Sentencia Penal Nº 38/201...zo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 38/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 3/2013 de 20 de Marzo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 38/2013

Núm. Cendoj: 21041370022013100048


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 3/2013

Nº Procedimiento de origen P.A. 50/11, D. Previas 1053/09

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 1 de Moguer

Contra: Joaquín y Maximo

Abogados: Sres. Columé Hernández y Pérez Molina

Procuradores: DON ALFREDO ACERO OTAMENDI y DOÑA MARÍA MARTÍNEZ LÓPEZ

SENTENCIA NÚM. 38

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS :

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veinte de marzo de dos mil trece

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado núm. 3/2013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Moguer, seguido por delito de estafa, contra Joaquín , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1.978, hijo de Ángel y Josefa, natural de Huelva y vecino de Bomares (Huelva), con domicilio en CALLE000 núm. NUM002 , representado por el Procurador DON ALFREDO ACERO OTAMENDI y defendido por el Letrado Sr. Columé Hernández; y contra Maximo (a) ' Jesús Ángel ', con D.N.I. núm. NUM003 , nacido el día NUM004 de 1.968, hijo de José y Aurora, natural y vecino de Bonares, con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM005 , NUM006 , representado por la Procurador DOÑA MARÍA MARTÍNEZ LÓPEZ y defendido por el Letrado Sr. Pérez Molina, declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa, privado de libertad desde el día 30 de julio de 2.005, representado por la Procurador DOÑA y defendido por el Letrado Sr. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Moguer y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Joaquín y Maximo .

2.- Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 19 de marzo de 2.013, en cuya fecha tuvo lugar, con el resultado que consta en acta y grabación.

3.- En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de estafa de los artículos 248 , 249 y 250.1º del Código Penal , reputando responsables respectivamente a Joaquín y Maximo , sin circunstancias; solicitó para el primero penas de prisión de 2 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 6 euros diarios; y para el segundo penas de prisión de 4 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de 6 euros diarios; pago de costas e indemnización a los perjudicados.

4.- En el mismo trámite, la defensa de Joaquín se adhirió a la calificación de la acusación y la de Maximo interesó su libre absolución.


A) Joaquín en agosto de 2.008 entabló contacto con el ciudadano extranjero Higinio y le solicitó 8.000 euros para gestionar la tramitación correspondiente para que pudieran venir a España cuatro familiares de aquel, y en el primer semestre del año NUM007 entabló contacto con el ciudadano marroquí Nemesio , al que pidió 1.500 euros por la tramitación de la documentación necesaria para regularizar su situación en España. No tenía realmente propósito de efectuar cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y las gestiones prometidas, apropiándose de las citadas cantidades.

B) Maximo en el primer semestre del año 2.009 ofreció a los ciudadanos extranjeros Jose Ramón y Abelardo , que tenían cierta relación de parentesco con su mujer, ponerlos en contacto con Joaquín para regularizar su situación para trabajar en España, dado que eran poseedores de tarjeta de residencia por reagrupación familiar que no les autorizaba para trabajar. No se ha probado que Maximo se apropiara de cantidades entregadas por éstos ni que conociera que las gestiones de Joaquín no podían dar fruto.


Fundamentos

1.- Los hechos declarados probados en el apartado A) son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250.1º en relación con el 74 del Código Penal , conforme a la calificación aceptada por el Ministerio Fiscal y la defensa de Joaquín y los hechos reconocidos por éste. En cambio, no son constitutivos de delito los que se atribuían a Maximo : no existe una prueba convincente de la entrega de documentación y los parientes de su mujer reseñados en el apartado B) a Maximo a cambio de dinero, están en contradicción sus declaraciones iniciales ante la Policía (f. 62 y 87) con las efectuadas ante el instructor (f. 159) y en este juicio, pues si primero decían que entregaron 2.000 euros cada uno para que Maximo les arreglara los papeles y que acompañaron a éste a la oficina de extranjeros y allí en la cola se los entregaron a Joaquín , ante el instructor la entrega habría sido a Maximo en calidad de préstamo negando conocer a Joaquín , y en el juicio confirman la entrega a Maximo pero de 1.500 euros en vez de 2.000. Las contradicciones se les han puesto de manifiesto en el acto del juicio conforme a lo previsto en el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , limitándose Jose Ramón a insistir en la cantidad y Abelardo a expresar que 500 euros le habían sido devueltos. Todo ello y la falta de concreción de más detalles dejan la duda en el tribunal sobre si la entrega efectiva fue a Maximo y si éste conocía la intención defraudatoria de Joaquín , por lo que debe pronunciarse sentencia absolutoria respecto a Maximo .

2.- De tal delito es responsable Joaquín en concepto de autor, en virtud de lo dicho y de lo que disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su ejecución material y directa.

3.- En referido delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y se considera procedente imponer la pena solicitada por la acusación, con la que se conformó la defensa, y no la mínima legal, al no tratarse de un hecho aislado y único.

4.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente conforme a los artículos 116 y siguientes del Código Penal , con aplicación en cuanto a intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ..

5.- Las costas han de imponerse a los criminalmente responsables de todo delito, según se deriva de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin que puedan imponerse a los absueltos como expresa esta última norma.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

ABSOLVER a Maximo del delito de que era acusado, declarando de oficio la mitad de las costas y dejando sin efecto las medidas que respecto a él se hubieran acordado, y

CONDENAR a Joaquín , como autor responsable de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE DOS AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES A SEIS EUROS POR DÍA, o apremio personal subsidiario de un día por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia.

Debe indemnizar a Nemesio en 1.500 euros y a Higinio 8.000 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, así como a satisfacer la mitad de las costas procesales.

Se ratifican las actuaciones que obran en la pieza separada de responsabilidades pecuniarias y, para el cumplimiento de las penas, se aplica el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa y no se haya aplicado previamente a otras responsabilidades.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.