Sentencia Penal Nº 388/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 388/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 6/2013 de 18 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MORA AMANTE, JORGE

Nº de sentencia: 388/2013

Núm. Cendoj: 43148370042013100502


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION CUARTA.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 6/2013

Procedimiento Abreviado 77/2011

Juzgado Instrucción 2 Reus (ant.IN-2)

Tribunal:

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante

SENTENCIA nº 388/13

En Tarragona a dieciocho de octubre de dos mil trece

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado núm. 77/2011, tramitado por el Juzgado Instrucción 2 Reus (ant.IN-2), por un delito de apropiación indebida cualificado de los artículos 252 en relación a los artículos 248 , 250.1º 6º y por un delito de Receptación del Art. 298 del Código Penal , atribuidos respectivamente a Silvio y Valle , asistido por el Letrado JOSEP MARIA SERRA MARTÍ y representado por el Procurador MAITE GARCIA SOLSONA.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública y la procuradora Imma Amela Rafales, la acusación particular, en nombre de LIDL SUPERMERCADOS, S.A, que estuvo asistida por el letrado Marc Prat Crosas.

Ha sido Ponente el Magistrado Jorge Mora Amante .

Antecedentes

Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de los acusados Don. Silvio y Valle como autores respectivamente de un delito de apropiación indebida cualificado de los artículos 252 en relación a los artículos 248 , 250.1.6º del Código Penal (regulación anterior LO 5/2010 y de un delito de Receptación del Art. 298 del Código Penal a la pena de.:

al acusado Silvio .:

La pena de TRES MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de UN MES y QUINCE DIAS MULTAcon una cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago confome.conforme al Art. 53 del Código Penal .

a la acusada Valle .:

La pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Concurren en ambos acusados la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal .

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los acusados, éstos manifestarón estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voceal cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.


Único:Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

El acusado Silvio , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con ánimo de lucro se apoderó en momentos indeterminados entre el 29 de agosto de 2006 y el 15 de mayo de 2007 de la cantidad de 229.438,48 euros que pertenecían a la empresa 'LIDL', aprovechándose del ejercicio de sus funciones dentro de dicha empresa, donde trabajaba como Jefe de Centro del Supermercado LIDL sito en el subpolígono 42, sector Molí del municipio de Cambrils (Baix Camp).

El acusado entre los días 16 de octubre de 2006 y 17 de Mayo de 2007, ingresó en la cuenta nº NUM000 de la Caixa, de la que su esposa Valle es titular, la cantidad de 55.100 euros, adquiriendo ella para su disfrute la cantidad de 19.196,1 euros, siendo conocedora de la procedencia de dicho dinero.

El acusado Sr. Silvio presenta ludopatía o juego patológico de carácter grave, de años de evolución y muy larvado, existiendo una merma importante en sus capacidades volitivas, requiriendo de tratamiento psiquiátrico especializado, incluso en régimen de internamiento. En la entrada y registro realizada con el consentimiento del acusado en su domicilio se hallaron 16.200 euros que constan consignados en Banesto, asimismo el acusado ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad de 28.097,16 euros en concepto de devolución del dinero sustraído y tras resultado de la compraventa de la mitad indivisa de la vivienda conyuga sita en la CALLE000 planta NUM001 puerta NUM001 , fincfa NUM002 de CampoClaro (Tarragona) y que pertenecía al acusado y a su mujer, Valle .


Fundamentos

Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito de Apropiación indebida cualificado de los artículos 252 en relación a los artículos 248 , 250.1º 6º del Código Penal (regulación anterior LO 5/2010) y de un delito de Receptación del artículo 298 del Código Penal .

Segundo.-De los anteriores hechos son responsables respectivamente, en concepto de autores, los acusados Don. Silvio Y Valle , conforme lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal

Tercero.-Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en los DOS acusados de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal y con respecto del acusado Silvio la atenuante analógica de ludopatía como muy cualificada prevista en el artículo 21.7 del Código Penal en relación con los artículos 21.1 y 20.1 del Código Penal .

Concurren en ambos acusados la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal .

Cuarto.-Procede imponer a los acusados Silvio Valle como autores respectivamente de un delito de apropiación indebida cualificado de los artículos 252 en relación a los artículos 248 , 250.1.6º del Código Penal (regulación anterior LO 5/2010 y de un delito de Receptación del Art. 298 del Código Penal a la pena de:

al acusado Silvio .:

La pena de TRES MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de UN MES y QUINCE DIAS MULTAcon una cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsudiaria en caso de impago confome.conforme al Art. 53 del Código Penal .

a la acusada Valle .:

La pena de TRES MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Concurren en ambos acusados la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal .

Costas procesales a sufragar por mitad entre ambos acusados.

RESPONSABILIDAD CIVIL.El acusado Silvio , indemnizará al representante legal de LIDL la cantiedad de 165.135,22.- euros que devengarán los intereses legales correspondientes prescritos en el atículo 576 de la LECr. La acusada Valle indemnizará al representante legal de LIDL la cantidad de 19,196,1 euros, que devengará el interés legal correspondiente prescrito en el artículo 576 de la LEC .

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Condenamos a Silvio como autor de un delito de apropiación indebida cualificado de los artículos 252 en relación a los artículos 248 , 250.1.6º del Código Penal (regulación anterior LO 5/2010 concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal , la atenuante analógica de ludopatía como muy cualificada prevista en el artículo 21.7 del Código Penal en relación con los artículos 21.1 y 20.1 del Código Penal y la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , a la pena de TRES MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de UN MES y QUINCE DIAS MULTAcon una cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsudiaria en caso de impago confome.conforme al Art. 53 del Código Penal .

RESPONSABILIDAD CIVIL.El acusado Silvio , indemnizará al representante legal de LIDL la cantidad de 165.135,22 euros que devengarán los intereses legales correspondientes prescritos en el atículo 576 de la LECr.

Condenamos a Valle como autora de un delito de un delito de Receptación del Art. 298 del Código Penal . concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal y la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal .a la pena de TRES MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

RESPONSABILIDAD CIVIL.La acusada Valle indemnizará al representante legal de LIDL la cantidad de 19,196,1 euros, que devengará el interés legal correspondiente prescrito en el artículo 576 de la LEC .

Costas procesales a sufragar por mitad entre ambos acusados.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.


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