Última revisión
04/03/2022
Sentencia Penal Nº 387/2021, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 1/2021 de 08 de Noviembre de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2021
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES
Nº de sentencia: 387/2021
Núm. Cendoj: 29067370022021100334
Núm. Ecli: ES:APMA:2021:3824
Núm. Roj: SAP MA 3824:2021
Encabezamiento
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUEVE DE MALAGA
SUMARIO Nº. 1/20
ROLLO Nº 1/2021
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ILUSTRISIMAS SEÑORAS.
PRESIDENTA
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
MAGISTRADAS
Dª. CARMEN SORIANO PARRADO
Dª. MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO
****************************
En la ciudad de Málaga a 8 de noviembre de 2.021.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por delito de asesinato en grado de tentativa, malos tratos en el ámbito familiar y resistencia contra la procesada Encarnacion con antecedentes penales no computables, y privada de libertad por esta causa desde el día 28/11/19, representada por la procuradora Doña Maria del Carmen Martínez Galindo y defendida por el Letrado Don Mauricio Capel Tuñon; siendo parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Don Miguel representado por el procurador Don César Augusto Buendía Martínez y la letrada Dña Antonia Barba García, y ponente la Magistrada Ilma. Señora Dª Lourdes García Ortiz.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito de asesinato en grado de tentativa, violencia en el ámbito familiar y resistencia, en las que aparecía como denunciada la ya dicha, Diligencias en las que se acordó incoar SUMARIO dictándose auto de procesamiento contra la imputada y tras practicar la declaración indagatoria se concluyó el sumario y, seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, previos los trámites legales ,y como el Ministerio Fiscal formuló acusación contra la procesada, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, de la procesada y su abogado defensor los días 19 y 20 de octubre de 2021.
TERCERO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de:
-Un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153-2 y 3 del Código penal
-Un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139-1º, 61 y 62 del Código Penal, y
-Un delito leve de resistencia a agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 556-2 del Código Penal, reputando en concepto de autora a la inculpada Encarnacion y estimando concurrente la circunstancia mixta agravante de parentesco del artículo 23 del Código penal, en el delito de asesinato, y solicitó se la condenase a las penas de:
-Por el delito de malos tratos, 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tiempo de la condena y dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, procediendo imponer la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Miguel, su domicilio o lugar de trabajo que frecuente y comunicar con este por cualquier medio, todo ello por término de un año, ( artículo 57.1 en relación con el artículo 48 del código penal).
-Por el delito de asesinato intentado, 14 AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibición de de aproximarse a menos de 500 metros de Miguel, su domicilio lugar de trabajo que frecuente y comunicar con este por cualquier medio, todo ello por término de 16 años ( artículo 57.1 en relación con el artículo 48 del código penal).
- Por el delito leve de resistencia, un mes de multa con cuota de diez euros por día.
Al pago de costas procesales y que indemnice a Don Miguel en la cantidad de 26.190.3 euros por la lesiones físicas (9665,4 € por pppm, 548,17 € por pppg, 700 € por intervención quirúrgica y 10.911,68 € por secuelas, en aplicación del baremo de 2020 establecido en la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, incrementando el importe de las indemnizaciones a fijar, en un 20%, por la mayor aflicción que supone al tratarse de un delito doloso) y 3.000 € por el menoscabo moral sufrido, todo ello más los intereses legales devengados fijados en el artículo 576 de la LEC.
CUARTO.- La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de: 1- un delito de asesinato en grado de tentativa acabada, previsto y penado en el artículo 139, apartado 1, del código penal, en relación con los artículos 61 y 62 del mismo cuerpo legal;
2-un delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556, apartado uno, del código penal
3- un delito de violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 173, apartado 2 del código penal y solicitó se la condenase a las penas de:
-Por el delito de asesinato en grado de tentativa acabada, 16 AÑOS DE PRISION, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Miguel, su domicilio o lugar de trabajo que frecuente y comunicar con este por cualquier medio, todo ello por término de 18 años ( artículo 57.1 en relación con el artículo 48 del código penal.
- Por el delito de resistencia, seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y
- Por el delito de violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar dos años de prisión y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Miguel, su domicilio o lugar de trabajo que frecuente y comunicar con este por cualquier medio, todo ello por término de 3 años ( artículo 57.1 en relación con el artículo 48 del código penal, pago de costas procesales y que indemnice a Don Miguel en y 50.109,46 €, la cantidad reclamada en cuanto al menoscabo físico, atendiendo a la ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de los daños a las personas en accidente de circulación y en base al informe de sanidad forense:
Lesiones ( tabla 3)
-Perjuicio personal básico: 0 dias
-Perjuicio personal particular grave: siete días x 75 euros= 525 €
-Perjuicio personal particular moderado: 178 días x 52 €= 9256 euros.
Secuelas:
-Tabla 2.A,2: 11 puntos teniendo en cuenta la edad del lesionado (55 años)= 9643,55 €,
-Tabla 2.B.3: perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas y dentro de la horquilla señalada para los casos en que tal perjuicio se reputa leve, 1500 €, pues nos encontramos ante unas cicatrices relativamente visibles y una disminución de la movilidad de la mano no dominante.
Total: 20.924,55 €
Habida cuenta, sin embargo, de que tales lesiones y secuelas fueron causadas, con dolo, debe ser incrementada dicha cuantía en un 20% resultando un total de 25.109,46 €.
A lo anterior ha de añadirse el menoscabo psíquico irrogado a Miguel cuantificando dicho daño moral en 25.000 €.
QUINTO.- Las defensa de la acusada solicitó la libre absolución de su defendida. y
Hechos
Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:
Sobre las 23,00 horas del día 26 de noviembre de 2019, Encarnacion mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en el dormitorio matrimonial del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 del DIRECCION000, cuando entabló una discusión con su esposo Miguel, motivada porque el hijo menor de Encarnacion no se había ido a dormir a las 22,30 horas, y en un momento de la disputa, ella golpeó a Miguel con un maletín en la espalda, lo que provocó su caída sobre la mesita de noche, golpeándose a su vez en la cara, sangrando levemente por la zona del ojo izquierdo, y quedándose tendido y aturdido en el suelo. Minutos después se levantó y recuperó fuerzas, dirigiéndose al baño donde se limpió la herida, y a continuación se fue a descansar a la habitación contigua, donde se acostó y se quedó dormido.
Pasado cierto tiempo, Encarnacion accedió al dormitorio, si bien Miguel se despertó y le dijo que se marchara, quedándose dormido de nuevo. En esa madrugada del día 27 de noviembre de 2019, antes de las 4,59 horas, Encarnacion volvió a la habitación y se aproximó a Miguel, que se despertó de nuevo, si bien, de manera inmediata y sin posibilidad alguna de que pudiera reaccionar, le seccionó con un instrumento cortante no identificado la muñeca izquierda. Miguel comenzó a gritar. Su herida sangraba abundantemente. Encarnacion le colocó un trapo en la muñeca, sobre la herida, y a las 4,59,13 horas llamó al 062, colgando el terminal dos segundos después, haciendo tiempo para que Miguel se desangrara. Pasados unos 15 minutos, en concreto a las 5,15, 01 horas, Encarnacion efectuó otra llamada, posiblemente en presencia de su hijo Jesús Carlos, de 25 años de edad, que estaba despierto en su habitación de la buhardilla, y había bajado a la habitación del matrimonio, viendo la escena, si bien marcó de nuevo el 062, y dijo que ya había llamado antes para pedir una ambulancia y no llegaba, lo cual era incierto, indicándole el receptor de la llamada que no tenía constancia de ello y que posiblemente habría llamado al 061, asintiendo ella y cortando la llamada, y finalmente llamó al 061, a las 5,16 horas, requiriendo la presencia de una ambulancia, si bien le manifestó a la operadora que su marido estaba pasando una depresión grande y se estaba medicando, que se había cortado la mano y sangraba mucho, y que estaba estable y tranquilo, lo cual no era cierto, contestándole que le enviarían una ambulancia y que presionara la herida, y a las 5,28 horas su hijo Jesús Carlos volvió a reiterar la llamada al 061 diciendo que llamaba para confirmar lo de la ambulancia, que no venía, insistiendo en que llamaba para confirmar si iba a llegar ya, dado el retraso, contestándole la operadora que iba para allá. En primer lugar llegó una dotación de la Guardia civil y después, a los pocos minutos, sobre las 5,45 horas llegó la ambulancia.
Los facultativos lo atendieron en su propio domicilio y fue trasladado inmediatamente al HOSPITAL000 de Málaga. Durante el trayecto sufrió una parada cardiorespiratoria que precisó de maniobras de RCP durante dos o tres minutos, ingresando en la Unidad de Cuidados Intensivos del mencionado centro hospitalario en situación de shock hipovolémico y ventilación mecánica con ambú, permaneciendo en ella durante tres días y precisando entre otras medidas terapéuticas que le administraran tres concentrados de hematíes para remontar la situación.
Posteriormente se procedió a la exploración quirúrgica de la herida, presentando una sección de la arteria cubital, del tendón flexor de los dedos y del nervio mediano, que fueron suturados, estando íntegra la arteria radial y el nervio cubital y, lavado profuso y cierre por planos, y colocación de férula antebraquial, pasando a planta de cirugía plástica el 29 de noviembre y dándole el alta hospitalaria el 2 de diciembre de 2019.
