Sentencia Penal Nº 381/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 381/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 731/2015 de 21 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 381/2015

Núm. Cendoj: 28079370172015100502

Núm. Ecli: ES:APM:2015:12228

Núm. Roj: SAP M 12228/2015


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0013183
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 731/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 528/2010
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 381/15
En la Villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil quince.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús
Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Vidal
contra la sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2015 en Procedimiento Abreviado 528/2010 por el
Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y
resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 19 de febrero de 2015, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 528/2010, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'El día 3 de enero de 2008, sobre las 1.00 horas, D. Vidal , mayor de edad, y sin antecedentes penales, con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno y mientras se hallaba acompañado de otra persona, rompió los retrovisores de los vehículos que se señalan a continuación, cuando se hallaban aparcados en la Vía Complutense de la localidad de Alcalá de Henares: Vehículo matrícula ....-GHF , propiedad de D. Luis Antonio , causando unos perjuicios valorados en un importe de 221,21 euros, que no reclama.

Vehículo matrícula PL-....-W , propiedad de D. Juan Antonio , causando unos perjuicios valorados en un importe de 92,07 euros.

Vehículo matrícula ....-WNH , propiedad de D. Pedro Enrique , causando unos perjuicios valorados en un importe de 147,49 euros, que no reclama.

Vehículo matrícula W-....-WS , propiedad de D. Alonso , causando unos perjuicios valorados en un importe de 240,28 euros, que reclama.

Vehículo matrícula ....-JLZ , propiedad de D. Arcadio , causando unos perjuicios valorados en un importe de 97,29 euros, que reclama.

Vehículo matrícula W-....-WV , propiedad de D. Benigno , causando unos perjuicios valorados en un importe de 109,80 euros, que no reclama.

Vehículo matrícula ....-DSV , propiedad de D. Carlos , causando unos perjuicios valorados en un importe de 104,74 euros, que no reclama.

Vehículo matrícula F-....-MQ , propiedad de D. Cipriano , causando unos perjuicios valorados en un importe de 21,73 euros, que no reclama.

La tramitación del presente procedimiento se ha dilatado en exceso por motivos no imputables a D.

Vidal , hallándose paralizado aquel desde el día 29 de noviembre de 2010, fecha de la diligencia de remisión de la causa a este Juzgado, y hasta el 23 de octubre de 2013, habiendo transcurrido más de seis años desde los hechos, y suponiendo tales circunstancias un perjuicio personal para él, que se ha visto sometido a la condición de imputado y acusado más tiempo del razonablemente necesario'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'Debo condenar y condeno a D. Vidal , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito de daños previsto en el artículo 263 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de cuatro meses y quince días de multa, con una cuota diaria de 3 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas, condenándole asimismo al pago de las costas.

Además, D. Vidal deberá indemnizar a D. Alonso en la cantidad de 240,28 euros y a d. Arcadio , en la cantidad de 97,29 euros, en ambos casos con los intereses legales del artículo 576 de la LEC '.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Vidal .



TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS No se acepta ni se da por reproducida la relación de hechos probados que se contiene en la sentencia combatida, que ha de ser sustituida por la siguiente.

El día 3 de enero de 2009, Eugenio , que se encontraba en la c/ Vía Complutense de Alcalá de Henares, observó cómo determinado individuo, Vidal , golpeaba los retrovisores de un par de coches. Por tal motivo, procedió a su interceptación reteniéndole hasta que llegó determinado indicativo del Cuerpo Nacional de Policía que le detuvo.

No consta, en los términos que seguidamente se van a exponer, que Vidal causara desperfectos en los siguientes vehículos - ....-GHF - del que había sido propietario Luis Antonio .

- PL-....-W del que era propietario Juan Antonio .

- F-....-MQ , del que era propietario Cipriano .

- ....-WNH , del que era propietario Pedro Enrique .

- W-....-WS , del que era propietario Alonso .

No consta, en los términos que, seguidamente, se van exponer, que Vidal causara desperfectos en los siguientes vehículos -que habrían de encontrarse estacionados en la c/ Eras de San Isidro- - ....-JLZ , propiedad de Arcadio .

- W-....-WV del que habría de ser propietario Benigno .

- ....-DSV del que habría de ser propietario Carlos .

