Última revisión
02/12/2021
Sentencia Penal Nº 392/2021, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 3/2021 de 23 de Julio de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2021
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO RUBIO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 392/2021
Núm. Cendoj: 28079370152021100370
Núm. Ecli: ES:APM:2021:9734
Núm. Roj: SAP M 9734:2021
Encabezamiento
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
audienciaprovincial_Sec15@madrid.org
GRUPO DE TRABAJO 3 L
37051530
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección Decimoquinta
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
Dña. Mª DEL CARMEN HERRERO PEREZ
Dña. MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO
En Madrid, a 23 de julio de dos mil veintiuno.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por cinco delitos de
Tamara, con NIE NUM000, nacida en Paraguay el NUM001/1970, y por tanto mayor de edad, hija de Vanesa y de Saturnino, con residencia legal en España, sin antecedentes penales y
Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública a través de Dª. Cristina Pírfano Laguna
Antecedentes
Las penas de prisión llevarán consigo la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
De conformidad con el artículo 192 del C.P interesó la imposición a la acusada de la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA DURANTE OCHO AÑOS.
Solicitando el comiso del dinero intervenido en la entrada y registro en el domicilio de la CALLE000 nº NUM002 de Madrid y la imposición de costas procesales
Hechos
1- De la misma manera, la acusada contactó -a través de su hermana Ascension, contra la que no se dirige el presente Procedimiento al encontrarse residiendo en Paraguay, en lugar no determinado- con la TESTIGO PROTEGIDA NUM002, compatriota a la que, conocedoras de su necesidad económica pues se encontraba sin trabajo y con un hijo muy pequeño, aseguraron que con el ejercicio de la prostitución en ventajosas condiciones en España ganaría 2.000 euros al mes, facilitándole todo lo necesario para viajar aparentando ser turista (vuelos de ida y vuelta, reserva hotelera y dinero en metálico para entrar en el país).
La testigo protegida NUM002 llegó a Madrid el día 19 de noviembre de 2016, y fue trasladada de inmediato a uno de los pisos regentados por la acusada en la CALLE001 NUM003 de Madrid, donde de inmediato, tras retirarle el dinero que llevaba como viático, el mismo día de su llegada tuvo que comenzar a ejercer la prostitución. Por instrucciones de Tamara se le hizo saber que tenía una deuda por los gastos del viaje, de entre 2.000 y 3.000 euros, que se le irían descontando del 50% de las ganancias que en teoría le correspondía a ella (siendo el otro 50% directamente de la acusada). También se le imputaban a la testigo protegida NUM002 parte de los gastos de alojamiento, comida, ropa, maquillaje, anuncios y otros, de manera que en la liquidación semanal prácticamente no recibía cantidad alguna, a pesar de estar disponible las 24 horas del día, durante todos los días de la semana, incluso estando enferma, debiendo aceptar todo tipo de prestación sexual de todo tipo de clientes. No tenía libertad para salir sola de casa. Esta testigo protegida NUM002 fue trasladada por Tamara sucesivamente por distintos inmuebles regentados por ella en Madrid, siendo trasladada a DIRECCION000 durante el verano para incrementar las ganancias, y a un chalet en la CALLE002 NUM004 en Madrid. Incluso cuando a juicio de la acusada, la testigo protegida NUM002 había satisfecho toda su deuda, se vio obligada a continuar ejerciendo la prostitución para la acusada, al asegurarle ésta que de otra manera sería deportada y publicaría en su país las fotos que previamente le había tomado desnuda para los anuncios, imponiéndole multas si no obtenía las cantidades que semanalmente le marcaba, y recordándole que sabía dónde se encontraban su familia e hijo. Así permaneció la testigo protegida NUM002 hasta noviembre de 2017, en que logró escapar a otra ciudad con la ayuda de terceros.
2- En el año 2017, por indicación de la acusada, contactó con la TESTIGO PROTEGIDA NUM005 la citada Ascension, hermana de la acusada, dirigiéndole un ofrecimiento similar: facilitarle lo necesario para venir a España a ejercer la prostitución en lo que presentaban como ventajosas condiciones, con plena libertad y perspectivas económicas muy buenas, debido a lo cual aceptó, llegando a Madrid por vía aérea el día 21 de julio de 2017. Fue trasladada de inmediato al inmueble regentado por la acusada, el chalet en la CALLE002 NUM004 de Madrid, donde comenzó a ejercer desde las ocho de la mañana del día siguiente a su llegada. La acusada le hizo saber a la testigo protegida NUM005 que sobre ella pesaba una deuda de 6.000 a 7.000 euros por los gastos del viaje (tanto del recién realizado como de un intento de entrada anterior en el año 2016 en que la testigo fue devuelta a su país de origen en su tránsito en Alemania). También le hizo saber las condiciones reales de su estancia: tenía que estar disponible todas las horas del día, durante todos los días de la semana, incluso cuando se encontraba enferma o con la menstruación, no podía salir sola de casa, le retiró el pasaporte durante los cuatro primeros meses, no podía rechazar ningún cliente ni servicio sexual que éste solicitara aunque le produjera rechazo o lo considerara degradante, amenazándole con imponerle multas, y debía consumir drogas con los clientes si estos lo pedían. De las cantidades obtenidas, la testigo protegida recibía una muy exigua cantidad, al practicar la acusada arbitrarias liquidaciones en las que imputaba la mayor parte de lo obtenido a I pago de la deuda y de diversos gastos, lo que obligaba a la testigo a mantenerse en dicha situación. La acusada igualmente le hacía ver que sabía dónde vivía su familia y que podía causarle daño, y que les mostraría las fotos que también le habían tomado para los anuncios.
La testigo protegida fue mantenida en esta situación en diversos inmuebles a los que era trasladada por decisión de la acusada, en Madrid, en DIRECCION001 y en Salamanca, hasta que, por fin, no pudiendo aguantar durante más tiempo la situación, escapó sin dinero ni recursos, lo que motivó que la acusada reiterara sus amenazas hacia su familia.
En el momento inicial de su estancia en España, al conocer la testigo protegida NUM005 que se encontraba embarazada, la acusada la conminó a abortar si no quería ser devuelta a su país de origen, por lo que ésta accedió a ello, siéndole practicada la intervención el día 9 de agosto de 2017 en una clínica de Madrid, adelantando la acusada el importe de la intervención, 395 euros, por lo que inmediatamente añadió la cantidad de 500 euros a la deuda de la testigo y con ello, incrementó su situación de sumisión.
3- A mediados del año 2017, la acusada, a través de su hermana Ascension en Paraguay, contactó con la TESTIGO PROTEGIDA NUM006, ofreciéndole en este caso ayuda para venir a España a trabajar, sin hacer referencia al tipo de trabajo que tendría que desempeñar, pero asegurándole que ganaría mucho dinero y que estaría muy bien, por lo que ésta inmediatamente aceptó, al encontrarse sin trabajo y en precaria situación económica en su país. La citada Ascension, por encargo de la acusada, facilitó a la testigo protegida NUM006 todo lo necesario para viajar, como en los casos anteriores, llegando a Madrid vía aérea en el verano de 2017. Inmediatamente la trasladaron al inmueble de CALLE002, donde la acusada le comunicó el verdadero objeto de su viaje, que no era otro que trabajar en la prostitución, a fin de pagar la deuda que desde ese momento tenía con ella, de 4.000 euros. Al negarse a ello la testigo protegida NUM006, la acusada Tamara le quitó el pasaporte -que no le devolvió hasta pasado un año- y mostrándole una foto de la familia de la testigo, le aseguró que si no lo hacía podría causarles daño. Le hizo saber además las condiciones en las que tenía que trabajar, similares a las ya expuestas: disponibilidad las 24 horas del día, todos los días de la semana, incluso aquéllos en los que se encontrara enferma o con la menstruación, no podía rechazar clientes o servicios, debiendo consumir drogas si el cliente lo pedía, y le imponía multas en caso de no cumplir adecuadamente sus supuestas obligaciones. Su teórica parte en las ganancias, que era de un 50%, se veía gravada con el pago de la parte proporcional de la deuda y los diversos gastos que arbitrariamente le imputaba, por lo que no recibió prácticamente ninguna cantidad. No podía salir sola a la calle y la acusada le controlaba, tanto en Madrid como en los otros inmuebles por los que la desplazó, en DIRECCION001 y Salamanca. La testigo hizo efectiva su supuesta deuda en siete meses, pese a lo cual la acusada Tamara le obligó a seguir trabajando para ella en las indicadas condiciones si no quería que causara daño a su familia en Paraguay y que les mostrara sus fotos de los anuncios, hasta que finalmente la acusada consintió en dejarle irse, sin hacerle entrega a la testigo protegida NUM006 de ningún dinero.
4- En noviembre de 2018, la acusada Tamara, contactó en Paraguay con su compatriota, la TESTIGO PROTEGIDA NUM007, ofreciéndole venir a España a ejercer la prostitución en ventajosas condiciones, asegurándole que ganaría mucho dinero en muy poco tiempo, unos 3.000 euros al mes fácilmente, por lo que aquélla, que se encontraba en difícil situación económica, aceptó. La acusada le facilitó todo lo necesario para aparentar un viaje de turismo (vuelos de ida y vuelta, reserva hotelera y dinero en metálico) y de esta manera la testigo protegida NUM007 llegó a Madrid por vía aérea en marzo de 2019. De manera inmediata fue trasladada a uno de los inmuebles regentados por la acusada en Madrid, donde le informó de las condiciones, similares a los casos anteriores: tenía que estar disponible las 24 horas del día, todos los días de la semana, no podía rechazar clientes ni servicios. A pesar de que la testigo le mostró abiertamente su disconformidad, la acusada le hizo saber que era su única posibilidad, al estar irregular en el país, teniendo hacia ella una deuda de 3.000 euros, y haciéndole ver que le podía pasar algo a su familia. Al tercer día, la acusada dispuso que la testigo se trasladara al piso que regentaba en Alicante, donde comenzó a ejercer la prostitución para aquella en las indicadas condiciones. A pesar de que teóricamente el 60% de las ganancias eran para la testigo protegida, de dicha cantidad veía deducir la parte correspondiente a la deuda por los gastos del viaje, que la acusada arbitrariamente cuantificó en 3.000 euros, y también los gastos por comida, ropa y otros conceptos, por lo que lejos de obtener las rápidas e importantes ganancias ofrecidas, prácticamente no ganó dinero ninguno, al acrecentarse permanentemente la deuda, situación de la que se vio liberada en el mes de noviembre de 2019.
