Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 381/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 55/2010 de 12 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 381/2010
Núm. Cendoj: 50297370062010100576
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00381/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 55/2010
SENTENCIA Nº 381/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a doce de noviembre del dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 4070/2009, Rollo nº 55/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, seguido por delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa contra el acusado Faustino , nacido en Zaragoza el día 5 de junio de 1967, con DNI nº NUM000 , hijo de Pedro y de María, domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , puerta NUM003 de esta ciudad de Zaragoza, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado, el cual está representado por la Procuradora Dª. María Belén López López y defendido por la Letrada Dª. Celia Gil Lagunas.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal en ejercicio de la Acción Pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección 6ª, quien expone de forma motivada la sopesada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud de atestado policial de la Comisaría del Actur, se incoó por el Juzgado de Instrucción 11 de Zaragoza la presente causa Diligencias Previas nº 4070/09 en las que fue acusado el imputado Faustino por el Ministerio Fiscal en escrito de 25 de marzo del 2010 contra el que se abrió el Juicio Oral mediante el Auto de fecha 31 de marzo del 2010, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los Autos a esta Audiencia, se señaló vista oral, que ha tenido lugar el día 25 de octubre del 2010.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392 del Código Penal , en relación con el artículo 390.1-1º y 3º de dicho Código Penal como medio para cometer un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 248 y 250-3º (mediante cheque), con aplicación de los artículos 74 y 77 del Código Penal vigente, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, 5ª, del artículo 21 del Código Penal , como muy cualificada, con los efectos reductores de las penas establecidas en el artículo 66-1º y 2º del Código Penal .
El Ministerio Fiscal solicitó para el acusado Faustino la pena de 11 meses de prisión y multa de 7 meses por el delito continuado de falsedad en documento mercantil y prisión de 6 meses y 1 día y multa de 4 meses por el delito continuado de estafa, más inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo en las penas de prisión. La cuota-día en las dos multas serán de 4 euros y en caso de impago e insolvencia será de aplicación el artículo 53 del Código Penal .
TERCERO.- El acusado, al inicio del Juicio Oral, se conformó con los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en la modificación de sus Conclusiones Provisionales. La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que a la vista de la expresa y total conformidad de su patrocinado Faustino no consideraba necesaria la continuación del juicio y solicitó que se dictara Sentencia de conformidad.
Hechos
Son hechos probados por conformidad:
PRIMERO.- El acusado Faustino , antiguo empleado de la empresa Naduro S.L., con sede social en la C/ Vega nº 48, en el mes de agosto de 2009, tras enterarse de la combinación del número de la caja fuerte de la empresa en una conversación con los compañeros, la abrió apoderándose de dos talones, los últimos correspondientes a dos talonarios de la empresa, rellenándolos y firmando imitando la firma del administrador librados el 25 de agosto del 2009 al portador por 300 euros y otro por importe de 250 euros; el primer cheque con evidente ánimo de lucro lo cobró aparentando ser el verdadero titular el 28 de agosto del 2009, y el segundo el 31 de agosto del 2009 en la oficina de Ibercaja, sucursal 65, sita en la Avenida de Tenor Fleta nº 59.
Practicada prueba pericial caligráfica en la escritura de las dos firmas estampadas en los cheques, se acredita que han sido trazadas por el acusado.
El acusado Faustino reintegró los 550 € al administrador de la sociedad mercantil NADURO SL con anterioridad al día del Juicio Oral (25 de octubre del 2010).
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1º-1º y 3º del Código Penal como medio para cometer un delito de estafa continuada, previsto y penado en los artículos 248 y 250. 3º y 7º del Código Penal .
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor único el acusado Faustino , que en el acto de Juicio Oral mostró su total conformidad con los hechos que le imputó el Ministerio Fiscal y con las penas que contra él solicitó el Ministerio Fiscal por haber realizado material y directamente los hechos que lo integran.
TERCERO.- Al haber reintegrado el acusado los 550 euros a la mercantil NADURO SL con anterioridad al día del Juicio Oral (25 de octubre del 2010), no existe ya responsabilidad civil.
Las costas le serán impuestas al acusado en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal vigente y 240.2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, el Tribunal, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
Condenamos por conformidad al acusado Faustino como responsable en concepto de autor de un delito continuado y consumado de falsificación de documento mercantil tipificado en el artículo 392 del Código Penal , en relación con el artículo 390.1.1º y 3º y 74 del Código Penal vigente en concurso medial con un delito continuado y consumado de estafa, tipificado en los artículos 248, 250.3º y 74 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, 5ª, del artículo 21 de dicho Código , a las penas de once meses (11 meses) de prisión y multa de siete meses (7 meses) por el delito de falsedad en documento mercantil y de seis meses y un día (6 meses y 1 día) de prisión y multa de cuatro meses (4 meses) por el delito de estafa.
En ambos casos con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo en las dos penas de prisión.
La cuota-día de ambas multas serán de cuatro euros (4 €) con el arresto personal subsidiario en caso de impago e insolvencia que señala el artículo 53 del Código Penal vigente.
Imponemos al acusado el pago de las costas de juicio por expreso mandato legal.
Llévese el original de esta Sentencia al libro de Sentencias y testimonio en forma al Rollo y notifíquese a las partes.
Así, por esta nuestra Sentencia, dictada en primera y única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
