Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 393/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 247/2017 de 30 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CUBERO FLORES, FRANCISCO DAVID
Nº de sentencia: 393/2018
Núm. Cendoj: 28079370162018100383
Núm. Ecli: ES:APM:2018:9047
Núm. Roj: SAP M 9047/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 16
MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 247 / 17
Origen: Diligencias Previas 3730-09
Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid
PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE
S.M. EL REY , la siguiente:
SENTENCIA 393/18
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltmos. Sres. de la Sección 16ª
Magistrados
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES (Ponente).
Dª PILAR ALHAMBRA PEREZ.
En Madrid a treinta de Mayo de dos mil dieciocho.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala
nº PAB 247-17 seguido por delito de estafa en el que aparecen como acusados: Inés nacida el NUM000
/1972 en Madrid, hija de Fermín y Leonor , de nacionalidad española, con DNI NUM001 , representada
por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Álvarez García; Nicanor nacido el
NUM002 /1979 en Madrid, hijo de Fermín y de María Milagros , de nacionalidad española, con DNI NUM003
, representado por la Procuradora Sra. de la Fuente Bravo y defendido por el Letrado Sr. Blanco Gómez;
Sergio nacido el NUM004 /1968 en Madrid, hijo de Valentín y de Araceli , de nacionalidad española,
con DNI NUM005 , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Jiménez y defendido por el Letrado Sr.
Diéguez Pérez; Carlos María nacido el NUM006 /1953 en Villaseca de Laciana, hijo de Luis Antonio y
de Constanza , de nacionalidad española, con DNI NUM007 , representado por el Procurador Sr. Torrecilla
Jiménez y defendido por la Letrada Sra. Fortes Novas; Juan Miguel nacido el NUM008 /1964 en Madrid, hijo
de Abel y Estrella , de nacionalidad española, con DNI NUM009 , representado por la Procuradora Sra.
Soriano Cerdo y defendido por la Letrada Sra. Martín Gutiérrez; Anibal nacido el NUM010 /1952 en Madrid,
hijo de Aureliano y Josefina , de nacionalidad española, con DNI NUM011 , representado por el Procurador
Sr. Núñez Armendáriz y defendido por la Letrada Sra. González Andújar; Candido nacido el NUM012 /1976
en Madrid, hijo de Cirilo y Martina , de nacionalidad española, con DNI NUM013 , representado por el
Procurador Sr. Alain de Dorremochea Guiot y defendido por la Letrada Sra. Moreno Pedrajas; Gregorio nacido
el NUM014 /1972 en Madrid, hijo de Humberto y Antonia , de nacionalidad española, con DNI NUM015
, representado por la Procuradora Sra. Echavarría Terroba y defendido por la Letrada Sra. Arroyo Ramos y
José nacido el NUM016 /1943 en Madrid, hijo de Leandro y de Constanza , de nacionalidad española, con
DNI NUM017 , representado por el Procurador Sr. Cortina Fitera y defendido por la Letrada Sra. Matesanz
Virseda, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares en nombre respectivamente
de Terrenos de España S.A., representada por la Procuradora Montes Baladrón y Rosana , Salome , Silvia
y Tamara representadas por la Procuradora González Díez.
