Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2015

Última revisión
06/07/2015

Sentencia Penal Nº 38/2015, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 110/2014 de 16 de Febrero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2015

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 38/2015

Núm. Cendoj: 08019530012015100005

Núm. Ecli: ES:JMEB:2015:5

Núm. Roj: SJME B 5:2015


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 110/2014 B

Expte. Fiscalía nº 502/2014

Menor: Guillermo Y Jenaro

SENTENCIA nº 38/2015

Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil quince.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 110/2014, seguido ante este Juzgado, en el que intervienen los menores Guillermo , nacionalizado en República Dominicana, con NIE nº NUM000 , nacido en República Dominicana el día NUM001 /97, hijo de Juan Carlos y de Belinda ; con domicilio en L'HOSPITALET DE LLOBREGAT (Barcelona), AVENIDA000 , NUM002 , NUM003 NUM003 ; y Jenaro , nacionalizado en España, con DNI nº NUM004 , nacido en República Dominicana el día NUM005 /96, hijo de Romualdo y de Elvira ; con domicilio en L'HOSPITALET DE LLOBREGAT (Barcelona), CALLE000 , NUM006 NUM007 NUM007 . Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos, respectivamente, por las Letradas Ana Sánchez-Guisande Rubianes y Candelas Serna González, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya. Comparecen en calidad de responsables civiles Belinda , y Romualdo y Elvira , padres respectivos de los menores

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de atentado en los que aparecían implicados los menores Guillermo y Jenaro .

SEGUNDO.Que el día 16 de febrero de 2015 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado en concurso ideal con una falta de lesiones y solicitó se impusiera a cada uno de los menores la medida de 12 meses de libertad vigilada, modificando así su solicitud inicial.

En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesó la condena conjunta y solidaria de los menores y de sus padres a indemnizar al agente Mosso d'Esquadra TIP NUM008 en la cantidad total de 150 euros.

TERCERO.Que en el mismo acto los menores asistidos por sus letradas se mostraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con las medidas propuestas, conformándose también con la reclamación respecto de la responsabilidad civil, estimando sus defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

Los responsables civiles, Juan Carlos y Belinda , padres de Guillermo , y Romualdo y Elvira , padres de Jenaro , se mostraron conformes con el importe respecto de la responsabilidad civil.

Hechos

De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal los menores han reconocido los siguientes hechos:

Sobre las 18:50 horas del día 6 de enero de 2014, en la Avenida Catalunya, 69 de l'Hospitalet de Llobregat, en el ejercicio de sus funciones, y tras ver realizar a los menores Jenaro , nacido en República Dominicana el día NUM005 -1996, con número de DNI NUM004 (17 años en el momento de cometer los hechos) y Guillermo , nacido en República Dominicana el día NUM001 -1997, con número de NIE NUM009 (16 años en el momento de cometer los hechos), los agentes de los Mossos d'Esquadra NUM008 y NUM010 , procedieron a pedirles que se identificasen, siendo en ese momento cuando Jenaro , con claro desprecio al principio de autoridad que en ese momento representaban, comenzó a decirles 'NO TENEMOS PORQUE DARTE LOS DATOS SOY MENOR Y NO HE HECHO NADA O SEA QUE ESPABÍLATE PARA AVERIGUARLOS', tras insistir los agentes en que debía identificarse, el menor le dijo 'TOMA LOCO, ESTO NO PODÉIS HACERLOS, NOS ESTÁIS PARANDO POR LA CARA', y poco después cuando el agente TIP nº NUM008 le registraba ' QUE PASA MOSSO, TE GUSTA ABUSAR DE LOS NIÑOS, POR ESO ME ESTAS TOCANDO, ERES UN CERDO', para finalmente, empujarle y arañarle en el antebrazo, mientras seguía gritando 'MIREN, MIREN, ESTE MOSSO ME ESTA PEGANDO, GRÁBENLO TODO, ESTOS TÍOS ESTÁN ABUSANDO DE MI, SOY MENOR', 'CÁLLATE SOY MENOR TU A MI NO ME PUEDES HACER NADA...'.

Detenido el menor Jenaro , cuando el agente con número de TIP NUM008 le trasladaba al vehículo policial, el otro menor, Guillermo , se acercó por la espalda del agente para darle puñetazos en la espalda, con ánimo de despreciar su autoridad, así como de menoscabar su integridad física.

Consecuencia de las agresiones sufridas el agente de los Mossos d'Esquadra con nº de TIP NUM008 resultó con lesión erosiva en antebrazo derecho y dorsalgia, de las que tardó en curar cinco días no impedido para sus ocupaciones habituales y que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa.

Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal , en concurso ideal con una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617 apartado 1º del mismo texto legal , de los que serían responsables en concepto de autores directos los menores Guillermo y Jenaro , conforme a lo establecido en el artículo 1 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.

3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.

4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por los menores Guillermo y Jenaro , así como la de sus Letradas, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declararon autores de los hechos por los que venían siendo acusados, aceptando las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto los menores como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, sus padres, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, los menores Guillermo y Jenaro , y sus respectivos padres, Juan Carlos y Belinda , y Elvira y Romualdo , como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a la víctima agente MOSSO D'ESQUADRA TIP nº NUM008 , en la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando a los menores Guillermo y Jenaro , autores de un delito de atentado, en concurso ideal con una falta de lesiones, debo imponer a cada uno de los menores la medida de doce meses de libertad vigilada.

Asimismo, debo condenar a los menores Guillermo y Jenaro y a sus respectivos padres, Juan Carlos y Belinda , y Romualdo y Elvira , como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado MOSSO D'ESQUADRA TIP número NUM008 , de la cantidad de CIENTO CINCUENTA euros (150€).

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, a los menores, a sus legales representantes y a las Letradas.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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