Sentencia Penal Nº 380/20...io de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Nº 380/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 220/2012 de 15 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE

Nº de sentencia: 380/2013

Núm. Cendoj: 03014370022013100297


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2012-0005816

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000220/2012- APELACINES -

Dimana del Nº 000202/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Recurrente: Carlos Francisco (HIJO)

Carlos Francisco (PADRE)

Letrado:MARIA ELENA ELIAS GAVILANES, JUAN CARLOS DE BLAS DEL POZO

Procurador: Dña. YOLANDA SAMANIEGO GONZÁLEZ, REYES NOGUEIRAS PORRAS

Apelado: Cayetano

Letrado: PEDRO J. CRESPO BLANQUER

Procurador: MANUEL DURAN DIAZ

SENTENCIA Núm.380/2013

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 15 de julio de 2013

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 72/2012 , de fecha 20 de marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm , en su Juicio Oral núm. 202/2010 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 76/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Dénia , por delito de DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO DE ESTAFA;Habiendo actuado como parte apelante D. Carlos Francisco (PADRE) representado por la procuradora Dña. Reyes Nogueiras Porras y asistido del letrado D. Juan CArlos De Blas del Pozo, Carlos Francisco (HIJO) representado por la procuradora dña. Yolanda Samaniego González y asistido de la letrada Dña. Mª Elena Elias Gavilanes y, como parte apelada D. Cayetano representado por el procurador D. Manuel Durán Diaz y asistido del letrado D. Pedro J. Crespo Blanquer y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Por el mes de noviembre de 2003, Cayetano encarga a (2) Carlos Francisco -hijo, mayor de edad, sin antecedentes penales y administrador de la mercantil FREROS Dénia S.L., una serie de trabajos en la casa del primero de la partida La Sella de Pedreguer. (1) Carlos Francisco -padre, mayor de edad, sin antecedentes penales, también administrador de la mercantil FREROS Dénia S.L, subcontrata con el pintor Lucas unos trabajos de pintura en la casa de Cayetano , que fueron realizados por dicho pintor, extendiendo éstos dos recibos con fecha de 11 de febrero de 2004 por las cantidades de 6.778 euros y 426 euros, abonados por (1) Carlos Francisco -padre. Dicho pintor le entrega, a su petición, una factura en blanco con su membrete impreso. Con la misma fecha de 11 de febrero de 2004, (2) Carlos Francisco -hijo- extiende dos recibos de trabajos de pintura en dos facturas en blanco a nombre de Lucas por las cantidades de 10.176,10 euros y 662,94 euros, incluido el IVA al 16%, que son abonadas por Cayetano mediante el dinero que (1) Carlos Francisco -padre-saca de la cuenta bancaria de éste al estar autorizado a ellos mediante poder al efecto y contabiliza dichas factura para la mercantil FREROS Denia S.L. Al surgir discrepancias entre padre e hijo, como administradores de la mercantil FREROS Denia S.L, (1) Carlos Francisco -padre-le pide a (2) Carlos Francisco -hijo- que había extendido las facturas del pintor por más dinero del que realmente les cobró éste, que lo arreglara y al no hacerlo, se lo contó a Cayetano .'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: '1.- CONDENAR A LOS ACUSADOS (1) Carlos Francisco -padre- y (2) Carlos Francisco -hijo- como autores de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa a las siguientes penas, para cada uno de los acusados: por el delito de falsificación en documento mercantil a pena de prisión de seis meses y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros ( 1.080 euros de multa), y por el delito de estafa la pena de seis meses de prisión; con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas de prisión, e imposición de las costas del juicio por mitad2.- Se establece la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de los acusados, en caso de impago de la multa. 3.- Los acusados deberán abonar de manera conjunta y solidaria la indemnización de 3.635,04 euros al perjudicado D. Cayetano , con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil FREROS Denia S.L'.

TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Carlos Francisco (Padre) y Carlos Francisco (hijo) se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS , Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Fundamentan los dos recurrentes la impugnación de la Sentencia de instancia en infracción del principio in dubio pro reo, al considerar que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para la condena como autores de un delito de falsedad de documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.2º del Código Penal , en concurso medial ( artículo 77 CP ) con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 de dicho texto legal .

Los dos condenados en instancia, padre e hijo, mantienen la misma pretensión en vía de recurso, es decir, la responsabilidad en los hechos corresponde al coacusado, sin haber tenido ellos conocimiento ni participación en los mismos.

