Sentencia Penal Nº 39/202...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 39/2020, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 24/2018 de 19 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ROBLES MORATO, GEMMA

Nº de sentencia: 39/2020

Núm. Cendoj: 07040370012020100160

Núm. Ecli: ES:APIB:2020:1305

Núm. Roj: SAP IB 1305/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 1
ROLLO: Rollo Procedimiento Ordinario 24/2018
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca
Procedimiento de origen: Sumario 1/2018 (DPA 1414/2017)
SENTENCIA Nº 39/2020
Ilmas. Sras. Magistradas:
DOÑA SAMANTHA ROMERO ADÁN
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
DOÑA ELEONOR MOYÀ ROSSELLÓ
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de junio de dos mil veinte.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
número de SUMARIO 1/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca, y seguida
por el trámite de Procedimiento Ordinario 24/2018 por un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y
penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, contra Dionisio , con DNI NUM000 , nacido el NUM001
.1976 en Llucmajor (Illes Balears), hijo de Esteban y Milagros , mayor de edad, con antecedentes penales no
computables, privado de libertad por esta causa desde el día 144 de julio de 2017 hasta el día 30 de noviembre
de 2017, representado por la Procuradora Maria Pilar Marina Pacheco y defendido por la Letrada María del
Pilar Barceló Durán. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma. Sra. Ana P.
Lamas, y la acusación particular de Guillermo , representado por la Procuradora Samantha Meade Newman y
defendido por el Letrado Guillem Ramis Coll; y como ponente que expresa el parecer de este Tribunal la Ilma.
Sra. Magistrada Ponente Doña Gemma Robles Morato.

Antecedentes


PRIMERO: El presente procedimiento ordinario fue incoado en virtud de Atestado núm. NUM002 de la Policía Nacional de Palma de Mallorca (P. de Mallorca - Centro - Oficina de Denuncias), de fecha 14 de julio de 2017, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa. Investigados judicialmente estos hechos como Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1414/2017, transformadas en Sumario 1/2018 del Juzgado de Instrucción 12 de Palma de Mallorca, habiéndose dictado auto de procesamiento en fecha 02.02.2018, y se declaró concluso por auto de fecha 25.05.2018.



SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo en fecha 28.05.2018, por Auto de fecha 25.07.2018, se confirmó la conclusión del sumario, y se procedió a la apertura de Juicio Oral, dictándose Auto de admisión de pruebas el día 21.09.2018, y señalándose juicio oral para el día 5 de junio de 2019, el cual no llegó a celebrarse por no ser hallado el acusado.

Comparecido el mismo el día 15 de julio de 2020 ante este Tribunal, se señaló vista de prevención, que se celebró el día 19 de junio de 2020 a las 11.00 horas, cuyo resultado consta en el correspondiente soporte audiovisual.



TERCERO.- Llegado el día señalado para la celebración de la vista, las partes informaron al Tribunal de que el acusado admitía esencialmente los hechos objeto de acusación, lo que habían conducido a la acusación y defensa a alcanzar un acuerdo de conformidad con una pena cuya total extensión no supera el límite de la correccional, según la dicción legal de los artículos 655 y 688 de la LECRIM.

Así la acusación pública al iniciarse la vista, modificó su escrito de conclusiones provisionales, y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, del que conceptuó como autor criminalmente responsable al acusado Dionisio , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de toxifrenia del artículo 21.2 del Código Penal, solicitando se le impusiera una pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas y, al amparo del artículo 57 del Código penal, la pena de prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicarse con Guillermo durante 10 años.

En vía civil el acusado deberá indemnizar a Guillermo en la cantidad de 7000 euros por el perjuicio que se le causó, actualizado al interés legal conforme al art. 576 de la LEC.

La acusación particular se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, renunciando a las costas que a ella correspondían.