Antecedentes
Primero.- La presente causa se incoo en virtud de querella interpuesta por la representación de la sociedad Terrenos de España S.A., habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito continuado de estafa agravada de los artículos 248.1 , 249 y 250.2ª del C. Penal en su redacción anterior a la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 solicitando para los acusados Inés , Nicanor , Sergio , Carlos María , Juan Miguel , Anibal , Candido y Gregorio la pena de tres años de prisión, accesorias y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con r.p.s. caso de impago del artículo 53 CP , debiendo decretarse la nulidad de los contratos fraudulentos así como de las inscripciones registrales practicadas en virtud de los mismos y la restitución de la propiedad a sus legítimos propietarios, debiendo indemnizarse al tercero de buena fe a quien se hubiera transmitido en cantidad a determinar en sentencia incrementada en los intereses del art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de las costas.La acusación particular ejercida por Terrenos de España S.A. formulo escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 y 250.2ª del CP así como un delito continuado de estafa procesal del artículo 250.1.7 y un delito de estafa del artículo 251.1ª del mismo cuerpo legal solicitando para los acusados Inés , Nicanor , Sergio , Carlos María , Juan Miguel , Anibal , Candido y Gregorio la pena de cinco años de prisión, accesorias y multa de 9 meses con cuota diaria de 300 euros para cada uno de ellos por el primer delito, cinco años de prisión, accesorias y multa de 9 meses con cuota diaria de 300 euros para cada acusado por el delito continuado de estafa procesal y dos años de prisión para los mismos acusados por el delito de estafa del artículo 251.1ª, interesando se condene a los acusados Inés e Sergio a indemnizar cada uno de ellos en concepto de responsabilidad civil a Terrenos de España S.A. en la cantidad de 150.000 euros, así como la condena al pago conjunto y solidario de la cantidad de 100.000 euros en idéntico concepto a todos los acusados que hayan ejercitado acciones judiciales contra la sociedad Terrenos de España S.A., la nulidad de los contratos fraudulentos así como de las inscripciones registrales practicadas en virtud de los mismos y la restitución de la propiedad a Terrenos de España y, subsidiariamente caso de haberse transmitido la propiedad a tercero de buena fé, la indemnización en cantidad de 150.000 euros por cada parcela que no pudiera ser reintegrada, así como el pago de las costas.
La acusación particular ejercida por Rosana , Salome , Silvia y Tamara califico provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos del Código Penal 252 y 250.1 párrafo quinto, un delito de estafa procesal del artículo 250.1 párrafo séptimo y un delito de falsedad del articulo 395 en relación al 390 párrafos primero y tercero del mismo cuerpo legal , solicitando para los acusados Inés , Carlos María y José la pena de cinco años de prisión, accesorias y multa de 10 meses con cuota diaria de 400 euros con r.p.s. caso de impago del artículo 53 CP para cada uno de ellos por el delito de apropiación indebida, cinco años de prisión, accesorias y multa de diez meses con cuota diaria de 400 euros con r.p.s. caso de impago del artículo 53 CP para cada acusado por el delito de estafa procesal y dos años de prisión para los mismos acusados por el delito de falsedad, debiendo declararse la nulidad de la inscripción de la parcela referencia catastral NUM018 inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, Tomo NUM019 , Libro NUM020 , Finca Registral NUM021 , y subsidiariamente para caso de no poder llevarse a cabo, se condene a los acusados a indemnizarlas conjunta y solidariamente en la cantidad de 175.000 euros, así como el pago de las costas procesales.
Las defensas de los acusados se mostraron disconformes con la calificación del Ministerio Público y acusaciones particulares solicitando su libre absolución.
Segundo.- Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 8 de Mayo de 2018.
Comparecieron los acusados. Se acordó con carácter previo la suspensión de las sesiones de juicio oral en orden a la posibilidad de alcanzar un acuerdo de conformidad con la acusación. Celebrada vista oral el día 25 de mayo de 2018, a consecuencia de lo anterior y compareciendo todos los acusados, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, a efectos de conformidad, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248.1 , 249 , 250.2 º y 74 del Código Penal según redacción anterior a la LO 5/2010, tres delitos de estafa del art. 248.1 , 249 , 250.2º CP según redacción anterior a la LO 5/2010 y un delito de estafa del art. 248.1 , 249 , 250.2º CP según redacción anterior a la LO 5/2010, reputando responsable a la acusada Inés de un delito continuado de estafa del art. 248.1 , 249 , 250.2 º y 74 según redacción anterior a la LO 5/2010 , conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código Penal . A los acusados Nicanor , Sergio , Carlos María como responsables en concepto de autores, cada uno de ellos, de un delito de estafa del art. 248.1 , 249 , 250.2º según redacción anterior a la LO 5/2010 , conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código Penal . A los acusados Candido , Gregorio Y Anibal como responsables en concepto de autores de un delito de estafa del art. 248.1 , 249 , 250.2º según redacción anterior a la LO 5/2010 conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código Penal .
