Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 384/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 4768/2013 de 24 de Junio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: LLORENTE VARA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 384/2013
Núm. Cendoj: 41091370032013100194
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 4768 -13
SENTENCIA Nº 384/2013
En la ciudad de Sevilla, a 24 de junio de 2013
Vistos en grado de apelación por la Ilma. Sra.. Dª Pilar Llorente Vara los autos de juicio verbal de faltas número 631-12 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla.
Antecedentes
Primero .- El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 19 de febrero de 2013 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno al denunciado Eleuterio a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 4 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo53 del Código Penal , según el cual si el condenado no satisficiere la multa voluntariamente o por la vía de apremio, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas'.
Segundo .- Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Eleuterio en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Tercero .- Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a Dº Pilar Llorente Vara
Cuarto .- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
El día 19 de octubre de 2012 Vanesa formulo denuncia contra Eleuterio por incumplimiento del régimen de visitas de sus hijas menores los dias 11 12 y 17 de octubre de 2012.
Fundamentos
Primer o .- El apelante Eleuterio impugna la sentencia de instancia, en primer lugar, por entender que en ella se incurre en causa de nulidad, por cuanto que el mismo, no tuvo noticias de la celebración del juicio siendo la primera noticia, la notificación de la sentencia que se recurre, y alega que si la citación no se pudo practicar en su domicilio, perfectamente se pudo practicar en su domicilio laboral, circunstancia que no se realizo con las prevenciones legales a tenor de los artículos 971 de la L.E.CR .y 172 173 y 180 del mismo cuerpo legal en concordancia con el art. 161 de la L.E.C .
Se alega por el recurrente que el informe del Sargento 1º Comandante de Puesto de fecha 11 de enero de 2013, que remite al juzgado de instrucción no cumple con los dictados de las normas referidas en los preceptos citados, ya que no consta el Jefe de la Policía Local con el que se hablo, ni se le entrego la cedula de citación con las prevenciones legales.
Segundo .- El Juicio de Faltas es un proceso penal, al que son íntegramente aplicables las garantías reconocidas en el art. 24.2 de la Constitución , y que, en todo caso, está sujeto a las garantías señaladas por el legislador en el art. 962 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de modo que su inobservancia, cuando constituya quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, obliga a declarar la nulidad de lo mal actuado y la retracción del proceso al momento en que se cometió la falta.
Tercero .- En este caso se han infringido garantías procesales elementales del sujeto pasivo en un proceso penal, así el artículo 962 de la L.E.Cr . dispone que el juez convocará a juicio a quien el precepto llama 'presunto culpable' y lo hará con los siguientes requisitos, específicamente señalados en el propio precepto: 1.- Le comunicará, de modo expreso, su condición de denunciado. 2 - Le indicará que puede ser asistido de Abogado. 3 .- Acompañará a la citación copia de la querella o relación circunstanciada de los hechos en que consista la denuncia.
Tales requisitos no constituyen meros formalismos carentes de sentido, sino que responden a una lógica elemental cual es que el derecho de defensa haya de ejercerse no en abstracto sino en relación a un hecho concreto, del cual ha de tenerse una información previa, y respecto al cual puede articularse la defensa. Está en juego, por tanto, el derecho a ser informado de la acusación y el mismo derecho de defensa.
Pues bien, en este caso, en la citación que fue realizada al denunciado, no aparecen los extremos anteriores ya que solo consta oficio de la guardia civil que informa, que el denunciado no fue habido en su domicilio, y al conocer que se trata de un policía local, se hablo con uno de los Jefes de Policial Local, para que le indicasen que la Guardia Civil lo estaba buscando para entregarle una citación. No obstante lo anterior, dicha citación no llego a ser entregada desconociendo el denunciante, el contenido de la misma, motivo por el cual no compareció al acto del juicio; visto lo anterior, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la L.O.P.J ., declarar la nulidad de lo actuado, debiéndose retrotraer las diligencias al momento inmediatamente anterior a la citación para juicio oral.
Cuarto .- Respecto a las costas, no existen motivos que justifiquen la imposición de las de ésta alzada a ninguna de las partes.
VISTOSlos arts citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Eleuterio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción nº Doce de Sevilla en el juicio de faltas nº 631-12, debo declarar la nulidad de las actuaciones, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento de la convocatoria para el acto de juicio oral, sin expresa condena en las costas de esta alzada.
Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