TERCERO.- En el acto del Juicio Oral el acusado expresó su conformidad incondicionada a la calificación jurídica y penas, tanto principales como accesorias, así como al importe de la responsabilidad civil derivada del delito y pago de costas, manifestando su Defensa Letrada que no consideraban necesaria la celebración del juicio.



CUARTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia in voce, según consta documentada y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en el mismo acto fue declarada firme.



QUINTO.- En trámite de ejecución, la defensa Letrada del acusado solicitó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de cinco años de prisión impuesta al acusado durante el plazo de 5 años, conforme al artículo 80.5 del Código Penal. Dado traslado de esta petición al Ministerio Fiscal, no se opuso a la concesión del beneficio de la suspensión de la pena del acusado, condicionada a: - Que no delinca durante el periodo de 5 años.

- Que asuma el compromiso de pago de la responsabilidad civil, en pagos mensuales de 120 euros.

- Que se someta a tratamiento psiquiátrico que corresponda en función de su patología y evolución del tratamiento hasta su alta o transcurso del plazo de suspensión.

- Que se someta a tratamiento de deshabituación y compromiso de no abandonarlo hasta su alta definitiva.

- Que el acusado continúe bajo el control y supervisión del GREC.

- Que por parte del GREC se emitan informes trimensuales sobre la evolución y estado del acusado.

Con apercibimiento de que el incumplimiento de las condiciones impuestas podría provocar la revocación del beneficio de suspensión concedido.

El condenado mostró su conformidad con la suspensión de la ejecución.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se considera probado que el procesado Dionisio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa desde el día 14 de julio de 2017 hasta el día 30 de noviembre de 2017, sobre las 03:00 horas del día 14 de julio de 2017 encontrándose en las inmediaciones de la Puerta de San Antonio de Palma, mantuvo una discusión con Guillermo , y con intención de ocasionarle la muerte y en el transcurso de la misma, le asestó, con un cúter, una cuchillada en el lado izquierdo del cuello, tras lo cual se fue del lugar.

A consecuencia de estos hechos Guillermo sufrió herida incisa latero cervical izquierda de unos 10-15 cm, sección de la vena yugular externa, sección parcial del músculo esternocleidomastoideo sin afectación de planos profundos que precisaron para su sanidad de tratamiento quirúrgico con sutura de la vena yugular y del plano muscular afectado y de 0 dias de los cuales 15 fueron impeditivos y 15 no impeditivos, dejando 5 puntos de secuelas.

El acusado, Dionisio , en el momento de los hechos tenía sus facultades intelectuales y volitivas disminuidas como consecuencia de su adicción a las sustancias estupefacientes. Como consecuencia de dicha adicción ha desarrollado esquizofrenia resistente.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de toxifrenia del artículo 21.2 del Código Penal.

El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, la pena solicitada, sus accesorias y la responsabilidad civil, todo ello conforme al art. 694 de la LECRIM. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación (véase la interpretación de la llamada 'pena correccional' del art. 688 LECrim. que realiza la Circular de la FGE 1/2003, que es la comúnmente admitida de hasta 6 años de prisión, pese a la disposición transitoria 11ª 1 Letra de la Ley 10/95, y en línea con lo dispuesto, sin embargo, por el art. 787 de la LECrim. y por el Art. 50 de la LOTJ) y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por este, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 688 y 694, en relación con los arts. 655 y 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO.- El art. 80 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, en su apartado 1º dispone que: 'Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas 8.

El artículo 80, en su apartado 5º, establece así mismo que ' Aún cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el apartado 2 de este artículo, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

El juez o tribunal podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.

En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación'.

En consonancia con lo antes expuesto, y como quiera que el penado cumple todos los requisitos previstos en el art. 80.5 del Código Penal para acceder a la suspensión, la Sala estima que procede acordar la suspensión de la pena de cinco años de prisión impuesta a dicho acusado, estableciéndose un plazo de garantía de cinco años, condicionada a: - Que el penado no delinca durante el periodo de 5 años.