En la entrada y registro llevada a cabo el día 25 de noviembre de 2019 en el piso en el que fue detenida la acusada, en la CALLE000 NUM002 de Madrid fueron encontrados, entre otros efectos, 1.940 euros, producto de la ilícita actividad de la acusada.
5- Respecto de la TESTIGO PROTEGIDA NUM008, mujer de Paraguay a la que la acusada hizo el referido ofrecimiento a través de la hermana de la testigo, que ya se encontraba en España trabajando para Tamara y por tanto sometida a su control y voluntad. La testigo protegida NUM008 accedió a la oferta, confiada en ella porque provenía de su hermana, que le aseguró que le facilitarían todos los medios para viajar, como así fue, llegando a Madrid por vía aérea en aparente viaje de turismo en junio de 2016. Una vez en Madrid, en el inmueble de la CALLE001 NUM003 que regentaba la acusada, ésta le hizo saber las verdaderas condiciones de su estancia: una deuda por el viaje de 1.500 euros, retirándole el pasaporte hasta que la pagara en su totalidad, sin poder salir sola a la calle, estando disponible las 24 horas del día todos los días de la semana, sin poder negarse a ningún tipo de servicio o cliente excepto uno una relación lésbica con su hermana, debiendo consumir cocaína cuando el cliente lo pidiera. Oponiéndose la testigo protegida NUM008 a dichas condiciones, la acusada le hizo creer que su única posibilidad real era cumplirlas, y que sabía dónde se encontraba su familia, a fin de mantenerla atemorizada y sometida. Tras algunos días ejerciendo la prostitución en dicho inmueble, sin percibir remuneración alguna por sus servicios sexuales (al imputarse todo lo que ganaba al pago de la deuda y los gastos), la testigo protegida NUM008 fue trasladada por decisión de la acusada Tamara a otro piso regentado por esta, en la CALLE003 NUM009 de Madrid, donde continuó ejerciendo la prostitución en las mismas condiciones y bajo el mismo control. Una vez la acusada consideró que la testigo protegida NUM008 había saldado su deuda, le devolvió el pasaporte, pero le conminó a permanecer ejerciendo la prostitución bajo sus condiciones y control, diciéndole que sabía dónde se encontraba su familia, a pesar de lo cual, en noviembre del 2016, la testigo protegida NUM008, ayudada por una tercera persona, consiguió escapar del control de la acusada.
La acusada fue detenida por estos hechos el día 26 de noviembre de 2019, e ingresada en prisión por auto de 28 de noviembre de 2019, situación en la que se mantiene hasta el día de la fecha.
Fundamentos
Prueba de cargo que, en el presente caso, consiste en principalmente las declaraciones de las testigos protegidas, que habrá de efectuarse con especial detenimiento ya que resultan primordiales para la decisión sometida a la consideración de este Tribunal. Además, es preciso analizar demás pruebas tanto testificales como documental obrante en autos.
Testigo protegida nº NUM012 se prestó declaración el 23 de enero de 2020, como prueba pre constituida en el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid comenzando con la lectura de lo manifestado ante la policía ratificándose, y contestó a las preguntas que ya con validez al realizarse ante el órgano judicial, declaración que consta grabada al folio 1362, y un resumen sucinto en los folios 1326 y siguientes.
Dicha declaración es coincidente con lo manifestado en el acto del juicio en el cual expuso que es nacional de Paraguay y que allí tenía muy mala situación pues vivía con su actualmente expareja y su hijo, y necesitaba dinero, contactó con una amiga para ir a Francia pero lo rechaza porque aún está con el padre de su hijo y luego vuelve a contactar para venir a una casa de citas para trabajar en Casa Tamara, contacta con Almudena de sobrenombre, Amelia, que trabajaba Tamara y era encargada, explica que Tamara y Almudena eran vecinas de cuando eran pequeñas
Le dijo que se ganaba muy bien 2000 euros al mes y le hablaba muy bien de la casa, pero la realidad es que no ganaban es dinero porque la señora se lo quitaba, no podían elegir clientes, pese a que se lo habían dicho, tenían que trabajar con la regla pese a que le dijeron lo contrario, también testifica que le obligaron a realizar lésbicos y tríos.
Aceptó con las condiciones que le dijeron, no las reales, le compran los billetes en España, Tamara y Candida, y en Paraguay conoció a Ascension, que la citó en su casa para explicarle cosas para el viaje y darle el viático, tenía viaje de ida y vuelta, pero no reserva de hotel pues se iba a hacer pasar por familiar de Tamara, y en la frontera tenía que decir que venía como turista. Llegó en noviembre de 2016, fueron Tamara y Amelia ( Almudena) a buscarla, cogieron un taxi y fueron a la casa de CALLE001 de DIRECCION002. Allí estaba Enriqueta, no recuerda el apodo quien le enseñó la casa y otras chicas ejerciendo la prostitución, llegó un cliente y le hizo trabajar, después le mandó con otro cliente fuera de la casa y el dinero y la propina se lo quedó ( Tamara), no le dijo nada, pues le manifestó que le iba a quitar el dinero hasta que pagara el viático y el pasaje.
Le dijo que el precio sería la mitad para la casa y la otra mitad para ella, así como los servicios que debía prestar.
Cuando estaba la señora ( Tamara) mandaba ella, era la jefa, sino su hija Candida o sino Enriqueta
Respecto a Ismael declara que era el cuñado o ex de Tamara, la casa estaba alquilada a su nombre, pero no dirigía aquello, no daba instrucciones, ni sabe de sus circunstancias, cree que era un estafador, pero enfermó.
El horario era desde las diez y once hasta las dos o tres de la madrugada, (en instrucción matizó que cuando estaban las encargadas, si estaba Tamara 24 horas) como media había cinco o seis clientes, a los que se cobraba 50 euros por media hora y por una hora 80 euros, cobraban en metálico, la señora cobraba cada semana y los clientes le pagaban a ella. Les quitaban los gastos de la casa comida, agua, luz alquiler. Así que su cincuenta por ciento se lo daba cada semana o dos semanas, lo hacía la señora Tamara y dependía de los gastos le quitaba a ella.
Le hicieron fotos para los anuncios y supone que los pagaba la señora.
Alguna vez dijo que no quería hacer algún servicio y les obligaba, indicando que tenía que trabajar que, sino la mandaba a su país, estuvo en Salamanca, Burgos y otra casa en Madrid en CALLE002 NUM004, allí había 7 u 8 chicas, los traslados los decidía Tamara con iguales condiciones.
No podían salir libremente de las casas, tenía que estar trabajando y si les tocaba salir tenían que ir con ella y no dejaba que se acercara nadie. Tenían que consumir drogas, estaban obligadas si el cliente quería, si se negaba y al cliente no le importaba, pues bien, pero dependía de él.
Continúa indicando que estuvo en DIRECCION000 (no en Alicante) en un piso dependiendo de Tamara en las mismas condiciones, pero el precio del cliente era más alto, y seguía liquidando lo mismo.
En cuanto a las fotografías de pasión.com indica que las publicaba la hija de Tamara, Candida, pero no le imputaban los gastos de las fotografías.
Manifiesta que llegó a saldar la deuda con Tamara, pero que tenía que seguir porque le decía que o continuaba entre seis o nueve meses más o la mandaba a casa, en quince días había pagado la deuda, pero le quitó el pasaporte y le amenazó para que se quedara.
Pudo mandar entre 200 o 300 euros a su casa de vez en cuando, una vez al mes o cada quince días.
Respecto a las multas le dijo que debía ganar 2000 euros a la semana, no sabe qué pasaría si no los ganaba, indica a continuación que si no los ganaba les ponía una multa de 200 euros, que le pasó alguna vez. (En instrucción dice que fue a raíz de una inspección en una casa)
Se marchó, no recuerda, tras un problema con una chica en Alicante, se fueron allí dos chicas, y cogieron cita con un cliente y se drogaron y cuando regresaron una tuvo una sobredosis, llamaron a Tamara y dijo que la tiraran a la arena al lado del mar para que la encontraran, que no llamaran a una ambulancia porque el piso estaba a su nombre.
Cuando se va se no se lleva nada de dinero, pues le hace las cuentas y le debía por todo, le ayudó a salir una amiga de un club de Palencia, estuvo un año trabajando en casa de Tamara, pero pudo irse.
También relata que tras la detención de Tamara ha contactado con ella Rosana ( Amatista), cuyo nombre real es Silvia, y le dijo que se iban a enterar de quién denunció, y que, si podía testificar a favor de Tamara, lo que rechazó. Dicho contacto es corroborado por la propia Silvia si bien discrepando del contenido del mismo.
Cuando denuncia estaba en situación irregular pero no tenía sanción, actualmente no está irregular.
Podía entrar en la web 'casa Tamara' y lo conocía, todas podían verlo, y sabía los servicios que se ofrecían, dichos servicios tenía que hacerlos, los que no estaban en la página se podía negar. (En la declaración de instrucción especifica que se podían negar a griego, pero no al resto), es decir, ellas no decidían, sino que todo lo que aparecía en la web de la acusada debían realizarlo.
No sabe por qué se trasladan de la casa de CALLE001 a la de CALLE002, y reconoce que salía de la casa. En estos lugares cobraban ellas al cliente, pero se lo tenían que entregar todo a Tamara, cuando salían iban en taxi, iban solas a la casa del cliente y volvían solas en taxi.