Posteriormente, el 26 de diciembre le fue retirada la inmovilización antebraquial iniciando rehabilitación funcional de miembro superior izquierdo, realizando un total de 50 sesiones, precisando igualmente tratamiento psicológico por trastorno por estrés postraumático, reincorporándose a su actividad habitual el 15 de enero de 2020.
Precisó para su curación, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico posterior y las medidas terapéuticas ya señaladas. Necesitó 185 días para su curación, de los cuales 178 fueron de carácter impeditivo para realizar sus ocupaciones habituales (pppm), y siete días de hospitalización (pppg) quedándole como secuelas cicatriz de 11,5 cm a nivel de cara ventral de muñeca izquierda y borde cubital adyacente, ( 5 puntos), zona de hipoestesia a nivel del tercer dedo de la mano izquierda ( 3 puntos), así como limitación de los últimos grados de los movimientos de oposición y abducción del primer dedo de la mano izquierda (3 puntos).
Las lesiones sufridas y en especial el choque hipovolémico padecido que desencadenó una parada cardiorespiratoria de tres minutos de duración puso en peligro la vida de Miguel que necesitó maniobras de reanimación urgente.
La acusada Encarnacion fue detenida el día 28 de noviembre de 2019 sobre las 21,00 horas en el Centro de Salud del DIRECCION000, siendo trasladada a dependencias policiales donde, tras la lectura de derechos, pretendió realizar una llamada telefónica cogiendo su teléfono móvil sin autorización, y cuando los policías nacionales NUM001 y NUM002 la requirieron para que se lo devolviera, se negó a ello, realizando aspavientos con las manos, y mostrando su oposición de forma vehemente, teniendo que quitárselo de las manos por la fuerza.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de MALOS TRATOS en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del código penal, pues su autora golpeó por la espalda con un maletín a su esposo, cuando se encontraban en el dormitorio matrimonial de su domicilio, y como consecuencia de la agresión, cayó sobre la mesita de noche golpeándose en la cara, lo que le hizo sangrar por la zona del ojo izquierdo.
El artículo 153-1 castiga al que por cualquier medio procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Dicho apartado contiene un supuesto de violencia de género en el que víctima es principalmente la mujer , pareja o ex pareja del autor, si bien el apartado 2 del mismo artículo 153 del Código Penal contiene un pronunciamiento punitivo para el supuesto de que la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior, refiriéndose a quien sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallan sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Por tanto en este apartado está incluido el supuesto de que la víctima sea el esposo cuando es agredido por la esposa, como ha ocurrido en el presente caso, tratándose de un caso de violencia doméstica que se distingue de la violencia de género en que esta se circunscribe a la ejercida sobre la mujer, pareja o expareja, y aquella abarca los supuestos de violencia en el ámbito familiar con carácter mas amplio.
El apartado 3 del artículo 153 prevé asimismo que la pena se pondrá en la mitad superior cuando se den determinadas circunstancias entre las que se prevé que los hechos se hayan producido en el domicilio común.
En el presente caso los hechos se produjeron en el dormitorio del matrimonio y por tanto se trataba del domicilio comun de la acusada y de su víctima, y es de aplicación el subtipo agravado previsto en dicho apartado 3 del artículo 153 del Código penal.
Asimismo son legalmente constitutivos de un delito de ASESINATO en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1, del Código Penal, en relación con los artículos 61 y 62 del mismo Código, ya que ha quedado probado en el acto del juicio que su autora, con ánimo de atentar contra la vida de su marido, ejerció violencia sobre su víctima, a la que agredió con un objeto cortante con el que le cortó la muñeca izquierda, causándole una profunda herida que sangró abundantemente, precisando asistencia hospitalaria urgente con tratamiento quirúrgico, y que de no ser atendida podría haberle causado la muerte.
El 'animus necandi' o intención de matar es un elemento interno que si no es reconocido por la acusada -como sucede en el caso de autos- debe inferirse a través de plurales elementos, suficientemente probados, que permitan deducir ese elemento subjetivo del comportamiento humano de imposible comprobación científica.
De acuerdo con reiterada jurisprudencia, algunos de esos criterios de inferencia - cuya enumeración exhaustiva no es posible, porque se debe atender al caso concreto, son:
a) La dirección, el número y la violencia de los golpes
b) Las condiciones de espacio, lugar y tiempo
c) Las circunstancias conexas con la acción
d) Las manifestaciones del propio culpable, palabras precedentes y acompañantes a la agresión y actividad anterior y posterior del delito.
e) Las relaciones entre el autor y la víctima .
En el caso presente, como ya hemos destacado, le ocasionó lesiones de gravedad, puesto que tal como informaron los médicos forenses en el acto del juicio, el lesionado presentaba heridas que de no haber recibido asistencia médica urgente le hubiera producido la muerte, constatando que le han quedado las secuelas recogidas en dicho informe, lo que nos lleva a la consideración de que realizó tal acción, consciente de la envergadura de su agresión y aceptando el posible resultado dañoso producido.
Así, el Tribunal Supremo viene sosteniendo que 'la intención de matar como convicción judicial debe ser entresacada de factores como la actitud del agente, medios empleados en la agresión, región del cuerpo hacia donde la agresión fue dirigida y todo otro matiz del comportamiento '.
Por otra parte debemos señalar que hay alevosía cuando el/a culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido ( artículo 22-1º del Código Penal).
El artículo 139 del código penal castiga como reo de asesinato al que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1º Con alevosía.
Estamos ante un supuesto de alevosía que la doctrina llama alevosía de desvalimiento, que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, como acontece en los casos de niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas inválidas, o por hallarse accidentalmente privada de aptitud para defenderse (
El esposo, tras ser agredido por su esposa con un maletín, se fue a la habitación contigua y se acostó, quedándose dormido, situación que aprovechó la autora, en plena madrugada, para atacarlo con un objeto cortante, sin darle posibilidad de defenderse, seccionándole la muñeca izquierda, que comenzó a sangrar abundantemente.
Su intención de causarle la muerte de forma dolosa se vio reforzada por su actuación posterior ya que, a las 4,59 horas simuló que llamaba a emergencias, y realmente no lo hizo, pues marcó el 062, pero a los dos segundos colgó, y esperó hasta unos 16 minutos antes de volver a llamar, y volvió a marcar el 062, diciéndole a la Guardia civil que había llamado antes y había pedido una ambulancia, lo que cual era falso, y se le dijo que sería al 061, y entonces ella se excusó y colgó, marcando un minuto después el 061, posiblemente en presencia de su hijo Jesús Carlos, que había bajado de su cuarto, y como ella misma dijo en el plenario, vio la escena, de forma que, por fin a las 5,16 horas marcó el 061 y pidió una ambulancia, reiterando la llamada su hijo a las 5,28 horas, para cerciorarse de que su madre la había pedido, acudiendo primero una dotación de la Guardia civil y después una ambulancia.
De manera que dicha conducta viene a reforzar que realmente no quería que los sanitarios llegasen a tiempo para salvarle la vida que ella le había querido arrebatar, pero, muy posiblemente la presencia de su hijo hizo que realizara finalmente la llamada, y aunque estuvo a punto de conseguir su letal propósito, y la intervención posterior de los sanitarios vino a confirmarlo, pudieron finalmente salvarle la vida.
En consecuencia, el hecho ha de calificarse de asesinato intentado, conforme al art. 139 en relación con el artículo 16 del código penal .
Asi, pasando a analizar detalladamente las declaraciones vertidas en el plenario, tanto de la propia acusada como de los testigos que depusieron en dicho acto, debemos señalar que Encarnacion manifestó que lleva 21 años viviendo en España; que en Ecuador tenia una empresa de artesanía y costura de zapatos y que trabajó en el Ayuntamiento, en empresas privadas y dando clases de matemáticas en un centro particular. Que es licenciada en física matemática y que en España cuido 4 años de una persona mayor. Trabajo en una empresa de construcción y en otra de asesoría de empresas y dos años estuvo estudiando administración y finanzas y después en la Universidad laboral, y en una empresa privada dedicada al asesoramiento de cursos de formación para empresas. También manifestó que no tenía formación militar, ni hizo el servicio militar en su país y que tiene formación sanitaria, pues hizo una formación de cuidado de ancianos en personal socio sanitario que incluye formación de primeros auxilios, por lo que sabe vendar una herida o hacer un torniquete.
