Sentencia Penal Nº 383/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 383/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 728/2013 de 07 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 383/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100191


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000383/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a siete de Octubre de dos mil trece.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 118/13 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala núm. 728/13, seguida por delito de Lesiones contra Calixto , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. De la Peña Gómez y defendido por el Letrado Sr. Mateo Pardo. Intervino en calidad de Acusación Particular Ignacio , representado por la Sra. González Castrillo, defendido por el Sr. Vejo Gallo.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusados, y apelados el Ministerio Fiscal y el acusado particular.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 26 de junio de 2013 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

'Hechos Probados: Primero.- Que el acusado Calixto , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, residente legal en España y sin antecedentes penales, el día 23 de julio del 2011 en torno a las 3 horas, en el pub K-OBA sito en la localidad de Reinosa, tras mantener una discusión verbal con Ignacio , se dirigió al mismo y le agredió en el cuello y en el tórax con un vaso de cristal que previamente había fracturado.

Segundo.- Como consecuencia de este hecho Ignacio sufrió lesiones consistentes en varias heridas incisas en región cervical lateral derecha y en tórax anterior, traumatismo. Requirió para su sanidad de tratamiento consistente en once puntos de sutura y retirada posterior de los mismos, pequeñas curas, inmovilizaciones simples y tratamiento sintomático, tardando en curar 7 días no impeditivos para el desempeño de sus funciones.

Le queda como secuela perjuicio estético consistente en dos cicatrices de 2,5 y 2,9 cm en la región cervical lateral derecha y una cicatriz de 3 cm en tórax.

Tercero.- El perjudicado reclama su derecho a ser indemnizado.

Fallo: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Calixto Como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES previsto y penado en los artículos 148.1 y 147.1 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente las costas del procedimiento.

Por vía de responsabilidad civil el condenado indemnizara a:

* Ignacio en la cantidad de 1.060.- € por las lesiones y secuelas sufridas con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 del artículo LEC .'

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 16 de julio de 2013; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 9 de septiembre pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en los siguientes términos.


Se aceptan los de la resolución recurrida y


Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Calixto la sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander que le condenó como autor de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 del Código Penal .

La sentencia recurrida narra que el ahora recurrente agredió al denunciante Ignacio con un vaso previamente roto y que le causó lesiones cuya sanación requirió de tratamiento médico-quirúrgico.

El recurso alega error en la valoración de la prueba señalando que esa noche Ignacio había tenido otros problemas con clientes, fue visto con el vaso y sólo en juicio manifiesta que es porque se lo había quitado a Calixto , se contradice sobre si estaba discutiendo con Calixto cuando este le agredió o estaba con otras personas y Calixto fue a molestarlas, hay testigos que han declarado que Calixto no llevaba un vaso en la mano, Calixto ha dado en todo momento la misma versión; que podría ser que cayese al suelo y que allí hubiera cristales.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida e indica que la manifestación de la víctima es verosímil y que las declaraciones de los testigos de la defensa son contradictorias. La acusación particular presenta escrito en el que pide la confirmación de la sentencia y niega que se haya producido error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- Denunciado error en la valoración de la prueba por parte del juez de instancia, se trata en el presente caso de la valoración de una prueba personal, de la credibilidad de las distintas versiones ofrecidas sobre el hecho. La versión de la víctima está avalada por la existencia de un parte de lesiones y de un informe médico forense de manera que efectivamente consta que en el día señalado en los hechos probados sufrió las lesiones que se reflejan cuya sanación requirió de tratamiento médico-quirúrgico. Pues bien, el denunciante ha imputado desde el primer momento y a lo largo de toda la causa la producción de las mismas a la acción dolosa del imputado. De esta manera, existe prueba bastante para vencer la presunción de inocencia por la imputación persistente de la autoría del delito al ahora recurrente, imputación incriminatoria y sostenida de forma sustancialmente idéntica en sus declaraciones y avalada por elementos corroboradores como son los partes médicos.

Frente a ello, no se aprecian contradicciones relevantes en sus distintas manifestaciones; el recurso dice que Ignacio fue visto con el vaso y sólo en juicio manifestó que era porque se lo había quitado a Calixto pero ya al f. 7 en su primera declaración en el Juzgado dice que se limitó a quitar el vaso al denunciado después de haber sido agredido. Por otra parte, en las declaraciones del ahora recurrente, este reconoce que forcejeó con Ignacio (así, al f. 28, dice que ambos forcejearon e Ignacio cayó al suelo). Si bien podría desprenderse, por ejemplo de su declaración ante la Guardia Civil obrante al f. 18, que actuaría en ejercicio de la legítima defensa -pues dice que se agarró a él para defenderse-, ni tal eximente se ha acreditado -y es carga de probarla a quien la alega- ni se alega como tal en el escrito del recurso. El testigo Cayetano no avala la versión del recurrente por cuando, por una parte, dice que 'no vio nada' y, por otra, concreta que no vio a nadie caer al suelo. A su vez, se contradice con otras declaraciones, como la de Jeronimo pues si aquel indica que no ve a nadie con un vaso en la mano, este sí dice que vio salir con un vaso en la mano en alto al denunciante. Por último, el hecho de que indiquen que el lesionado estaba molestando a algún cliente podría ser, como dice el Ministerio Fiscal, la causa de la reacción violenta del acusado y las lesiones que presentaba Ignacio en distintas partes del cuerpo -varias heridas incisas en región cervical lateral derecha y tórax anterior- son perfectamente compatibles con la agresión con un vaso, constando que el agredido portaba, después de la agresión, un vaso en la mano, resultando por ello más probable su causación con un vaso a que tales cortes se debieran -como quiere el recurrente- a haberse cortado con restos de cristales que habría por el suelo del local. En suma, no se acredita error en la valoración de la prueba por parte del juez de instancia que haga que deba modificarse la sentencia recurrida.

Lo expuesto lleva a la desestimación del recurso.

TERCERO.- Desestimado el recurso, se imponen al apelante las costas del recurso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Calixto y contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La precedente sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.-


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