Sentencia Penal Nº 394/20...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Penal Nº 394/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 99/2008 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 394/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa. P.Abreviado nº 425/05

Rollo de Apelación nº 99/08-E

SENTENCIA nº 394

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a seis de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación

el P. Abreviado nº 425/05 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por el delito de estafa y uso de

documento falso, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Dª María Inmaculada , representada por el

Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente

resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 29 de octubre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 425/05 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa. P.Abreviado nº 425/05

Rollo de Apelación nº 99/08-E

SENTENCIA nº 394

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a seis de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación

el P. Abreviado nº 425/05 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por el delito de estafa y uso de

documento falso, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Dª María Inmaculada , representada por el

Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente

resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 29 de octubre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 425/05 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Que con ESTIMACION PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer, en representación de Dª María Inmaculada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa en los autos de P.A. nº 425/05, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de fijar en 510'58 euros la responsabilidad civil a cuyo pago se condena a la acusada, suma que se incrementará con el interés previsto en el art 576 de la L.E.Civil , dejando inalterables el resto de pronunciamientos y declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que con ESTIMACION PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer, en representación de Dª María Inmaculada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa en los autos de P.A. nº 425/05, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de fijar en 510'58 euros la responsabilidad civil a cuyo pago se condena a la acusada, suma que se incrementará con el interés previsto en el art 576 de la L.E.Civil , dejando inalterables el resto de pronunciamientos y declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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