Por razón de tales hechos se confeccionó el atestado de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Alcalá de Henares registrado con el nº 169, atestado en el que también se procedió también a la detención de Alberto y que, a la postre, ha dado lugar a la formación de la presente causa.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación el Procurador Sr. García España, en la representación procesal de Vidal , contra la sentencia de 19 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares , en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 528/2010, que condenó al antes mencionado Vidal como autor criminalmente responsable de un delito de daños del art.

263 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, que se estimó como muy cualificada, a la pena de multa de cuatro meses y quince días con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, habiendo de indemnizar a Alonso en 240,28 # y a Arcadio en 97,29 #, cantidades a las que habría de resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 LECiv .

Considera el recurrente, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico '...que revocando la sentencia apelada dicte otra más ajustada a Derecho por la que se absuelva a Vidal del delito de daños por el que ha sido condenado, procediendo una sentencia absolutoria...'

SEGUNDO.- Ha lugar la estimación del recurso.

No se cuestiona la posibilidad de que hubiera haber habido determinado testigo, el primero, Eugenio , que pudo haber visto a un señor, al que retuvo, en definitiva, a Vidal , rompiendo dos retrovisores de determinados vehículos y no se cuestiona tampoco la posibilidad de que hubiera una serie de vehículos que pudieran presentar desperfectos.

Pero no habría de existir la posibilidad de tener por acreditados los hechos en los términos en los que los declara la resolución que se combate.

Celebrado el acto del juicio en ausencia, no habría de existir la posibilidad de dar por reproducida las declaraciones que pudo haber prestado el entonces imputado, hoy recurrente, en fase de instrucción y, refiriéndose el testigo a dos vehículos, no se puede especificar a cuál de ellos pudo haberse aplicado el recurrente.

Por otro lado, ha de reconocerse la razón al recurrente en relación con la reflexión que hace en cuanto a los diferentes perjudicados porque el testigo o no era el propietario del vehículo -cosa que sucedió con el coche con matrícula ....-GHF - razón por la que no pudo concretar si el coche había sufrido desperfectos o no o pudo ocurrir que no existieran tales daños, por no recordarlos -cosa que relataron Pedro Enrique , propietario del vehículo ....-WNH , que relató que no recuerda los daños, que los retrovisores estaban del revés y hubo de ponerlos en su sitio y que no recuerda haber sido indemnizado por la compañía Catalana Occidente, y por Carlos , propietario del vehículo con matrícula ....-DSV , que manifestó que no recuerda si su coche sufrió desperfectos y que los que pudo haber sufrido fueron mínimos porque pudo haberlos reparado el propio testigo por no recordar que tuviera que llevarlo al taller o confeccionaron un parte de siniestro- o no hubo de haber prueba acerca de la existencia de tales desperfectos por no haberse practicado la prueba en relación con el resto de los perjudicados.

Relatando el primer testigo la causación de desperfectos en dos coches pero sin poder concretarlos y no existiendo la posibilidad de especificar cuáles de los vehículos a los que se refiere la relación de hechos probados pudo haber generado desperfectos el recurrente, habría de quedar en el aire la duda de la participación del acusado en los hechos que son objeto de acusación y la valoración real de los desperfectos efectivamente ocasionados, duda que habría de dar pie a la aplicación del principio in dubio pro reo, cosa que lleva a la absolución de Vidal - absolución que habrá de tener su proyección en cuanto a la responsabilidad civil por no haber razón para declarar determinada responsabilidad civil derivada de otra criminal que no se aprecia-.



TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Por todo lo expuesto

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. García España, en la representación procesal que ostenta de Vidal , contra la sentencia de 19 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares en la causa registrada en el mismo como Procedimiento Abreviado con el nº 528/2010, que condenó al antes mencionado Vidal como autor criminalmente responsable de un delito de daños del art. 263 del Código Penal , concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante, que se estimó como muy cualificada, de dilaciones indebidas, a la pena de multa de cuatro meses y quince días de prisión con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y al abono de las costas causadas en el procedimiento, habiendo de indemnizar a Alonso en 240,28 # y a Arcadio en 97,29 #, cantidades a los que habrían de ser de aplicación lo dispuesto en el art. 576 LECiv ., debemos revocar y revocamos la mencionada resolución y, en su virtud, debemos absolver y absolvemos a Vidal del delito de daños por el que se declaró su responsabilidad criminal así como del resto de pretensiones deducidas en su contra; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

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