Sentencia Penal Nº 387/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 387/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 10/2015 de 06 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS

Nº de sentencia: 387/2015

Núm. Cendoj: 08019370082015100362

Núm. Ecli: ES:APB:2015:4592

Núm. Roj: SAP B 4592/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 10/15
D. Previas núm. 1.059/10
Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Badalona
SENTENCIA Nº.
Ilma. Sras. e Ilmo. Sr:
D. Jesús María Barrientos Pacho
D. Jesús Navarro Morales
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo del año dos mil quince.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente
causa nº 10/15, procedente de D. Previas núm. 1.059/10, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 16
de los de Barcelona, seguidas por un DELITO de FALSEDAD Y ESTAFA, contra los acusados Pelayo ,
nacido el día NUM000 de 1.952 en Riogordo (Málaga), con D. N.I. num. NUM001 , hijo de Jose Manuel
y de Luz , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, de ignorada solvencia y
en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, y Juan Pablo , nacido en Carmona
(Sevilla) el día NUM002 de 1.957, hijo de Benito y de Soledad , con D. N.I. num. NUM003 , carente
de antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de
la presente causa.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª
Rosario Isiegas Lorente, la Acusación Particular en nombre de Gustavo , representado por el
Procurador D. Carlos Molina Planchart y defendido por el letrado D. Alejandro Jover Antolinez, y la
letrada Dª Gloria Samper Mas en defensa del acusado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer
unánime del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.



SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, al amparo de lo previsto en el art. 784,3º de de la L.E.Crim . y a medio de escrito fechado en el día de hoy, presentó en ésta Sala nuevo escrito de calificación con la expresa conformidad del acusado, de la acusación particular y de sus letrados, sancionando todos ellos con su firma dicha conformidad e interesando su ratificación en el acto del juicio.

En el dicho escrito calificó los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1 , 2 º y 74 todos ellos del C. Penal , en concurso ideal con UN DELITO DE ESTAFA AGRAVADA previsto y penado en los arts. 248 1 º y 250.1, 1º del C. Penal , concurriendo en ambos acusados la circunstancia atenuantes de dilaciones indebidas como muy cualificada y concurriendo en el acusado Pelayo la circunstancia agravante de reincidencia; interesando por todo las siguientes penas: I) Para el acusado Juan Pablo las penas de UN AÑO de PRISIÓN y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago o insolvencia por el delito de falsedad documental, y las penas de SEIS MESES de PRISIÓN y multa de 3 MESES a razón de una cuota diaria de 4 euros con la misma responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal por el delito de estafa; y, II) Para el acusado Pelayo , las penas de UN AÑO de PRISIÓN y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art.53 del C. Penal por el delito de falsedad documental, y las penas de DIEZ MESES de PRISIÓN y MULTA DE 5 MESES con cuota diaria de 5 euros con la misma responsabilidad personal subsidiaria que proclama el art. 53 del C. Penal por el delito de estafa; interesando asimismo que sean condenados al pago de las costas por mitad y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Gustavo y a Segismundo en la cantidad de 40.000 euros y a que abonen la suma de 10.302'50 euros a la Acusación Particular en concepto de costas.



TERCERO.- Dado inicio al acto del juicio en el día de la fecha, tanto las partes acusadoras como los acusados -que han reconocido expresamente los hechos en el acto del juicio- y su Defensa han ratificado el escrito de conformidad suscrito en el día de la fecha y reiterado su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de las partes acusadoras y con las penas solicitadas por las mismas contenidas en ese referido escrito, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., considerando la Defensa de los acusados como innecesaria la continuación del Juicio; dictándose in voce, previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de todas las partes de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- De conformidad con los acusados.

Resulta probado y así se declara que enn fecha 21 de diciembre de 2005, los acusados Pelayo (con DNI NUM001 , mayor de edad y con antecedentes penales habiendo sido ejecutóriamente condenado por Sentencia firme de fecha 17 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Barcelona , por un delito de estafa, a la pena de 1 año de prisión que fue extinguida en fecha 29 de febrero de 2012) actuando como administrador único de la mercantil Seinsa 2004, S.L y Juan Pablo (con DNI NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales), actuando éste como administrador único de la mercantil Intermiere, S.L.,trasmitieron por la cantidad de 212.320 euros mediante contrato de compraventa otorgado en escritura pública de dicha fecha a Gustavo y Segismundo una supuesta vivienda descrita en el apartado III de dicha escritura como urbana -vivienda en la planta baja y planta inferior de la CALLE000 n° NUM004 de la localidad de Barcelona que se compone de planta baja, salón comedor, cocina y aseo, planta inferior, tres habitaciones, baño y patio, que se ubica en un anterior local comercial único, cuyo cambio de uso a vivienda había sido aparentemente autorizado administrativamente según manifestación mendaz de los acusados- y del que ambas mercantiles eran propietarias por mitad y proindivisión, en virtud de compra efectuada por dichas mercantiles en escritura pública notarial de fecha 6 de abril de 2004, por el precio de 54.090 euros adquiriendo los Sres. Gustavo y Segismundo dicho inmueble para residir en él.

