Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 378/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 348/2013 de 05 de Diciembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO
Nº de sentencia: 378/2013
Núm. Cendoj: 28079370022013100858
Encabezamiento
A
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 348/2013
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCOBENDAS
Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 20/2013
SENTENCIA Nº 378/2013
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil trece.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 348/2013, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 24-01-2013 en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCOBENDAS, en el JUICIO DE FALTAS N º 20/2013, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelantes, Edmundo , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Macarena Abollado Garro y asistido por la Letrada Doña Patricia Gómez Jaén y como apelados, Natividad representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar Pérez Bayona y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia apelada, contiene el siguiente:
FALLO:'Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. D. Edmundo como autor de una falta continuada de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 8 días de localización permanente, a cumplir en domicilio deferente del de la víctima'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Edmundo , siendo impugnado por la parte apelada y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente recurso de apelación, se invocan dos motivos para solicitar la revocación de la sentencia de instancia: error en la apreciación de la prueba y subsidiariamente, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad frente a la de multa impuesta.
La parte apelada, se opone al mismo, por las razones que hace constar en su escrito de impugnación, solicitando igualmente el Ministerio Público la confirmación de la sentencia por ser conforme a derecho.
SEGUNDO.-El primer motivo del recurso, se basa en el supuesto error valorativo de las pruebas practicadas en el plenario.
A tal efecto, resulta innecesario recordar la pacifica Jurisprudencia que establece que cuando lo que se debate en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez, en cuya presencia se practicaron, siendo este Juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado.
Y es que, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:
- Valoración de pruebas ilícitas
- Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado
- Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.
- Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.
Nada de eso se ha evidenciado, sino que se trata, simplemente, de oponer la valoración interesada y parcial del recurrente a la objetiva e imparcial del juzgador, siendo de destacar además, frente a lo que se dice en el recurso, que la decisión de su madre de esperar a presentar denuncia contra su hijo, no es una prueba de la falsedad de la misma, sino todo lo contrario, una muestra más de paciencia y de dar una nueva oportunidad a la convivencia con un hijo adolescente, al que, por lo que se desprende de las actuaciones, le falta el referente paterno junto a él.
Ante ello, procede desestimar, el presente motivo.
TERCERO.-El segundo motivo, planteado como subsidiario, se refiere al cambio de pena, de la multa impuesta a la de trabajos en beneficio de la comunidad que se solicita, alegando la carencia de recursos del recurrente, dada su edad y que no trabaja.
Pues bien nos parece enteramente razonable este motivo ya que la pena instada es alternativa a la impuesta, resulta más factible de cumplimiento y muy apropiada al caso.
En efecto, esta pena, que por cierto ya se contemplaba en el Código penal de 1928, como forma de pago de la multa, se inscribe en la nueva corriente de modalidades alternativas de pena a la de prisión, que se ha impuesto en las últimas décadas, tanto en EE.UU como en otros países europeos como Alemania, Holanda, Inglaterra, etc, siendo de particular utilidad para jóvenes, y así se prevé en la LORPM de 5-1-2000.
Con esta pena, se trata de combinar prestar un servicio a la comunidad y favorecer los hábitos de responsabilidad del obligado a cumplirla.
Al tiempo, y dada su naturaleza de pena, la persona a la que se le impone, debe tener presente que su incumplimiento, puede dar lugar a que se proceda a incoar un proceso penal por quebrantamiento de condena, delito previsto en el art.468 CP , de consecuencias más graves que la falta que da origen al presente procedimiento.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, ESTIMANDOPARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por Edmundo , contra la sentencia ya referenciada, debo revocarla y la revoco, en cuanto a la pena impuesta que se sustituye por la de trabajos en beneficio de la comunidad de 8 días de duración.
Se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

