Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 38/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 919/2013 de 29 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 38/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100041

Núm. Ecli: ES:APC:2014:308

Núm. Roj: SAP C 308/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00038/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15057 41 2 2009 0201860
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000919 /2013 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000191 /2011
RECURRENTE: Inocencio
Procurador/a: MARÍA YOLANDA ALVAREZ CASTRO
Letrado/a: ALBERTO RUDIÑO MALLO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintinueve de enero de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente

SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 919/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 4 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 191/2011, seguidas de oficio por un delito lesiones,
figurando como apelante el acusado Inocencio , representado y defendido por los profesionales más arriba
reseñados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª
DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña con fecha 25-01-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: CONDENO al acusado Inocencio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones -asimismo definido- a la pena de SIETE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo e imposición de la mitad de las costas causadas. Asimismo ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Inocencio del delito de obstrucción a la justicia, declarando de oficio las restantes costas causadas.

Inocencio debe indemnizar a Jose Francisco en la suma de 532 euros por días de incapacidad, en la cantidad de 143,25 euros por días de curación y en la suma de 750 euros por las secuelas estéticas causadas.

Las cantidades anteriores devengaran el interés previsto en el art. 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Conclúyase a la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Inocencio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 03-05-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 28-05-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando error en la valoración de la prueba.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida por cuanto la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que las declaraciones de la víctima son sinceras, creíbles y persistentes habiendo quedado las lesiones objetivadas mediante informe emitido por facultativo de la sanidad pública en donde constan: heridas incisos en labio inferior, región sub-labial derecha y región parietal izquierdo, erosión en codo derecho. Dichas lesiones se compadecen con lo manifestado por la víctima quien desde el primer momento sostiene que el recurrente le propinó un puñetazo en la cara y le golpeó en la cabeza. Y frente a ello no hace prueba la declaración del recurrente en el sentido que no iba por la zona donde ocurrieron los hechos porque tenía una orden de alejamiento.



SEGUNDO .- Subsidiariamente alega el recurrente que los hechos serían constitutivos de una falta de lesiones.

Tampoco el recurso puede tener en este punto favorable acogida. La víctima sufrió heridas que precisaron puntos de sutura, que fueron retirados a los 10 días, quedándole como secuelas dos cicatrices, una, de 2 cms. en la región parieto-occipital y otra de 1,5 cms. en la región infralabial. La STS 453/2000, de 14 de marzo , apreció delito en el caso de dos heridas inciso-contusas suturadas con tres y dos puntos, quedándole como secuela una cicatriz en el cuero cabelludo. En el mismo sentido la STS 751/2007, de 21 de septiembre considera que los puntos de sutura constituyen, por sí solo un tratamiento quirúrgico. La STS 593/1998, de 30 de abril consideró que era tratamiento médico, y por tanto el hecho se consideraba delito, la sutura de una herida inciso de medio centímetro.

En atención a lo expuesto, se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Inocencio contra la Sentencia de fecha 25-01-2013, dictada en Juicio Oral Nº 191/2011, por la Iltma.

Magistrada-Juez de lo Penal número 4 de A CORUÑA, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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