Última revisión
29/09/2009
Sentencia Penal Nº 392/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 167/2009 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE
Nº de sentencia: 392/2009
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 167/2009
JUICIO RAPIDO Nº 250/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
=====================================
En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Feliciano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, de fecha 20 de enero de 2009, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 20 de enero de 2009 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Sobre las 11 horas del dia 23 de febrero de 2007, Feliciano , mayor de edad, sin antecedentes penales, con ordinal informático NUM000 , en situación irregular en España, cuando se encontraba en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , de esta capital, discutió con el también inquilino, Santos , por motivos de una deuda económica existente entre ellos, y en un momento determinado, cogió un cuchillo de la cocina abalanzándose sobre Santos con la intención de menoscabar su integridad física, produciéndole un corte en la mano derecha para cuya sanidad ha precisado dos puntos de sutura, tardando 10 dias en curar, sin impedimento, y quedándole una cicatriz de 1 cm. en cara palmar del dedo pulgar de la mano derecha."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Feliciano como autor responsable de un delito de lesiones con uso de arma a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e indemnizará a Santos , en 300 euros por las lesiones y en 150 euros por las secuelas, cantidad que devengará los intereses que establezca la Ley de Enjuiciamiento Civil."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Aranzazu Fernández Pérez, en representación del condenado en la instancia Feliciano , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha de 21 de mayo de 2009, tuvieron entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación señalándose día para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 28 de septiembre de 2009 .
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 167/2009
JUICIO RAPIDO Nº 250/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Feliciano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, de fecha 20 de enero de 2009, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 20 de enero de 2009 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Sobre las 11 horas del dia 23 de febrero de 2007, Feliciano , mayor de edad, sin antecedentes penales, con ordinal informático NUM000 , en situación irregular en España, cuando se encontraba en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , de esta capital, discutió con el también inquilino, Santos , por motivos de una deuda económica existente entre ellos, y en un momento determinado, cogió un cuchillo de la cocina abalanzándose sobre Santos con la intención de menoscabar su integridad física, produciéndole un corte en la mano derecha para cuya sanidad ha precisado dos puntos de sutura, tardando 10 dias en curar, sin impedimento, y quedándole una cicatriz de 1 cm. en cara palmar del dedo pulgar de la mano derecha."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Feliciano como autor responsable de un delito de lesiones con uso de arma a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e indemnizará a Santos , en 300 euros por las lesiones y en 150 euros por las secuelas, cantidad que devengará los intereses que establezca la Ley de Enjuiciamiento Civil."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Aranzazu Fernández Pérez, en representación del condenado en la instancia Feliciano , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha de 21 de mayo de 2009, tuvieron entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación señalándose día para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 28 de septiembre de 2009 .
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procurador Dª. Aranzazu Fernández Pérez, en representación del condenado en la instancia Feliciano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, de fecha 20 de enero de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CPONFIRMA y CONFIRMANOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procurador Dª. Aranzazu Fernández Pérez, en representación del condenado en la instancia Feliciano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, de fecha 20 de enero de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CPONFIRMA y CONFIRMANOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

