Sentencia Penal 38/2008 A...e del 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 38/2008 Audiencia Provincial de Segovia Civil-penal Única, Rec. 45/2008 de 20 de octubre del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2008

Tribunal: AP Segovia

Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES

Nº de sentencia: 38/2008

Núm. Cendoj: 40194370012008100265

Resumen:
OTRAS FALTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00038/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 45 / 2008

Juicio de Faltas Nº 274/08

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 2 de Segovia

SENTENCIA Nº 38 / 2008

En la ciudad de Segovia a veinte de Octubre de dos mil ocho.

El Ilustrísimo Señor Presidente de esta Audiencia Provincial Don Andrés Palomo del Arco, ha visto en grado de apelación contra sentencia, los autos de Juicio de Faltas Nº 274/08 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Segovia, por amenazas, en el que consta como recurrente don Pablo y como recurrido don Donato .

Antecedentes

Primero.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia nº 67/08 de 15 de Julio de 2008 , en el procedimiento de que dimana este recurso cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS dice así:

"De la apreciación conjunta de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que entre los hermanos Donato y Pablo existe un conflicto sobre la propiedad de la finca denominada DIRECCION000 , sita en el término de Mozoncillo, que perteneció a su difunto padre según Donato , y que le pertenece a él según Pablo . En la finca Pablo tiene una nave con ovejas y Donato tiene un merendero. El día 8 de diciembre de 2008 Donato fue al merendero y se encontró con su hermano Pablo quien le dijo que allí no tenía que entrar y que la finca era solo suya. Donato siguió hasta el merendero y, tras hacer unas cosas, volvió a salir y se encontró de nuevo con Pablo que le dijo que porque gastaba tanta luz en el merendero, que la paga él. Entablándose una discusión entre ambos en el curso de la cual Donato le propinó a Pablo una patada en los testículos, tras lo que Pablo cogió un gano, herramienta agrícola compuesta de un palo que remata en púas metálicas, con el que fue detrás de su hermano que salió corriendo hacia el exterior de la finca y se marchó en su coche."

Segundo.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Pablo como autor de una falta de amenazas del art. 620.1 del Código penal , a la pena de multa de veinte días a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; absolviéndole de la acusación de falta de injurias del art. 620.2 de la que también venía acusado; y que debo condenar y condeno a Donato como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de cuarenta y cinco días a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad pon cada dos cuotas diarias impagadas; así como al pago de las costas del juicio por mitad."

Tercero.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por doña Teresa Pérez Muñoz, Procuradora de don Pablo asistido por el letrado don Aquilino Conde Barbero, que fue tenido por interpuesto, dándose traslado del mismo a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, habiendo sido impugnado por doña María de los Ángeles Llorente Borreguero procuradora de don Donato asistido por el letrado don Luís Francisco González Ochoa, habiendo sido notificado el MINISTERIO FISCAL; transcurrido el plazo señalado, por el Juzgado de Instrucción se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Cuarto.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado Rollo, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

Fundamentos

Único.- Recurre la representación procesal de Pablo , la sentencia de instancia, en el concreto particular de la responsabilidad civil derivada de la lesión sufrida: contusión testicular.

Alega que las consecuencias de dicha lesión, pueden determinarse y consecuentemente cuantificarse en ejecución de sentencia.

Incluso haciendo abstracción de que la cuantificación en ejecución de sentencia, resulta de de difícil concreción procesal, dada la remisión que la Ley de Enjuiciamiento Criminal realiza a la Ley de Enjuiciamiento Civil y la restricción o imposibilidad que en la misma se establece, el motivo no puede prosperar.

Fundamentalmente porque no se trata de un mero problema de cuantificación; sino una falta de acreditación de las bases que posibiliten la misma. El Juez a quo, lo que afirma es que no resulta probado que hubieran mediado días de curación tras la contusión; extremo que ya no resulta posible corregirlo en ejecución de sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por al Juzgado de Instrucción de Segovia nº 2, el pasado 15 de julio de 2008 , en su juicio de faltas nº 274/08, del que dimana este rollo, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución.

Publíquese la presente resolución en Audiencia Pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y que no cabe recurso ordinario alguno contra ella y con testimonio de la misma, una vez haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en Audiencia Pública en el mismo día de su pronunciamiento, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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