Sentencia Penal 38/2011 A...o del 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 38/2011 Audiencia Provincial de Guadalajara Civil-penal Única, Rec. 28/2011 de 15 de febrero del 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2011

Tribunal: AP Guadalajara

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 38/2011

Núm. Cendoj: 07040370022011100096

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NUM. 38/11

=======================

Presidente

Eduardo Calderón Susín

Magistrados

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Mónica de la Serna de Pedro

=======================

Palma de Mallorca, 15 de Febrero de 2011

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de expediente de menores número

366/09, procedentes del Juzgado de Menores número 2 Palma de Mallorca, rollo de esta Sala núm. 28/11, incoadas por una falta de lesiones, al haberse

interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de Marzo de 2010 , por el Ministerio Fiscal siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 2

de Febrero del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación expresa el parecer del

Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO . En fecha 10 de Marzo de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Menores de procedencia cuyo fallo, en lo que ahora interesa, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno al menor Emilio como autor responsable de una falta de lesiones y se le impone la medida de 2 fines de semana de permanencia en Centro, así como a que por vía de responsabilidad civil indemnice, juntamente con sus representantes legales, al perjudicado Indalecio , en la cantidad de 253,75 euros por las lesiones causadas y sin que halla lugar a indemnizarle por el valor de las gafas perdidas.

SEGUNDO . Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, sin que la defensa hubiera formulado alegaciones, verificado lo cual y recibidas las actuaciones en fecha 2 de Febrero del actual, se convocó a las partes a una vista que tuvo lugar en el día de hoy, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fundamentos

PRIMERO.- De nuevo y tras detenido examen de lo actuado y de las alegaciones que vierte el Ministerio Fiscal en su recurso procede la estimación parcial del mismo y revocación de la Sentencia apelada.

En efecto, basta con la simple lectura de la combatida para apreciar el error en que ha incurrido la Juzgadora a quo al no reconocer a favor del perjudicado el derecho a ser indemnizado en el valor o importe de las gafas que perdió a consecuencia de la agresión que, junto con otras personas, le causó el menor apelado.

La Juez a quo deniega la indemnización argumentando que el perjudicado no mostró interés en aportar la factura acreditativa de la adquisición de las gafas que hubo de comprar por haber perdido las anteriores y se acoge a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 219 de la Lec , en virtud del cual no le está permitido al Juez civil dictar sentencia con reserva de liquidación cuando se ha podido determinar exactamente su cuantía a lo largo del procedimiento, pero olvida que la Juzgadora que acreditado el perjuicio sufrido en el proceso la determinación de su importe perfectamente puede y debe deferirse al trámite de ejecución de sentencia y a tal efecto existe una disposición específica en la Lecrim que así lo prevé (art.794 de la Lecrim) y que resulta directamente aplicable al caso presente y no la que cita la Juzgadora que se halla prevista para el procedimiento civil.

Dicho lo cual y en la medida en que no cabe en sede de apelación tomar en consideración la factura que aportó el perjudicado una vez dictada la Sentencia de primer grado, pues no estamos ante un supuesto de admisión de prueba en segunda instancia, ya que dicha factura pudo y debió de haber sido aportada con anterioridad al juicio, la determinación del importe o del valor de las gafas extraviadas por el perjudicado a consecuencia de la agresión sufrida habrá de establecerse conforme al incidente previsto en el artículo 794 de la Lecrim y sin que la cantidad a determinar pueda exceder de la reclamada por dicho concepto y estimada en 500 euros.

SEGUNDO.- No procede hacer declaración en cuanto a las costas.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 10 de Marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Menores número 2 de Palma y recaída en la causa Expediente de Reforma número 366/09, procede REVOCAR parcialmente la misma en el sentido de deferir al trámite de ejecución de sentencia la indemnización a conceder al perjudicado Indalecio y a cargo del menor acusado Emilio ; y de la que deberán responder solidariamente junto con él sus representantes legales, por la pérdida de sus gafas, conforme al incidente expresamente previsto en el artículo 794 de la Lecrm y sin que la cantidad a determinar pueda exceder de la reclamada por dicho concepto de 500 euros y MANTENIENDO en lo demás la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones y juzgando definitivamente la causa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior sentencia ha sido leída en audiencia pública por el magistrado ponente que la firma, y acto seguido se libran los despachos para su no tificación en forma a todas las partes. Doy fe.

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