Sentencia Penal Nº 39/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 39/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 505/2013 de 27 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 39/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100065

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00039/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 51 2 2011 0001908

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000505 /2013

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: Bartolomé -

Procurador/a: D/Dª ANTONIO LOPEZ LUJAN

Abogado/a: D/Dª

Contra: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A.

Procurador/a: D/Dª ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 39/14

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SR@S:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a veintisiete de Enero de 2014.-

VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: Juicio Oral nº 539/11, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete sobre Delito de Daños y dos faltas de Lesiones, siendo apelante el acusado Bartolomé , representado por el /la Procurador/a D. ANTONIO LÓPEZ LUJÁN, y parte apelada SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A.,representado por la Procuradora Dª ANA GÓMEZ IBÁÑEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL, designada Ponentela Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 21 Mayo 2013 cuya Parte Dispositiva dice así: F A L L O: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bartolomé , como autor penalmente responsable de un DELITO DE DAÑOS del art. 263 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del 21.1 C.P., a la pena de SIETE MESES DE MULTA A RAZÓN DE CINCO EUROS DIARIOS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas, y como autor responsable de DOS FALTAS DE LESIONES del art. 617.1 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21.1 C.P ., a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE ,por cada una de ellas, y costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bartolomé a indemnizar a Indalecio en la cantidad de 420 euros, a Olegario en la cantidad de 1.650 euros, a Diana en la cantidad de 1.469,72 euros y a la entidad aseguradora Catalana Occidente en la cantidad de 10.241,62 euros, más los intereses legales.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad aseguradora MAPFRE de las pretensiones indemnizatorias contra la misma deducidas en el presente procedimiento.

SEGUNDO.-Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado se alegan como 'Motivos' los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.-Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 9 En.2014 quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:


UNICO.- Por conformidad de las partes en el acto de Juicio Oral, se declara probado que sobre las 22:30 horas del 24 de noviembre de 2005 el acusado Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras ser invitado a abandonar el local Club La nueva ley de Enjuiciamiento Criminal incluirá medidas legislativas para limitar los juicios paralelos de la opinión pública, sito en el km 315 de la carretera La nueva ley de Enjuiciamiento Criminal incluirá medidas legislativas para limitar los juicios paralelos de la opinión pública, término municipal de Hellín, se montó en el vehículo matrícula D-....-MD , propiedad de su acompañante Juan María y asegurado por la entidad aseguradora MAPFRE, y poniéndose a los mandos del mismo, estrelló el conche intencionadamente contra la puerta del referido local, causando daños en la misma y en la entrada, y atropellando a Indalecio e Olegario , que se encontraban en el club, tratando seguidamente de irse del local, siendo retenido hasta que llegaron los agentes de la Guardia Civil. El acusado presentaba síntomas de embriaguez.

Los daños causados en el local propiedad de Diana han sido valorados en 11.711,34 euros. La entidad aseguradora del local, Catalana Occidente, pagó a Diana la cantidad de 10.241,62 euros en concepto de indemnización de dichos daños, equivalente al valor de los mismos deducida la franquicia. La entidad aseguradora Catalana Occidente reclama la referida cantidad en el presente procedimiento y Diana reclama la diferencia entre el valor de los daños y la cantidad percibida de su aseguradora.

A consecuencia del atropello Indalecio sufrió lesiones consistentes en contractura cervical y politraumatismo, las cuales precisaron una primera asistencia facultativa para su curación, curanto tras catorce días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

A consecuencia de los hechos Olegario sufrió lesiones consistentes en dolor e inflamación den mano derecha, tobillo derecho y fractura del quinto dedo del pie derecho, las cuales precisaron una primera asistencia facultativa y curaron tras cincuenta y cinco días, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Los lesionados reclaman la indemnización que por estos hechos les pudiera corresponder.


Fundamentos

PRIMERO.-Combate el acusado su condena alegando :Incongruencia de la Sentencia en la cuestión única relativa a la responsabilidad civil.

SEGUNDO.-Bastaría desestimar el recurso por una cuestión formal de acuerdo con el viejo aforismo:' causa de inadmisión, causa de desestimación', y es que la Sentencia dictada fue una Sentencia de CONFORMIDAD.

Establece el artículo 787.7 de nuestra Ley Adjetiva que: '7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.

TERCERO.- Además como se razona en el Fundamento Jurídico 2º de la Sentencia, el acusado expresamente manifestó su conformidad con las pretensiones indemnizatorias contra el mismo deducidas, sin que quepa condenar a quien no ha sido oído pues el segundo coimputado fue declarado en rebeldía.

Estableciendo el artículo 116.1 CP que:'Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta, los Jueces o Tribunales señalarán la cuota que deba corresponder a cada uno', pero el declarado rebelde no ha sido juzgado y por lo tanto no se puede declarar su responsabilidad.

El recurso fenece.-

CUARTO.-Por todo ello procede confirmar la Sentencia apelada con imposición al apelante vencido de las costas causadas en la alzada conforme se dispuso en virtud de Acuerdo alcanzado por el Pleno de ésta Audiencia Provincial de fecha 25 de Mayo de 2010, a cuyo tenor: Respecto de las costas procesales en recursos de apelación penal interpuestos por la Defensa y desestimados, se considera aplicable el principio de vencimiento por analogía con el artículo 901 de la LECRIM y 398 de la LEC en relación con el artículo 4 del mismo Texto Legal: LEC , según los cuales se imponen las costas al condenado-apelante cuyo recurso se desestima.

Vistoslos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación:

Fallo

DESESTIMAMOSel Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Bartolomé , contra la Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete , Autos: Juicio Oral nº 539/11 y en consecuencia: CONFIRMAMOSla misma en su integridad con imposición de las costas que se hubiesen podido generar en la alzada al apelante vencido.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.

Asípor ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a cinco de Febrero de dos mil catorce.

La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 27/1/14, es entregada en este órga nojudicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 39/14 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.-


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