Se retiró por el Ministerio Fiscal la acusación respecto del acusado Juan Miguel , por lo que el mismo resulta absuelto.
Interesando se aprecie la concurrencia respecto de todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas cualificada, del art 21.6 CP y así mismo respecto de los penados Inés , Sergio , Carlos María , Anibal y Candido la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del art 21.5 CP . Se solicita para la acusada Inés la pena de DIEZ MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de 4€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP , para los acusados Nicanor , Sergio , Carlos María la pena para cada uno de ellos de TRES MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE DOS MESES a una cuota diaria de 4€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP , y para los acusados Candido , Gregorio Y Anibal la pena de CINCO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE DOS MESES Y QUINCE DÍAS a una cuota diaria de 4€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP , condena al pago de las Costas procesales y en cuanto a la Responsabilidad Civil, deberá decretarse la nulidad de todos los contratos fraudulentos, la nulidad de la inscripción registral obtenida a través de los mismos, en aquellos casos en los que se haya obtenido y la restitución de la Propiedad a sus legítimos propietarios.
Las acusaciones particulares se adhirieron a las conclusiones del Ministerio Fiscal, retirando la acusación en relación al acusado José , por lo que el mismo resulta absuelto.
Las defensas modificaron igualmente sus conclusiones mostrándose conformes con la calificación del Ministerio Fiscal, expresando igualmente los acusados su conformidad con el planteamiento del Fiscal y de su defensa con aceptación de los hechos, la calificación jurídica de los mismos y las penas propuestas de común acuerdo por las partes.
En el mismo acto las defensas interesaron la suspensión de la pena de prisión, a lo que el Ministerio Fiscal informó favorablemente a su concesión por un plazo de tres años para el acusado Anibal y de dos años para el resto de acusados.
HECHOS PROBADOS Se declaran probado por así haberlo reconocido expresamente los acusados en la conformidad alcanzada con la acusación los siguientes hechos: Los acusados Eulalia respecto del que el 4-11-16 se dictó auto de extinción de la responsabilidad penal por muerte, y Inés , mayor de edad sin antecedentes penales, siguiendo un plan preconcebido y con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, aprovechando conocer el periodo de inactividad de la sociedad Terrenos España SA, debido a una crisis empresarial ya que fue declarada en suspensión de pagos en el año 1975, como consecuencia de un proceso concursal, propietaria de diversas parcelas en la URBANIZACIÓN000 sita en el término municipal de Nuevo Batzan, simularon la supuestas trasmisiones sucesivas de las parcelas por parte de la mercantil propietaria, incluso de aquellas que TERRENOS ESPAÑA SA con domicilio social en Madrid en Paseo de la Castellana 151 Bis 1º había legalmente transmitido en su día a terceros, por las que finalmente el acusado Eulalia como comprador adquiría la propiedad de las mismas y posteriormente las trasmitía al resto de los acusados como compradores mediante una fingida cadena de contratos privados confeccionado por ellos mismos a fin de lograr después, a través de los correspondientes procedimientos judiciales, y en rebeldía de la mercantil propietaria, el reconocimiento del pleno dominio y la rectificación de la inscripción Registral.
