Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 392/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 146/2012 de 18 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: 392/2012
Núm. Cendoj: 33044370032012100381
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00392/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
-
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: N54550
N.I.G.: 33032 41 2 2011 0100263
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000146 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LAVIANA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000466 /2011
RECURRENTE: Manuel
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Gabriela
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 392/12
En OVIEDO, a dieciocho de Septiembre de dos mil doce.
Vistos por mi, D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 466/11, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Laviana y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 146/12, entre partes, Manuel como apelante, y como apelado, Gabriela , y de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Laviana se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 14 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: Que debo condenar y condeno a Manuel como autor responsable de una falta de coacciones, a la pena de DIEZ DIAS de multa a razón de DIEZ euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, ( art. 53 del Código Penal ), así como a que indemnice a Gabriela en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios causados en la cantidad de 194,25 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en los arts. 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con imposición de las costas procesales.
SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
TERCERO .- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y
PRIMERO.- Se rechaza la prescripción alegada .
Independientemente de que la causa se abrió o pudo abrirse entre otras infracciones por delito de apropiación indebida, no existe prescripción dado que la incoación del procedimiento por los hechos denunciados siguió sus trámites por el curso legal con la evacuación de diversas diligencias y entre ellas un recurso de reforma y subsidiario de apelación por la perjudicada y que fue resuelto por la Audiencia Provincial acordando la continuación del procedimiento y ello independientemente de que el acusado condenando fue citado como imputado en una fecha posterior, dado que lo decisivo es la paralización del procedimiento por 6 meses, cosa no probada además sin que el recurrente haya anotado tampoco los folios en los que se prueba tal paralización como verídica y no circunscrita a su pura alegación de defensa. Llama la atención igualmente que el recurrente alegue prescripción de actuaciones cuando se le tomó declaración en la fase preliminar del juicio, cuando además por ser profesional en derecho tendría que saber la causa y los efectos de esta excepción perenteroria, postulándola ahora en el recurso como novedosa sin fundamento racional alguno en una idea arrojada como semilla a boleo.
SEGUNDO.- Se rechaza igualmente la nulidad de actuaciones planteada dado que el procedimiento en contra de lo que dice el recurrente se ha tramitado por los cauces legales.
Existe en contra de lo que dice el recurrente un juicio racional de culpabilidad en contra del acusado que en una postura procesal y sustantiva de incongruencia no ha comparecido a la vista del juicio oral a alegar y probar hechos impeditivos y extintivos de responsabilidad criminal en contra de los constitutivos de la contraparte, impidiendo al Juzgador evacuar respecto al impugnante pruebas al respecto como sería por ejemplo el careo del recurrente con la denunciante y testigos y ello independientemente de la posición privilegiada que a la Juzgadora a quo le otorga el principio de inmediación para apreciar y valorar los hechos objeto del debate con el efecto y valor de prueba directa a los efectos del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En suma, el recurso interpuesto además de incongruente con sus planteamientos - no existe dilación indebida, teniendo en cuenta lo antes manifestado respecto a la prescripción y en contra de lo que dice el recurrente la autoridad judicial a quo era la competente para conocer del juicio y de la materia apelada - por la que la impugnación carece de verosimilitud en sus planteamientos.
El silogismo jurídico que forma la sentencia dictada por la Autoridad Judicial a quo es ajustado a derecho en todos sus planteamientos tanto desde el punto de vista penal como de la responsabilidad civil ex delitu.
De ahí el rechace del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- Que se debe de condenar en las costas del recurso al apelante en base al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 269 del Código Penal .
Vistos en consecuencia los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, libro 1,2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Manuel contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION nº 1 de Laviana en las actuaciones de JUICIO DE FALTAS nº 466/11, debo confirmar la referida resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

