Sentencia Penal Nº 383/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 383/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 36/2012 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 383/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100367

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00383/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

PROCEDIMIENTO: P.A. 53/11

ROLLO: 36/2012

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y D. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a doce de julio de 2012.

Vista en Juicio Oral y público la causa que con el número 53 de 2011 tramitó el Juzgado de Instrucción nº 2 de Betanzos, por procedimiento abreviado y delito de apropiación indebida , figurando como acusador el Ministerio Fiscal y la Empresa Viaxes Basteiro y García S.L, representado por la Procuradora Sra. Cabrera Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Pásaro Méndez , contra el inculpado Eulalio con DNI NUM000 , hijo de Francisco y Josefa, nacido el NUM001 /1960 en Cesuras, con domicilio en C/ RUA000 núm NUM002 - NUM003 NUM004 , Betanzos, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª María Luisa Sánchez Presedo y defendido por el Letrado Luis Jesús Sánchez Presedo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO .- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 26-10-2010, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el paso día 10-7-2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, y la Acusación Particular a efectos de conformidad, calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida concurriendo la circunstancia de abuso de relaciones personales entre defraudador y defraudado de acuerdo con lo previsto en los artículos 252, en relación al 250.6 y el 74 del Código Penal , de que es autor Eulalio ( artículo 28 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , solicitando se le impusiera la pena de prisión de un año y seis meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses a razón de cuatro euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago. Y a que indemnice a la Empresa Viajes Basteiro y García. S.L. en la persona de su representante legal, en la cantidad de 6.000 euros, con aplicación de los dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de las costas procesales, sin incluir las de la Acusación Particular.

TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pidió al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de las acusaciones pública y particular .Informado el acusado en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y prestadas libremente conformidades con la formulación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, se dio al juicio el trámite previsto a esa norma.

Hechos

Como tal expresamente se declaran:

El acusado, Eulalio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue contratado el 26 de julio de 2007 por la empresa Viaxes Basteiro y García S.L. con domicilio en c/ Las Casas, de Betanzos, para desempeñar sus funciones profesionales como empleado de dicha agencia, siendo sus funciones las habituales de tal tipo de empresa, intermediando con los clientes en la reserva de viajes combinados, excursiones, reservas de hoteles, de vuelos... En el marco de tales actividades profesionales, el acusado, aprovechando los medios disponibles a su alcance y las facilidades dadas por los responsables de la empresa, procedió a incorporar a su propio patrimonio, actuando con ánimo de obtener un beneficio ilícito, determinados pagos efectuados por los clientes para ciertas reservas y servicios prestados por la agencia y que debían ser abonados a la misma, al igual que procedió a efectuar retiradas no autorizadas de efectivo de la cuenta de la empresa o transferencias de dicha cuenta a la suya propia con igual ilícita finalidad.

Así, en concreto, el acusado procedió a hacer suyos, ilegítimamente: en fecha 17-02-2009: 2002 euros- en fecha 6-04-2009: 400 euros- en fecha 17-04-2009: 500 euros- en fecha 22-04-2009:700 euros- en fecha 22-06-2009: 131 euros- en fecha 18-09-2009: 60 euros- en fecha 20-09-2009:60 euros- en fecha 21-09-2009: 124,98 euros- en fecha 28-09-2009:38,41 euros- en fecha 11-09-2009: 112,35 euros , en fecha 11-09-2009:102,07 euros- en fecha 11-09-2009:129,60 euros- en fecha 28-08-2009: 272,02 euros- en fecha 10-03-2009: 323,52 euros- en fecha 28-08-2009:1.036,75 euros- en fecha 28-08-2009: 156,96 euros- en fecha 30-09-2009: 127,50 euros- en fecha 4-05-2009: 2000 euros- en fecha 6-07-2009:2000 euros, lo que hace un total de 10277,16 euros, a lo que hay que añadir 1200 euros de cantidades que el acusado también hizo suyas de dinero recibido de clientes, haciendo todo ello un total aproximado de 11477,16 euros.

Todas estas cantidades se corresponden con dinero que el acusado retiró directamente de forma no autorizada de la cuenta de la empresa y de cantidades recibidas por clientes para la reserva de viajes que el acusado, debiendo abonar en la cuenta de la empresa, no lo hizo, incorporándolas a su patrimonio.

Fundamentos

ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y las defensas manifestado a este Tribunal, estando conformes los acusados, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito continuado de Apropiación Indebida ( arts.252 , 250.6 y 74) del que es responsable en concepto de autor el imputado, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal , al igual que la indemnización civil.

Vistos, además de los citados los artículos 1 , 10 , 13 , 20 , 32 , 33 , 56 , 61 , 66 , 109 , 116 , 123 y 124 del Código Penal y los 142 , 239 , 240 , 793.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con los concordantes de unos y otros.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos , por conformidad y aceptación de las partes al acusado Eulalio Y como autor de un delito continuado de Apropiación Indebida tipificado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las PENAS DE PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SIETE MESES a razón de cuatro euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , para caso de impago y a que indemnice a la Empresa Viajes Basteiro y García S.L. , en la persona de su representante legal en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 euros) con aplicación de lo previsto en el artículo 576, y al pago de las costas procesales excluyendo las de la Acusación Particular.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y no tifíquese a las partes con la advertencia de su firmeza.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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