Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 38/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 78/2011 de 17 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 38/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011100087
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 38
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE HUELVA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 78/2011
P.ABREVIADO NÚM. 1/2011
En la ciudad de Huelva a diecisiete de marzo de dos mil once.
Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Jose Pedro . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE HUELVA, dictó sentencia el día 1 de febrero de 2011 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Condeno a D. Jose Pedro como autor de delito de ATENTADO previsto y penado en art. 550 del C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y como autor de dos faltas de LESIONES previstas y penadas en el art. 617 del C.P ., a la pena de UN MES MULTA con cuota de cuatro euros día y responsabilidad personal caso de impago, por cada falta, así como al pago de las costas causadas, debiendo indemnizar noventa euros al agente PN NUM000 y ciento cincuenta euros al agente PN NUM001 , así como intereses devengados en aplicación art. 576 LEC .".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jose Pedro y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, " El pasado día 11 de Enero , sobre las 20,23 horas, el acusado D. Jose Pedro , mayor de edad y con antecendetes penales no cumputables para esta causa, mantuvo una discusión en el Bar Magdalena de la calle Bonares de esta Ciudad con la camarera del local.
Solicitada ayuda policial por la camarera, comparecieron en el local agentes de la PL, quienes solicitaron al acusado APRA que se identificara, respondiendo el acusado con grandes voces de desprecio hacia su actuación, con permanentes aspavientos con las manos, llegando a impactar varias veces con el cuerpo de los agentes, pese a las indicaciones de que se comportara de otro modo.
Una vez practicadas las diligencias, el agente NUM001 devolvió al acusado su DNI y giró para marcharse del lugar, momento en el que el acusado, disconforme con la actuación policial y con que se marcharan, lo sujetó con fuerza del brazo y le propinó un golpe en el echo, causando una contusión en caja torácica que curó en cinco día scon una primera asistencia.
Los restantes agentes, al observar su agresión, trataron de reducir al acusado, momento en el que éste propinó un puñetazo en la mano al agente NUM000 , causándole heridas en dedos de la mano derecha qu curaron con una primera asistencia".
Fundamentos
PRIMERO.- Apela el condenado la sentencia que le impuso penas por delito de atentado a agentes de la autoridad y por dos por faltas de lesiones; alega error en la valoración de la prueba de cargo empleada para dar por probadas las acciones objeto de acusación
SEGUNDO .- La Sala ha revisado el acta de juicio y coincide con el juzgador en cuanto a la credibilidad de las declaraciones del acusado, muy escasa, y de los testigos; es patente que una vez adoptada la decisión de detener al implicado éste se resistió de manera violenta, activamente, cosa equivalente al acometimiento directo para la calificación de atentado. Las explicaciones dadas por él no las estimamos especialmente creíbles por cuanto de sus supuestas lesiones, que señalaba como de relativa intensidad o importancia, no hay rastro objetivo ni documentado alguno, y sí - en cambio- de las de los agentes, y porque no terminó de dar una razonable motivación a la supuesta acción abusiva por parte de los miembros de la fuerza pública. El tercero de los testigos afirmó además con objetividad esencialmente lo que el segundo de ellos vino a aclarar, el golpe propinado y la acción de violencia física del apelante. Si a ello sumamos que los citados testigos son obligados legalmente a decir verdad bajo pena de incurrir en delito de falso testimonio, y que su intervención es profesional, sin relaciones personales con el acusado, lo que permite atribuir a sus declaraciones objetiva imparcialidad, concluimos que la prueba fue bien valorada y que es de peso bastante para quebrar la presunción de inocencia.
TERCERO.- El recurso, en consecuencia, se desestima.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Pedro contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE HUELVA y de fecha 1 de febrero de 2011 y DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución; sin imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