Conoció el 1 de mayo de 2017 a Miguel a través de una página de Meet. El
se puso en contacto con ella y quedaron. Le dijo que era la mujer de su vida. Ella vivía en Algeciras con su dos hijos y el en Málaga. El fue allí a buscarla. Los jueves iba a Algeciras y volvía el lunes a Málaga. Miguel estaba divorciado desde 2013 y tenía dos hijas en custodia compartida. A finales de agosto, terminando la temporada de verano en el restaurante donde trabajaba de cocinera, el le propuso que se mudara a Málaga y así lo hizo el 17 de septiembre de 2017. En febrero de 2018 contrajeron matrimonio. A partir del matrimonio surgieron fricciones. A las niñas y a su ex mujer les molestó que se casaran. Ella había construido e ideado esa casa para su familia y rechazó el matrimonio con la declarante. Al principio toda la familia se llevaban muy bien. Un día tuvo que venir la policía porque su hijo Feliciano se escapó de la casa, pues discutió con el porque no había hecho las tareas y le mandó a la habitación, pero cuando descubrió que se había ido, llamó a la policía y les dijo que su hijo había desaparecido. Ese episodio no perjudicó la paz familiar. Luego hubo otra denuncia porque la hija de el, acuso al hijo de ella de 13 años de tocamientos. Entre los hijos mayores lo llevaron secretamente. Encontró una carta de ella a su hijo para que tuvieran relaciones sexuales. Miguel le decía que ella no le apoyaba en los castigos que le ponía a Feliciano, porque a ella le parecían desorbitados. Miguel era muy estricto con los hijos de ella. El no tenia una relación fluida ni con su hijo Jesús Carlos ni con Feliciano. Miguel descubrió a Jesús Carlos en la cama durmiendo con Hortensia, hija de Miguel y lo echó de la casa muy enfadado. El 10 de mayo de 2019, la hija pequeña acusó a Feliciano de los tocamientos. Fue a la casa de Lidia, la ex mujer de Miguel, para provocar un careo entre ellos y ver quien decía la verdad. Puso una denuncia para que Fiscalía se se hiciera cargo, pues ellos no eran sinceros. Miguel estuvo de acuerdo con esa iniciativa. En Comisaría tomaron nota de las circunstancias de esas situación. Cuando las niñas se marcharon con la madre, todo cambió. Miguel le habló de suicidarse porque sus hijas son sus pilares. En agosto le dijo por primera que quería suicidarse. Ella se alarmó y llamó a la amiga íntima de ella, y quedaron las dos parejas y lo hablaron. Le hicieron ver que ellas, tarde o temprano, lo irían a buscar. No consentían que su padre se hubiera casado. Ellas eran las que mandaban en casa de su padre. Eran adolescentes. En mayo las niñas decidieron no contestar al teléfono ni quedar con su padre. Miguel no quería renunciar a sus hijas. Luego le volvió a plantear el suicidio. Era muy celoso y controlador. Le puso a ella y sus hijos cámaras de Seguritas Direct en la habitación de ellos, y varias mas en otros lugares de a casa. Servían para conectar y en cualquier momento les hacia fotos desde la universidad. Ella no lo sabía, hasta que un dia le dijo que Feliciano estaba junto a la nevera y comía demasiado, y entonces le explicó que podia tomar fotos con una opción de Seguritas Direct. Un día que se había puesto la ropa interior tras ducharse en el trabajo, se puso el abrigo encima y cuando llegó a su casa, la olió por todo el cuerpo y le introdujo los dedos en la vagina para ver si había tenido relaciones sexuales y otro día la lanzó sobre la cama. Un día riñó a Feliciano porque no se había ido a dormir a las 22,30, encolerizado.
Cayó en el dormitorio y se hizo daño en el ojo. El dice que ella le golpeó en el salón con algún objeto en la espalda y el cayó. Ella lo niega. Cayó y se quedó en el suelo y le pidió que le echara una manta para no quedarse frío. Luego se levantó, se aseó y se fue a la habitación de su hija Hortensia a dormir. El entró después en el baño de la habitación matrimonial a lavarse los dientes y se fue, y ya no lo volvió a ver más hasta que después, el vino a su habitación, el cuarto matrimonial y le dijo ' Encarnacion ayúdame'y llama a una ambulancia. Se cogía el brazo que tenía herido. Llamó a urgencias. El empezó a vomitar y ella dejó de llamar para ayudarlo y si tardó unos 16 minutos en volver a llamar fue porque el se ahogaba en sus vómitos. Llamó al 062, explicó el suceso y le dijeron que llamara al 061. Hizo llamada a las 5.15 al 062. Hizo dos llamadas, la primera al 062 y dado que el vomitó, lo ayudó para que no se ahogara con su vomito. Esa llamada tuvo lugar 16 minutos antes. Le aplicó un torniquete, pero siguió sangrando. Seguía vomitando hasta por la nariz. Le limpió la nariz y lo acomodó en posición de lado para que dejara de vomitar y volvió a marcar el 062, y le dijeron que llamara al 061. Cuando llegó la ambulancia la guardia civil ya estaba allí. No sabe como se cortó Miguel. El estaba en otra habitación. Se cortó una sola muñeca. En la otra habitación hay una cómoda. En la casa estaban sus hijos, Jesús Carlos que estaba despierto y es el que vio la escena, y Feliciano, que estaba dormido.
Jesús Carlos limpió la casa, sabanas etc. pues se lo dijo la guardia civil. Cuando ella llegó a la casa Feliciano dormía. Se subió a la habitación. Se encontraba mal. Se tomo dos diazepan y se acostó en la cama menos manchada de sangre, que era la suya. No llegó a entrar a la habitación de enfrente. No echó en falta la desaparición de ningún cuchillo. Al día siguiente tenía que llevar a su hijo al Instituto DIRECCION001. Hasta el día que ella estuvo en la casa, los colchones de las camas seguían allí. No tuvo tiempo para nada después de llevar a Feliciano al Instituto. Dos días después estaba en el Centro de Salud con un cuadro de ansiedad y llegaron dos hombres. Le preguntaron y le dijeron que subiera a su coche, la llevaron a la comisaría y después de un rato largo le dijeron que estaba detenida y tenía derecho a una llamada. Ella vio dos veces a Miguel en el hospital. La primera vez que lo vio, el estaba en la cama entubado. Estaba su cuñada y una de sus hijas. La segunda vez que fue, iba con su cuñada. El le dijo que ella decía que el se había intentado suicidar y que cuando él volviera a su casa, la quería fuera de allí y que se iba a divorciar.
Ella no forcejeo ni amenazó a ningún agente. El policía la agredió y le dijeron que ya no la iban a tratar de usted. La acusaron de intento de homicidio. Su hijo Feliciano está con su padre biológico y su hijo Jesús Carlos se fue de la casa de Miguel y no sabe donde vive. Desde que salió de casa de Miguel no sabe nada de el. No ha sido militar ni ha intervenido en la guerra de Euador y Perú.
Ante estas declaraciones autoexculpatorias debemos analizar el acerbo probatorio concurrente que se practicó en el acto del juicio con plena contradicción e inmediación, comenzando por la declaración del testigo víctima Miguel, (con la advertencia del artículo 416 de la L.E.Criminal).
Comenzó por resumir su relación con ella hasta que se trasladó al DIRECCION000, añadiendo que los conflictos surgieron cuando se casaron. Decidieron vivir juntos porque los hijos se llevaban bien entre ellos. Cuando contrajo matrimonio con ella sus hijas no se opusieron. Ellas participaron. A partir de la boda, se fueron deteriorando las relaciones. Hubo problemas con los chicos y con ella también. Ella pensaba que tenía que ser el centro de la atención. Es una persona enérgica. Ella utilizaba alguna incidencia que había pasado en casa para poner en su contra a sus hijas. También explicó que ella ejerció como militar y deportista de alta competición en su país. Le enseñó fotos de cuando era velocista de 100 metros valla y le relató su instrucción militar. Vio fotos vestida de militar en redes sociales. Ella tiene fortaleza física notoria. Es muy rápida de movimientos.
Respecto a lo ocurrido el día de los hechos, comenzó diciendo que no había reprendido a su hijo menor, sino que le dijo a ella que eran las once de la noche y que su hijo no le hacía nunca caso, pues el pensaba que tenía que acostarse a las 22,30 horas. Recibió un impacto en la espalda en el dormitorio principal. Feliciano estaba abajo. Ella le golpeó y el cayó sobre la mesita de noche. Rebotó del impacto hacia atrás, perdió fuerzas y se quedó en el suelo, donde permaneció algún tiempo, pues estaba aturdido del golpe, se quedó tumbado boca abajo y vio que empezó a sangrar. Cayeron tres gotas de sangre que venían de cerca de su ojo izquierdo. Ella intentó levantarlo y el le dijo que lo dejara en el suelo tranquilo. La escuchó a ella llamar por teléfono supuestamente a emergencias, indicando que su marido se había dado golpe en la cabeza, pero sabe por el atestado de la policía que esa llamada no existió realmente, si bien el pensó que lo estaba haciendo. Le pidió que le echara una manta encima. Era finales de noviembre, y cuando recobró fuerzas se levantó y se sentó en el borde de la cama, para comprobar que no estaba mareado. Fue al baño. Estaba desorientado. Era de noche. No encontraba la puerta. Ella le ayudó a encontrar la puerta del baño y el lavabo. Se echó agua en la cara y se vio la herida cerca del ojo izquierdo. Seguía sangrando un poco. No intercambió palabra con ella. Se fue al dormitorio de su hija, que estaba al lado, para dormir, con su almohada y la manta que ella le había echado. Volvió a buscar el despertador y una botella de agua y se quedó en el dormitorio de su hija. Vio una carpeta de tapas en la cama, y le llamó la atención, pues antes no estaba allí y era el objeto con el que ella le había golpeado. Se despertó en tres ocasiones. En un momento dado se despertó y la vio a ella sentada a su lado, pero después desapareció. Con posterioridad, metió la mano debajo de la cama y notó ropa de cama, y entonces la vio a ella debajo de la cama y la cogió del brazo y le preguntó que hacía allí. Ella le había contado que en alguna ocasión había dormido debajo de la cama. Le dijo que se fuera a dormir y que al día siguiente ya hablarían. El estaba exhausto y conmocionado. Volvió a dormirse y se despertó de nuevo por un sobresalto y la vio de nuevo a la derecha de la cama y notó un corte profundo y su sangre a borbotones. Sintió un dolor intenso. Su sangre caía en el suelo. Aturdido de sueño no sabía de que parte de su cuerpo salía. Le dolía pero no sabia donde tenia el corte. Estaba aun medio dormido. Le resulta imposible abrir los ojos. Perdió el conocimiento. Después notó el zarandeo del personal medico y despertó en la UCI. Es falso qué apareciera en el dormitorio de ella con la herida pidiendo ayuda. No tenía ninguna intención de suicidarse. Cuando le cortó, entró en estado de schock. La primera que fue a verle fue la doctora de la UCI y le dijo que había sido su mujer, la cual apareció en la UCI y rechazó su visita. Llegó la psicóloga y se lo contó todo. Luego le fue a ver su hermana. En el hospital no recibió mas visitas de Encarnacion. Jesús Carlos fue a visitarle cuando el estaba en planta. Esa noche Jesús Carlos estaba en la casa. Jesús Carlos le habló sobre lo ocurrido aquella noche. Ella dijo que por el daño que le había hecho a el y a otras personas, se merecía estar en la cárcel. Cuando el recibió el alta, Jesús Carlos estuvo viviendo con el en la casa. El le dijo que se debía marchar. Buscó alojamiento, pero al final se quedó durante el confinamiento y se fue en mayo.