En el acto del juicio se valoró como prueba la declaración de los dos acusados y de dos testigos ciertamente relevantes, a los que posteriormente haremos referencia. Además de dicha prueba resultó importante la documental, especialmente las dos facturas, cuya falsedad no se discute, y los dos recibos de pago que suscribió el pintor que ejecutó los trabajos, en los que consta el precio pactado por los mismos.

Con relación a la prueba personal, debemos recordar la constante Jurisprudencia que estima que la valoración efectuada por el Juez a quo ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron ( en el discurso, tono de voz, gestos, etc.). En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 27 de abril de 2006 , 19 de julio de 2007 , 20 de mayo de 2008 , 24 de septiembre de 2009 ó 23 de marzo de 2010 , entre otras muchas, .

La inmediación no puede ser sustituida, sin más, por la visión del soporte de grabación del plenario, que no sitúa a la Sala de apelación en las mismas circunstancias que tuvo el Juez de instancia, no permitiendo captar todos los matices propios de la percepción directa y personal. En este sentido ya se han pronunciado, tanto el Tribunal Constitucional (Sentencia 120/09, de 18 de mayo ), como el Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de enero de 2010 ).

Partiendo de dichas premisas vamos a analizar separadamente los dos recurso.

SEGUNDO.-En primer lugar vamos a analizar el recurso interpuesto por Carlos Francisco , padre.

Alega el recurrente que no tuvo participación alguna en el contrato de ejecución de obra origen de las actuaciones. Que lo formalizó su hijo con el cliente, que fue quien se encargó de contratar a los operarios y supervisar la ejecución. Que también se ocupó de los cobros y pagos correspondientes.

Como fundamento de la solución condenatoria se tienen en cuenta en la Sentencia de instancia las siguientes premisas:

1.- El recurrente y su hijo son Administradores solidarios de Freros Denia S.L.

2.- Tenía una gran relación de confianza con Cayetano , cliente que le encargó los trabajos.

3.- Cobró su importe de una cuenta de aquel en virtud de unos poderes que había otorgado en su favor.

4.- El pintor contratado, Lucas , afirmó en el plenario que le entregó el justificante de sus trabajos. Que vio en el despacho que aquel tenía en su casa una factura suya en blanco. Que no emitió factura alguna. Que la cantidad cobrada al cliente no responde al precio de sus trabajos.

Con estos antecedentes, no apreciamos el error denunciado. La prueba practicada es plural y con distinto origen, apuntando siempre a la responsabilidad del acusado. Además, ha de tenerse en cuenta que en su valoración resulta importante la percepción directa de las declaraciones, que no puede sustituirse con las debidas garantías con el visionado del soporte del juicio. Ello no obstante, no apreciamos diferencia alguna entre lo que del mismo se extrae, con las conclusiones que el Juez a quo alcanzó.

Por todo ello, no apreciamos el pretendido error en la valoración de la prueba, lo que determina la desestimación del recurso.

TERCERO.-Pasamos a analizar el recurso planteado por el segundo de los condenados.

Alega que no tuvo participación alguna en los hechos ya que la gestión de mercantil era competencia exclusiva de su padre.

El Juez a quo sustenta el pronunciamiento condenatorio en los siguientes hechos que derivan de la prueba practicada:

1.- El recurrente y su padre son Administradores solidarios de Freros Denia S.L.

Por tanto, cabe presumir un conocimiento de las obras por esta ejecutadas

2.- Cayetano , cliente que le encargó los trabajos, manifiesta que siempre trató con el hijo. En estas conversaciones resulta incuestionable que se trataría del precio.

3.- El pintor antes citado también trató con el hijo directamente, por lo que conocía la cantidad que se pactó por su participación.

4.- El acusado supo de las facturas falsas emitidas antes de la celebración del plenario, existiendo incluso un requerimiento instado por el cliente, no haciendo tacha alguna de falsedad.

De dichos hechos el Juez a quo infiere su participación en los hechos, conclusión que no apreciamos resulte ilógica o errónea. Se aportan diferentes indicios, que valorados de forma conjunta permiten entender acreditada la conducta imputada. Por todo ello, procede la desestimación del recurso

CUARTO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco (PADRE) Y Carlos Francisco (HIJO) contra la sentencia nº 72/2012 de fecha 20 de marzo de 2012 , dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Benidorm , en el Juicio Oral nº 202/2010 , confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.


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