Sentencia Penal Nº 377/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 377/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 27/2014 de 14 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 377/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100301

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1930

Núm. Roj: SAP V 1930/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-43-1-2012-0033969
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000027/2014- P -
Dimana del Nº 000164/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000377/2014
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
DÑA. MARIA JOSE JULIA IGUAL
DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia a catorce de mayo de dos mil catorce.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el número 000164/2012 por el JUZGADO DE INSTRUCCION
NUMERO 2 DE VALENCIA y seguida por delito de Estafa, contra Teodora , con D.N.I. NUM000 ,
vecino de Valencia, CALLE000 nº NUM001 , pta. NUM002 , nacida en BAHIA DE CARAQUES
(ECUADOR), el NUM003 /87, hija de Eulogio y de Adelina , sin antecedentes penales, en libertad por
esta causa, representada por la Procuradora LOURDES BAÑON NAVARRO, y defendida por el Letrado
ANTONIO GARCIA DARIAS; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/
Dª TERESA SOLER MORENO y como acusación particular, Fulgencio , representado por la Procuradora
ESPERANZA ALONSO GIMENO y asistido por el letrado JOSE ROLDAN MURCIA. Y siendo Ponente el Ilmo.
Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el dia 13/5/14 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.



SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito de Estafa, de los artículos 248.2.C ) y 249 del Código Penal , del que el acusado fue reputado responsable como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del proceso. Que por vía de responsabilidad civil abone la cantidad de 4.800 # a Fulgencio más intereses legales de la LEC.



TERCERO.- A continuación en el mismo acto, se dictó sentencia 'in voce' condenando al acusado en los términos de dicha calificación, expresando únicamente una sucinta motivación y el fallo, que se completa ahora con los siguientes Hechos Probados y Fundamentos Jurídicos.

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.

II. HECHOS PROBADOS Así se declaran por conformidad de las partes: ÚNICO.- La acusada Teodora con D.N.I. NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de Ecuador y nacionalizada española, guiada por la finalidad de obtener un lucro ilícito a costa de lo ajeno, se apoderó de una tarjeta de crédito de la entidad BANESTO (nº tarjeta NUM004 ) titularidad de Fulgencio , que guardaba en la mesita del dormitorio de su domicilio, en el PASEO000 NUM005 - NUM006 - NUM007 de Valencia, donde la madre de la acusada ejerce como cuidadora del citado, y con la indicada tarjeta, y en un cajero automático de LA CAIXA, sucursal de la Porta de la Mar de Valencia, y en otro del Banco Popular, Oficina Principal de Torrent, entre el 28 de febrero de 2012 y el 30 de marzo de 2012 extrajo un total de 4.720 #.

Fundamentos


PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.

Fallo


PRIMERO: CONDENAR a la acusada Teodora como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de Estafa, de los artículos 248.2.C ) y 249 del Código Penal .



SEGUNDO: No Apreciar la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en la persona de Teodora .



TERCERO: Imponerle por tal motivo a la acusada Teodora la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del proceso.



CUARTO: Que por vía de responsabilidad civil abone la cantidad de 4.800 # a Fulgencio , más intereses legales de la LEC.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos a la acusada todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa si no lo tuviere absorbido por otras.

La presente sentencia, anticipada oralmente en el acto del plenario, se declara firme, haciendo uso de la facultad otorgada en el párrafo segundo del artículo 787.6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al expresar tanto el Ministerio Fiscal cuanto el acusado y su Letrado defensor, una vez conocido el fallo, su decisión de no recurrir, por lo que contra la misma no cabe recurso alguno salvo el extraordinario de revisión.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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