Le dijo que la guardia civil le indicó que limpiara la sangre. Los agentes de homicidios le dijeron que se habían llevado de la casa varios cuchillos. Vio que faltaba un cuchillo, el más grande de los que aparecen en las fotos, de filo ancho. Es el que cortaba mas de la casa. Ella tenía habilidad para usar ese cuchillo y todos utilizaban el mismo cuchillo.
A preguntas de la acusación particular manifestó que ella en una ocasión le propino un empujón, otro día le dio una bofetada y otro día tuvo un comportamiento extraño, y el pensó que fue porque ella le había dicho que tenia un cáncer de mama. Se dio cuenta de que varias de las cámaras de la casa estaban tapadas y que antes no estaban así, añadiendo que el, a través de las cámaras, hacia fotos cuando estaba el hijo pequeño en la casa. Ella tenía oculta la de la habitación y la de la sala. Cerró la pestaña para que no se pudieran hacer fotos. Ella en una ocasión llegó y estaba en ropa interior. A el le extraño y le pregunto que había estado haciendo pero no la agredió. Negó que le introdujera dedos en la vagina.
Tenia citas con sus hijas y una relación estrecha con ellas. Se fueron en mayo a estar con su madre y el intentó reconducir la situación. Ellas querían estar con el pero no con Encarnacion. A esta le molestaba que quedara con sus hijas o con la psicóloga, para que le diera herramientas con sus hijas. Ella le suplantó mandando mensajes a su hijas como si fuera el. Atosigaba especialmente a su hija mayor para que rompiera su relación con el. Su hija mayor entonces era menor de edad. El sabe como es Jesús Carlos y le parecía bien que tuviera una relación con su hija. Ha intentado no inmiscuirse en la relación entre ellos. No es cierto que le dijera a ella que se quería suicidar porque sus hijas se habían ido. Recondujo su relación con sus hijas.
Trabaja en laboratorio de investigación donde tienen todo tipo de sustancias químicas, para poder acceder a un medio menos doloroso de suicidio, contestó a preguntas de la letrada de la acusación. Pensó que podían ser felices todos, pues los hijos de ambos se llevaban bien.
A preguntas de su defensa manifestó que el no tomaba medicamentos. En casa había diazepan relajante muscular para las cervicales. A el le hacía ilusión tener una familia. Por eso se casó de segundas nupcias. Tuvieron un primer incidente en el que se empujaron los dos, después un segundo incidente en que ella le dio un bofetón en la cara y un tercer incidente entre agosto y septiembre de 2019, en el que ella le hizo un gesto agresivo con el cuchillo. Se apoyó con su codo en el con el cuchillo en la mano, y como sabia que ella había amenazado con cuchillo antes a otras personas, la intentó tranquilizar. Le contó orgullosa que había pertenecido a las Fuerzas Armadas y había estado en el frente en la frontera con Perú, donde utilizó granadas y le comento que había matado a varias personas y que eso forma parte de su experiencia personal. El lo interpretó como que es una persona con una riqueza, insistiendo por último en que la noche de los hechos, la vio a ella, la reconoció y notó el corte.
El hijo de la acusada. Jesús Carlos, se acogió al artículo 416 de la L.E.Criminal y no declaró.
Tania, hermana de la víctima declaró que el nunca pensó en suicidarse, que nunca había tenido problemas con sus hijas; que ha vivido cinco años solo después de la separación y no tuvo problemas con ellas. Que ella fue al HOSPITAL001 y preguntó por su hermano. Allí estaba su cuñada. La avisó Lidia, la madre de sus hijas. Visitó a su hermano en la UCI. Entró su mujer. Le dijo que entrara también ella como hermana. El estaba inconsciente y entubado. Los demás días de UCI lo vio a la una y a las ocho de la tarde. Entraron las dos, su hermano ya consciente, y rechazó a su esposa. Le ponían unas correas para hacerle un electro y ella le tocó el hombro pero su hermano le dijo que era muy mala, que había comentado que había sido el, cuando había sido ella y que había cogido un cuchillo. Su hermano tenía el ojo morado y no lo podía abrir.
Encarnacion le contó que su hermano se había clavado un espejo y ella le dijo que hiciera memoria a ver que espejo estaba roto y no le contestó.
A preguntas de la acusación dijo que el 28 de noviembre en el hospital, la acusada estaba muy tranquila y arreglada, impecable, y que el le dijo a su mujer que se callara, que le decía a todo el mundo que había sido el. También dijo que había tres colchones manchados y que su hermano se iba enfadar porque eran muy caros. Ella fue a casa de su hermano a recoger ropa y vio todo manchado y tres colchones llenos de sangre y también comprobó que todos los espejos y cristales de la casa estaban enteros.
La testigo Asunción manifestó que Encarnacion le dijo que tenía cáncer de mama, que había renunciado al tratamiento por miedo a la reacción de el y también que había participado en una guerra como militar. Se enviaban whatsaps en los que Encarnacion le decía que Miguel y ella estaban mal, y le hablaba mal de sus hijas. No lo vio deprimido ni en una situación límite, pues era una persona feliz. Son muy amigos, y afirmó que el es positivo y alegre. Ella le comentaba que el no estaba bien, que ya no era el que la declarante conocía. Quedaron un día a desayunar los cuatro y celebraron el cumpleaños de Miguel, no recordando ninguna conversación que le llamara la atención. Estaba muy contento. Habló de su trabajo, no recordando que le hablaran a el sobre sus preocupaciones.
El testigo Jose Daniel declaró que es el sanitario que atendió al paciente. Había también un enfermero y un conductor y cuando llegaron había en la casa dos agentes de la guardia civil. En el escritorio de esa habitación había un cuchillo en una mesa junto con varios objetos. El mas grande de los tres que aparecen en la foto unida a la causa (folio 44), era del mismo tipo. Estaba extremadamente grave pues había perdido mucha sangre y sufrió un shock hipovolémico. Estaba obnubilado, inconsciente en la ambulancia. Presentaba una herida bastante severa, no propia de autolisis por su morfología, causada por un instrumento cortante seguro, de cuchillo, con borde mas o menos rectos. La herida seguía sangrando, y lo que tenía cuando llegaron era un trapo encima. El compañero lo apartó y cerró la herida con presión y un vendaje. En principio se podía haber cortado con un torniquete realizado por una persona con formación, pero no vieron torniquete alguno. Había maneras mas útiles para cortar la hemorragia que lo que tenía puesto, pues vio un trapo encima de la herida solamente. Sufrió un shock hipovolémico o incluso una parada, de forma que si no llegan a tiempo podía haber fallecido. Ella no parecía preocupada especialmente, ni agitada. Ellos estaban ' dando saltos por la habitación'. Hubo un retraso como de media hora en su atención y ella presentaba un estado neutral como si se hubiera tomado algo. El tuvo que sufrir un dolor considerable con el corte en el brazo. Debido a la actitud de ella, el tiempo desde que los activaron hasta que llegaron, la profundidad y el tipo de corte, hizo que salieran mosqueados de allí.
El testigo Luciano declaró que era el enfermero que acudió a la casa. Le colocó una vía al herido. No vio un cuchillo en la mesa en aquel momento. El médico hablaba con la guardia civil y el le vendó la herida siguiendo el protocolo pertinente. No tenía puesto ningún torniquete. El corte era mas profundo que lo habitual en caso de suicidio, hecho con un cuhillo u objeto que corta bastante, corriendo la vida del herido un serio peligro.
El Guardia civil NUM003 manifestó que acudieron al domicilio de los hechos en el DIRECCION000; que son correctas las secuencias de las horas señaladas en el atestado, que había sangre por todas partes. Subió la escalera y en la entreplanta había dos habitaciones y un pasillo, observando sangre en las dos y en el pasillo. El lesionado estaba en posición de decúbito prono, con sabanas liadas en las muñecas y mucha sangre. También manifestó que la acusada no estaba manchada de sangre, que llevaba un camisón de color crema o blanco. No vio cuchillo ni objeto cortante. Le preguntó a ella pero no le supo responder donde estaba. Ella le dijo que se había herido con un cuchillo de cocina, pero el no lo vió, siendo ahora la primera noticia que tiene de que el médico de urgencia que llego vió un cuchillo en una mesa. No hizo un inspección minuciosa. No tenia razones en ese momento de que se hubiera cometido un delito. No vio nada anormal y dio por buena la explicación de la mujer. Ella le dijo que su marido había perdido la custodia de sus hijas y tenía problemas. No la vio nerviosa para nada. Hablaba perfectamente. Estaba tranquila. Le contó la historia. Ella le enseñó su móvil al compañero del declarante y estuvo viendo las llamadas. El momento en que llegó la ambulancia se puso la hora exacta. Pasaban minutos y no llegaba, por lo que llamó a la base para que insistieran en que fuera la ambulancia.
