Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 384/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 16/2013 de 16 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 384/2013
Núm. Cendoj: 03014370022013100241
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2013-0003459
Procedimiento: R.APELACION ST MENORES Nº 000016/2013- APELACIONES -
Dimana del Expediente de reforma Nº 000061/2011
Del JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE ALICANTE
Apelante: Juana
Letrado:
Procurador: LAURA PEREZ DE SARRIO FRAILE
SENTENCIA Núm. 384/13
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a 16 de julio de dos mil trece
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-01-13, dictada por el Juzgado de menores 1 de Alicante , en su expte reforma 61/11, por delito de IMPRUDENCIA;Habiendo actuado como parteapelante Juana , representado por la procuradora Dña. Amparo Laura Perez de Sarrio y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' En aras a la brevedad procesal se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada en instancia'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: 'Que debo imponer e impongo al menor Juana como autor criminalmente responsable de un delito de imprudenia grave y delito intentado de estafa, ya definido, la medida consistente en 80 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y en caso de no consentir su ejecución, la medida de permanencia en centro durante 7 fines de semana, y la medida de privación de la licencia o permiso de conducción o de la posibilidad de obtenerlo durante un año.
TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Juana se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposicion.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO:La sentencia del Juzgado de Menores impone a Juana , como autor de un delito de imprudencia grave y de un delito intentado de estafa, la medida consistente en 80 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, y en caso de no consentir su ejecución, la medida de permanencia en centro durante 7 fines de semana, y la medida de privación de la licencia o permiso de conducción o de la posibilidad de obtenerlo durante un año.
La representación procesal del menor interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando que los delitos objeto de condena estaban prescritos al producirse el primer acto con eficacia interruptora el 3 de mayo del 2011 , habiendo acaecido los hechos el 3 de octubre del 2009.
Señala el artículo 15.1.4º de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , que los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben al año cuando se trate de un delito menos grave, disponiendo la Disposición Final Primera de la mencionada norma que tendrán el carácter de normas supletorias, para lo no previsto expresamente en esta Ley Orgánica, en el ámbito sustantivo, el Código Penal y las leyes penales especiales, y, en el ámbito del procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en particular lo dispuesto para los trámites del procedimiento abreviado regulado en el Título III del Libro IV de la misma.
Nada señala la L.O. 5/2000 en relación con la interrupción del plazo interruptivo, siendo aplicable, por tanto, lo dispuesto en el artículo 132 del Código Penal , precepto que manifiesta que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.
La suspensión de la prescripción se produce con el auto de incoación del expediente por parte del Juzgado, con lo que si a dicha fecha los hechos estaban prescritos como delito menos graves, debe appreciarse la prescripción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132.2.2ª CP (tras la redacción operada por la LO 5/2010) , en el momento en que se dicte el auto de incoación de expediente en el Juzgado, la interrupción de la prescripción se debe entender retrotraída a la fecha de presentación del parte de incoación del Fiscal.
Atribuir al Decreto de Incoación de Expediente del Ministerio Fiscal naturaleza de resolución judicial a efectos interruptivos de la prescripción, constituye una interpretación extensiva o analógica en perjuicio de reo, inadmisible en Derecho Penal.
Corresponde a continuación determinar si los delitos objeto de enjuiciamiento están prescritos.
Tanto el delito de imprudencia grave como el de estafa llevan aparejadas penas clasificadas como 'penas menos graves'de acuerdo con el artículo 33 CP , prescribiendo los delitos menos graves al año de su comisión de acuerdo con el artículo 15.1.4ª para en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores .
Analizando la causa se aprecia que los hechos enjuiciados tuvieron lugar el 3 de octubre del 2009; el Decreto de Incoación de Expediente del Ministerio Fiscal es de 8 de febrero del 2011 (folio 92); y el Auto acordando la incoación de expediente de Responsabilidad Penal de Juana es de 17 de febrero del 2011 (folio 117). Tanto el Decreto del Ministerio Público como el Auto del Juzgado de Menores se dictan transcurrido el plazo de prescripción señalado a los delitos menos graves.
Procede, pues, estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia de instancia al estar prescritos los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas de la instancia y de la alzada.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO:Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por debemos revocar y REVOCAMOSla sentencia dictada el 2 de enero del 2013 por el Juzgado de Menores nº 1 de Alicante en el Expediente de Reforma nº 61/11 en el sentido de absolver a Juana de los cargos objeto de acusación al estar prescritos los hechos, declarando de oficio las costas de la instancia y de la alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
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