A) Así Eulalia en connivencia con la acusada Inés confeccionaron dos contratos privados de compraventa ambos datados el 4.09.2003 mediante los cuales por un lado se hacía constar ficticiamente que el acusado Eulalia compraba a José quien a su vez había adquirido mediante compraventa de fecha 15 y 16 de octubre de 1994 del vendedor Carlos Jesús , nueve parcelas sitas en el término municipal de Nuevo Batzan en concreto las fincas registrales nºs NUM022 , NUM021 , NUM023 , NUM024 , NUM025 , NUM026 , NUM027 , NUM028 y NUM029 por un precio global de 270.000€, y por el otro contrato el mismo acusado adquiría del mismo vendedor d. José quien a su vez había adquirido mediante compraventa de fecha 15 y 16 de octubre de 1994 del vendedor Carlos Jesús veintidós parcelas en la mencionada URBANIZACIÓN000 , en concreto las fincas registrales números NUM030 , NUM031 , NUM032 , NUM033 , NUM034 , NUM035 , NUM036 , NUM037 , NUM038 , NUM039 , NUM040 , NUM041 , NUM042 , NUM043 , NUM044 , NUM045 , NUM046 , NUM047 y NUM048 todas por un precio total de 432.000€, Así mismo dichos acusados fingieron una nueva transmisión mediante contrato privado de compraventa de fecha 20.09.2003 donde se recogía que el acusado Eulalia habiendo adquirido de José y éste de Carlos Jesús y este a su vez de Terrenos España SA , vendía a la acusada Inés las fincas registrales nº NUM048 con una superficie de 1.925 m2 y la nº NUM046 con una superficie de 980 m2, ambas inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de la empresa Terrenos España, por el precio global de 48.000€, sin que fueran abonadas por ésta quien interpuso demanda en acción declarativa de dominio y rectificación registral el 1.06. 2005 contra la mercantil Terrenos España SA que recayó en el juzgado de Instancia nº 1 de Arganda en el procedimiento ordinario 353/05 y donde la acusada aportó los contratos simulando la transmisión y a sabiendas de la inactividad de Terrenos España que fue citada por edictos y declarada en rebeldía, recayendo sentencia el 31.01.2007 que devino firme declarando su dominio y ordenando la inscripción registral a su favor, llegando a conseguir inscribirlas a su nombre en el Registro de la Propiedad, fincas estas que fueron posteriormente transmitidas a tercero de buena fe.
De igual manera el acusado Eulalia y con la intermediación de la acusada Inés fingieron nuevamente la transmisión mediante contrato privado de compraventa de fecha 25.09.2003 en connivencia con el acusado Nicanor mayor de edad sin antecedentes penales, por el que le transmitía la propiedad de la finca registral nº NUM049 , por el precio de 24.000€, que éste no abonó, interponiendo seguidamente Inés en representación del mismo demanda el 1.06.2005 de juicio declarativo de dominio y rectificación registral contra Terrenos España que recayó en el juzgado de instancia nº 2 de Arganda en procedimiento ordinario 354/05 recayendo sentencia el 28.02.2007 reconociendo su dominio, sin que procediera su inscripción registral al constar inscrito a nombre de tercero.
De igual forma el acusado Eulalia y con la intermediación de la acusada Inés fingieron la transmisión mediante contrato privado de compraventa de fecha 25.09.2003 con la connivencia con el acusado , Sergio mayor de edad sin antecedentes penales, por el que le transmitía la propiedad de la finca registral nº NUM025 , inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de la empresa Terrenos España, por el precio de 24.000€, que no abonó, interponiendo seguidamente Inés en representación del mismo demanda el 1.06.2005 de juicio declarativo de dominio y rectificación registral contra Terrenos España SA, que recayó en el juzgado de instancia nº 1 de Arganda en procedimiento ordinario 380/05 recayendo sentencia el 25.04.2006 reconociendo su dominio y acordando practicar la inscripción registral a su favor, cancelando las inscripciones de dominio contradictorias. En atención a la misma, el acusado Sergio inscribió a su favor la referida parcela, y posteriormente la vendió a Juan Manuel que la adquirió de buena fe y procedió a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
También Eulalia y con la intermediación de la acusada Inés fingieron la trasmisión mediante contrato privado de compraventa de fecha 7.12.2004 junto con el acusado Carlos María mayor de edad sin antecedentes penales, por el que le transmitía a éste la propiedad de la finca registral nº NUM021 , que había sido adquirida con anterioridad mediante contrato de compraventa por la familia Silvia Tamara Salome , interponiendo Inés en representación de Carlos María demanda el 1.06.05 de juicio declarativo de dominio y rectificación registral que recayó en el Juzgado de Instancia nº 4 de Arganda en procedimiento ordinario 356/05 recayendo sentencia el 7.06.2006 reconociendo su dominio, pudiendo el acusado inscribirla a su favor.
No consta acreditado que los acusados Nicanor , Sergio y Carlos María , conocieran más allá de su propia venta y acción declarativa de dominio, desconociendo el plan seguido por Eulalia y Inés .