Se lo dijo al compañero que estaba en la puerta para que avisara en cuanto llegara. No vio que llevara vómito el perjudicado, estaba tumbado boca abajo, de cubito prono. Si había vómito debajo de su cuerpo al estar boca abajo no lo vio. Todo parecía compatible con un suicidio. Le comentó al chico, que le dijo que era menor de edad, que fuera limpiando la sangre del domicilio.
No hicieron una inspección exhaustiva de la casa, le avisaron que era un suicidio.
El Policía nacional NUM001 declaró que participó en la detención de la acusada en el Centro de Salud del DIRECCION000. Fueron a la UCI a entrevistarse con la víctima cuando despertó. Se entrevistaron con el y le tomaron declaración manuscrita en la misma UCI y les dijo que había sido su mujer.
Ratificó la información sobre la reconstrucción de llamadas esa noche. Informática telefónica les dio las horas de las llamadas. Le informaron a ella de sus derechos e hizo una llamada. Después cogió el teléfono sin su consentimiento y empezó a manipularlo y cuando su compañero intentó quitárselo hizo resistencia activa, y tuvieron que forcejear con ella. Ellos dos son mas corpulentos y saben como manejar esa situación. Le sorprendió su decisión, su fuerza, y no soltó el teléfono hasta que se lo quitaron de las manos. Luego la llevaron al centro de la salud.
El 27 de noviembre a las 18 horas le tomaron declaración a la víctima, que estaba seguro de que ella le provocó el corte, que antes le dio con un maletín en la cabeza, y también les narró que después la encontró debajo de la cama y con posterioridad le hizo el corte en la muñeca, explicándoles que se despertó y la vio a su lado y no había nadie mas en la habitación. Añadiendo que cuando te suicidas con un arma no la escondes.
El modus operandi era simular una autolisis, generando una situación que no era real. El hijo de ella escuchó alaridos de la víctima. Las primeras llamadas no fueron hasta una hora después a los servicios médicos. El hijo dijo que vio que le daba al botón verde y realmente no estaba llamando. Ella llamó a su hijo Jesús Carlos simuladamente para que fuera con su hijo Feliciano, y cuando los guardias civiles llamaron horas mas tarde a Jesús Carlos para ver si estaba con su hermano, les dijo que era la primera llamada, primera noticia, y su compañero fue a buscar a Jesús Carlos y lo acompañó a casa a hacerse cargo de su hermano, o sea que ella no le llamo realmente.
Utilizaron la mínima fuerza con ella para que soltara el teléfono y aunque no tenia nada la llevaron al centro de salud para cerciorarse.
El testigo Sebastián, Profesor de universidad, compañero de Miguel declaró que Encarnacion le llamó y le dijo que Miguel estaba en el hospital. Luego la llamó para interesarse por su estado. Ella le contó que su esposo había intentado suicidarse. Es compañero del mismo departamento, intercambian funciones. Se conocen desde hace muchos años. Desde el hospital les envío audios, con indicación de ejercicios, mensajes docentes, no había perdido su interés en sus actividades docentes. El le comentó que Encarnacion habia dicho que tenia una Cáncer de mama. Inventó Encarnacion un robo en un coche por alguien de la universidad.
El testigo Carlos José, también compañero de la universidad y amigo de Miguel manifestó que el dia del patrón de universidad, le dijo que estaba yendo a una psicóloga, pues había perdido a sus hijas. No hablaba bien y pensó que estaba tomando medicación. Apostó hasta el último momento por esta relación y como el le había advertido tantas veces que lo pensase, no se atrevía a decirle que le iba mal. Para el es muy importante la familia. Su gran aspiración ha sido tener una familia. Ha estado buscando una relación estable. Es tan optimista que siempre saca lo positivo aunque este pasando un mal momento. Siempre buscaba ese punto de optimismo.
Estaba en un buen momento investigador, empezando un proyecto y una nueva responsabilidad como vicedecano de ordenación, insistiendo en que es una persona con una actitud optimista ante la vida, lo contrario a una persona depresiva.
La testigo Dña Milagrosa, asistió en el hospital a la víctima cuando la avisaron de que un paciente de la UCI se había despertado y pedía ayuda, porque su mujer le había herido. Le aseguró no haberse infringido ningún daño y sospechas de que había sido su mujer. No es perito sino psicóloga, y respecto a la palabra ( sospecha) que utilizó en su declaración anterior, manifestó que no sabe si utilizó esa palabra. El le planteó que el no fue y que fue una agresión hecha por una esfinge, una silueta que la atribuye a su esposa. Asimismo manifestó que la mayoría de casos de autolisis lo suelen reconocer, matizando que realmente lo reconocen el cien por cien de las veces, pues favorecen una reconstrucción cognitiva y sueñen reconocerlo. Respecto al informe de 29 noviembre de 2019, puso de relieve la reacción emocional, el bajo concepto de sí mismo, de poca valía, situación personal complicada, pero no presentaba un cuadro depresivo, ni detectó trastorno depresivo clínico. Desde hacia unos seis meses tenía una situación familiar complicada. Le dio el alta clínica con el alta hospitalaria. Le atendió en planta de cirugía plástica. El no quería ver a su mujer, estaba en alerta. Se autorizó la visita a su hermana. El estaba reconstruyendo pues había tenido un episodio traumático, y cuando pasa algo así, la persona se pregunta que podría haber hecho para evitarlo. El se planteaba como había llegado a pasar. Eso es normal en situación estresante. Intentar dar explicación a algo que no la tiene. Excluye la posibilidad de un suicidio. No hay indicios previos de un posible suicidio. Tiene planes de futuro. Gran impulso vital. El día antes había dado clase a su hija y habían quedado para seguir. El no tenia motivación de llamar la atención. El seguía teniendo relación con sus hijas.
A preguntas del Fiscal, insistió en que los suicidas son personas que estan sufriendo. Los tratan para ver si persiste la intención o están replanteándose. Lleva 24 años trabajando en su Unidad, y no ha visto nunca que un suicida lo niegue e invente una situación distinta, cuando normalmente demandan ayuda. Le recomendó a Miguel seguir tratamiento psicológico para evitar estrés post traumático.
Las pruebas periciales sometidas a contradicción en el acto del juicio vinieron a contribuir de forma relevante al el esclarecimiento de los hechos, declarando la médica forense señora Dña Remedios y el médico forense don Agustín, que comenzaron ratificando el informe forense obrante las actuaciones y se centraron en las conclusiones de dicho informe en el sentido de que las heridas descritas eran de carácter letal y podían haber ocasionado la muerte del Sr. Tania de no recibir asistencia medica, constatando que, en efecto, en el trayecto a la ambulancia sufrió una parada cardiorespiratoria, requirió primero la reanimación y luego tratamiento de la herida. Sufrió una lesión a nivel de una arteria que se debió suturar para que no se desangrara. Herida compatible con una agresión, ratificando la conclusión de que la herida ya había sido manipulada, pero se constató que se había llevado a cabo con un elemento afilado o cortante, compatible con agresión por tercera persona. El doctor que le atendió decía que por su situación en la la mano, no descartaba autolesión por la ubicación de la herida, pero no hablaba de la profundidad. En la documentación medica manejada se refleja un herida bastante profunda, considerando que las características suicidas están ausentes aquí. La primera: ausencia de intentos suicidas mediante heridas acompañantes de la que causa la muerte. Otras incisiones de prueba. Esas incisiones que no tienen una gravedad como la definitiva, aquí no están descritas en ningún informe clínico. Se habla de una sola herida. Respecto a la dirección de la herida, no existe una manipulación que la desvíe mucho. Va de dentro a fuera. Ligeramente oblicua. En los suicidios son más perpendiculares a la extremidad. Aquí es oblicuo, desde el cuerpo hacia fuera, la herida empieza a traumatizar de forma profunda la arteria cubital, insistiendo en que lo mas probable es que se hiciera desde dentro hacia fuera, al contrario de lo que hubiera pasado en un suicidio, que seria desde fuera adentro. Mas compatible con la acción de una tercera persona desde la parte derecha de la víctima.
También se procedió en el plenario a la reproducción de las llamadas, en las que se la oye a ella dando la dirección de la CALLE000 NUM000 del DIRECCION000 . Cuando por fin llamó al 061, dio el nombre de su marido y su edad de 55 años, manifestando que estaba pasando una depresión grande y se estaba medicando; que se había cortado la mano, que tenía un corte profundo, que sangraba abundantemente. Le respondió la interlocutora que cogiera una toalla o trapo y le presionara la herida. Le dijo ella que había llamado a la Guardia civil y le habían dicho que les llamara a ellos y la señora que le contestó le preguntó también si tenía otra enfermedad, si le estaba haciendo presión y si el corte era profundo, a lo ella contestó que si. Continuó preguntándole si seguía sangrando y como estaba a lo que ella respondió que estaba tranquilo y estable y que había salido mucha sangre. Le dijo a continuación que le iban a enviar una ambulancia con equipo medico, que no se moviera y que no dejara de apretar.
