Sentencia Penal Nº 391/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 391/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 6/2011 de 07 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 391/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100374

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00391/2011

Rollo : 0000006 /2011

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº3 de FERROL

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA, a siete de Julio de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa que con el número 0000002 /2009 , tramitó el Juzgado de Instrucción de Ferrol Nº3 por Sumario y delito de Lesiones, figurando como acusador el Ministerio Fiscal contra el procesado Jose Daniel , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Manuel y de Ivera, nacido el 26 de mayo de 1975 en Cabanas y vecino de Ferrol, con antecedentes penales, de ignorada situación económica, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. RODRIGUEZ PUENTE y defendido por la Letrada Sra. ALONSO BONILLA. Siendo ponente el Magistrado D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Sumario de referencia que se incoó por auto de 4-11-09 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 6-7-11, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas por la pérdida de órgano principal, tipificado en el artículo 149 del Código Penal , del que es autor el acusado Jose Daniel , con la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º y la atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21.7 en relación con el 21.1 y 20.1 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de seis años de prisión, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a Borja en 57.660 euros y al SERGAS en 2.751,93 euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC .

TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos de los artículos 694, 655 y 787.1º de la LECrim., dándose el curso establecido en esos artículos.

Hechos

Probado y así lo declaramos en forma expresa que Jose Daniel , titular del DNI NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido el 26 de mayo de 1975, con antecedentes penales en cuanto condenado, entre otras, por sentencia de 13 de marzo de 2006 (firme el 15 de mayo de 2006) dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Ferrol imponiéndole, como autor de un delito de lesiones, una pena de 8 meses y 17 días de prisión y por sentencia de 20 de junio de 2007 (firme el 31 de julio de 2007) dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Ferrol imponiéndole, como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, una pena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad y dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximación (penas que no dejó extinguidas hasta el año 2010 según ejecutoria 202/2007) y declarado provisionalmente insolvente por auto de 20 de enero de 2010, sobre las 4:55 horas del 28 de noviembre 2008 en la calle Sol de Ferrol abordó por la espalda a Borja de 31 años de edad, con quien instantes antes había mantenido una discusión en un bar cercano, asestándole una puñalada con un arma blanca a la altura la fosa renal derecha causándole una herida incisa de 1,5 centímetros de ancho y 2 centímetros de profundidad que alcanzó el riñón.

Para la curación de la herida, Borja precisó, además de la primera asistencia, tratamiento quirúrgico (nefroctomía derecha, esto es, extirpación del riñón derecho) tratamiento farmacológico y seguimiento por el Servicio de Urología en consultas externas, invirtiendo en la sanidad 61 días (7 de los cuales estuvo hospitalizado y otros 21 permaneció imposibilitado de realizar sus ocupaciones habituales) restándole como secuelas tanto la pérdida del riñón como dos cicatrices; una de 15 cm. en zona abdominal supraumbilical y otra de 1 x 0,7 cm. a nivel de la fosa renal derecha. La asistencia prestada para la sanidad ocasionó al Servicio Galego de Saúde (SERGAS) gastos por importe de 2751,73 euros.

El procesado padece un trastorno de personalidad agresivo-compulsivo, agravado por la dependencia prolongada al consumo de tóxicos que merma sus capacidades cognitivas y volitivas.

Fundamentos

PRIMERO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este Órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de lesiones agravado por la pérdida de órgano principal del art. 149 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el procesado, con el concurso de circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º y la atenuante de alteración psíquica del artículo 21.7 en relación con el 20.1 y el 21.1 del Código Penal , y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al procesado Jose Daniel , como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones precedentemente definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de anomalía psíquica, a la pena de seis años de prisión, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y a que indemnice a Borja en 57.660 euros y al SERGAS en 2.751.93 euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC , así como al pago de las costas procesales.

Declaramos ser de abono el tiempo de privación de libertad sufrido por el procesado en esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.