El señor Ismael fue a vivir una época a la casa de CALLE002 con su exmujer, había chicas que vivían fuera e iban allí a trabajar, sólo iban a desarrollar su actividad.
Consta obrante al folio 1746 informe de los envíos remitidos por la misma desde que llega hasta 2019 (estando el original en la pieza de testigos protegidos a fin de salvaguardar su identidad, a la que han tenido acceso todas las partes) distinguiéndose los envíos remitidos a su entorno familiar, entorno desconocido e incluyendo los nombres de las personas a las que se hizo un envío dentro del entorno objeto de la investigación. En relación con dicha testigo los envíos constan a los folios 1746 a 1749
Dentro del período en que se suceden los hechos con respecto a la misma de noviembre de 2016 a noviembre de 2017 son ordenados cronológicamente:
* El 9 de febrero de 2017 a su entorno familiar 100 euros
* El 2 de abril de 2017 remitió a su entorno familiar 95 euros
* El 26 de abril de 2017 envío a su entorno familiar 315Â10 euros
* El 7 de mayo de 2017 a su entorno familiar 100 euros
* El 9 de mayo de 2017 a entorno desconocido 160 euros y el mismo día remitió entorno familiar 295 euros
* El 28 de mayo de 2017 a su entorno familiar 730 euros
* El 13 de junio de 2017 a entorno desconocido 400 euros
* El 20 de junio de 2017 remitió a su entorno familiar 145 euros y a un entorno desconocido 350 euros
* El 8 de julio de 2017 envío a entorno desconocido 130 euros
* El 2 de agosto de 2017 remitió a entorno desconocido 20 euros
* y el 19 de agosto de 2017 envió a su entorno familiar 95 euros
Del año en que estuvo con Tamara y según se deriva de lo indicado, efectuó envíos en los meses febrero, abril, mayo, junio, julio y agosto, nada durante el 2016 y en cuantías ínfimas siendo la más grande la de 730 euros y sin que en ningún caso haya superado los mil euros al mes, lo que desvirtúa la declaración de Balbino, quien hacía las veces de taxista, y frente al testimonio de las víctimas que indicaron que las ayudaba a enviar dinero a su país, en el juico indicó que lo hacía porque ellas habían superado el límite, cree que son mil euros en un día, en un mes dos mil quinientos, lo que obviamente no es así.
2. Testigo protegida NUM005
Como en el caso anterior la Testigo Protegida NUM005 no sólo prestó testimonio el día del juicio sino igualmente en el juzgado de instrucción, grabándose como prueba pre constituida que obra en CD al folio 1362 y resumen sucinto a los folios1318 y siguientes de la causa y como en el supuesto anterior coincide sin contradicciones con lo manifestado en el juicio, en el cual, depuso que es nacional de Paraguay, allí no tenía trabajo, a través de una amiga le pregunta si quiere venir a España y le dijo que sí, intentó venir en una primera ocasión, pero no llegó a entrar pues la retuvieron en otro país y la devolvieron a Paraguay (cree que el intento fallido fue en 2017), en su país acabó secundaria.
Llegó a España en 2018, en instrucción dijo 2017 va a hacer cuatro años que está aquí.
Para venir contactó en Paraguay con la hija de Tamara que se llama Joaquina, su amiga, Almudena quien no le indicó el nombre (de Tamara) pero sí sabía a lo que venía, le dio el contacto y fue Joaquina (la hija de Tamara) quien le buscó y gestionó la documentación, los billetes y todo, el pasaje y todo lo relacionado con el viaje, antes de salir le dijeron que tendría que devolver el costo del viaje. Le prometió otras cosas pues no le dijo que la quitarían el pasaporte y la privarían de salir a la calle, pero sí sabía que venía a ejercer la prostitución, pero no que le obligarían a hacer cosas que no quería hacer, a atender a clientes que no quería, a ir con el cliente VIP Genaro quien las trataba mal y las obligaba a hacer cosas que no quería. También le dijo que estaría en una casa con otras chicas, pero nada de Tamara.
Luego cuando va a venir le dicen que tiene que devolver el pasaje de los dos intentos y todo lo que se habían gastado y que lo que debía eran 6600 euros, la cantidad concreta se lo dicen cuando ya está en España se lo dice Tamara por los dos pasajes y los gastos.
Cuando llegó aquí la va a buscar una chica que ya está con Tamara y un taxista que la lleva a un chalet en CALLE002, que es a quien le pedían cosas, las traía y llevaba, era el único con el que tenían contacto, pero no recuerda su nombre, afirma que no era cliente, sí otros taxistas. En el chalet está Tamara y unas doce chicas, todas de Paraguay aproximadamente, y era Tamara quien les comunicaba todo, quien estaba pendiente, vivía allí, las controlaba, cobraba el dinero y anotaba lo que hacían.
Su horario era de 24 horas incluía madrugadas pues como debía mucho, tenía que atender a cualquier cliente a cualquier hora, de tal forma que si no quería hacer algún servicio le decía que lo tenía que hacer hasta que pagara lo que debía, no tenía descaso. La dejaban salir con alguien de su confianza, y Candida la hija de Tamara le quitó su pasaporte que se lo retuvieron hasta que pagó la mitad
También había una encargada Loba, Susana, no recuerda su nombre verdadero pero la que decidía todo era Tamara.
Cuando salían era en grupo, nunca sola, ni mucho tiempo, dos o tres horas y estaban todo el rato llamando y pendiente de ellas.
Si incumplían el alcanzar 2000 euros mensuales, las multaban con 200 euros, las regañaban o les decían que a su familia les harían cosas o las mandarían de vuelta sin nada.
Llegó a España por la tarde un poco cansada y a primera hora de la mañana y a la pusieron a trabajar, en un día de media podría tener entre 10 o 12 clientes o más, que pagaban ochenta euros por una hora y cincuenta euros por media hora, en metálico y se lo tenía que dar a Tamara, ella lo anotaba y a los ocho días hacía cuentas, primero debía pagar los que debía y para ello se quedaba con el cincuenta por ciento, estuvo unos seis y ocho meses para pagar la deuda, tiempo que trabajaba sin cobrar pues también les descontaba por higiene, comida y las multas, así que hacían las cuentas pero siempre le enredaba y se lo quitaba.
Reconoce que alguna vez pudo mandar dinero a su país, pero poco, el taxista se lo mandaba, él hacía el envío con su propia documentación, recogía el dinero y se lo envía a su nombre, ella remitió a su familia 200 euros como máximo.
Cuando llegó a España estaba embarazada, se enteró cuando llega aquí, lo hablo con Tamara y le dijo que si tenía el niño la mandaba de vuelta a Paraguay, y que le debía dinero, como no quería volver le tocó abortar, al hospital le acompañó la encargada ( Almudena su amiga). Tamara le prestó el dinero y luego se lo pagó.
En ese tiempo ha viajado a otras ciudades de España porque Tamara lo decidió, por vigilancia de la policía de la casa, siendo todas las casas de Tamara, aunque no estuviera tenía una chica de confianza que se encargaba de todo, también trabajaba como ellas, pero no recuerda el nombre. En las otras casas las condiciones eran iguales a las de CALLE002. A esas ciudades les trasladó el mismo taxista de siempre.
Dicha situación acabó cuando decidió escaparse, estaba Tamara de viaje, llamó al taxista y se fue en casa de un familiar pues no aguantaba más, y Tamara mandó a chicos que rociaron con gasolina su casa de Paraguay, se fue sin dinero, no tenía ni para pagar al taxista y no recuerda la fecha.
En cuanto a Ismael es el señor que estuvo una temporada en casa de Tamara, estaba enfermo, pero no tuvieron ningún trato con él y respecto a Genaro, les dijo que era un socio, las chicas decían que era el que daba el dinero para traerlas. Respecto a salidas profesionales, explica que ella sólo iba a casa de Genaro, que estaban casi veinticuatro horas o más, se drogaba y las maltrataba, le pagaba a ella, pero como Genaro estaba en contacto con Tamara, sabía todo lo que le daban y se lo tenía que entregar al llegar, no se quedaba ni con un céntimo, fue tres o cuatro veces a su casa sin poder negarse.
Tenían acceso a internet y el teléfono móvil de Paraguay, pero ella no podía acceder a la página web no tenían autorización, al cabo de unos meses una chica se la enseñó, era Tamara quien la gestionaba, era un foro.
Cuando salieron a discotecas iban con ella y no dejaba que nadie se la acercara, de junio a diciembre de 2017 no tuvo pareja.
En relación con los envíos de dinero realizados por la misma (folio 1750 a 1751) obrando originales en la pieza correspondiente de testigos protegidos, y en el período de los hechos juzgados respecto de la misma 21 de julio de 2017 a las navidades de ese mismo año en que escapó, no hay ningún envío realizado por la misma, el primer envío es de 15 de marzo de 2018.
Consta igualmente la denuncia de los hechos acaecidos el 1 de abril de 2018 a su familia en Paraguay, en la cual se denuncia que cuatro personas de género masculino se acercan en un vehículo, bajando dos de ellas con una botella de nafta e intentan prender fuego a la casa sin lograrlo, (obra la denuncia ante la policía nacional de Paraguay en sobre obrante al folio 42 de la pieza de testigos protegidos, así como folio 1608, Tomo 4 de las actuaciones) hecho con el que había sido amenazada por la acusada, una vez se había escapado, y que al conocerse entre el resto servía también para amedrentarlas (de hecho la testigo protegida NUM006 fue testigo directo de dicha amenaza) y tenerlas bajo su control.