Al 061, llamó un chico para confirmar lo de la ambulancia. Era el hijo mayor de la mujer, Jesús Carlos. Dijo que se había pedido pero no venía, y cuando le preguntaron si el estaba con ellos, les dijo que estaban en la habitación y llamaba para confirmar si iban a llegar ya, dado el retraso, contestándole que iba para allá, en camino.
También se reprodujo la llamada de la acusada al 062, central de emergencias de la Guardia civil, en la que ella dijo había llamado antes informando que su marido se había lesionado y le habían dicho que le iban a a enviar una ambulancia y no llegaba, y le contestaron que habría llamado al 061, a lo que ella se excusó y colgó.
El acerbo probatorio concurrente ya descrito nos lleva a la conclusión de que estamos en primer lugar ante un delito de malos tratos en el ámbito familiar y en segundo lugar ante un delito de asesinato en grado de tentativa.
Respecto al primer delito, la declaración de Miguel, testigo víctima de la agresión fue clara y contundente, cuando sin género de dudas, dejó claro que estaban en el dormitorio de ambos y discutieron porque el le reprochó que su hijo menor Feliciano aun no se hubiera acostado, siendo ya las 23,00 horas, y en un momento dado ella le golpeó por la espalda con un maletín, de forma inopinada, y a consecuencia del golpe, el cayó sobre la mesita de noche, sufriendo unas lesiones en la zona del ojo izquierdo.
Sus declaraciones sobre este episodio han sido persistentes, coherentes y corroboradas objetivamente y, la la versión contradictoria de la acusada no las han desvirtuado, pues ella se limitó a negarlo, aduciendo que el se cayó, sin mas.
A consecuencia de la agresión Miguel cayó sobre la mesita de noche, se hirió en la zona cercana al ojo izquierdo, y vio como caían gotas de sangre de la herida. Además el ha narrado también, desde el principio, que en otras ocasiones había sido víctima del comportamiento violento de Encarnacion.
Su hermana declaró en el juicio que cuando fue al hospital vio que su hermano presentaba el ojo morado y no lo podía abrir. A los folios 292 a 294 obra informe clínico donde se refleja el motivo del ingreso de Miguel en el hospital, antecedentes, enfermedad actual, exploración al ingreso, evolución resumida y diagnóstico, constando, en la exploración al ingreso, que presentaba hematoma periorbitario izquierdo, y, en la evolución resumida, consta que el paciente explica que ha tenido discusiones con su mujer sobre pautas de crianza y normas de convivencia, que ha sufrido episodios previos en los que ella le ha agredido, y que en el día de ayer le dio un golpe en la espalda y se cayó golpeándose en el ojo, y comenzó a sangrar, si bien estimamos que las pruebas practicadas en el plenario se ciñen principalmente al episodio ocurrido en la noche del día 26 de noviembre de 2019, y no se ha desplegado actividad probatoria suficiente, mas allá de las versiones no coincidentes de los cónyuges implicados, que justifique la condena por un delito de violencia habitual del artículo 173-2 del Código penal.
Se trata de una agresión cometida por la esposa hacia su marido en el domicilio familiar que, por tanto, debe incardinarse en el tipo penal del artículo 153-2 y 3 del Código penal, ya definido anteriormente, de malos tratos en el ámbito familiar, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, lo que, como veremos nos lleva a la calificación de los hechos dentro del subtipo agravado del apartado 3 del artículo citado.
Pero la cosa no quedó ahí, y aunque ella ha vuelto a negar su participación directa en los hechos que acontecieron con posterioridad, no ha tenido mucho éxito a la hora de intentar convencer al Tribunal de su inocencia, porque aparte de que sus explicaciones rayan en el absurdo e incurre en contradicciones, el conjunto de pruebas practicadas en el acto del juicio con plena contradicción e inmediación conforman un acerbo probatorio contundente y claramente revelador de que no estamos, en absoluto, ante un caso de intento de suicidio, sino ante un asesinato que, debido a unas determinadas circunstancias que escaparon a su control, no pudo consumar.
Las declaraciones del testigo víctima Miguel son una prueba fundamental de lo realmente acontecido pues, como hemos visto, en ningún momento ha dudado de que ella fue la autora de la agresión que casi le cuesta la vida, habiendo explicado con claridad, coherencia y persistencia que, tras la primera agresión en el dormitorio matrimonial, se fue a dormir al cuarto de su hija, contiguo al suyo, y hasta en tres ocasiones se despertó y la vio allí, la primera vez ella estaba a su derecha, y la segunda bajo la cama, lo que no deja de ser extraño, a pesar de que el explicó que ella le había contado que en ocasiones había dormido bajo una cama, y la tercera vez la vio a ella a su lado, a su derecha, y fue cuando notó el dolor que le produjo el corte, teniendo la total certeza de que ella se lo había causado, saliendo la sangre a borbotones, y posteriormente ya despertó en la Uci, insistiendo en todo momento en que el no había tenido nunca intención de suicidarse, dando explicaciones coherentes sobre la evolución de su matrimonio con la acusada, el deterioro de las relaciones de esta con sus hijas, lo que determinó que ellas se fueran a vivir con su madre, y como el estaba recomponiendo su relación con ellas, recibiendo incluso ayuda psicológica para tener herramientas a tal fin, lo que contradice las explicaciones de Encarnacion sobre un posible intento de suicidio, que mas bien nos hace pensar que ella lo había ido arguyendo en su cabeza desde hacía tiempo, hasta el punto de comentarle a amigos y familia que estaba muy deprimido y se había planteado la idea del suicidio, con la intención de dar cobertura a lo que finalmente llevó a cabo, artimaña que los testigos que depusieron en el plenario vinieron a desmentir y desarticular, (así al folio 226 consta que la testigo Asunción ya dijo en su día que podía tratarse de una coartada), quizá, como apuntó el Ministerio Fiscal en su informe, movida por el fin espúreo de que, ante el deterioro de sus relaciones, pudiera quedarse con el usufructo de la casa y la pensión de viudedad.
Incluso explicó que quedaron un día con otra pareja de amigos y hablaron con el del tema e intentaron animarlo, lo que no casa, o mas bien se contradice con la declaración de la testigo Asunción, que relató que ella le había enviado mensajes diciéndole que el estaba mal y quedaron los cuatro a desayunar, constatando que el estaba muy contento y celebraron su cumpleaños, no recordando que hablaran en ningún momento de que estuviera deprimido, ni de ideas de suicidio, insistiendo en que no lo vio deprimido y en que es una persona feliz.
Tampoco avalaron la idea del suicidio ninguno de los profesores, compañeros de Miguel, del departamento de biología molecular de la Universidad, que depusieron en el plenario, Sebastián, y Carlos José, pues el primero explicó que ella le llamó para decirle que su esposo había intentado suicidarse y aludió a otros posibles bulos de ella como cuando le dijo que tenía cáncer de mama o inventó un robo en un coche por alguien de la universidad, y resaltó que incluso desde el hospital Miguel les mostraba su interés por las actividades docentes a través de audios y mensajes docentes, y el segundo, insistió en que aunque hubiera acudido a una psicóloga para que le ayudase en la relación con sus hijas, es un hombre optimista que siempre saca lo positivo y además estaba en un buen momento como investigador y como vicedecano de ordenación.
A ello se une la testifical de La Sra Milagrosa, psicóloga que asistió a Miguel en el hospital y que hizo un amplio análisis de las circunstancias del paciente y de los motivos por los que, por su experiencia profesional, descartaba la posibilidad de un suicidio, destacando que se trata de una persona con gran impulso vital, que seguía teniendo relación con sus hijas y planes de futuro, y que en todo momento atribuía la agresión a su esposa, explicando que era la persona que estaba con el el día de los hechos y la vio a su lado cuando sufrió la agresión, y además insistió en que cuando una persona ha intentado suicidarse, en el cien por cien de los casos lo reconoce, y en este caso, desde que despertó en la Uci, Miguel ya manifestó que la autora había sido su esposa.
También la documental obrante a los folios 188 y siguientes de listados de whatsaps que su hija mayor y el se enviaban reflejan las relaciones entre padre e hija, y vienen a desmentir la hipótesis de que la perdida de la comunicación con sus hijas pudiera haber sustentado la idea del suicidio, habiéndose además incoado en su día otras diligencias por la supuesta ingerencia de Encarnacion en dichas comunicaciones.
La pericial de los medicós/as forenses, (folios 408 a 410), sometida a contradicción en el plenario, también vino a dar luz sobre esta cuestión pues, como ha quedado reflejado con anterioridad, destacaron que no concurren características suicidas, pues no aparecen otras heridas acompañantes de la que causa la muerte, la herida es muy profunda y la dirección de la herida desde el cuerpo hacia fuera, ligeramente oblicua, no corresponde con un suicidio, pues en esos casos son mas perpendiculares a la extremidad y, por tanto, en el caso presente la herida es mas compatible con la acción de una tercera persona desde la parte derecha de la víctima, posición que coincide con las propias manifestaciones de la víctima.
Como reflexión ilustrativa de la salud mental del acusado, expuso el Ministerio Fiscal en su informe el dato de que cuando Miguel salió del hospital, convivió con Jesús Carlos, hijo de la acusada, varios meses, durante el confinamiento, hasta que en mayo pudo marcharse de su casa, insistiendo en que no se le detectó al paciente trastorno o delirio en el protocolo de suicidio.