- Que asuma el compromiso de pago de la responsabilidad civil, en pagos mensuales de 120 euros. Se acuerda que se transfieran por el Tribunal los pagos mensuales del acusado a la cuenta de peculio de Guillermo mientras aquél esté en prisión. Ofíciese al Centro Penitenciario para que se comunique a este Tribunal el final de la condena.

- Que se someta a tratamiento psiquiátrico que corresponda en función de su patología y evolución del tratamiento hasta su alta o transcurso del plazo de suspensión. Requiérase al acusado para que presente informe de tratamiento que en la actualidad está siguiendo.

- Que se someta a tratamiento de deshabituación y compromiso de no abandonarlo hasta su alta definitiva.

Ofíciese al CAD-1 para que informe sobre el tratamiento de deshabituación que sigue cada 3 meses o, en su caso, remita alta terapéutica.

- Que el acusado continúe bajo el control y supervisión del GREC.

- Que por parte del GREC se emitan informes trimensuales sobre la evolución y estado del acusado.

En el acto de la vista se han realizado al acusado todos los requerimientos y advertencias legales, habiendo sido apercibido de las consecuencias del incumplimiento de las condiciones de la suspensión antes expuestas.



TERCERO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito ( art. 121 del CP y 238 y 240 de la LECRIM). No se incluyen las costas del acusador particular por haber renunciado expresamente al ejercicio de acciones penales ni las del actor civil, que se declaran de oficio.

Vistas las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Dionisio , como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de toxifrenia del artículo 21.2 del Código Penal. Procede imponer al acusado la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, habiendo renunciado la acusación particular a las costas que a ella corresponden.

Asimismo, procede imponer al amparo del artículo 57 la pena de prohibición de acercarse a menos de 500 metros y de comunicación Guillermo durante un periodo de 10 años.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Guillermo en la cantidad de 7.000 euros por el perjuicio que se le causó, cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Le abonamos para el cumplimiento de la condena el tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa.

La presente resolución fue dictada 'in voce' y, en el mismo acto, se declaró la misma firme y ejecutoria.

El acusado ha sido requerido del pago de la responsabilidad civil de 7000 euros o presentación de plan de pagos a razón de 120 euros mensuales, hasta el pago total.

Asimismo, el acusado ha sido requerido de la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima con apercibimiento de comisión de un delito de quebrantamiento de condena.

D e conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, apartados 1º y 5º, acordamos la suspensión de la pena de CINCO DE PRISIÓN, durante un plazo de garantía de 5 años, condicionada a: - Que el penado no delinca durante el periodo de 5 años.

- Que asuma el compromiso de pago de la responsabilidad civil, en pagos mensuales de 120 euros. Se acuerda que se transfieran por el Tribunal los pagos mensuales del acusado a la cuenta de peculio de Guillermo mientras aquél esté en prisión. Ofíciese al Centro Penitenciario para que se comunique a este Tribunal el final de la condena.

- Que se someta a tratamiento psiquiátrico que corresponda en función de su patología y evolución del tratamiento hasta su alta o transcurso del plazo de suspensión. Requiérase al acusado para que presente informe de tratamiento que en la actualidad está siguiendo.

- Que se someta a tratamiento de deshabituación y compromiso de no abandonarlo hasta su alta definitiva.

Ofíciese al CAD-1 para que informe sobre el tratamiento de deshabituación que sigue cada 3 meses o, en su caso, remita alta terapéutica.

- Que el acusado continúe bajo el control y supervisión del GREC.

- Que por parte del GREC se emitan informes trimensuales sobre la evolución y estado del acusado.

El acusado ha sido apercibido de que el incumplimiento de las condiciones impuestas podría provocar la revocación del beneficio de suspensión concedido.

Comuníquese esta resolución al Registro Central de Procesados y Penados y tómese nota en el Libro que corresponda de este Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos y mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Certifico.

'Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos contenidos en esta comunicación y la documentación adjunta son confidenciales, estando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia'
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