También consta que se le practicó un aborto en la CLINICA000, y si bien es cierto que no se ha acreditado que la obligara a abortar (lo que efectivamente habría supuesto la imputación de dicho delito), si le manifestó cuando llegó a España que así no podía ejercer por lo que de no abortar debía regresar a su país, (con la deuda contraída), lo que evidencia la situación de vulnerabilidad mayor aún de dicha testigo, que además hubo de pagar el mismo. La documentación con lo relativo a dicha intervención practicada el 9 de agosto de 2017 y las facturas constan en un sobre obrante al folio 22 de la pieza de testigos protegidos
También manifiesta ser nacional de Paraguay, allí su situación era muy mala, no tenía trabajo, ni medios económicos, si estudios hasta secundaria. Viene a España porque Joaquina le ofreció una vida mejor, la hija de Tamara, con quien contacta a través de una amiga, de antes no conocía a Ascension, su amiga le dice que tiene un contacto para que pueda venir a España. Habló con Ascension presencialmente y le dice que viene a España para trabajar,
Vino en el 2018, no está segura del año.
La recoge en el aeropuerto Balbino, el taxista, luego supo cómo se llamaba, luego lo vio en más ocasiones, después la llevó otras veces. A todas las llevaba él, era el taxista de la casa, la llevan a una casa de Madrid, no se acuerda la casa, era un chalet, no recuerda cuántas mujeres había.
La reciben las chicas, conoce a Tamara para hacer las cuentas, no recuerda si cuando llega está Tamara en ella. Cuando llega le dicen que tiene que estar con hombres se lo dice la encargada, no recuerda quién era. No recuerda cuándo conoce a Tamara, pero fue para hacer las cuentas, se negó a hacer eso, se lo dijo a todas, a las chicas a la encargada, a Tamara también se lo dijo y le dijo que no, que era eso el trabajo. Ella estaba mal triste, Tamara le quitó el pasaporte, no se acuerda el momento, lo tuvo un buen tiempo, no recuerda cuánto tiempo.
Solo le dijo a ella cuánto debía, era mucho dinero, no se acuerda de la cuantía, todo el dinero, tenía que pagarlo, cuando llevaba un mal día en la casa le amenazó y luego se da cuenta que está encerrada, no le dejaba salir, ni hablar con nadie y le quitaron todo su dinero. Trabajaba como diez pases por día y eran 50 euros media hora a 200 euros. Ella se llevaba una parte, pero de ahí quitaban para luz y comida por eso no se llevaba nada.
En el juzgado de instrucción no recuerda que hablara de una foto de su familia, Tamara la tenía, no sabe cómo tenía esa foto, ni lo que hacía con ella. Le hicieron fotos desnuda, las hacía Tamara, ella aceptaba hacerse las fotos, porque era el medio de trabajo, horario 24 horas y todos los días y con la regla igual. Tenía que tomar drogas con los clientes, aunque no quisiera, le dijo que quería salir de la casa y le dijo que no, le amenazó con su familia, no podía rechazar clientes, ni prácticas sexuales que no quisiera. Varias veces le dijo que no quería algún cliente o práctica y le dijo que no que era el trabajo. No podía salir de la casa, sólo a escondidas. Le pusieron multas por no hacer lo que se esperaba de ella
El dinero lo recibía la encargada, y las cuentas las hacían con Tamara, tenía que pagar agua, luz, comida, como en liquidaciones no ganaba nada protestaba y le decía que no ganaba nada, que todo el dinero era para pagar el pasaje.
Mandó dinero a su familia, guardaba un euro, dos euros, para mandarlo salía a escondidas, lo hacía cuando ya le devolvió le pasaporte y entonces es cuando hizo los envíos, cuando ya había pagado su pasaje, cuando pago dijo que se iba, pero continuó porque la amenazó con su familia incluso después de pagar el pasaje.
No recuerda sí estuvo en otra ciudad de España, ya lo dijo antes en su declaración. Trabajó en varias casas, también eran de Tamara y con las mismas condiciones que ha contado, en ellas raras veces estaba Tamara, cuando no estaba la controlaba la encargada y con el dinero pasaba lo mismo en esas casas.
No sabe si conoció a Ismael, por nombre no. A Genaro un cliente lo conoce era cliente de la casa, no tuvo problema con ese señor.
Tamara las dejó salir y no sabe por qué, ni si al resto de mujeres las dejó salir.
No recuerda cuánto tiempo estuvo en el chalet, mucho tiempo, en todo el tiempo le dio dinero, pero luego debía pagar luz y comida. Los envíos de dinero los realizaba cuando escondía dinero a escondidas, del dinero de la comida sin que se diera cuenta, compraba la comida, no sabe dónde la compraba, la comida estaba en casa.
A veces salían los fines de semana con Tamara a discotecas, no hacían amigos, no es cierto que tuviera novio. Tenía teléfono móvil propio de Paraguay y en la casa había wifi en la casa y no tenía que pagar nada del teléfono, con él hablaba con su familia y mantenía contacto con ello, sabían en la casa que mantenía contacto con ellos. A su familia no les dijo nada, ni a ningún cliente. Con Genaro se desplazaban al domicilio en taxi, le pagaba directamente con dinero. Aquí estaba en situación irregular, sigue en dicha situación.
En cuanto a los envíos realizados por la misma (folio 1751) se deriva que en el año de 2018 realizó tres envíos a su país, al entorno familiar
-El 17 de agosto de 2018 la cuantía de 200 euros
- El 9 de abril de 2018 envió 500 euros
- Y el 1 de septiembre de 2018 remitió 150 euros
Esto corroboraría que no realizó envíos hasta que se le devolvió el pasaporte
La testigo en el acto del juicio es realmente reticente a contestar a las preguntas que se le formularon, tratando de indicar que no recordaba como cuando se le pregunta no sólo por fechas sino si había sido trasladada a varias ciudades, o que tuviera novio, lo que manifestó en la prueba preconstituida, indicando que lo conoció en el baño de una discoteca al que fue acompañada de Tamara, y mantuvieron una relación a través de celular, (el de Paraguay), y quedaba con él en la casa y le pasaba el dinero por la puerta exterior para que se lo mandara a su país, sin embargo debe tenerse en cuenta para valorar su testimonio que de todas las testigos que han depuesto, es la única que no sabía, así lo manifiesta que venía a ejercer la prostitución lo que ha mantenido de forma constante y que en su declaración, así como la prueba preconstituida obrante en autos este Tribunal evidencia el miedo que tiene a la acusada, lo que queda justificado cuando explica (en instrucción) que fue testigo de cómo la acusada le amenaza a una compañera con quemar su casa en Paraguay (la testigo protegida NUM005) y unos días después efectivamente intentan quemar su casa en Paraguay, con su familia en el interior, como anteriormente se ha indicado. Este hecho, por supuesto unido a la retención de su pasaporte, que efectivamente no manifestó en las declaraciones policías, pero sí en todas las declaraciones judiciales, explicando de nuevo que fue por miedo pues la acusada tenía y le exhibió una foto de su familia, justifica la prevención y reticencia observadas y que no se escapara cuando estuvo sin ninguna encargada en un piso con otra compañera, pues no sólo se ejercía un control telefónico constante, sino que pesaba sobre ella el miedo cierto sobre su familia, lo hace que le otorguemos plena credibilidad.
4. Testigo protegida NUM007
Explica que es nacional de Paraguay, antes de venir a España no tenía trabajo ni ingresos y tenía que ayudar a sus padres, le surge la oportunidad de venir a España y por un conocido conectó con Tamara quien le ofreció trabajo, sabía a lo que se dedicaba y ella aceptó, pero con otras condiciones no con lo que se encontró.
Le ofreció un trabajo en la prostitución diciéndole que había muchos ingresos, a través de correo electrónico y que debía pagar los gastos incluido billete e intereses, pero no le dijo el monto, ella pensó que en tres meses podía volver a su país y que en un mes devolvería lo que le prestó para el viaje, pero no le dieron dinero para pasar la frontera. Le dio instrucciones sobre lo que tenía que decir, que tenía parientes aquí y así pasaría como turista porque el billete era de ida y vuelta, por eso ella pensó que en tres meses se podría volver.
Llegó un de marzo de 2019, la recoge la propia Tamara con un hombre, que pensó sería su hermano y la llevó a Madrid, no sabe la dirección pues era nueva, ni siquiera sabe si era un piso, tras dos o tres días le trasladan a Alicante en donde estuvo todo el tiempo, con la encargada, la hija de Tamara Candida con quien llegó (y también practicaba la prostitución), y estuvo un mes, luego llegó otra chica, Tamara no vivía con ellas. Tamara le dijo que tenía que ir allí, estuvieron primero en un hostal y luego en un piso, no le dijo nada cuando le dijo que tenía que ir a Alicante.
Tenía que pagar 3000 euros por el viaje, los gastos el interés 1500 y todos los gastos del piso, agua, luz, alquiler la publicación de internet y el fotógrafo salía de su bolsillo. Las fotografías se las hacían a veces en el piso y otras veces se trasladaban ellas a un piso, pero sabe si era un profesional. Los pagos se hacían en efectivo directamente.
El horario era de lunes a lunes veinticuatro horas, y si estaba indispuesta o se encontraba mal, debía trabajar pues le indicaban que era un negocio, no podía rechazar ninguna práctica sexual, ni a ningún cliente, se lo dijo Tamara y la encargada cuando le dieron instrucciones. El cliente pagaba en efectivo y se supone que un cuarenta por ciento era para ella y un sesenta para el pago de la deuda, pero no consiguió pagar la deuda pues era imposible, llevaba la cuenta de clientes pues se tenía que anotar sí o sí. Todos los días lo que recibía lo entregaba a Candida y si no estaba a las dos señoras, alguna vez ingresó dinero en el banco Sabadell, también hizo envíos de dinero a Tamara a Paraguay, a su hija Ascension y uno a su hijo Juan Ignacio, se lo encargaba Tamara o Candida, pero no sabía por qué, no preguntaba.
La controlaban, en cuanto a los clientes se comunicaban con Tamara y ella indicaba donde ir, los clientes los gestionaba Candida, realmente no tenía libertad para salir, pues sólo podían acudir a lugares específicos el locutorio, una cafetería y la acompañaba Candida. Cuando protestó le dijeron que tenía que pagar todo lo que debía para poder salir.