Estamos ante una herida letal, señalando los forenses que le podía haber ocasionado la muerte a Miguel, de no recibir asistencia médica, constatando que en el trayecto de la ambulancia sufrió una parada cardiorespiratoria, que precisó reanimación antes del tratamiento de la herida, insistiendo en que se trata de un herida compatible con una agresión.
Esta circunstancia relativa al carácter letal de la herida y puesta en peligro real de la vida de la víctima, ya descrita, unida al comportamiento posterior de la acusada, no deja duda de que su intención era provocarle la muerte a su marido y, realmente hemos llegado al convencimiento de que, de no ser por la presencia en la casa del hijo de Encarnacion, Jesús Carlos, dicho resultado se hubiera producido, pues está claro que ella no tenía intención de llamar a una ambulancia y por tanto no quería que llegaran a tiempo de socorrerle y salvarle la vida, que ella había pretendido sesgar, y podemos hacer esta afirmación, tras el análisis de varios datos fácticos acreditados, comenzando por lo que ocurrió con las llamadas telefónicas realizadas por ella desde su móvil, ( ver folios 440 y 441). Así, hubo una primera llamada al 062 que tuvo lugar a las a las 4:59 horas con una duración de dos segundos, en la que la llamante colgó en cuanto inició la alocución. Efectuó una segunda llamada al 062, a las 5:15:01 horas, del 27 de noviembre de 2021, con una duración de 1 minuto y 4 segundos, en la que preguntó por la ambulancia que había pedido y que aun no había llegado, (curiosamente porque realmente no había llamado a ninguna), y que su marido se había autolesionado, contestándole el receptor que ningún operador había recibido aviso antes y que si había llamado al 061, a lo ella contestó que si, que iba a llamar a dicho número y terminó la conversación. En una palabra estaba dilatando el tiempo, sin hacer efectiva la llamada de auxilio, como vulgarmente se dice, 'mareando la perdiz'. Una tercera llamada fue finalmente realizada por ella al 061, a las 5:16 horas del 27 de noviembre de 2021, en la que mantuvo una conversación con la operadora (folio 103 a 106 de las actuaciones), en la que le reconoció que antes había llamado al 062, y se constató que no había llamado al 061 con anterioridad, dio los datos del domicilio y de su marido y dijo que tenía una depresión muy grande y que tomaba medicación, (lo que no era cierto), así como que se había cortado la mano de repente, (lo que tampoco era cierto pues no se había cortado el solo sino que lo había hecho ella), contestándole la operadora que le presionara la herida, y a continuación le hizo preguntas sobre su estado, diciéndole ella que el estaba estable y tranquilo, lo que claramente refleja que estaba faltando a la verdad sobre el estado real del herido, en lugar de apremiarles por la urgente necesidad de ayuda, y posteriormente, se produjo una cuarta llamada, segunda que se hizo al 061, por parte del hijo de la acusada, Jesús Carlos, desde su móvil, (folio 106 y corrección sobre la hora y teléfono en el folio 440), en la que se cercioró de que su madre había efectuado realmente la llamada al 061, pidiendo la ambulancia, y en la que dijo que estaban su madre y Miguel encerrados en la habitación y no sabía nada de las noticias, que lo único que le había dicho es que se había pedido, confirmando que estaba en camino la ambulancia, extremo que refleja la desconfianza del hijo de la acusada sobre la verdadera intención de su madre, que primero llamó al teléfono equivocado y colgó para volver a llamar, simulando que ya había pedido una ambulancia, cuando no lo había hecho, y por fin, llamó al 061, posiblemente en su presencia, extremo que no podemos dar por probado pues, (aunque en sus declaraciones prestadas a lo largo del proceso, consta que Jesús Carlos le apremió para que llamara al 061, así como que cuando oyó gritos de Miguel pidiendo ayuda y una ambulancia eran las sobre las 4.17 horas, y cuando bajó de su habitación a la planta inferior, vio un reguero de sangre desde la habitación de Hortensia, hija de Miguel, hasta el dormitorio principal, que es donde se encontraba Miguel en la cama), en el acto del juicio se acogió a su derecho a no declarar y no se reprodujeron finalmente sus declaraciones, si bien es mas que probable que el estuviera con su madre cuando ella efectuó por fin la llamada al 061, y por otra parte, en cambio, podemos afirmar que la agresión se produjo en el cuarto de Hortensia, tal como manifestó el propio Miguel en el acto del juicio, en el sentido de que, después de ser agredido por Encarnacion con un maletín en la espalda, cogió su almohada y se fue al otro cuarto contiguo a dormir, y fue allí donde ella le cortó la muñeca con un objeto cortante, presumiblemente un cuchillo, tratándose de dos habitaciones muy cercanas, como se refleja en los informes policiales y han corroborado las testificales, y el mismo Miguel manifestó que no sabía como había aparecido en la habitación de al lado, la principal, no descartando que el mismo semiinconsciente se trasladara a la otra habitación, o bien que ella con la ayuda de unas colchas lo pudiera trasladar, para lo que desde luego tuvo tiempo, hasta la petición real de ayuda.
La hermana de Miguel, Tania, en su declaración dijo que cuando fue a la casa, tras los hechos, a recoger ropa, pudo comprobar que estaba todo manchado, y en concreto que había tres colchones manchados de sangre, así como, en su día, precisó ante la policía ( folios 22 y 83), que Encarnacion le había contado que el se había caído y se había golpeado el ojo con la mesita de noche y a continuación se fue al cuarto de su hija con una manta y sobre las 3,30 o 4,00 horas oyó golpes fuertes en el dormitorio y entró y lo vio sangrando e incluso le dijo que se podía haber cortado con un espejo del baño, pero ella comprobó posteriormente que no había ningún espejo roto en la casa.
También en declaraciones anteriores, la acusada ha venido diciendo que el la llamó pidiendo ayuda desde el otro dormitorio y ella fue allí y lo auxilió, como recordó el propio Ministerio Fiscal en su informe en relación a su declaración indagatoria, mientras que en el acto del juicio manifestó que el acudió al dormitorio principal, ya cortado, a pedirle ayuda, contemplándose la posibilidad de que ella lo trasladara, y después se cambiara de ropa, pues es significativo el dato ofrecido por el Guardia civil que depuso en el plenario y que acudió al domicilio la noche de los hechos, en el sentido de que ella llevaba un camisón de color claro, limpio, siendo incompatible que llevara manchas de sangre con la versión que iba a dar de lo sucedido, añadiendo además que la vio tranquila. Dicho guardia civil también vino a corroborar las secuencias de las horas señaladas en el atestado, constató el estado de la casa cuando llegaron, con sangre en las dos habitaciones y en el pasillo, lo que viene a corroborar el traslado del herido de una habitación a otra, y también vio que tenía sabanas liadas en las muñecas y mucha sangre, lo que entronca con el hecho de que realmente ella no le realizó ningún torniquete, como pretendió aducir en el plenario, en el que además expuso que tenía formación sanitaria y sabía como se hacia, lo que aun refleja con mas claridad que no tuvo intención de practicárselo en ningún momento, pues como indicó el testigo Jose Daniel, sanitario que atendió a Miguel en el domicilio y que acudió allí con un enfermero y el conductor, la herida seguía sangrando cuando llegaron y el herido tenía un trapo encima pero no un torniquete, insistiendo en que había maneras mas útiles para cortar la hemorragia, comprobando también que ella no se mostraba preocupada ni agitada, a pesar de la gravedad de la situación, constatando que la actitud de ella, unida al tiempo de tardanza desde que los activaron y su llegada, y el tipo y profundidad del corte que presentaba el herido, hizo que salieran mosqueados de la casa, siendo importante también el dato que aportó dicho testigo en el sentido de que vio un cuchillo en el escritorio de esa habitación, junto con varios objetos, siéndole mostrada la foto unida al folio 44 de las actuaciones, en la que aparecen cuatro cuchillos, y dijo que el mas grande, el de la izquierda, era del mismo tipo. Dicho testigo corroboró también la gravedad del paciente y el schok hipovulémico que sufrió, y el enfermero Luciano también insistió en que el herido no tenía ningún torniquete y que el le vendó la herida, siguiendo el protocolo , y que el corte era mas profundo de lo habitual en un caso de suicidio, hecho con cuchillo u otro objeto cortante, y que la vida del herido sufrió peligro.
