Sentencia Penal Nº 394/20...re de 2009

Última revisión
25/09/2009

Sentencia Penal Nº 394/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 175/2009 de 25 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE PRADA BENGOA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 394/2009

Núm. Cendoj: 28079370152009100253


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP:175/09

DUD 34/09

Jdo.de Instrucción Nº 12

MADRID

MAGISTRADAS/OS:

PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

CARLOS MARTIN MEIZOSO

ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN

SENTENCIA Nº 394/09

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº DUD 34/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, seguida de oficio por un delito hurto contra las acusadas Sabina y María Inés venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dichas acusadas contra la sentencia de fecha 29-03-2009. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y Dña. Sabina y María Inés , dichas apelantes, representadas por el Procurador D. Jorge García Zúñiga.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid con fecha 29-3-09 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Queda probado y así se declara expresamente, que Sabina , mayor de edad por cuanto nacido el 29-4-74, de nacionalidad rumana, con número de documento extranjero NUM001 , con número de ordinal de informática NUM000 ; que le consten anotados antecedentes penales, y María Inés , mayor de edad por cuanto nacida el día 9-5-70, de nacionalidad rumana, con número de documento extranjero NUM002 , con núm. de ordinal de informática NUM003 , sin que le consten anotados antecedentes penales, actuando de común acuerdo en la acción y con el idéntico propósito de obtener un inmediato beneficio patrimonial, sobre las 19:45 horas del día 26 de marzo de 2009, se dirigieron al establecimiento comercial Isla Azul, sito en la c/ Calderilla núm. 1 de Madrid y sin que conste acreditado el uso de fuerza alguna, entraron en el mismo y se apoderaron de diversos objetos, por el valor total de 430,83 euros, sin abonar el importe de los mismos y rebasaron los arcos de seguridad, momento en que fueron detenidas, sin llegar a conseguir su ilícito propósito inicial, por el vigilante de seguridad del centro.

Todos los objetos sustraídos fueron recuperados siendo entregados a su titular en calidad de depósito juidicial".

Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a María Inés y Sabina como autoras responsables de un delito de hurto en grado de tentativa a la pena de cien días de prisión a cada una de ellas, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Sabina y María Inés se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que solicitó la nulidad del juicio y de la sentencia; alegando el quebrantamiento de las garantías procesales -articulo 801.2 en relación con los apartados 2,4 y 6 del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , e infracción del articulo 24.1 de la Constitución-.

TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se solicita en el recurso la nulidad del juicio y de la sentencia dictada de conformidad, a fin de que se celebre nuevo juicio con intervención de intérprete oficial de rumano. Nulidad que sustenta en haberse quebrantado las garantías procesales del artículo 801.2, en relación con los apartados 2,4 y 6 del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con infracción del articulo 24.1 CE , tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión.

Procede la desestimación del recurso interpuesto. Para que prospere la nulidad solicitada, resulta necesario que se haya producido en la instancia la infracción de las normas y garantías procesales aducidas, y que dicha infracción haya ocasionado a las recurrentes una efectiva indefensión; quienes han sido condenadas por sentencia nª 22/09, de 29 de marzo , por un delito intentado hurto, a la pena interesada por el Ministerio Fiscal, reducida en un tercio, cien días de prisión a cada una de ellas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante la condena y al abono de costas. Todo ello según lo previsto en el articulo 801 de la LEC y con cumplimiento de los presupuestos legales necesarios para dictar sentencia penal condenatoria por conformidad; presupuestos que concurrían, y se cumplieron el presente caso. En el que la Sentencia fue dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 Madrid, a instancia de la defensa de las acusadas, con la conformidad de estas con el escrito de acusación, habiendo sido informadas por el Sr./a Secretario/a de las consecuencias de la misma y habiéndoseles oído para determinar si ha sido prestada libremente, y con conocimiento de tales consecuencias.

Sentencia dictada in voce, que una vez manifestado por las partes el deseo de no recurrir, fue declarada firme, y tras solicitarse por la defensa la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, se acordó ésta por el tiempo de dos años, acordándose tras todo ello en resolución de la misma fecha, la puesta en libertad provisional de las acusadas.

El articulo 790.2 segundo párrafo LECrim preceptúa para que prospere la nulidad que "deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación"; requisito que no concurre en el presente caso en el que la defensa de las recurrentes en ningún momento apreció que se infringiera respecto a sus defendidas el articulo 24.1 de la Constitución porque no conocieran la lengua castellana; afirmación que ni siquiera se contiene en el recurso formulado, en el que se viene a reconocer que las acusadas conocen el castellano dado que lo que refiere es que son de nacionalidad rumana y en su condición de tales carecen del dominio de la lengua castellana suficiente para comprender cabalmente los alcances y consecuencias de la conformidad que prestaron en el plenario.

Pero es que no cabe alegar eficazmente la falta de conocimiento suficiente por las acusadas de la lengua castellana, con producción de indefensión, cuando ni en sede policial ni en sede judicial manifestaron la necesidad de intérprete por no conocer el idioma castellano, quienes al ser detenidas, fueron informadas de verbalmente de los derechos que les asistían como tales, y de las razones de sus detenciones, trasladadas a las dependencias policiales les fueron leídos los derechos que les asistían y las razones motivadoras de su detención, por escrito, que se adjuntó al atestado, no queriendo ser asistidas por un intérprete y prestando declaración al pasar a presencia judicial y del fedatario/a público sin necesidad del mismo. Ambas acusadas estaban domiciliadas en Madrid (C/ DIRECCION000 NUM004 . NUM005 y C/ DIRECCION001 nº NUM006 NUM007 ) y Sabina tiene una residencia en España desde hace más de cinco años (10 detenciones por hurto entre las tres últimas, la de 20-04-2004).

Por todo lo cual no puede prosperar la nulidad propugnada porque la defensa no efectuó en la instancia salvedad alguna en relación a lo que se aduce en el recurso, que las acusadas carecían del dominio de la lengua castellana suficiente para comprender cabalmente los alcances y consecuencias de la conformidad que prestaron en el plenario; y al haberse cumplido los preceptos que se aducen vulnerados sin que se haya acreditado que la conformidad no hubiese sido libremente prestada o existiera un vicio del consentimiento por falta de información comprensible que haga ineficaz la misma, ni se haya infringido el derecho a la tutela judicial efectiva con producción de indefensión.

Procede desestimar los motivos del recurso y confirmar la resolución impugnada.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sabina y María Inés , contra la sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid , y se confirma íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia con testimonio de lo acordado.

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