Tenía unos cinco o seis clientes por día que pagaban sesenta euros cada cliente
Estuvo de marzo a noviembre de 2019 y no había pagado la deuda. Alguna vez envío a su familia 50 euros a Paraguay, era poquito 40 euros, para ello como tenía poca libertad la acompañaban, al locutorio, al bar, no llegó a entablar amistad con Candida.
No recuerda si la detiene la policía, pero no le abren un expediente por tener una situación irregular en España. Cesa su situación cuando un día entraron en el piso lo allanaron y ya, (la policía) y se la llevaron, estaba sola en el piso era lunes. Había ocasiones que estaba sola en el piso, pero controlada por ellas, tenía teléfono móvil y lo usaba con libertad, pero era de Paraguay, también tenía acceso a internet, pero no entró en la web 'casa Tamara', contactó por un conocido, pero las condiciones no eran esas.
En la declaración realizada como prueba preconstituida obrante al folio 1362 de las grabaciones, en el que al igual que en los casos anteriores obra un sucinto resumen al folio , que como en el resto de los casos tras leerle lo declarado en sede policial y su declaración, en iguales términos que la prestada en juicio sin contradicciones, en la que en este supuesto no es privada de su pasaporte, pero sí le impone condiciones similares para el ejercicio de la prostitución y el pago del doble del billete de avión.
Durante dos semanas es verdad que estuvo sola en Alicante y no se escapó, se fue Candida la hija de Tamara que la controlaba y llegó otra encargada más antigua, pero es fácilmente explicable dada las amenazas (creíbles) de causar daño a sus familias y de publicar las fotografías desnudas de las mismas en su lugar de origen.
Constan los ingresos realizados por la misma en la cuenta de la acusada en el concepto de deuda (folio 1625) estando los originales en la pieza de testigos protegidas, dato objetivo que corrobora de nuevo lo manifestado por las mismas.
También constan a los folios 1760 y 1761, realizando siete envíos a su entorno familiar y seis a un entorno desconocido en cuantías que no superaron los 700 euros, (la más elevada) y al entorno de Tamara realizó cuatro envíos el más elevado de 1269Â16 euros.
En relación con dicha testigo ha declarado en juicio la perito Dª. Covadonga, quien ha realizado el Informe obrante en la pieza separada de testigos protegidos al folio 55
Explica que forma parte de la ONG gratia.org, de atención psicológica integrada, atención y seguimiento con evaluación la UCRIF se lo pidió, refundieron sus informes e hicieron la valoración en uno.
Llega con una autoestima muy baja y sentimiento culpabilidad muy grande, con miedo de lo que le va a pasar si habla con cualquier cosa de lo que le ha pasado, con alteraciones de sueño, problemas para comunicase con el equipo multidisciplinar y otras mujeres propios del estrés postraumático, tenía sentimiento de culpabilidad por haber confiado y venir a España y era muy acuciante, el sentimiento de culpabilidad es compatible con la situación vivida pues no son conscientes de su situación de víctima y tienen un concepto distorsionado con quien las ha explotado sexualmente, convencidas que las ha tratado bien y eso lo tiene que tratar.
Signos de manipulación no tenía, ni de su historia, no ha cambiado su discurso, siempre coherente y con dificultades para contarla por las amenazas que pudiera recibir ella o su familia. En cuanto a si el sentimiento de culpa puede ser por haber querido ejercer la prostitución en parte indica que sí, pero otra parte no, puesto que la información que se le dio fue sesgada y no se le indican las condiciones y por tanto no es una decisión libre, pero puede ser un punto de esa culpabilidad.
Todo ello corrobora la veracidad de su testimonio.
5. Visionado de la prueba preconstituida testigo NUM008.
En la declaración realizada como prueba pre constituida visionada en el acto del juicio declaró que vino por su hermana, pero no le dijo condiciones cincuenta por ciento para ellas de lo que detraía gastos, ejemplo 30 euros para comida y le retiró pasaporte hasta que pagó billete de avión, luego se lo devuelve y se escapa con una amiga en unos días, se negó a encuentro lésbico con su hermana no pudo a consumo droga, ni encuentros grupales, le amenazó con su familia la investigaba. Con Genaro primer consumo droga, servicios a cualquier hora incluso enfermas, iban a un apartamento privado, las maltrataba psicológicamente, las humillaba, no parte del juego sexual, si aguantaban estaban hasta 32 horas, sino las devolvían a la casa. Le hablaba de su familia y de la prostitución no prácticas sexuales y debía tomar droga y alcohol, si se negaban o decían que se quería ir llamaba a Tamara. Su hermana no le dijo nada porque debía mucho dinero y miedo.
Cobraban los servicios las encargadas.
No podían charlar libremente, no hablaban del pasaporte para que no se enterara y se enfadara.
Todas trabajaban en las mismas condiciones. Le hicieron fotografías desnudas para páginas de internet tenía que acceder porque era la regla de la casa, les tapaba el rostro, supone que a todas. Depende de quien lo vea un extraño no la identifica un familiar suyo sí, las fotos a veces ella en su móvil y otras fotógrafo profesional, si les mostraba la página la veían, pero ellas no podían entrar, sin necesitaba mandar dinero a su familia, ella o su hija o de su confianza, la acompañaban para mandar el dinero y ya, el resto no sabe. La relación era fácil llegaba y decía lo que tenían que hacer y ya nada más.
Sabía que iba a venir a trabajar en prostitución, pero no que no le iban a quitar dinero, sólo salía de habitación para limpiar cosas comunes, no podía ir a la calle, trabajar 24 horas.
Llega en junio 2016 no recuerda los lugares en los que estuvo con ella, tres o cuatro meses con ella, estaba en la CALLE003 NUM013 todos esos meses, y huye en noviembre de 2016
Tenía su propio teléfono móvil con el que contacta con una amiga suya, se va a un local donde conoce un señor que se llama Lucas de Burgos y él le va a buscar en Madrid cerca de la casa del piso de DIRECCION003 y fue a un club, luego no ha vuelto con Tamara ni ha trabajado con ella.
La acompañaban para que pudiera enviar 50 o 100 euros a Paraguay, no fue de vacaciones a DIRECCION004, estuvo de visita en Salamanca, tenía a su chico allí y se fue a casa de él. No recuerda las fechas, sino los momentos que ha vivido y ha pasado. Gestiona una cuenta de Facebook, en el suyo personal no ha subido fotos. Cuando su hermana estaba en España tenía novio, no sabe si salía con él con libertad, él fue a casa de Tamara no sabe cuánto tiempo porque se marchó.
Vino con un móvil de Paraguay, pero aquí no le servía para nada. Su hermana le dijo que iba a venir a trabajar como chica de compañía, no las condiciones, no se le ocurrió entrar en la página de web, no sabía que se hacía por internet, creía que tendría que estar en una plaza.
En su página indicaba griego no, si el cliente se lo ofrecía lo tenía que hacer. 50 media hora y 80 una hora incluía todos los servicios, aunque no quisiera lo tenía que hacer. Ella le decía el servicio es este o el otro y si cuando entran le dicen que no, él se quejaba a la señora y las regañaba, volvía y lo tenían que hacer, así que, lo tenían que hacer sí o sí.
Cuando hacían salidas, con Genaro, les mandaban con algún familiar que luego les iban a recoger, él les daba el dinero y cuando bajaban les recogía el dinero.
Con una visita a Genaro pagaba deuda con una visita de 32 horas, 24 horas o 6 horas.
Tenía que tomar cocaína con algún cliente especial como Genaro, no podían decir que no.
En cuanto a los envíos realizados por la misma en el período que estuvo con la acusada, (de junio a noviembre de 2016), constan únicamente tres, uno realizado el 11 de noviembre de 2016 a su entorno familiar de 50 euros (y dado que es en el mes en que se escapa no se puede determinar que estuviese libre o no), y otros dos con fecha de 29 de julio de 2016 a su entorno familiar por 170 euros y otro el 2 de agosto de 2016 también a su entorno familiar por cuantía de 80 euros (folio 1752 a 1755 del tomo cuarto), el resto de remisiones realizadas son de fecha posterior a 2016, y por tanto cuando ya no estaba sometida a Tamara, de nuevo no se deriva que tuviera libertad para hacer envíos cuando quisiera, al contrario, sólo realizó dos envíos en ese período, mientras que después de noviembre de 2016, se evidencia que se remite con regularidad dinero.
También consta respecto de la misma un informe psicológico de la fundación DIRECCION005 a los folios 59 a 61 (pieza de protección al testigo) en donde también refirió haber sufrido explotación sexual en los términos indicados en la prueba preconstituida.
Todas las declaraciones de las testigos son coincidentes en los datos esenciales, a través de la hija de la acusada, se paga el avión y documentación, instrucciones para entrar en el país, pero nunca se informaba de las condiciones que iban a tener, al llegar aquí estaban disponibles todos los días de la semana veinticuatro horas (se relajaba los fines de semana no estaba Tamara y dependían de las encargadas), estuvieran enfermas o con el período (en estos casos sólo cesaban dos días), debían devolver el billete de avión con intereses, en el caso de la testigo
Todo ello es investigado y corroborado por la Policía Nacional que intervino y así lo explicó la agente NUM011 C.N.P quien manifestó que se inicia investigación porque de la Brigada de Palencia se recibe declaración de testigo protegidas de trata de blancas con fines de explotación sexual, coincide con otra testigo de Burgos, por lo que al no compartir nada una con otra, ven que existen puntos coincidentes y personas comunes. Se hacen gestiones con Brigada Provincial de Madrid, los datos de los domicilios donde indican han sido obligadas a ejercer prostitución, es resultado positivo.
