Sentencia Penal Nº 383/20...re de 2006

Última revisión
25/10/2006

Sentencia Penal Nº 383/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 293/2006 de 25 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 383/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100701

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2683

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Corula, sobre delito de apropiacion indebida. El principio in dubio pro reo no consagra un derecho a favor del acusado a que los Tribunales duden en determinadas circunstancias, sino cómo deben proceder éstos en caso de duda. En el caso de autos la Juez de instancia, que presenció las declaraciones de denunciante y denunciado y que, por tanto, pudo valorar no sólo lo dicho sino también la forma en que lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes, ha dado credibilidad a la versión del denunciante, que por lo demás concuerda con la documental incorporada en Autos. Se impone, por lo expuesto, la desestimación del recurso.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00383/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000293 /2006 -M-

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000273 /2004

N U M E R O 383

En A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta, D. LUIS BARRIENOTS MONGE y Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 293/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número JUICIO ORAL Nº 273/04 , seguidas de oficio por un delito de apropiación indebida, figurando como apelante Jesús Carlos representado por la procuradora Sra. Prego Vieito y defendido por la letrada Sra. Bonet González, y como apelado s Joaquín representado por la procuradora Sra. Bermúdez Tasende y defendido por el letrado Sr. Fernández Perles y el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña con fecha 31-3-2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno al acusado Jesús Carlos como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de apropiación indebida, a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo e imposición de la mitad de las costas entre las que se incluyen en igual proporción las ocasionadas por la acusación particular. También absuelvo libremente al acusado Jesús Carlos de una falta de hurto, declarando las restantes costas de oficio. Jesús Carlos indemnizará a Joaquín en la suma de 734,64 euros, por el mobiliario objeto de apropiación, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la denuncia (13- septiembre-2001) hasta la fecha de esta resolución y desde ese día el interés prevenido en el Art. 576 Lec ." Y auto de aclaración a la sentencia de fecha 10-5-2006 interesada por la defensa de Joaquín cuya parte dispositiva dice " ACUERDO: Rectificar en la Sentencia dictada el día 31 de marzo de 2006 en la causa seguida contra Jesús Carlos , el error material de que adolece el fallo que quedará "Condeno al acusado Jesús Carlos como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de apropiación indebida, a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo e imposición de la mitad de las costas entre las que se incluyen en igual proporción las ocasionadas por la acusación particular. También absuelvo libremente al acusado Joaquín en la suma de 738,64 euros, por el mobiliario objeto de apropiación, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la denuncia (13-septiembre-2001) hasta la fecha de esta resolución y desde ese día el interés prevenido en el Art. 576 Lec .", manteniendo el resto del pronunciamiento".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jesús Carlos , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 29-5-2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveído de fecha 19-9-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio "in dubio pro reo". Tal alegación no puede prosperar pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta la declaración del denunciado que se compadece con el contenido del contrato de arrendamiento en el que se relacionan los muebles existentes en el piso y la diligencia de lanzamiento donde consta una minuciosa enumeración de los enseres y muebles habido en el inmueble. NO hay infracción del principio "in dubio pro pero" que no establece en que supuestos los Tribunales tienen el deber de dudar sino como se debe proceder en caso de duda. Esto es el "principio in dubio pro reo" no consagra un derecho a favor del acusado a que los Tribunales duden en determinadas circunstancias.

En el caso de autos la Juez de instancia, que presenció las declaraciones de denunciante y denunciado y que, por tanto, pudo valorar no solo lo dicho por el denunciante y denunciado y la forma en que lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes ha dado credibilidad a la versión del denunciante que por lo demás se compadece con la documental incorporada en Autos. Se impone, por lo expuesto, la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Procede incluir en la condena en costas las devengadas por la acusación particular conforme al tenor literal del artículo 124 y la interpretación jurisprudencial que señala que las costas de la acusación particular deben considerarse incluidas siempre, salvo que existan razones para apreciar lo contrario, siendo en este momento el criterio mayoritario el que entiende que se entenderán incluidas cuando la actuación de la acusación particular sea homogénea en relación a lo peticionado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jesús Carlos contra la sentencia de fecha 30-3-2006 confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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