Por último, el acusado Eulalia , con la intermediación de la acusada Inés fingieron la transmisión mediante contrato privado de compraventa de fecha 7.12.04 junto con el acusado , Juan Miguel mayor de edad sin antecedentes penales, por el que se le transmitía a éste la finca registral nº NUM027 , inscrita en el Registro de Propiedad a favor de Socorro y Dionisio que la había adquirido de la empresa Terrenos España, interponiendo Inés en representación de Juan Miguel demanda ejercitando la misma acción también contra Terrenos España SA que recayó ante el juzgado de primera instancia nº 3 de Arganda en procedimiento ordinario 344/05 recayendo sentencia el 20.10.2006 reconociendo su dominio, sin que procediera su inscripción registral al constar inscrito a nombre de las personas antes mencionadas.
Por estos hechos Juan Miguel ha sido ya condenado en sentencia de 26.3.15 de la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid .
B) Por otro lado, a su vez Eulalia y el acusado Anibal con antecedentes penales no computables en la presente causa, de mutuo acuerdo y con ánimo de ilícito apoderamiento, fingieron la transmisión de la propiedad confeccionando un contrato privado de compraventa que dataron el 1.04.2005 por el que el acusado Anibal compraba al acusado Eulalia hasta 27 parcelas en la misma URBANIZACIÓN000 sita en el término municipal de Nuevo Batzan, y donde se hacía constar que dicho vendedor había adquirido de José mediante contrato de compraventa de 4 de septiembre de 2003, en concreto las fincas registrales NUM022 , NUM023 , NUM024 , NUM026 , NUM028 , NUM029 , NUM030 , NUM032 , NUM033 , NUM034 , NUM035 , NUM036 , NUM037 , NUM038 , NUM039 , NUM040 , NUM041 , NUM042 , NUM043 , NUM044 , NUM045 , NUM046 , NUM047 , NUM048 , NUM050 , NUM051 , y NUM052 por el precio global de 14.000 €, y en connivencia con los acusados Candido , mayor de edad sin antecedentes penales, Gregorio mayor de edad sin antecedentes penales, ambos como administradores mancomunados de la mercantil VILLAS REUNIDAS SL simularon la transmisión de las 27 parcelas mediante contrato privado de compraventa fechado el 1.03.2007 por el precio total de 28.000 € a fin de conseguir éstos resolución judicial de reconocimiento de su dominio y rectificación registral para lo que los acusados Candido y Gregorio interpusieron en 2007 demanda judicial aportando dicha documentación contra el acusado Anibal , y la mercantil Terrenos España SA a sabiendas de la inactividad de ésta que fue citada por edictos y declarada en rebeldía y que recayó en el juzgado de primera instancia nº 5 de Arganda del Rey seguida en procedimiento Ordinario 186/07 en acción de declaración de dominio y rectificación registral, a lo que se allanó Anibal dictándose sentencia declarando el dominio y la reanudación del tracto sucesivo, posteriormente anulada a instancias de Terrenos España por auto de ese mismo juzgado de fecha 31.07.2008.
Los acusados Inés , Sergio , Carlos María , Anibal y Candido han indemnizado los perjuicios ocasionados a Terrenos España y la familia Silvia Tamara Salome .
Los hechos se cometieron entre los años 2003 y 2007, habiendo estado paralizada la causa en varios momentos, por causa no imputable a los acusados y sin que dichas paralizaciones guarden proporción con la complejidad de la misma.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados se deducen de la conformidad con los mismos expresada de forma espontánea por los acusados, previo acuerdo del Ministerio Fiscal, acusaciones particulares y sus defensas.Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa continuada de los artículos 248.1 , 249 , 250.2 º y 74 del Código Penal según redacción anterior a la LO 5/2010 y tres delitos de estafa del art. 248.1 , 249 , 250.2º según redacción anterior a la LO 5/2010 y un delito de estafa del art. 248.1 , 249 , 250.2º según redacción anterior a la LO 5/2010 .
Tercero. .- Son responsables criminalmente en concepto de autores por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente los acusados Nicanor , Sergio , Carlos María , Candido , Gregorio y Anibal de un delito de estafa del art. 248.1 , 249 , 250.2º del Código Penal .
