Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 380/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 16/2009 de 07 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 380/2010
Núm. Cendoj: 38038370052010100146
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 380 / 2010
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dº. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)
MAGISTRADOS
Dº Jose Félix MOTA BELLO
Dº Emilio MORENO y BRAVO
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 7 de Julio de 2010.
Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala nº 16/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 44/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Cinco de ARONA, contra Dº Adriano , con D.N.I. NUM000 nacido el 29/05/1980 en Alajeró, hijo de Ignacio y Eulalia por un delito de LESIONES, representado por la Procuradora Sra Amaya Correa y defendido por la Letrada Dª Gloria Gutiérrez Arteaga, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general, así como Dº Constantino , como acusación particular asistido del Letrado Dº Rubén Padrón Pérez siendo ponente el Ilmo Sr. Dº Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día de hoy 7 de Julio.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, modificando sus escritos iniciales, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de UN AÑO con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y en cuanto a la responsabilidad civil solicitaron que el acusado indemnice a Constantino en la cantidad de 5.592 € por las heridas ocasionadas, en la cantidad de 300 € por las secuelas y en cantidad de 5.160 € por los gastos médicos y farmacéuticos devengados.
TERCERO.- El acusado y su Defensor aceptaron la calificación modificada por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular prestaron conformidad con las penas solicitadas.
CUARTO.- Concluida la vista se anticipó " in voce " el fallo condenatorio, siendo declarado firme al afirmar las partes su intención de no recurrirlo.
Hechos
UNICO.- El acusado Adriano , mayor de edad, nacido el 29 de Mayo de 1980, DNI NUM000 , sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el día 21 de Mayo de 2007 hacia las 19:40 horas se encontraba en las inmediaciones del Bar Chinea en Guargacho donde con ánimo de menoscabar la integridad corporal de Constantino le propinó dos puñetazos en cara. A resultas de los hechos descritos Constantino sufrió una herida inciso contusa en el labio inferior así como la pérdida del incisivo inferior medio izquierdo por y debilidad de incisivo medio y lateral derechos e incisivo lateral izquierdo con dolor a la movilización, heridas que requirieron para curar de tratamiento médico consistente en 4 puntos de sutura y tratamiento odontológico por la pérdida de piezas dentarias; tardando en sanar 92 días, 10 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y restándole como secuelas una cicatriz en la boca que le origina un perjuicio estético leve. El perjudicado reclama por tales heridas.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Lecrim( redacción dada por L 38/2002 , en relación con el art. 655 ), " antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.
En el presente supuesto concurriendo los requisitos descritos, tipificándose los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 C.P ., siguiendo la Jurisprudencia, pues tal y como recuerda la STS 19/06/2002 , la Sala General celebrada para unificación de criterios en relación con la valoración como deformidad de la pérdida o rotura de alguna pieza dentaria, se acordó, tras un prolongado y meditado debate, que "la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el art. 150 del CP 95 (deformidad). Este criterio, sin embargo, admite modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a las posibilidades de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso dicho resultado comportará valoración como delito, y no como falta", sin que a la vista de las lesiones resultantes pueda considerarse de menor entidad, por lo que la calificación como lesiones del art. 147.1 C.P . es correcta, y siendo la pena solicitada la legalmente establecida y de carácter correccional ( inferior a 6 años de prisión ), y habiendo sido aceptados los hechos y la pena, así como la responsabilidad civil, tanto por el acusado como por el Abogado Defensor, procede dictar sentencia conforme lo interesado por las partes.
SEGUNDO.- Que se debe imponer las costas de este juicio a los acusados con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Adriano como autor responsable de delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO de PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas.
Condenamos al acusado a que indemnice a Constantino en la cantidad de 5.592 € por las heridas ocasionadas, en la cantidad de 300 € por las secuelas y en cantidad de 5.160 € por los gastos médicos y farmacéuticos devengados., siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 LECiv .
Así por nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, contra la que no cabe recurso alguno, y es FIRME lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Ponente que la suscribe en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe
