Sentencia Penal Nº 39/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 39/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 7/2014 de 10 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 39/2014

Núm. Cendoj: 28079370042014100054


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 4

Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071

TELÉFONO: 914934606-914934571

FAX:914934569

39000045

N.I.G.: 28.079.71.1-2013/0000325

Rollo de Sala AME 7/2014

Juzgado de Menores nº 05 de Madrid

Procedimiento Origen: Expediente de Reforma 183/2013

Medida Cautelar:; 18/13

Exp. Fiscalia: EXR 1046/2013

Apelante: D./Dña. Victorio

Apelado:D./Dña. MINISTERIO FISCAL

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 39/2014

MAGISTRADOS/

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

__________________________________/

En Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid , en el expediente nº 183/2013; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, de un lado y como apelante, el menor Victorio , defendido por la letrada Dª Rosario Moles Calvache; y de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Menores núm. 5 de Madrid dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente:

'HECHOS PROBADOS: ...Que el menor Victorio , de 16 años de edad en cuanto nacido el NUM000 -1996, con N.I. E NUM001 , que se encuentra bajo al tutela de su madre, el 1 de junio de 2013, sobre las 05.56 horas, catuando de común acuerdo co otros dos varones, uno de ellos no identificado y el otro mayor de edad y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, abordaron Avelino y Elsa , cuando se encontraban en el parque de las Trece Rosas de la Localidad de San Fernando de Henares (Madrid), y portando el menor una navaja en su mano derecha dijo 'Esto es un hurto, dame los móviles y la cartera', apoderándose del teléfono móvil de Avelino , que ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 398,30 euros. Avelino después recuperó el teléfono móvil en mal estado, no siendo posible su posterior utilización. Simultáneamente, uno de los varones que acompañaba al menor cacheó al Elsa y se apoderó de su bolso tasado en 15 euros, que contenía su D.N I. tasado en 11.15 euros, un abono de transporte tasado 41,55 euros, 50 euros de dinero en efectivo, un juego de llaves tasado en 4 euros y unas gafas graduadas tasado en 72 euros. La perjudicada después recuperó la cartera con las llaves, faltando por recuperar las gafas, el abono transporte y el dinero en efectivo.

A consecuencia de todos esos hechos se impuso al menor una medida cautelar de libertad vigilada desde el día 4 de junio de 2013 hasta el día de la fecha, que ha cumplido con una valoración negativa y un rendimiento irregular.'

'FALLO: Debo condenar y condeno al menor Victorio , como autor penalmente respnsable del delito de robo con violencia descrito, al cumplimiento de una medida de catorce meses de internamiento en régimen semiabierto, siendo los últimos cuatro meses en libertad vigilada, con abono de la medida cautelar cumplida en la forma dispuesta en el fundamento anterior y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a los perjudicados en la forma dispuesta en el fundamento jurídico último de la sentencia, declarando la responsabilidad solidaria civil de la madre del menor a los que se modera su responsabilidad en un veinte por ciento por lo que deberán abonar el ochenta por ciento de las cantidades.''

SEGUNDO.- En la vista que tuvo lugar el día 27 del pasado mes de enero, la Letrada Sra. Moles ratificó su escrito de recurso. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación íntegra de la resolución recurrida. En dicho acto informó la representante del Equipo Técnico en los términos que constan en acta.


Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso se circunscribe exclusivamente al objeto civil accesorio. En concreto, se alega que las indemnizaciones solicitadas por el Ministerio Fiscal y establecidas en la sentencia apelada son excesivas; y en segundo lugar, que la moderación de la indemnización solidaria impuesta a la madre del menor debe ampliarse al 50%, en lugar del 20% establecido en la sentencia del Juzgado de Menores.

Poco cabe añadir a lo razonado en la sentencia apelada en orden a la cuantificación de los daños sufridos por ambas víctimas. El único criterio objetivo de cuantificación del valor de los efectos sustraídos son los respectivos informes de tasación pericial que obran en el expediente, sin que el hecho de que una de las víctimas recuperase un teléfono móvil inservible permita aminorar sin más la cuantía de la reparación económica del daño. Por lo tanto, procede desestimar el recurso en este punto.

En relación con la segunda pretensión articulada, debemos recordar que el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), dispone lo siguiente: 'Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el juez según los casos.' Tal y como han señalado múltiples resoluciones de las Audiencias Provinciales, entre ellas la dictada por esta Sección 4ª con fecha 13/11/2012 recaída en el Rollo de apelación núm. 166/12 -con abundante cita de jurisprudencia menor-, el legislador ha introducido en el citado artículo un nuevo sistema de responsabilidad civil de mayor alcance y severidad que el anterior, con una doble finalidad: En primer lugar, amparar mejor los derechos de las víctimas al liberarles de tener que probar la culpa del responsable civil, protegiéndolas inequívocamente frente a la frecuente insolvencia del menor infractor y asegurando de este modo, mediante un sistema objetivo sin fisuras ni excusas, la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por tales víctimas; y, en segundo lugar, conseguir una mayor implicación de los padres, tutores etc. en el proceso de socialización de los menores imponiéndoles consecuencias reparadoras de las infracciones que éstos cometan. No es ocioso citar la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2000 sobre este punto, donde se califica como principio en cierto modo revolucionario el de la responsabilidad solidaria con el menor infractor de los padres, tutores, acogedores o guardadores de hecho, así como la declaración expresa de aplicabilidad de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El carácter de mecanismo de protección reforzada del derecho de la víctima a la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la conducta infractora del menor, resulta todavía más evidente si se observa que en la dicción del referido artículo 61.3 de la LORPM la facultad de moderación atribuida al Juez es potestativa y no obligatoria, opera solo cuando el responsable civil solidario no haya favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, y ni siquiera en cualquier caso, sino según los casos.

En el asunto que nos ocupa, la indemnización establecida a favor de las dos víctimas del robo con intimidación cometido por el menor Victorio asciende a la suma de 511,40 €, que en el caso de la madre del menor, una vez reducido el 20%, da lugar a la cantidad de 409,20 €. Se trata de una indemnización de cuantía escasa y de una moderación adecuada que ya valora que la madre del menor no ha favorecido de modo negligente el comportamiento de su hijo, pero que al mismo tiempo garantiza los derechos de reparación efectiva de las dos víctimas del delito precisamente a través del mecanismo de protección reforzada de tales derechos que establece el precitado artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000 . Dada la cuantía de las indemnizaciones, así como la posibilidad de fragmentación de su pago, no concurren razones para modificar el criterio de la Juez de Menores y dar lugar a una moderación superior basada en la situación económica de la progenitora del menor expedientado. El recurso, en definitiva, debe desestimarse.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el menor Victorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid con fecha 4 de noviembre de 2013 , en el expediente núm. 183/13, resolución que se confirma íntegramente. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.


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