Última revisión
16/03/2012
Sentencia Penal Nº 38/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 73/2012 de 16 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 38/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012100112
Núm. Ecli: ES:APH:2012:113
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva
Sección Segunda
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Rollo nº 73/12
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 380/11
Juzgado Origen: Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva
SENTENCIA Nº 38
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ANDRES BODEGA DE VAL
En Huelva, a dieciséis de marzo de dos mil doce.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 380/11 procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el condenado Aureliano , habiendo sido parte como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 15 de diciembre de 2.011 se dictó sentencia , en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así:
PRIMERO: El día 9 de Junio de 2.011 , sobre las 15,00 horas, el acusado D. Aureliano , mayor de edad y con antecedentes penales por delito de robo con intimidación (S.29/11/10), se personó en dependencias del establecimiento comercial LIDL, sito en la calle Alonso Ojeda de esta Ciudad, donde llenó un carro con objetos a la venta (jamón loncheado, paletas ibéricas, champús y mascarillas) valorados en 597 euros y abandonó el establecimiento por una puerta de emergencia para evitar el pago.
Su salida provocó, pese a que el acusado había cortado cables tratando de evitarlo, que se activara la alarma, lo que alertó al responsable de seguridad, Sr. Fidel , quien se personó de inmediato en el lugar, localizó al acusado y le exigió que entregara las mercancías que portaba, momento en el que el acusado exhibió un gran cuchillo, manifestando al vigilante "como te acerques te corto el cuello", lo que hizo desistir al vigilante, abandonando el acusado el lugar con las mercancías que portaba.
SEGUNDO.- El día 23 de Junio de 2.011 , sobre las 15 horas, el acusado se personó de nuevo en el establecimiento reseñado, cargó el carro con mercancías y se propuso abandonar el local por una puerta directa del almacén a la calle, para evitar el pago de las mercancías que portaba, momento en el que fue observado por la empelada del establecimiento Sra. Inés , a quien el acusado se dirigió manifestando "como llames a la Policía te mato", abandonando el acusado el carro con lar mercancías y huyendo del lugar.
TERCERO.- Minutos después de lo expuesto, el acusado se personó en establecimiento comercial DIA sito en las inmediaciones del anterior, accedió a una habitación privada, destinada a vestuarios de los empleados, abrió una taquilla y se apoderó de 100 euros de la empleada Sra. Sagrario y 70 euros, un teléfono, tarjetas de crédito y gafas propiedad de la empleada Sra. Beatriz .
Al percatarse Doña. Beatriz de la presencia del acusado en vestuarios se acercó para comprobar lo que pasaba y al apercibirse el acusado de su presencia, se abalanzó sobre la misma, golpeándola y causándola heridas de las que tardó en curar 17 días, restando como secuela síndrome postraumático cervical.
A continuación, el acusado corrió hacia la salida para huir, encontrándose con la empleada Sra. Isidora , a la que empujó para asegurar su escapada, provocando que Doña. Isidora tropezara con un palé y cayera al suelo, resultando con heridas que tardaron en curar 50 días, 35 de ellos impeditivos.
El acusado logró finalmente huir a la calle, donde fue observado por el agente de la Guardia Civil NUM000 , quien, pese a que se encontraba libre de servicio, decidió perseguir al acusado por varias calles, hasta que el acusado accedió a una urbanización privada, cerró la puerta y desde el lado del interior de la reja manifestó al agente de la Guardia Civil que lo perseguía "vete que te mato, como entres te rajo", todo tras llevarse su mano al bolsillo trasero del pantalón, haciendo además de que algo portaba.
El agente de la Guardia Civil, ante el cariz de los acontecimientos y la actitud del acusado, optó por cesar en su persecución y abandonar el lugar.
El acusado fue localizado minutos después en la Barriada de la Navidad, portando el teléfono y la funda de las gafas que había sustraído a la Sra. Beatriz de los vestuarios de su sede laboral.
Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Fallo:
Condeno a D. Aureliano como autor de:
Delito de ROBO CON INTIMIDACION previsto y penado en art. 237 y 242. 1 Y 3 del C.P ., concurriendo circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP , a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Delito de ROBO CON INTIMIDACION previsto y penado en art. 237 y 242. 1 Y 3 del C.P ., concurriendo circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP , a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Delito de ROBO CON VIOLENCIA previsto y penado en art. 237 y 242. 1 Y 4 del C.P ., concurriendo circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP , a la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISION , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Delito de LESIONES previsto y penado en art. 147 CP , no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISION , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Falta de LESIONES prevista y penada en art. 617.1 CP , a la pena de UN MES MULTA con cuota de seis euros día y responsabilidad personal caso de impago.
Falta de AMENAZAS prevista y penada en art. 620.2 CP a la pena de QUINCE DIAS MULTA con cuota de seis euros día y responsabilidad personal caso de impago.
El acusado deberá abonar las costas causadas en la presente causa.
El acusado deberá indemnizar :
Quinientos noventa y siete euros al titular del establecimiento LIDL.
Dos mil seiscientos euros a Sra. Sagrario .
Setenta euros a Sra. Beatriz .
Dos mil ciento veinticinco euros a Sra. Isidora .
Todas las indemnizaciones devengarán intereses previstos en art. 576 LEC .
TERCERO .- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- El condenado se limitó en el juicio, al igual que en sus anteriores declaraciones, a alegar su desconocimiento de los hechos y negar su autoría, sin expresar nada sobre actuar bajo los efectos de droga alguna. No existe duda racional sobre la autoría, a tenor de los múltiples reconocimientos y la persecución de que fue objeto hallándole objetos sustraídos. La merma de facultades intelectivas o volitivas no fue invocada en el escrito de defensa ni en conclusiones definitivas, el actuar bajo efectos de la droga es un hecho nuevo introducido en la alzada que carece de apoyo probatorio alguno. El recurso en los términos enq ue se ha planteado tiene que ser desestimado.
SEGUNDO.- Ahora bien , la sentencia tiene que ser rectificada en lo que respecta al hecho y delito segundo. Se califica como delito de robo con intimidación de los artículos 241 números 1 y 3 del Código Penal en grado de tentativa. Que el acusado esgrimió una navaja lo considera en juzgador en los fundamentos jurídicos reseñando que el acusado esgrimió una navaja a Doña. Inés cuando ésta lo localizó abandonando el establecimiento por una puerta del almacén , lo que funda la aplicación del número 3 del artículo 241, pero no lo reflejó en el correspondiente apartado de hechos probados, por lo que debe suplirse tal omisión material. Por otro lado, pedida por el Ministerio Fiscal una pena de prisión de tres años, se impone la de cuatro años y seis meses, lo que no es posible no sólo en virtud del principio acusatorio sino porque no se corresponde con la tentativa que obliga a bajar la pena en uno o dos grados respecto al delito consumado ( artículo 62 del Código Penal ). La pena para el delito consumado comienza en tres años y seis meses, de manera que el grado inferior está comprendido entre un mínimo de un año y nueve meses y un máximo de tres años, cinco meses y veintinueve días (art. 70.1 regla 2ª). Dado el grado de ejecución, estima la sala procedente imponer la pena de prisión de dos años.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR en parte el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva que se REVOCA en el único sentido de sustituir la segunda pena de cuatro años y seis meses de prisión, por la de PRISIÓN DE DOS AÑOS, por un delito de robo con intimidación y uso de armas en grado de tentativa, manteniendo sus demás pronunciamientos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.