Denuncia un hombre a Lourdes que una chica quiere salir y no puede, (folio 164 tomo I), ratificado por D. Secundino quien explica que recibe una denuncia el 7 de diciembre de 2016, al servicio de atención de trata de blancas pues ejercía de letrado en la ONG lexiusta.org, no recuerda si fue correo o llamada y ellos trasladan lo que a ellos les dicen, no sabe sobre quien versaba la denuncia porque eran nombres supuestos, ni casa o personas, (tuvo ictus en abril) no tiene conciencia de delito le llaman y lo traslada al 112 no puede investigar
En las investigaciones identifican a las encargadas y dos y tres víctimas del entramado. Dejaron constancia en el atestado de la denuncia, pero se hace constar en el oficio inicial de ello y de las inspecciones llevadas a cabo.
Analizaron la página web, se identifican a más víctimas, algunas no quisieron declarar por miedo a la tratante, DIRECCION006 y spalumi y pasión.com
El inspector se encargó de averiguar el dominio el NUM010, estaba relacionado con Tamara y su hija Candida, alias Baronesa, accedieron pues era una web abierta y dejaron pantallazos de la misma (todo ello consta en el atestado obrante en la causa). Su contenido era Tamara ofertando el servicio, cuando traían nuevas chicas las ofrecía con los servicios, siempre se ofrecían con los alias que luego identifican y los clientes opinaban, las describían, la consulta era en tiempo real. Ismael sabe quién era, figuraba como dueño o encargado de las casas donde se ejercía la prostitución, estuvo en una de las casas donde vivió un año con su mujer, pero después de las intervenciones no se constató que tuviera relación con la tratante y se comprobó que estaba bastante enfermo mientras investigaba
Joaquina la hija Tamara se encargaba de los pasaportes, dinero para que no fueran rechazadas en frontera y recibía el dinero que obtenía.
Candida es otra hija de Tamara que también recaudaba dinero para su madre, cuando investigan es quien controla y recauda el dinero de las chicas de Alicante, Tamara iba allí una o dos veces allí a coger el dinero, en entrada y registro llegaba Tamara con el dinero recaudado con el dinero de allí.
Genaro, excepto una chica todas le tenían un miedo atroz, las humillaba, las amenazaba con tirarla con la ventana, que había encargado el asesinato del hermano de una de ellas, las obligaba a drogarse. Balbino era el taxista que las había ido a recoger cuando llegaban de Paraguay, ellas decían que tenía conocimiento de lo que sucedía, pero a escondidas les ayudaba para mandar dinero a su familia que pasaban penurias, de las llamadas no se deriva connivencia con Tamara.
Una chica abortó, ella dice que fue obligada a abortar, en otra ocasión, otra sufrió una intoxicación por estupefacientes y Tamara ordenó que la tiraran a la playa para que no la relacionen con ella, a la chica embarazada la trasladan a la CLINICA000 por el taxista y pagó 500 euros por intervención.
Tras detención y hasta hace muy poco, intentaba tener vínculo con las familias de Paraguay de las chicas, a una intentaron quemar la casa en Paraguay y hasta hace dos meses, han recibido amenazas, a través de Juan Ignacio su hijo allí, de Ascension y aquí también.
En cuanto al envío de dinero, Tamara recaudaba el dinero de víctimas en mano, se sirve de las víctimas que como hay límite de envíos de dinero a Paraguay, los envía a sus hijos o ella misma, o a su hermano Nicanor, en CALLE000 (último domicilio de Tamara que fue registrado con autorización judicial) se encontraron las tarjetas con las que se pagan las fotografías para web para clientes, y de las víctimas ingresos Alicante para pago deuda.
En cuanto al dinero enviado por las víctimas a través de las compañías de envío o el ejecutado por el entramado criminal, se solicitó individualmente los efectuados por cada una de ellas y están todos. Consta de cada persona qué envíos de dinero ha realizado y sin límite temporal. Hay envíos a su entorno familiar por parte de las víctimas, ellas intentaban enviar a escondidas y tenían que mantener a familiares, se servían de personas como el taxista, que les ayudaba. Tenían un DVD que aportaron con todos los datos de los envíos (obrante en la pieza de testigos protegidos).
Solicitaron intervenciones telefónicas, de Tamara y de Candida, Tamara tiene bajo sí dos víctimas en Alicante Mercedes y Nicolasa, que identifican, y aunque usa muchas medidas de seguridad, con Candida, es la que controla, en una le dijo que las apriete que las haga trabajar 24 horas. Hicieron vigilancia por los foreros y hablan de hotel DIRECCION007; a través de antenas identifican el hotel y donde residen, las llegan a identificar parándolas un día en la calle y dan cuenta a la tratante que la policía las ha parado. Solicitaron autorización entradas y registros para las viviendas de Alicante, DIRECCION008 y CALLE000 éste lo había alquilado su hija, Tamara venía de Alicante el día anterior. En los registros está el dinero que le habían cogido a la testigo el día anterior en Alicante, los teléfonos móviles, una Tablet, un cuaderno en que registraba el dinero, trabajo aparte que era el de las chicas. Algún envío de dinero se hace a sus hijos a Paraguay uno de Silvia alias Amatista que era una de las víctimas de Tamara, cree que, en Bienvenido, se la localiza que ejerce prostitución de allí, tenía un novio que se llamaba Candido y Tamara le dio un trabajo, y estaba en eslabón de ser controladora.
De la autorización del volcado del teléfono de Tamara, se averigua que tenía WhatsApp con las víctimas que borraba continuamente y algún pantallazo con fotografías con el entramado delictivo, ellas si podían salir si iban con ellas, y en algún viaje aparece con las dos víctimas localizadas en Alicante y envíos dinero a familiares y había pasaporte de Tamara e hijos y de una víctima de Alicante (en el móvil).
La web DIRECCION006 daba información que publicaba la propia Tamara, ofertaba los servicios sexuales de las chicas, usaba los alias y eso sólo era conocido por ellas, y el conocimiento de la llegada de nuevas chicas sólo lo conocía ella, ellos comprobaban en aeropuerto, Ismael dueño de casas estaba muy muy enfermo y apenas podía articular palabra, no estaba bien, capacidad mental mal. Fue cuñado Tamara, vivía allí no se metía en nada, tenían miedo por los familiares
Siguen siendo amenazadas, por Juan Ignacio y utilizaban a Genaro, las remiten al Juzgado de Instrucción nº 40 y les dijeron que dichas amenazas se debían instruir aparte.
En algún momento estaban solas en el domicilio donde ejercían la prostitución, cuando hacen la entrada y registro en Alicante ella no está ( Tamara), los compañeros identifican una víctima, otra había viajado el día de antes a Paraguay
Respecto NUM005, es la persona que abortó la única prueba declaración de ella y de otras chicas de obligación de abortar y gestiones con la clínica.
Algunas tienen situación irregular en España y cree que no tenían expedientes abiertos. Se les informó artículo 59 de las obligaciones y derechos de extranjeros en España, la policía está obligada a informar una vez declaran, ella les da la información después, para comprobar el delito que investiga. Lo que elimina el motivo espurio de declarar a fin de regularizar su situación pues son informadas de dicha posibilidad una vez han denunciado.
También declaró el agente del C.N.P con carné profesional NUM010, Jefe del grupo 3 Brigada Central contra Trata Seres humanos hasta octubre. Declara que siguió la investigación realizando el volcado del teléfono de la acusada de Tamara, los aparatos se remiten a la unidad donde se vuelca a disco duro y dicha unidad se los da a él, había fotos de Tamara, de ella con las víctimas, de algún chat con chica que le reclamaba documentación, envíos de dinero, foto de hoja cuaderno que estaba en su casa y en otro aparato fotos de chicas con poses de alto contenido sexual como para publicitar en página de contacto.
Investigan la cuenta del Banco Sabadell, se centran en este porque una de las tarjetas con las que se pagaba la publicidad se hacían a través de la tarjeta de banco Sabadell, (folio 1631 de actuaciones, estando el original y el DVD en la pieza de testigos protegidas). En el transcurso de la investigación pidieron el dinero enviado por las testigos protegidas y los recibidos por personas familiares de Paraguay de Tamara, hija y familiares que conocían, lo remitieron en un DVD que se entrega el día que Tamara pasa a disposición. Tras detención TP comunicó que había recibido amenazas y en juzgado que como se sufrían en Paraguay que se tenía que tramitar allí.
El informe relativo al volcado del teléfono móvil de la acusada en el que se han ratificado consta a los folios 1697 a 1737 del Tomo 4 de las actuaciones.
A pesar de que Tamara ha negado haber cometido los hechos, su versión no es consistente, Indica que es nacida en Paraguay y que tiene tres hijos, Ascension que vive en Paraguay y la conocen como Joaquina, Juan Ignacio que también vive en Paraguay y le conocen como Juan Ignacio y Candida que está ahora aquí, pero reside por temporadas.
Explica que cuando llegó a España trabajó de doméstica y tenía niños pequeños por lo que como no le llegaba comenzó a ejercer la prostitución, pero niega que regente o haya regentado lugares en los que se haya ejercido dicha actividad. Comenzó en el 2004 hasta el 2007 y posteriormente pues se va a Suiza desde el 2015 al 2017.
Niega que alquilara un inmueble en la CALLE002 ni en la CALLE001, sino que estaba trabajando en ellos, no los tenía alquilados, el único que reconoce alquilado a su nombre es del Alicante era un estudio que alquiló con su hija por el que pagaba 400 o 500 euros de alquiler
Explica que el encargado y dueño era Ismael quien enfermó, es su cuñado, era quien tenía los pisos, negando que recibiera a las chicas, sino que eran las encargadas quienes las recibían todo se hacía por orden de Ismael y que cuando le dio el ictus se cerró y era él quien tomaba todas las decisiones.
Primero estuvo en la CALLE003, pero poco tiempo en 2015 o 2016 pues sólo tenía dos habitaciones y se marcharon a la CALLE004, pero como tuvo problemas ( Ismael) con la policía se fueron unos días a Málaga a DIRECCION000 hasta que encontraron otro la casa de CALLE002.
