Sentencia Penal Nº 378/20...yo de 2006

Última revisión
29/05/2006

Sentencia Penal Nº 378/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 155/2006 de 29 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 378/2006

Núm. Cendoj: 46250370022006100361

Núm. Ecli: ES:APV:2006:2584

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia, sobre delito de estafa. Se tiene probado que el denunciado vendió a la denunciante el turismo Volvo, ocultando al momento de la venta que mantenía una deuda con la entidad financiera que le financió a él la compra del mismo y que en garantía tenía una reserva de dominio debidamente inscrita, sobre el vehículo. La compradora para conservar el vehículo y evitar que el mismo pudiera ser embargado para el pago de la deuda o que la financiera ejerciera su reserva de domino sobre el bien, llegó a un acuerdo con ésta y le abonó doce mil euros, en concepto de capital e intereses. También se tiene probado que el vendedor al tiempo del contrato padecía una depresión moderada y ansiedad, habiendo limitado dicho padecimiento sus aptitudes para la resolución de problemas y para adecuar sus decisiones a las consecuencias que las mismas provocaban, evidenciándose la eximente por trastornos mentales. Por lo que se confirman los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Encabezamiento

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACIÓN PENAL Nº 378/06

Valencia, a veintinueve de Mayo de dos mil seis.

Datos del recurso:

Apelación 155/06

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Manuel Megía Carmona

D. Carlos Turiel Sandin

Identificación del procedimiento:

D. Pr.3886/04 Instrucc. 13 de Valencia, luego P. A. 95/05

P. A. 652/05 de Penal 10 de Valencia

Acusado: Gonzalo , que recurre

Abogada: Dña. Ana García Morales.

Procurador: D. Jesús Quereda Palop

Acusadores: Ministerio Fiscal, representado por Dª. Mª. José Ordeig

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 20 de Marzo de 2006 , condenaba a " Gonzalo , como autor de un delito de estafa de los arts. 25.1 y 248 y 249 del Código Penal , concurriendo una atenuante de trastorno mental de los arts. 21.1 y 20.1 del Código Penal , a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo de tiempo, a indemnizar a Dª. María Rosa en doce mil euros más los intereses legales que dicha cantidad devengue por aplicación del art. 576 de la L.E.Civil y al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO.- Motivos del recurso:

- Infracción de norma del ordenamiento jurídico.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 20 de Mayo de 2006.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que consiste en que:

" Gonzalo , suscribió un contrato de préstamo para la financiación de la compra del turismo Volvo C 70 Cabrio, matricula R-....-RW , con la entidad financiera Volvo Car Finance E.F. C.S.A., por importe de 23.365,19 €, en garantía del pago del préstamo, se constituyó una reserva de dominio a favor de la financiera, en septiembre de 1.999, Gonzalo , dejó de abonar las mensualidades para la devolución del capital y los intereses del préstamo a partir del 2 de mayo de 2001, quedándole en esa fecha por pagar 8.232,93 €. La entidad financiera, en fecha 14 de octubre de 2002, interpuso demanda, en procedimiento de monitorio, en reclamación del principal pendiente de abono y 2.939,09 euros por intereses de demora vencidos.

El 9 de Junio de 2002, Gonzalo vendió el vehículo a María Rosa , por la cantidad de doce mil euros, ocultando al momento de la venta que mantenía una deuda con la entidad financiera y que ésta tenía constituida a su favor y en garantía del pago del préstamo parcialmente adeudado, una reserva de dominio debidamente inscrita, sobre el vehículo.

En ejecución de la deuda reclamada por la financiera y reconocida judicialmente, se acordó el embargo del vehículo. La señora Solera, para conservar el vehículo y evitar que el mismo pudiera ser embargado para el pago de la deuda o que la financiera ejerciera su reserva de domino sobre el bien, llegó a un acuerdo con ésta y le abonó doce mil €.

El señor Gonzalo sufría "depresión moderada y ansiedad" desde el mes de noviembre de 2001, habiendo limitado dicho padecimiento sus aptitudes para la resolución de problemas y para adecuar sus decisiones a las consecuencias que las mismas provocaban.".

Fundamentos

1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número diez de Valencia, en la que se condena a Gonzalo como responsable en concepto de autor de un delito de estafa con la concurrencia de la atenuante de trastorno mental, se interpone por D. Jesús Quereda Palop, en la representación del condenado, recurso de apelación, que funda exclusivamente en la infracción de norma del ordenamiento jurídico, por estimar que los hechos en que la condena se sustenta no reúnen los requisitos que los artículos 248 y 251 del Código Penal vienen requiriendo para estimar cometido el delito de estafa por el que se le condena.

2.- La falta de impugnación de los hechos que se declaran probados permite desde luego partir de la realidad de los mismos, para examinar si en su valoración se ha infringido el precepto que la parte recurrente estima:

a) Respecto del engaño integrador del elemento esencial del delito de estafa, ninguna duda cabe que en el contrato de venta, recogido sucintamente en el documento reconocido por el propio acusado de fecha 9 de Junio de 2002, ninguna referencia se hace al gravamen que sobre el vehículo pesaba, obteniendo por él el precio convenido, lo cual propició la necesidad de atender al pago parcial de la deuda, en tanto que la entidad acreedora de la reserva de dominio, por la financiación de la compra anterior, había iniciado la ejecución. Partiendo de que el mes de Mayo de 2001 el condenado dejó de abonar las cuotas de devolución del importe de la financiación y que poco después se deshace del vehículo cobrando la totalidad de lo pactado; ninguna duda cabe que tal omisión lleva implícito el estigma de la actitud torticera de quien oculta la falta de titularidad libre que permite el acto de disposición efectuado de contrario.

b) Respecto de la existencia del perjuicio patrimonial, éste sin duda que se deriva de la necesidad de hacer frente al pago de una cantidad para liberalizar al bien adquirido previamente de la carga que pesaba sobre él por la inatención a las cuotas del préstamo que el vendedor había obtenido para la financiación de su adquisición, lo que ha quedado acreditado con los documentos obrantes a los folios 38 y 55 de las actuaciones, lo cual, en feliz expresión del Juzgador de instancia, garantiza o justifica no solo la minoración del valor de la cosa, sino la limitación de las posibilidades de disponer que provoca la persistencia de la reserva de domino, así como la entidad del perjuicio por la diferencia existente por la situación real de lo que se adquiere y la que se creía que tenía el bien, inducida por la omisión de información del vendedor sobre la existencia de aquella reserva. Si el importe de la venta, cualquiera que fuere el estado en que el bien se encontraba, se recoge mediante el pago de una cantidad acordada y que aparece al folio 11 en el documento fechado el 9 de Junio de 2002, la necesidad de hacer frente a una cantidad similar, -que duplica el precio de lo adquirido tal como había sido pactado y genera múltiples gestiones y pesquisas propiciadas por el procedimiento civil que se le vino encima a quien ignoraba cualquier limitación de su dominio-, justifica la concurrencia de este específico requisito.

3.- La admisión, aunque de manera subsidiaria, de la producción del delito y la apreciación en la sentencia de la circunstancia de atenuación que se pretendía, justifica que desde luego la desestimación del recurso y la imposición de las costas del mismo al apelante.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo

PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Quereda Palop, en representación de Gonzalo , contra la sentencia de 20 de Marzo de 2006, dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número diez de Valencia en este procedimiento.

SEGUNDO: Confirmar íntegramente la misma.

TERCERO: Imponer las costas de este recurso al apelante.

Contra esta sentencia no caben recursos.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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