La excusa que dio Encarnacion para justificar que llamó al 062 y colgó en seguida fue porque dijo que el estaba vomitando mucho, siendo la primera vez que mencionaba dicho extremo, y preguntado el testigo guardia civil sobre este extremo, manifestó que el no vio ningún vómito, y como hemos visto, ella llevaba un camisón limpio sin restos de sangre ni de vómito, transcurrieron 16 minutos hasta que pidió la ambulancia desde la primera llamada al 062, en la que llamó y colgó, según ella por que el vomitaba, y aun en ese caso, poco probable, hubiera podido avisar a su hijo Jesús Carlos, desde el primer momento, que estaba en la planta de arriba, para que el llamara, siendo clara su disposición a ayudar, como se vio luego, llegando incluso a llamar el personalmente al 061 desde su habitación, posteriormente, para cerciorarse de que su madre había hecho realmente la llamada pidiendo la ambulancia, pues está claro que su proceder destiló una pasividad que refleja que no tenía intención de hacer nada efectivo para evitar que el se desangrara, unido al resto de datos, ya analizados, sobre las características de la herida, morfología y profundidad, propia de un agresor externo, y también la desaparición del cuchillo, que fue visto por el sanitario que atendió al herido, sobre una mesa de la habitación donde el se encontraba tumbado en la cama boca abajo, cuando el llegó, que por cierto no fue la habitación donde fue agredido, sino la contigua, hecho revelador de que ella trasladó el cuchillo para sustentar su versión, y luego desapareció, pudiendo deducir que estaba allí para que lo viera el médico, constando en el atestado que el cuchillo grande de la foto obrante al folio 4, fue encontrado limpio en un cajón de la cocina, cuando normalmente, por ser el mas utilizado, no solía estar guardado, y es mas que probable que fuera el que vio el médico sobre el escritorio cuando llegó a la habitación. Fue significativa la apreciación del testigo policía nacional NUM001, derivada de su experiencia profesional, en el sentido de que cuando una persona se intenta suicidar no esconde el arma.
Podemos concluir que la intervención de Jesús Carlos, hijo de la acusada Encarnacion, fue decisiva para salvar la vida de Miguel esa noche, pues como la propia Encarnacion manifestó en el plenario, estaban en casa sus hijos, el pequeño Feliciano estaba dormido y su hijo mayor, Jesús Carlos estaba despierto y vio la escena, pues tuvo que bajar de la buhardilla donde estaba su habitación y tomó cartas en el asunto, pues incluso cuando su madre efectuó por fin la llamada al 061, a las 5,16 horas, en lugar de al 062, el mismo volvió a llamar al 061 a las 5,28 horas, para cerciorarse de que estaban avisados y confirmar que la ambulancia estaba de camino.
El Policía NUM001 vino a ratificar el atestado en el acto del juicio y en concreto se refirió a la confirmación de la información de la reconstrucción de las llamadas esa noche, en los términos ya expuestos, insistiendo en que telefónica les facilitó las horas de las llamadas, y también corroboró que la víctima les explicó en su declaración policial como habían acontecido los hechos, tanto la primera agresión con el maletín, como el corte en la muñeca, y que su mujer fue la autora, exponiendo también que Miguel les dijo que cuando despertó, ella era la única persona que estaba con el en la habitación, añadiendo que cuando una persona se intenta suicidar con un arma, no la esconde, y que la primera llamada a los servicios médicos no fue sino hasta una hora después de los hechos, constatando asimismo que la acusada simuló una llamada a su hijo Jesús Carlos, que no fue real, para que se fuera con su hermano menor Feliciano y después, cuando llamaron desde la Comisaria a Jesús Carlos, este les dijo que su madre no le había telefoneado, por lo que ellos mismos se encargaron de recoger a Jesús Carlos y llevarlo con su hermano, (folio 25), lo que no deja de revelar una vez mas ese perfil simulador de la acusada, que sin motivo aparente y en las dependencias policiales, también aparentó una llamada inexistente.
No tenemos duda alguna de lo acontecido y de la finalidad perseguida por Encarnacion cuando atacó a su marido, al que con la intención de causarle la muerte y aprovechando su situación de desvalimiento, pues estaba durmiendo, le efectuó un corte profundo en la muñeca izquierda, lo que conforma la concurrencia de la circunstancia de la alevosía, y lleva aparejada la calificación de los hechos como tentativa de asesinato, pues, como ya hemos reiterado, la herida que le causó fue de tal gravedad que su vida corrió un gran peligro, y su proceder posterior vino a reflejar que su verdadera intención era precisamente esa, pues no solo no le practicó un torniquete, a pesar de que, como ella misma reconoció, sabía como hacerlo, ni llamó con urgencia a los servicios médicos, sino que, aunque no podamos afirmar con rotundidad la hora a la que se produjo la agresión, a fin de determinar sin género de dudas el tiempo transcurrido desde la misma hasta que efectuó la primera llamada al 062 a las 4,59 horas, lo que está perfectamente acreditado es que hizo una llamada simulada al 062 en lugar de al 061, que cortó casi de inmediato, y 15 minutos después, (tiempo precioso para la vida de Miguel), volvió a llamar al 062, simulando que había pedido ya una ambulancia, cuando no lo había hecho, recibiendo indicaciones para que llamara al 061 y, cuando a las 5,16 horas efectuó dicha llamada, posiblemente en compañía de su hijo Jesús Carlos, cuya presencia en la casa, despierto, y testigo de la escena de Miguel herido en la muñeca, sangrando, tumbado en la cama del dormitorio matrimonial, fue sin duda determinante para que efectuara por fin la misma, no transmitió un mensaje de total urgencia, sino que incluso llego a decirle a la operadora que, aunque la herida sangraba mucho, el estaba estable y tranquilo, haciendo caso omiso a las indicaciones que recibió de que presionara la herida, pues cuando por fin llegaron los sanitarios, vieron que el herido tenía un trapo sobre la herida, pero ni siquiera se la había vendado mínimamente, omitiendo las acciones de socorro mas elementales, por lo que debemos concluir que la acusada protagonizó un ataque sorpresivo contra la víctima, en una situación en la que no se podía defender, y por tanto, estamos ante una tentativa acabada de asesinato, llevada a cabo por una persona imputable, como lo reflejan las periciales unidas a la causa a los folios 390 y 391 y 579 a 581, de manera que con pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos, la acusada Encarnacion perpetró los hechos declarados probados en la presente sentencia, y debe responder como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y como autora de un delito de asesinato en grado de tentativa, en los términos ya expuestos.
En cuanto a la individualización de la pena, consideramos que respecto al delito de malos tratos en el ámbito familiar de la que ha sido acusada, se trata de un delito consumado, para el que está prevista una pena de tres meses a un año de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, si bien conforme al apartado 3 del artículo 153 del Código penal, la pena debe aplicarse en su mitad superior cuando los hechos se hayan producido en el domicilio común, entre otras circunstancias, subtipo agravado de aplicación en el presente caso, y por tanto consideramos que dadas las circunstancias concurrentes, y en concreto que ella le atacó por la espalda con un maletín y que, como consecuencia de la fuerza del golpe el cayó sobre la mesita de noche, sangrando levemente en la zona de su ojo izquierdo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 153-3 del Código penal, subtipo agravado que concurre por haberse producido los hechos en el domicilio común del matrimonio, dentro de la franja penológica de la mitad superior, consideramos proporcionada la imposición de una pena de nueve meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de aproximarse a la víctima Miguel, a menos de 500 metros a su domicilio o lugar de trabajo o que frecuente y comunicar con el por cualquier medio por término de un año ( artículo 57.1 en relación con el artículo 48 del Código penal ).
Por lo que se refiere al delito de asesinato en grado de tentativa, vemos que el artículo 139 del Código penal prevé para el asesinato consumado la pena de 15 a 20 años de prisión y que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 62 del mismo código, estando ante una tentativa acabada de asesinato, debemos rebajar un grado la pena, quedando en principio una franja de 10 a 15 años de prisión, y a ello se debe añadir que la concurrencia de la agravante de parentesco, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66-3º del Código penal nos lleva obligatoriamente a la aplicación de la pena en su mitad superior, que va desde 12 años y seis meses a 15 años de prisión, atendiendo a las circunstancias del caso, ya suficientemente analizadas, si bien insistimos en que se trató de un ataque a una persona dormida con un objeto cortante a la que le provocó una herida profunda en la muñeca izquierda, con la intención de causarle la muerte, lo que no llegó a producirse por circunstancias ajenas a su voluntad, siendo un hecho de naturaleza violenta, considerando proporcionada la imposición de una pena de trece años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código penal, en relación con el artículo 48 del Código penal, y de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, procede imponer a la acusada la pena de prohibición de aproximación a la víctima Miguel, a menos de 500 metros a su domicilio o lugar de trabajo o que frecuente y comunicar con el por cualquier medio por término de 16 años.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Debemos condenar y condenamos a Encarnacion como responsable en concepto de autora de un delito de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR y como autora de un delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, ya definidos, con la concurrencia, en este delito, de la agravante mixta de parentesco, a las siguientes penas:
Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar: la pena de NUEVE MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, prohibición de aproximarse a la víctima Miguel, a menos de 500 metros a su domicilio o lugar de trabajo o que frecuente y comunicar con el por cualquier medio por término de un año ( artículo 57.1 en relación con el artículo 48 del Código penal ).
Por el delito de asesinato en grado de tentativa: la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la víctima Miguel, a menos de 500 metros a su domicilio o lugar de trabajo o que frecuente y comunicar con el por cualquier medio por término de 16 años ( artículo 57.1 en relación con el artículo 48 del Código penal), y pago de dos terceras partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.
Deberá indemnizar a Miguel en la cantidad de 25.109,46 euros, (en aplicación del baremo de 2.020 establecido en la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor incrementado el importe de las indemnizaciones en un 20% por tratarse de un delito doloso), y 6.000 euros por los daños morales sufridos, cantidades que devengaran los intereses legales del artículo 576 de la LEC
Tramítese pieza de responsabilidad civil, conforme a derecho.
Debemos absolver y absolvemos a Encarnacion del delito de resistencia del que venía siendo acusada con declaración de oficio de una tercera parte de las costas causadas.
Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dentro de los diez días siguientes al de la última notificación de la sentencia.
Y así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
