Última revisión
06/07/2015
Sentencia Penal Nº 38/2015, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 110/2014 de 16 de Febrero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2015
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 38/2015
Núm. Cendoj: 08019530012015100005
Núm. Ecli: ES:JMEB:2015:5
Núm. Roj: SJME B 5:2015
Encabezamiento
Menor: Guillermo Y Jenaro
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil quince.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 110/2014, seguido ante este Juzgado, en el que intervienen los menores Guillermo , nacionalizado en República Dominicana, con NIE nº NUM000 , nacido en República Dominicana el día NUM001 /97, hijo de Juan Carlos y de Belinda ; con domicilio en L'HOSPITALET DE LLOBREGAT (Barcelona), AVENIDA000 , NUM002 , NUM003 NUM003 ; y Jenaro , nacionalizado en España, con DNI nº NUM004 , nacido en República Dominicana el día NUM005 /96, hijo de Romualdo y de Elvira ; con domicilio en L'HOSPITALET DE LLOBREGAT (Barcelona), CALLE000 , NUM006 NUM007 NUM007 . Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos, respectivamente, por las Letradas Ana Sánchez-Guisande Rubianes y Candelas Serna González, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya. Comparecen en calidad de responsables civiles Belinda , y Romualdo y Elvira , padres respectivos de los menores
Antecedentes
En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesó la condena conjunta y solidaria de los menores y de sus padres a indemnizar al agente Mosso d'Esquadra TIP NUM008 en la cantidad total de 150 euros.
Los responsables civiles, Juan Carlos y Belinda , padres de Guillermo , y Romualdo y Elvira , padres de Jenaro , se mostraron conformes con el importe respecto de la responsabilidad civil.
Hechos
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal los menores han reconocido los siguientes hechos:
Sobre las 18:50 horas del día 6 de enero de 2014, en la Avenida Catalunya, 69 de l'Hospitalet de Llobregat, en el ejercicio de sus funciones, y tras ver realizar a los menores Jenaro , nacido en República Dominicana el día NUM005 -1996, con número de DNI NUM004 (17 años en el momento de cometer los hechos) y Guillermo , nacido en República Dominicana el día NUM001 -1997, con número de NIE NUM009 (16 años en el momento de cometer los hechos), los agentes de los Mossos d'Esquadra NUM008 y NUM010 , procedieron a pedirles que se identificasen, siendo en ese momento cuando Jenaro , con claro desprecio al principio de autoridad que en ese momento representaban, comenzó a decirles 'NO TENEMOS PORQUE DARTE LOS DATOS SOY MENOR Y NO HE HECHO NADA O SEA QUE ESPABÍLATE PARA AVERIGUARLOS', tras insistir los agentes en que debía identificarse, el menor le dijo 'TOMA LOCO, ESTO NO PODÉIS HACERLOS, NOS ESTÁIS PARANDO POR LA CARA', y poco después cuando el agente TIP nº NUM008 le registraba ' QUE PASA MOSSO, TE GUSTA ABUSAR DE LOS NIÑOS, POR ESO ME ESTAS TOCANDO, ERES UN CERDO', para finalmente, empujarle y arañarle en el antebrazo, mientras seguía gritando 'MIREN, MIREN, ESTE MOSSO ME ESTA PEGANDO, GRÁBENLO TODO, ESTOS TÍOS ESTÁN ABUSANDO DE MI, SOY MENOR', 'CÁLLATE SOY MENOR TU A MI NO ME PUEDES HACER NADA...'.
Detenido el menor Jenaro , cuando el agente con número de TIP NUM008 le trasladaba al vehículo policial, el otro menor, Guillermo , se acercó por la espalda del agente para darle puñetazos en la espalda, con ánimo de despreciar su autoridad, así como de menoscabar su integridad física.
Consecuencia de las agresiones sufridas el agente de los Mossos d'Esquadra con nº de TIP NUM008 resultó con lesión erosiva en antebrazo derecho y dorsalgia, de las que tardó en curar cinco días no impedido para sus ocupaciones habituales y que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa.
Fundamentos
2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando a los menores
Guillermo y
Jenaro , autores de un delito de atentado, en concurso ideal con una falta de lesiones, debo imponer a cada uno de los menores la medida de
Asimismo, debo condenar a los menores Guillermo y Jenaro y a sus respectivos padres, Juan Carlos y Belinda , y Romualdo y Elvira , como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado MOSSO D'ESQUADRA TIP número NUM008 , de la cantidad de CIENTO CINCUENTA euros (150€).
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, a los menores, a sus legales representantes y a las Letradas.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
