Sentencia Penal Nº 384/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 384/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 617/2012 de 13 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 384/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100386

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00384/2012

ROLLO: RP 617/12

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 DE A CORUÑA

Procedimiento: JUICIO ORAL 369/2011

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente,D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y D. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a trece de julio de 2012.

En el recurso de apelación penal número 617/2012 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre quebrantamiento de condena, entre partes de la una como apelante Eliseo , representado por la Procuradora Sra Álvarez Castro y defendido por el Letrado Sr. Piñeiro Rodríguez y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, con fecha 8 de febrero de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Eliseo como autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, definido, concurriendo la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de PRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Impongo al condenado el pago de las Costas".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-

Fundamentos

PRIMERO.- Que la representación de Eliseo , recurre la sentencia de instancia, invocando error en la apreciación de la prueba, infracción por indebida aplicación del artículo 468.2 del Código Penal , y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, interesando la libre absolución de su representado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, interesa la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO.- El recurso de apelación se formula en base a los motivos de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 468.2 del Código Penal . Procede el examen del primero de los motivos. En efecto, lo que alega el recurrente es la infracción del artículo 24 de la Constitución Española , de modo que ha de verificarse si de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional, que la apreciación de las pruebas por el juzgador de instancia pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia, para lo cual es preciso una mínima actividad probatoria practicada con las garantías procesales y constitucionales, que de alguna forma pueda entenderse de cargo y de la que se llegue a deducir la culpabilidad del acusado Eliseo . Hay prueba personal, lícitamente obtenida y legalmente practicada en juicio; el motivo decae al no ser congruente con el alegato de error en la apreciación probatoria.

CUARTO.- En cuanto al segundo motivo de los alegados por el recurrente que es el referido al error en la valoración de la prueba. Pues bien, una vez examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende, en contra de lo alegado por la representación del recurrente, que no existe error en la ponderación de la prueba que se denuncia en el recurso, y ello por cuanto que el juzgador de instancia ha estimado la existencia de prueba de cargo suficiente para apoyar la condena básicamente a través de las declaraciones de Carmen , que han sido emitidas con claridad, precisión y sin contradicciones ni ambigüedades, caracteres que se dan en el presente caso, pues el referido testimonio está rodeado de ciertas corroboraciones que la dotan de aptitud probatoria y que se complementa con la testigo presencial de los hechos Esther , al afirmar que el acusado se dirigió a Carmen acercándose a muy poca distancia de ella. Es por tanto, que el juzgador ha tenido muy en cuenta las versiones que sobre los hechos emitieron tanto Carmen como Esther , lo que unido al reconocimiento que sobre los hechos efectuó el acusado Eliseo , habida cuenta de que tenía conocimiento previo de que no podía aproximarse a Carmen y constan documentalmente en los autos varias resoluciones que le fueron notificadas al efecto.

Es racional la inferencia de la culpabilidad del acusado Eliseo , de modo que su conducta ha de ser sancionada penalmente en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia.

QUINTO.- La defensa del acusado Eliseo invoca indebida aplicación del artículo 468.2 del Código Penal . En el presente supuesto, estamos en presencia de un delito doloso, ya que el incumplimiento de la pena se efectuó de forma voluntaria y consciente, toda vez que el acusado estaba obligado a acatar la resolución judicial y a mayor abundamiento, la medida de alejamiento se acuerda por razones de seguridad en beneficio de la mujer, con la finalidad de proteger su vida e integridad corporal, y además el acusado había sido requerido personalmente para cumplir la pena de alejamiento, es por lo que su comportamiento incumplió deliberadamente la orden de alejamiento, lo que ha quedado debidamente acreditado con la prueba testifical que se ha practicado con todas las garantías y que ha valorado con todo rigor y correctamente el juzgador, y en consecuencia, la conducta del acusado Eliseo se incardina en el artículo 468.2 del Código Penal por el que viene condenado.

SEXTO.- Que en orden a la punición la misma ha de ser modificada, teniendo en cuenta la forma y modo en que se produjeron los hechos, y su escasa gravedad, de ahí como la conducta del acusado Eliseo , son motivos suficientes para que proceda reducir la pena privativa de libertad que le fue impuesta en la sentencia de instancia de doce meses de prisión a nueve meses y un día de prisión, que es proporcional al ilícito penal cometido por el acusado y al concurso de la agravante genérica.

SÉPTIMO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación de Eliseo .

OCTAVO.- Que de conformidad con los prevenido en los artículos 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales son de oficio.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales de aplicación.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Eliseo , contra la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil doce, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número tres de A Coruña, en el Juicio Oral número 369/2011 , y confirmamos íntegramente dicha resolución, salvo la pena privativa de libertad que se reducirá a nueve meses y un día de prisión, sin imposición de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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