentecillas).
El acusado no dio a las cantidades recibidas el destino pactado, quedándoselas en su beneficio, pues finalmente dicha promoción no llegó a construirse, pese a lo cual el acusado no entregó a Teofilo y Ángeles , la referida cantidad que previamente le había entregado.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 249 y 252 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.
SEGUNDO .- Es autor responsable de este delito, el acusado Mateo , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .
TERCERO .- En su ejecución no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO .- En virtud de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es civilmente del daño causado, por lo que el acusado deberá de indemnizar a Teofilo y Ángeles en 1.500 €, con aplicación de lo dispuesto en el art.576 de la L.E.C.
QUINTO .- Constituyendo los hechos aceptados los delitos que se dicen, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEXTO .- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor del artículo 123 del C.P ., han de imponerse al acusado el abono de las costas de este procedimiento, con inclusión de las de la Acusación Particular.
Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Mateo como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Debiendo de indemnizar a Teofilo y Ángeles en 1.500 €, más el interés legal del art. 576 de la L.E.C. Con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.

