Sentencia Penal Nº 385/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 385/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1120/2012 de 16 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 385/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100513

Resumen:
INCENDIOS DE BIENES PROPIOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00385/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15057 41 2 2009 0100774

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001120 /2012 - M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2011

RECURRENTE: Artemio , Elisenda

Procurador/a: INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ, LUIS FERNÁNDEZ-AYALA MARTÍNEZ

Letrado/a: RAMON SABIN SABIN, MARIA CARMEN ABELEDO PEREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 385

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Ilmos./as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1120/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.49/2011, seguido de oficio por un delito incendio de bienes propios, figurando como apelante los acusados Artemio representado por la procuradora Dª Inmaculada Graiño Ordoñez y asistido del Letrado D. Ramón Sabín Sabín y Elisenda representada por el procurador D. Luis Fernández-Ayala Martínez y defendido por la letrada Dª María del Carmen Abeledo Pérez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A Coruña con fecha 29-3-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Artemio , y Elisenda , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autores pcriminalment4e responsables de un delito de incendio de bienes propios por imprudencia grave, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Xunta de Galicia, Servicio de Prevención y Defensa contra incendio, en el importe de 199,50 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Deberá satisfacer el importe de las costas causadas, incluyendo."

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Artemio y Elisenda , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-6-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-7-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta, en lo sustancial el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad, si bien se suprime la referencia a que existiese viento en el momento de la quema, así como que el fuego se extendiera de una forma incontrolada.

Asimismo, se añade que por la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural, se dictó resolución por la que se sancionaba a Artemio con una multa de 3000 euros, por una infracción calificada de leve, por haber realizado dicha quema, sin la existencia de devasa protectora y de personal suficiente para su atención.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia de instancia ha condenado a los dos inculpados, ahora recurrentes, como autores de un delito de quema en bienes propios, con peligro de propagación, y cometido por imprudencia grave, al amparo de lo prevenido en el artículo 358 del Código Penal , pronunciamiento que se combate por los dos condenados, que cuestionan que haya habido una imprudencia en la quema de rastrojos efectuada, y que la misma hubiera causado o creado peligro alguno de propagación.

A la vista de las modificaciones que se han introducido en el relato fáctico de la sentencia de instancia, es evidente que los recursos interpuestos por los condenados van a ser estimados.

En principio, y dado que estamos hablando de un delito de peligro, estimamos que debería darse una situación de riesgo cierto, al tratarse de un delito de riesgo concreto y no de peligro en abstracto. Esta necesidad de riesgo concreto y no genérico se recoge por la jurisprudencia menor, señalándose así que «... la concurrencia de riesgo de propagación del fuego causado por el acusado con base única y exclusivamente en las declaraciones de un testigo que afirma la existencia de ese riesgo de una forma genérica, pero sin concretar por qué o qué circunstancias concretas concurrían en ese día y en esa hora para realizar dicha afirmación y sin practicar prueba alguna que pudiera corroborar sus aseveraciones y alegaciones, no constituyen la concurrencia de prueba suficiente para poder basar una sentencia condenatoria por el delito por el que se formuló la acusación, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada...»(CFR, por ejemplo, STS del 7 de Febrero de 2009 ).

En el caso que nos ocupa, no podemos discutir que no se practicó devasa de protección alrededor de la quema, y así se reflejan en las fotos que obran en el informe incorporado a las actuaciones, donde se observa que la zona de quema no se hallaba limpia de material combustible; pero junto a ello es de añadir que no consta que la quema litigiosa fuera idónea para producir un peligro concreto. A pesar de que por el agente de la Guardia Civil NUM000 se afirmaba en el acto del juicio que los rastros del fuego llegaron "hasta aproximadamente cinco metros de las fincas y existió riesgo que valora como medio de que se hubiese extendido a ellas", o que el agente NUM001 , expusiese endicho acto que "el fuego llegó a los muros de separación de las fincas", lo cierto es que de las fotos que obran, por ejemplo, al folio 24 de las actuaciones, no puede inferirse que haya habido un riesgo apto para tales fincas contiguas, pues en cuyo caso, cualquier tiempo y esfuerzo personal sería precioso para atajar ese mal, antes que confeccionar un reportaje como el que se hace. En este sentido, el riesgo que antes se consideraba como idóneo, por valorarlo como medio, se rebaja a leve por el testigo Modesto , que formaba parte de la brigada forestal. Ni siquiera consta que los referidos cierres sufrieran desperfecto alguno, por lo que dado que esta quema de rastrojos (labor ancestral en los campos de nuestro país), no ha tenido consecuencia alguna, siquiera levísima, para terceras personas, hemos de considerar que la conducta enjuiciada no debe ser objeto de persecución penal a través de las previsiones contenidas en el artículo 358 del Código Penal aplicado por la sentencia de instancia, estimándose que la persecución administrativa de este tipo de conductas, sancionadora de dichas conductas por la legislación autonómica existente, y como ha ocurrido en el presente supuesto, constituye suficiente elemento disuasorio y, en su caso, sancionador de tales conductas, bien arraigadas en la práctica consuetudinaria.

Es por ello que deben ser estimados los recursos de apelación interpuestos, revocándose la sentencia de instancia para, en su lugar, absolver a ambos acusados del delito por el que habían sido condenados.

SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con estimación de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 29 de Marzo de 2012, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 49/2011, por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de A Coruña, DEBEMOS REVOCAR dicha resolución para, en su lugar, absolver a Artemio y a Elisenda del delito de incendio por los que había sido condenado.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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