Es responsable criminalmente en concepto de autora por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente la acusada Inés del delito de estafa continuada de los artículos 248.1 , 249 , 250.2 º y 74 del Código Penal según redacción anterior a la LO 5/2010.
Cuarto.- Concurre respecto de todos los acusados la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en calidad de cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , y así mismo respecto de los acusados Inés , Sergio , Carlos María , Anibal y Candido la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del art 21.5 del Código Penal y, atendiendo a las reglas del artículo 66.1 del mismo cuerpo legal , procede imponer la pena pactada de conformidad por las partes .
Quinto.- El artículo 116 del Código Penal vigente determina que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios.
La responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del citado texto legal . En el presente caso no cabe indemnización por haberse procedido al pago extrajudicial por parte de los acusados de las cantidades que se hayan reclamado en concepto de reparación a los perjudicados.
Se declaran fraudulentos y nulos de pleno derecho todos los contratos de compraventa simulada de los que se sirvieron los acusados y que han quedado reseñados en los hechos probados de esta sentencia, concretamente: Los contratos privados de compraventa datados el 4.09.2003 mediante los cuales por un lado se hacía constar ficticiamente que el acusado Eulalia compraba a José nueve parcelas sitas en el término municipal de Nuevo Batzan en concreto las fincas registrales nºs NUM022 , NUM021 , NUM023 , NUM024 , NUM025 , NUM026 , NUM027 , NUM028 y NUM029 por un precio global de 270.000€, y por el otro contrato el mismo acusado adquiría del mismo vendedor d. José veintidós parcelas en la mencionada URBANIZACIÓN000 , en concreto las fincas registrales números NUM030 , NUM031 , NUM032 , NUM033 , NUM034 , NUM035 , NUM036 , NUM037 , NUM038 , NUM039 , NUM040 , NUM041 , NUM042 , NUM043 , NUM044 , NUM045 , NUM046 , NUM047 y NUM048 todas por un precio total de 432.000€ El contrato privado de compraventa de fecha 20.09.2003 donde se recogía que el acusado Eulalia habiendo adquirido de José y éste de Carlos Jesús y este a su vez de Terrenos España SA , vendía a la acusada Inés las fincas registrales nº NUM048 con una superficie de 1.925 m2 y la nº NUM046 con una superficie de 980 m2, ambas inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de la empresa Terrenos España, por el precio global de 48.000€.
El contrato privado de compraventa de fecha 25.09.2003 por el que el acusado Eulalia le transmitía la propiedad de la finca registral nº NUM049 , por el precio de 24.000€ al acusado Nicanor .
El contrato privado de compraventa de fecha 25.09.2003 por el que el acusado Eulalia le transmitía la propiedad al acusado Sergio de la finca registral nº NUM025 , inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de la empresa Terrenos España, por el precio de 24.000€.
El contrato privado de compraventa de fecha 7.12.2004 por el que el acusado Eulalia le transmitía la propiedad al acusado Carlos María , por el que le transmitía a éste la propiedad de la finca registral nº NUM021 .
El contrato privado de compraventa de fecha 7.12.04 por el que el acusado Eulalia le transmitía la propiedad al acusado Juan Miguel de la finca registral nº NUM027 .
El contrato privado de compraventa datado el 1.04.2005 por el que el acusado Anibal compraba al acusado Eulalia hasta 27 parcelas en la misma URBANIZACIÓN000 sita en el término municipal de Nuevo Batzan, en concreto las fincas registrales NUM022 , NUM023 , NUM024 , NUM026 , NUM028 , NUM029 , NUM030 , NUM032 , NUM033 , NUM034 , NUM035 , NUM036 , NUM037 , NUM038 , NUM039 , NUM040 , NUM041 , NUM042 , NUM043 , NUM044 , NUM045 , NUM046 , NUM047 , NUM048 , NUM050 , NUM051 , y NUM052 por el precio global de 14.000 €.