Respecto a las condiciones de las chicas no se imponían cada uno decidía sus condiciones y hacía lo que quería, pero se pagaba por alojamiento o 60 euros al día (que es lo que hacía ella) o el 40% de las ganancias, indicando que ella era un más
Respecto a la página web ' DIRECCION006' en la que se ofrecían chicas para servicios de prostitución, dice que la administraba Ismael (folio 80), la hacía él, pero como es un hombre no la podía hacer a su nombre y le pidió poder usar el suyo
Folio 1462 indica que era la administradora de la página, explica que estaba a su nombre, el dominio no sabe a quién, pero no pensó que le iba a perjudicar, si sabía qué se ofrecía como al Folio 426 o 416 que se indica 'Ya han llegado dos amigas más'. Trabajó en Alicante donde estaba su hija y alquilaron un piso cuando se cerró todo allí estuvieron Nicolasa y Mercedes, quien se fue, pero luego volvió.
En la casa de Alicante no decía si tenían que ir juntas o separadas, respecto de conversación de 16 de septiembre de 2017 a las 17Â00 horas de la tarde con su hija Candida, 'siempre te digo que no vaya todas juntas' ..., quizá lo dijo pues Mercedes no tenía papeles para que no la detuvieran.
Respecto de su hija Joaquina niega que facilitara los billetes, sólo ayudó a venir a Almudena que era vecina suya de pequeña, pero no ha hecho gestiones directamente ni a través de su hija Joaquina para que fueran, acudían espontáneamente y no las retiraba el pasaporte, no amenazó a sus familias, ni les exigía disponibilidad las 24 horas, ni a consumir cocaína, ni las llevaba a un estudio para que les hicieran fotos para anuncios, si iba un fotógrafo a la casa y se ayudaban. Respecto a la tarjeta de crédito de Sabadell hay un extracto donde constan pagos a Topfotos con pagos sucesivos de 15 euros durante un año, señala que serían de su hija de Candida que pagaba ella. Niega que mandara rociar una casa con gasolina o apedrear otra en Paraguay.
Igualmente niega que pidiera a Silvia (conocida como Amatista o Rosana) que presionara a otra chica para que declarar a su favor, ella también trabajó en Burgos, Salamanca, se fue y regresó. Desconoce si en el registro de la casa de la misma se encontraron 6505 euros y una factura a su nombre.
En cuanto a Genaro era un cliente VIP, de ella y el resto de chicas, pero ella no les mandaba con él, sino que querían ir con él voluntariamente porque daba mucha propina.
Una chica amiga de Martina le dijo que la chica nueva estaba embarazada y que quería abortar, le dijo que no se puede trabajar embarazada y no sabe lo que hizo, pero no pagó el aborto.
Gonzalo es su hermano es posible que le enviara dinero de mujeres que trabajaban en la prostitución pero no lo sabe, también a su hija Ascension y a su hijo Juan Ignacio, era para que se lo hicieran llegar a la familia de las chicas que vivían en lugares pequeños, lo que no tiene lógica si como sostienen podían hacer envíos con plena libertad, pues de la documental se evidencia que realizaron alguno pero muy pocos y a posteriori de cesar en dicha situación, se acredita con el listado de los envíos que las testigos han realizado muchos y frecuentes.
Respecto a los ocho ingresos de mayo a octubre con concepto de deuda en su cuenta de Sabadell, por cuantía de 570 euros no recuerda que mujer sería la que lo hizo y en cuanto a los ingresos en efectivo por cuantía de 3780 euros en una sucursal de Alicante los haría su hija Candida por su actividad.
Por lo que se refiere al contenido de su móvil había una fotografía de Blanca que era la encargada de la casa de CALLE003 y luego CALLE002, de limpiar, recibir a la gente indicar la habitación, para Ismael, cuando a éste le dio el ictus se terminó y se fue (la acusada).
También tenía un artículo de prensa sobre la desarticulación de una red de trata de personas, que dice no lo recuerda.
Respecto a la fotografía del pasaporte y de dos mujeres con su hija Candida con los datos de ellas niega haberla tenido, sólo recuerda foto con Nicolasa al llegar a Alicante.
Folio 1711 pantallazo de WhatsApp con Nicanor que le manda amiga ( Nicolasa) y el pago que le hace Nicolasa, dice que le está pagando un terreno a su primo que le había comprado y le abonaba 100, 150 euros y lo anotaba. Según indica sus hermanos eran montadores de mueble de cocina de DIRECCION009 y ella les llevaba la contabilidad, aquí tiene tres hermanos Jose Ramón, Samuel y otro en Suiza, su empresa se llamaba DIRECCION010, pero ella no cobraba de ahí, esas eran las anotaciones. Ya no puede hacerlo porque no tiene la tarjeta bancaria.
Consta el folio 1728 WhatsApp prepara viaje y le pregunta ¿Aún no tienes pasaporte? Cuando habla de trabajo se refiere a prostitución
Incide que el único contrato de piso que realizó era el de Alicante, los otros los realizaba Ismael, que vivía en la casa con ellas y las chicas, aunque algunas no vivían en la casa sólo iban a 'su trabajo', reconoce que se ha ido con alguna fuera de Madrid para buscar nuevos sitios y clientes, en cuanto a su llegada a España, Almudena era su amiga, el resto, unas quince se lo decían unas a otras, o a través de primas, hermanos, todos sabían por qué y a qué venían a España. Su máximo miedo era que las cogieran y la echaran por eso les decía que no fueran juntas. Respecto a las encargadas dice que eran dos en CALLE002 y una en CALLE003 y Ismael vivía en el NUM014, normalmente la encargada era la más madura, la mayor, normalmente ella, Almudena, Blanca o Tarsila? quienes recibían a los clientes, pero los servicios los cobraban las chicas.
Las casas no estaban abiertas a la vez, se cerraba una y se abría otra. No solían salir excepto con Genaro que pedía que fueran una o dos chicas, iban en taxi, Uber o lo que fuera y cuando salían de la casa cobraban casa una lo suyo, no ha amenazado a nadie, ni retirado el pasaporte a ninguna chica. Tampoco esto se sostiene pues en los propios anuncios de ' DIRECCION006' que obran en actuaciones, se indican las casas que tienen abiertas y qué chicas se encuentran en ellas en cada momento.
Pese a lo manifestado por Tamara y en relación con Ismael (su cuñado), el único vínculo que existe respecto del mismo y los hechos enjuiciados es el arrendamiento de los pisos, que se hacían a su nombre y no todos. Todas las testigos protegidas indican que estuvo temporalmente en una de las casas y no intervenía en nada, no cobraba de hecho los ingresos se hacían a la cuenta de la acusada o de sus familiares, (no a la de Ismael), no daba instrucciones, la web no está a su nombre sino de la acusada, tras su enfermedad se siguen usando las páginas y dado su estado no podía ser él, también es la acusada quien paga al fotógrafo durante al menos un año, es claro, por tanto que su única intervención fue el alquilar los pisos y de ello no se deriva no sólo que fuera quien traía y explotaba a las testigos, sino que tampoco se acredita que supiera las circunstancias que la acusada les imponía.
En cuanto a los testigos de descargo que depusieron en el acto del juicio no ofrecen credibilidad a este Tribunal, ni desvirtúan las pruebas de cargo indicadas pues o se trata de familiares, como Candida hija de la acusada, quien estuvo investigada por estos hechos y apoya lo manifestado por su madre, igualmente declaró la prima del marido de la acusada, Filomena quien no sólo es familia de la misma, lo que le resta objetividad a su testimonio sino que sólo estuvo una semana con ella pues se puso a trabajar de interna explicando que los fines de semana lo tenían libre, pues acudía esos días, pese al poco tiempo que estuvo en la casa señala que entraban y salían a enviar dinero y que tenían su pasaporte encima, teniendo los fines de semana libre, (lo que sucedía si estaban las encargadas no cuando se encontraba en la casa la acusada como han declarado las testigos protegidas), durante dos meses y se fue a trabajar a Valladolid.
O bien, eran las encargadas de las chicas, como es el caso de Almudena y Blanca, quienes declaran desde Paraguay, (sin estar bajo jurisdicción española), y cuya connivencia con la acusada no es descartable, de hecho, la segunda indica que estuvo en 2016, se fue voluntariamente, no fue expulsión, pero fue un aviso que tenía que abandonar el país por lo que había pasado.
También ha declarado Genaro quien ha estado imputado por estos hechos, en cuya declaración a juicio del Tribunal parece más preocupado por excusar su comportamiento que por aclarar lo que sucedía, teniendo además en cuenta que dado que se sobreseyó provisionalmente respecto del mismo por auto de 19 de junio de 2020 (folio 1569), el contenido de su declaración podría afectar a su situación procesal.
En relación con Balbino señala que es taxista, pero no de licencia era de portes y mudanza y tiene amistad con la acusada.
Declara que alguna vez llevó a las chicas a casas y las recogía del aeropuerto, nunca le dijeron que estaban obligadas, o secuestradas, al principio no lo sabía que se dedicaban a la prostitución, no le dijo ninguna que no quería hacerlo, ni obligada en España, en alguna ocasión le pidieron que enviaran dinero a su nombre no lo hacían ellas, porque habían superado el límite, cree que son mil euros en un día, en un mes dos mil quinientos, lo que se ha evidenciado no es así dada las escasas cuantías remitidas por las mismas.
Trasladaba cosas, le llamaba una chica que estaba con Tamara que es la que le llamaba más, otras veces Tamara, la chica que llamaba se llamaba era Tarsila, (esto corrobora que no tenían libertad las testigos, pues le habrían llamado ellas directamente) no tenía taxímetro, le pagaban las chicas, nunca le pagó Tamara. Como no conocían por donde moverse en Madrid las llevaba a un centro Comercial y luego le llamaban para ir a recogerlas; a una la llevó a CLINICA000 por un embarazo, le llamó Amelia ( Almudena) que estaba muy nerviosa y que tenía que solucionar el problema, cree que se lo pagó Amelia, pero no se acuerda, hace mucho tiempo.
