Sentencia Penal Nº 38/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 38/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 36/2012 de 15 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS

Nº de sentencia: 38/2012

Núm. Cendoj: 34120370012012100152

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 38/12

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Carlos Miguélez del Río

En la ciudad de Palencia, a quince de marzo de dos mil doce.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Carlos Miguélez del Río, los autos de Juicio de Faltas nº 88/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia, sobre falta de lesiones imprudentes, Rollo de Apelación núm. 36/2012, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2011 , por Elisabeth y la entidad Allianz Seguros y Reaseguros SA, asistidos por el Letrado Sr. Madrigal Pérez, siendo parte apelada Gema representada por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.

Antecedentes

PRIMERO .- Por la representación de Elisabeth y la entidad Allianz Seguros y Reaseguros, se ha interpuesto recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad cuyo fallo dice " que debo condenar y condeno a Elisabeth como autora responsable de una falta de lesiones del art. 621.3 del CP a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. Que debo condenar y condeno a Elisabeth y a la entidad Allianz Seguros y Reaseguros SA, solidariamente al pago en concepto de responsabilidades civiles de la cantidad de: 4.713,20 euros a favor de Gema . Con imposición de intereses moratorios del art. 20 LCS a la entidad aseguradora: Allianz. Dichas cantidades se ingresaran en el plazo de 10 días en la cuanta de consignaciones de este juzgado sita en Banesto con nº 3433/0000/76/0088/11, bajo apercibimiento de que de no hacerlo en el citado plazo se procederá a despachar ejecución".

Contra a anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de la representación de Elisabeth y la entidad Allianz, solicitando su absolución.

La parte apelada ha solicitado la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

Fundamentos

SE ACEPTAN los hechos probados y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO .- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad que condenó a Elisabeth como autora responsable de una falta de imprudencia leve tipificada en el art. 621.3 del CP , a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnizara en la cantidad de 4.713,20 a la denunciante Gema , con responsabilidad directa de la entidad Allianz, se alza ahora la parte denunciada invocando error en la apreciación de la prueba e incorrecta aplicación del art. 623 del CP (entendemos que se está queriendo decir del art. 621.3 de esa misma norma jurídica).

Frente a ello la parte apelada, Gema , se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar.

Plantea la parte recurrente un supuesto error en la apreciación de la prueba practicada, por considerar que según el informe pericial emitido por Pedro Jesús , presentado a instancia de la entidad Allianz y debidamente ratificado en el juicio oral, vistos los leves daños que sufrió el turismo de la denunciante que se redujeron a desperfectos estéticos en la pintura del paragolpes trasero, no existe ninguna evidencia física que pueda explicar que la denunciante haya podido sufrir daño corporal alguno. Ya resulta curioso que el perito, ingeniero industrial mecánico, se atreva a decir en su informe que considera absolutamente improbable que la conductora perjudicada sufriera lesión alguna como consecuencia del accidente, por cuanto tal conclusión entra de lleno dentro del origen, valoración y determinación de la entidad de las lesiones sufridas y, en este sentido, es claro que el Médico Forense y demás personal médico profesional son los verdaderamente competentes para emitir tal valoración. Dicho esto, debemos también señalar la realidad de las lesiones sufridas por la denunciante consta debidamente acreditada en las actuaciones, ya consta que la Sra. Gema fue atendida en el Hospital Río Carrión de esta ciudad el mismo día en que ocurrió el siniestro, donde se le diagnosticó cervicalgia postraumática, cervicobraquialgia. Además, por el Médico Forense se reconoció a la lesionada y, en su informe, señala que presenta cervicalgia, que para su curación precisó tratamiento farmacológico sintomático, reposo relativo, collarín cervical de extensión y tratamiento rehabilitador, tardando en curar de sus lesiones 71 días con impedimento y quedándole como secuela algias postraumáticas sin compromiso radicular. Desde luego, es claro que el Juez no tiene obligatoriamente que a las indicaciones de los peritos, por cuanto los dictámenes periciales no son más que pruebas personales que constituyen una valiosa ayuda para los Jueces y Tribunales en el momento de proceder a la valoración de determinados aspectos para los cuales es conveniente, en ocasiones necesario, disponer de conocimientos científicos o técnicos que generalmente no están a su alcance inmediato, pero los Órganos Judiciales no están vinculados por las conclusiones de los peritos, de las que pueden separarse razonadamente ( SSTS 19/1/2.005 y 2/6/2.008 ), teniendo en cuenta otros aspectos valorativos u otros datos de la causa que resulten debidamente acreditados. Ahora bien, tampoco debemos olvidar que, en cuanto a la valoración de los informes periciales oficiales, es doctrina jurisprudencial reiterada que los dictámenes y pericias emitidas por Organismos o Entidades Oficiales, dada la imparcialidad, objetividad y competencia técnica de los miembros integrantes, ofrecen toda clase de garantías técnicas y de imparcialidad para atribuirles "prima facie" validez plena ( SSTS de 27/9/2006 ). Concretamente, en relación a los informes emitidos por el Médico Forense, su valoración es generalmente aceptada por los Tribunales por la independencia, exclusividad y dedicación profesional, imparcialidad y ecuanimidad que rodea la actuación del facultativo judicial, cuyos dictámenes integran referencias no vinculantes, pero importantes, de la trascendencia de los supuestos sometidos al enjuiciamiento de los tribunales, frente a los que poca eficacia pueden producir aquellos informes emitidos a instancia de parte interesada, susceptibles de estar imbuidos por la defensa de los intereses del cliente a cuya instancia se emiten.

La misma suerte desestimatoria ha de correr el segundo motivo invocado por la parte recurrente, concretamente la infracción del art. 621.3 del CP , por entender que dada la levedad de la colisión no existe culpa relevante por parte de la Sra. Elisabeth y, en consecuencia, no estaríamos en presencia de responsabilidad penal sino, en su caso, de culpa civil por responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Cc . En este sentido, ya antes hemos indicado que las lesiones sufridas por la denunciante, según el informe elaborado por el Médico Forense, precisaron para su curación tratamiento médico con lo cual es evidente que se dan todos los requisitos que exige el art. 621 del CP , en relación con el art. 147 de la misma norma , para poder calificar los hechos como constitutivo de una falta de imprudencia leve al haber causado con su conducción poco prudente una lesión constitutiva de delito.

SEGUNDO.- Se imponen de oficio de las costas procesales causadas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gema y de la entidad Allianz, contra la sentencia dictada en autos el día 16 de Noviembre de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, cuya resolución CONFIRMO en su totalidad.

Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido causar en esta alzada.

Así por esta mi Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario, de la que se unirá testimonio al presente Rollo y otro a las Diligencias de origen que se remitirán al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

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