El contrato privado de compraventa fechado el 1.03.2007 por el precio total de 28.000 € por el cual los acusados Candido y Gregorio , ambos como administradores mancomunados de la mercantil VILLAS REUNIDAS SL simularon la transmisión de 27 parcelas Se declara la nulidad de las inscripciones registral que se hayan obtenido a través de los mismos, restituyéndose en el pleno dominio a los legítimos propietarios de las fincas referidas.
Sexto.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, costas que incluirán las de las acusaciones particulares.
Séptimo.- Habiéndose interesaron por las defensas de todos los acusados la suspensión de la pena de prisión, y visto que el Ministerio Fiscal informó favorablemente a su concesión por un plazo de tres años para el acusado Anibal y de dos años para el resto de acusados, en ejecución de Sentencia se resolverá en acta aparte.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Inés como autora responsable de un delito continuado de estafa del art. 248.1 , 249 , 250.2 º y 74 del Código Penal según redacción anterior a la LO 5/2010, con la concurrencia de las circunstancias modificativas atenuantes de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, en calidad de cualificada, del artículo 21.6 del Código Penal y de reparación del daño causado del art 21.5 del mismo cuerpo legal , a la pena de DIEZ MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de tres meses con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas del juicio.Que debemos condenar y condenamos a Nicanor como autor responsable de un delito de estafa del art. 248.1 , 249 y 250.2º del Código Penal según redacción anterior a la LO 5/2010, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, en calidad de cualificada, del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de dos meses con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas del juicio.
Que debemos condenar y condenamos a Sergio como autor responsable de un delito de estafa del art. 248.1 , 249 y 250.2º del Código Penal según redacción anterior a la LO 5/2010, con la concurrencia de las circunstancias modificativas atenuantes de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, en calidad de cualificada, del artículo 21.6 del Código Penal y de reparación del daño causado del art 21.5 del mismo cuerpo legal , a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de dos meses con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas del juicio.
Que debemos condenar y condenamos a Carlos María como autor responsable de un delito de estafa del art. 248.1 , 249 y 250.2º del Código Penal según redacción anterior a la LO 5/2010, con la concurrencia de las circunstancias modificativas atenuantes de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, en calidad de cualificada, del artículo 21.6 del Código Penal y de reparación del daño causado del art 21.5 del mismo cuerpo legal , a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de dos meses con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas del juicio.
Que debemos condenar y condenamos a Candido como autor responsable de un delito de estafa del art. 248.1 , 249 y 250.2º del Código Penal según redacción anterior a la LO 5/2010, con la concurrencia de las circunstancias modificativas atenuantes de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, en calidad de cualificada, del artículo 21.6 del Código Penal y de reparación del daño causado del art 21.5 del mismo cuerpo legal , a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de dos meses y quince días con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas del juicio.
Que debemos condenar y condenamos a Gregorio como autor responsable de un delito de estafa del art. 248.1 , 249 y 250.2º del Código Penal según redacción anterior a la LO 5/2010, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, en calidad de cualificada, del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de dos meses y quince días con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas del juicio.
Que debemos condenar y condenamos a Anibal como autor responsable de un delito de estafa del art. 248.1 , 249 y 250.2º del Código Penal según redacción anterior a la LO 5/2010, con la concurrencia de las circunstancias modificativas atenuantes de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, en calidad de cualificada, del artículo 21.6 del Código Penal y de reparación del daño causado del art 21.5 del mismo cuerpo legal , a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de dos meses y quince días con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas del juicio.
Que debemos absolver y absolvemos a Juan Miguel y José por haberse retirado, con carácter previo al acto del juicio oral, la acusación que pesaba contra los mismos, debiendo declarándose de oficio las costas del juicio respecto de estos acusados absueltos.
Que declaramos nulos de pleno derecho todos los contratos de compraventa simulada de los que se sirvieron los acusados y que han quedado reseñados en los hechos probados de esta sentencia, resultando por ello nulas cuantas inscripciones registrales se hayan practicado de los mismos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, únicamente si no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad ( artículo 787.7 de la L.E.Crim .), que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./.
PUBLICACIÓN . Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha , por ante mí la Letrada de la Admón.
de Justicia de lo que doy fe.-