Por último, Silvia quien también reconoce tener amistad con la acusada por su relación de trabajo, manifiesta que ejercía la prostitución, ella desarrollaba la misma actividad, que vino hace 5 años con su hermano, y con su hijo. Contactó con ella ( Tamara) después, para trabajar, estuvo más de un año o año y medio, en el chalet grande que estaba a nombre del señor Ismael, en DIRECCION003 y otro cree que en DIRECCION011. Alguna vez cogía teléfono, no le retiraron el pasaporte, (lógicamente no había sido captada y traslada por la misma) y el cliente preguntaba por la chica que quería. Cobraba 50% y el otro para gasto, casa, comida, limpieza y demás
Ha trabajado en otros sitios y siempre se ha ido cuando ha querido. Cuando llegas sacan sus propias fotos y cada una decía lo que gustaba hacer o quería cada una en la página web, todas ponían fotos, cuantas más fotos, más clientes, todas móvil y todas acceso a internet, ella entraba y salía cuanto quería, no vivía en la casa. Ella tenía su vida aparte y cuando acababa se retiraba, no tiene conocimiento que ninguna haya estado secuestrada, todas si no les gustaba o estaban atendiendo clientes se iban a probar otros sitios o a clubs, Tamara era una amiga más de la casa, no estaban obligadas a drogarse, ni había droga, todas estaban por su propia voluntad. Conversación a veces Guaraní otras castellano, dice estamos haciendo esto, estamos ganando dinero si quieres ven a probar, la señorita Edurne vino a través de Rubia y Candida por su amiga, todas por amigas, ella ya estaba en la casa cuando vinieron todas, algunas tenían novios, tenían total libertad, salían juntas, unas veces venía Tamara y otras no.
Ismael alquilaba la casa, ponía el dinero, se encargaba de la web y cosas así.
Cuando se enteró que estaba detenida, contactó con alguna que tenía de ellas, le preguntó si sabía lo que había pasado con la señora, como podemos hacer para ayudar, no sabía que estaba haciendo mal. La relación es muy buena y la relación con Tamara muy buena.
Como se ha indicado su situación no es asimilable a las de las testigos protegidas, pues no fue captada por la misma, ni vino con una deuda, sino que efectivamente en su caso había libertad, no se encontraba en situación de vulnerabilidad, sin que lo vivido por la misma, desacredite el testimonio de las testigos protegidas, máxime cuando en el atestado se indica que estaba en camino de convertirse en una de las encargadas, lo que se evidencia en el intento de influir en una de las testigos como reconoció en el acto del juicio, lo que desvirtúa su testimonio.
En relación con los cinco delitos de TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real, sin que sea posible considerar un único delito ni un delito continuado (vid. Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2016 y SSTS 178/2016, de 3 de marzo, 538/2016, de 17 de junio, 196/2017, de 24 de marzo, 77/2019, de 12 de febrero, 396/2019, de 24 de julio, etc.).
Así el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, en la Sentencia 564/2019 de 19 nov. 2019, Rec. 1598/2018 establece entre otras (como la sentencia Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 144/2018 de 22 Mar. 2018, Rec. 10484/2017 o la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 324/2021 de 21 abr. 2021, Rec. 10686/2020) que:
Por lo que se refiere a este caso, es claro que Tamara incurre en los cinco delitos de trata de seres humanos en relación con las testigos protegidas, pues a través de su hija, que no es enjuiciada en este procedimiento planificaba, dirigía y ejecutaba el traslado desde Paraguay a España de las mismas, en el caso de la testigo NUM008, prevaliéndose de la hermana de la misma, les ofrecía unas circunstancias que en nada se parecen a lo que luego tuvieron que vivir y soportar, en el caso de la número tres ni tan siquiera sabía que venía a ejercer la prostitución.
Todas estas acciones realizadas con engaño y abuso de superioridad sobre una personas, desarraigadas e indefensas, algunas de ellas no saben ni firmar (en las declaraciones y reconocimientos estampan su huella dactilar) y perpetradas con ánimo de explotación sexual de las víctimas, han de ser subsumidas en el tipo penal del art. 177 bis del C. Penal. Y como también fueron realmente explotadas sexualmente en tal como consta en las declaraciones de las víctimas, de los extractos de las remisiones del dinero en pago de deuda, o los familiares directos de la acusada, de las fotografías de los pasaportes de las testigos que residían en Alicante, lo que corrobora que se los quitara, así como, de la amenaza realizada a una de ellas la 2/2019 con quemar su casa en Paraguay, materializándose días después como consta en la denuncias, es patente que también ha materializado la acusada los fines de explotación mediante los actos de prostitución que le impusieron a las víctimas. De ahí que proceda estimar la existencia de un concurso medial entre los delitos de trata de seres humanos y de prostitución coactiva (cinco delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del artículo 177 bis1 b) y 9 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal, con cinco delitos relativos a la prostitución, del artículo 187.1 párrafo segundo a) y b) del C.P).
Y en el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se expone que 'resulta necesario revisar la regulación de los delitos de inmigración ilegal tipificados en el artículo 318 bis. Estos delitos se introdujeron con anterioridad a que fuera tipificada separadamente la trata de seres humanos para su explotación, de manera que ofrecían respuesta penal a las conductas más graves que actualmente sanciona el artículo 177 bis. Sin embargo, tras la tipificación separada del delito de tráfico de seres humanos se mantuvo la misma penalidad extraordinariamente agravada y, en muchos casos, desproporcionada, para todos los supuestos de delitos de inmigración ilegal. Por ello, se hacía necesario revisar la regulación del artículo 318 bis con una doble finalidad: de una parte, para definir con claridad las conductas constitutivas de inmigración ilegal conforme a los criterios de la normativa de la Unión Europea, es decir, de un modo diferenciado a la trata de seres humanos, como establece la Directiva 2002/90/CE; y, de otra, para ajustar las penas conforme a lo dispuesto en la Decisión Marco 2002/946/JAI, que únicamente prevé para los supuestos básicos la imposición de penas máximas de una duración mínima de un año de prisión, reservando las penas más graves para los supuestos de criminalidad organizada y de puesta en peligro de la vida o la integridad del inmigrante. De este modo, se delimita con precisión el ámbito de las conductas punibles, y la imposición obligatoria de penas de prisión queda reservada para los supuestos especialmente graves. En todo caso, se excluye la sanción penal en los casos de actuaciones orientadas por motivaciones humanitarias'.
Aplicando dicha jurisprudencia y en atención a los hechos declarados probados Tamara introdujo, al menos a las cinco testigos protegidas en las fechas indicadas en España a las mismas con el fin de explotarlas sexualmente dedicándolas a la prostitución, que ha de castigarse de forma independiente conforme establece el artículo 177 bis apartado 9 del Código Penal, sin que como anteriormente hemos indicado el denominado delito de inmigración ilegal sea inherente o necesario para cometer el de trata de seres humanos y prostitución, por lo que se debe penar de forma independiente.
La pena resulta de aplicar el art. 177 bis en relación con el 77.3, del Código Penal, por el tipo básico de la trata de seres humanos, la Ley establece una horquilla que va de 5 a 8 años, al existir un concurso ideal con el art. 187, se ha imponer una pena superior a la que se habría impuesto de no existir el concurso, por lo que siendo la pena imponible de superior a cinco años de prisión, (y la mitad inferior de cinco años y un día a seis años, seis meses y dos días de prisión) se incrementa ésta dentro de la mitad inferior a seis años y seis meses, en atención a las circunstancias del hecho y de la acusada, si bien esta carece de antecedentes penales, durante su estancia en España, al menos los últimos años, su modus vivendi es el relatado en los hechos probados, con los que ha realizado elevados beneficios. En cuanto al hecho, existiendo un aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, hay constancia de amenazas (con hacer daño a sus familias) y amedrentamiento a las mismas, (que publicaría sus fotos desnudas en Paraguay sino continuaban en dicha situación), obligación a todo tipo de prácticas sexuales con el menoscabo y humillación que ello conlleva, supone una reprochabilidad mayor, por lo que se considera adecuada la pena señalada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 192 y conforme al criterio anteriormente indicado procede imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de SIETE AÑOS, dentro de la mitad inferior de la prevista por la ley (de cinco a siete años y medio) en su extensión superior.
En relación con el delito CONTINUADO contra los DERECHOS de los CIUDADANOS EXTRANJEROS previsto en el artículo 318 bis del Código Penal, párrafo primero y tercero, que establece que, al realizarse con ánimo de lucro, como es el caso, la pena supone que se aplique en su mitad superior (o bien de 7 meses y quince días a 12 meses de multa, o bien de siete meses a y quince días de prisión a un año). Dado que se trata de un delito continuado es aplicable el artículo 74.1 del Código Penal, debe imponerse la pena a aplicar en su mitad superior, (o la superior en grado), lo que
Asimismo, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Código penal, imponer la
En el presente caso, procede condenar a Tamara a indemnizar a cada una de las testigos protegidas en la cuantía de 30.000 euros, que incluye las cuantías abonadas por las deudas del viaje, el lucro obtenido con el delito de explotación sexual y por los daños morales tanto de éste delito como el de trata de seres humanos, inherentes al mismo.
Todo ello, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576LEC.
Por lo que en el presente caso procede imponer a Tamara el pago de las costas causadas.
Se debe decretar por ello en este caso, el decomiso de los bienes, medios o instrumentos con que se ha llevado a cabo el delito objeto de este procedimiento, así como de las ganancias provenientes del delito, esto es, la suma de 1940 euros que fueron intervenidos en la entrada y registro del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
SE CONDENA a Tamara como autora penalmente responsable de CINCO delitos de TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con CINCO DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN, anteriormente definidos,
SE CONDENA a Tamara como autora penalmente responsable un delito CONTINUADO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, anteriormente definidos,
En concepto de
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.
Notifíquese esta resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado como parte en la causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante escrito autorizado con firma de letrado, presentado en la Secretaría de esta Sala, en el término de diez días.
Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