Para el pago de la cantidad pactada en la compraventa se estableció que la citada finca se hallara gravada con una hipoteca a favor de la 'Caxa d estalvis de Terrassa' en garantía de un préstamo de 48.000 euros quedando en el día de la compraventa un saldo pendiente del préstamo hipotecario de 44.211,72 euros que quedaba a cargo de la parte compradora que hacía entrega además en el acto de la cantidad restante, concretamente, 168.108,28 euros y asimismo se hacía constar que los acusados, tramitaron ante el Ayuntamiento de Barcelona el correspondiente expediente de cambio de uso de dicho local para convertirlo en vivienda y el día 19 de enero de 2005 le fue concedida cédula de habitabilidad con n° NUM005 corno vivienda por parte de la Direcció General d Habitatge del Departament de Medi Ambient i Habitadge de la Generalitat de Catalunya y se aportaba en el acto, no obstante, dicho extremo no se correspondía con la realidad por cuanto los acusados, de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, confeccionaron el documento ellos mismos u otra persona a su ruego simulando ser una cédula de habitabilidad auténtica, estampando a tal efecto la dirección, superficie y distribución de la vivienda, el número, el sello de la Direcció General d habitatge de la Generalitat de Catalunya y una firma. La mencionada cédula de habitabilidad NUM005 fue realmente otorgada por el Ayuntamiento en fecha 19 de enero de 2005 ero en relación al inmueble sito en la CALLE001 NUM006 de Barcelona a solicitud del acusado Pelayo en fecha 29 de diciembre de. 2004.

Con el mismo fin de crear en los compradores la apariencia de que estaban adquiriendo una vivienda legalizada administrativamente, de valor muy superior al de un simple local comercial, los acusados entregaron también una mendaz licencia de obras del Ayuntamiento de Barcelona, confeccionada por los acusados de mutuo acuerdo o por otra persona a su instancia, supuestamente expedida en fecha 15 de junio de 2000 con número de expediente NUM007 en referencia al inmueble sito en la CALLE000 , NUM004 bajos para el cambio de uso de un local en planta baja a vivienda, tomando los acusados como base para confeccionar dicha licencia mendaz los datos obrantes en una auténtica licencia de obras del Ayuntamiento con número de expediente NUM007 , expedida en fecha 15 de junio de 2000 a solicitud del acusado Pelayo pero en relación al cambio de uso a vivienda de un local comercial sito en la CALLE002 n° NUM008 de Barcelona.

El local comercial sito en la CALLE000 n° NUM004 de la localidad de Barcelona objeto de las presentes actuaciones ha sido valorado pericialmente en la fecha de los hechos, 21 de diciembre de 2005, en la cantidad de 185.820 euros.

Fundamentos


PRIMERO. Los hechos declarados probados son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1 , 2 º y 74 todos ellos del C. Penal , en concurso ideal con UN DELITO DE ESTAFA AGRAVADA previsto y penado en los arts. 248 1 º y 250.1, 1º del C. Penal , Dada la CONFORMIDAD manifestada por los acusados en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.



SEGUNDO. De dichos delito es responsable criminalmente en concepto de autores los acusados Juan Pablo y Pelayo por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran. ( Artículo 28 del C. P ).



TERCERO.- Concurre en el acusado Juan Pablo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 20. 8 de. C. Penal y en ambos acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.

21.6ª del C. Penal como muy cualificada.



CUARTO. En punto a la responsabilidad civil y de consuno con todas las partes, procede condenar a los acusados a que indemnicen forma conjunta y solidaria a Gustavo y a Segismundo en la cantidad de 40.000 euros; suma que devengará el interés legal incrementado en dos puntos de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil .



QUINTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts. 116 y 123 del Código Penal ), debiendo condenar a los acusados al pago a la Acusación Particular de la suma de 10.302'50 por concepto de costas.



SEXTO.- En mérito de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal , habrá de serle de abono a los acusados el tiempo de privación de libertad sufrido por razón de la presente causa.

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

-I) Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Pelayo como responsable criminalmente en concepto de autor de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1 , 2 º y 74 todos ellos del C.

Penal , en concurso ideal con UN DELITO DE ESTAFA AGRAVADA previsto y penado en los arts. 248 1 º y 250.1, 1º del C. Penal , concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, ésta última como muy cualificada, a las penas de UN AÑO de PRISIÓN y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art.53 del C. Penal por el delito de falsedad documental, y las penas de DIEZ MESES de PRISIÓN y MULTA DE 5 MESES con cuota diaria de 5 euros con la misma responsabilidad personal subsidiaria que proclama el art. 53 del C. Penal por el delito de estafa.

-II) Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Juan Pablo como responsable criminalmente en concepto de autor de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1 , 2 º y 74 todos ellos del C. Penal , en concurso ideal con UN DELITO DE ESTAFA AGRAVADA previsto y penado en los arts. 248 1 º y 250.1, 1º del C. Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las penas de UN AÑO de PRISIÓN y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art.53 del C. Penal por el delito de falsedad documental, y las penas de SEIS MESES de PRISIÓN y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de 4 euros con la misma responsabilidad personal subsidiaria que proclama el art. 53 del C.

Penal por el delito de estafa.

-III) Les condenamos asimismo al pago de las costas procesales causadas por mitad (incluida la suma de 10.302'50 euros por costas de la Acusación Particular) y a que de forma conjunta y solidaria indemnicen a Gustavo y a Segismundo en la cantidad de CUARENTA MIL EUROS; suma ésta que a contar desde la fecha de ésta Resolución y hasta su completo pago devengará el interés legal prevenido en el art. 576 de la L.E.Civil .

-IV) Sírvale de abono a los acusados, en su caso, el tiempo de privación de libertad que hubieren sufrido con motivo de ésta causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno por haber devenido firme en el acto del juicio.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo para su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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