Sentencia Penal Nº 394/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 394/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 863/2012 de 30 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 394/2012

Núm. Cendoj: 47186370022012100379

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00394/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo:213100

N.I.G.:47186 43 2 2009 0149226

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000863 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000310 /2011

RECURRENTE: Inocencia

Procurador/a: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Letrado/a: IGNACIO MUÑOZ DOPICO

RECURRIDO/A: SACYL, Alfredo , MINISTERIO FISCAL , Sabina

Procurador/a: , MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ , , IÑIGO RAFAEL LLA NOS GONZALEZ

Letrado/a: , , , ANTONIO NAJERA GARCIA

SENTENCIA Nº 394/12

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ILMOS. SRAS.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a treinta de noviembre de dos mil doce.

Visto, por esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora Doña Maria Henar Monsalve Rodríguez, en representación de Inocencia , contra Sentencia dictada en el procedimiento P.A 310/2011 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid , habiendo sido parte en él, como apelante Inocencia y como apelada Sabina , representada por la Procuradora Doña Maria Eugenia López Arnaiz y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid dictó Sentencia con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil doce, declarando probados los siguientes hechos:

' UNICO.- Probado y así se declara que en la madrugada del día 8 de septiembre de 2009, las amigas Doña Inocencia , nacida Reinosa ( Cantabria), el día NUM000 de 1983, hijo de Emigdio y Begoña, con DNI Número NUM001 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y Doña Emma , nacida en Valladolid, el día NUM002 de 1987, hijo de Carlos y de María Dolores del Carmen, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa por un lado y los amigos, Doña Sabina , nacida en Donostia ( Guipúzcoa), el día NUM003 de 1975, hijo de Juan Antonio y de Rita, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, y Don Alfredo , nacido en Valladolid, el día NUM004 de 1975, hijo de Antonio y de María Teresa, con DNI número NUM005 G, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, se encontraban en el interior de la Discoteca Fame, sita en el Centro de Ocio de Parquesol, en Valladolid.

Que mantuvieron una disputa cuyo motivo se desconoce, y a la salida de la Discoteca, ya en el aparcamiento, Doña Inocencia y Doña Emma , esperaron a Doña Sabina y Don Alfredo , de manera que Doña Inocencia , con un zapato en la mano, comenzó a golpear a Doña Sabina , en la cara. Por otro lado Doña Emma , intentó golpear a Don Alfredo , sin conseguirlo, tirándole las gafas, que recogió y rompió, ante lo cual Don Alfredo arrastró por el suelo a Doña Emma .

Que además Don Alfredo aprovechando que Doña Inocencia , intentaba coger el móvil de su amiga, que estaba en su bolso, le propinó un puñetazo en la mandíbula y tiró el móvil, rompiéndolo.

Que no ha quedado que Doña Sabina y Doña Inocencia , forcejearan y que la primera agrediera a la segunda.

Que Doña Sabina , sufrió una fractura orbito malar derecha con trazos de fractura a nivel de arbotante fronto- malar, suelo de la órbita derecha, pared anterior de seno maxilar derecho y arbotante máximo malar derecho, lesiones que requirieron tratamiento médico y quirúrgico y de las que tardó en curar 130 días, de los cuales 5 días fueron de hospitalización, 38 días de impedimento para sus ocupaciones habituales y 87 días de curación, quedándole como secuela , desestesias en encía superior derecha, inflamación crónica en cara interna de la mejilla derecha y material de osteosintesis ( cuatro miniplacas, generando gastos de asistencia médica en el Sacyl por importe de 5446,59 euros.

Que Doña Emma , sufrió una contusión en rodilla derecha, que requirió una primera asistencia facultativa de la que tardó en curar 7 días sin impedimento, generando gastos de asistencia médica en el Sacyl, por importe de 99 euros.

Que Doña Inocencia , sufrió dolor en la zona maxilar inferior, lesión que requirió una primera asistencia médica y de la que tardó en curar 7 días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Que las gafas de Don Alfredo , están valoradas en la cantidad de 337 euros y el teléfono de Doña Emma , en la cantidad de 50 euros. '

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a DOÑA Inocencia cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de lesiones, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESEScon la pena accesoria oportuna en cuanto a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena debiendo hacer frente al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular e indemnizar a ésta, en la cantidad total de 5950 euros ( cinco mil novecientos cincuenta euros ) por las lesiones y 8.500 euros ( ocho mil quinientos euros ) por las secuelas y al Sacyl en la cantidad de 5446,59 euros ( cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con cuarenta y nueve céntimos ) por los gastos de asistencia médica, con los intereses legales del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

Que debo condenar y condeno a DON Alfredo , cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617,1 del Código penal , a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA con la cuota diaria de 6 euros ( SEIS EUROS ), con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código penal , debiendo indemnizar a Doña Inocencia , en la cantidad de 245 euros ( doscientos cuarenta y cinco euros ) por las lesiones, con los intereses legales del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento civil .

Que debo condenar y condeno a DON Alfredo , cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617,1 del Código penal , a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA con la cuota diaria de 6 euros ( SEIS EUROS ), con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código penal , debiendo indemnizar a Doña Emma , en la cantidad de 245 euros ( doscientos cuarenta y cinco euros ) por las lesiones, y al Sacyl en la cantidad de 99 euros ( noventa y nueve euros) por los gastos de asistencia médica, con los intereses legales del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento civil .

Que debo condenar y condeno a DON Alfredo , cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de una falta de daños del artículo 625 del Código penal , a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA con la cuota diaria de 6 euros ( SEIS EUROS ), con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código penal , debiendo indemnizar a Doña Emma , en la cantidad de 50 euros ( cincuenta euros ) por los daños, con los intereses legales del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento civil .

Que debo condenar y condeno a DOÑA Emma , cuyas circunstancias personales ya constan como autora responsable de una falta de malos tratos lesiones del artículo 617,1 del Código penal , a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con la cuota diaria de 6 euros (SEIS EUROS ), con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código penal .

Que debo condenar y condeno a DOÑA Emma , cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de una falta de daños del artículo 625 del Código penal , a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA con la cuota diaria de 6 euros ( SEIS EUROS ), con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código penal , debiendo indemnizar a Don Alfredo , en la cantidad de 337 euros ( trescientos treinta y siete euros ) por los daños, con los intereses legales del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento civil .

Acredítese la solvencia o insolvencia de los condenados conforme a derecho. Así mismo, solicítense respecto de Doña Inocencia , su hoja histórico penal y óigase a las partes sobre la suspensión '.

TERCERO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Inocencia , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

CUARTO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por la representación procesal de Sabina y por el Ministerio Fiscal en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

QUINTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el correspondiente Rollo de apelación y turnaron de ponencia, correspondiendo el conocimiento del mismo en virtud de turno de reparto al Ilmo. D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.


Fundamentos

PRIMERO.-Interesa la parte apelante la practica de prueba testifical, concretamente de un testigo que vio los hechos producidos en un primer momento dentro de la discoteca. Tal testimonio no es útil ni necesario en orden a esclarecer los hechos que ocurren fuera de la discoteca, en el aparcamiento, que son los hechos objeto de acusación. Por ello fue correcta y conforme a derecho, la decisión de la Juez de lo Penal de denegar la practica de tal testifical.

SEGUNDO.-La norma constitucional de presunción de inocencia, para su estimación y dictado de una sentencia absolutoria requiere la inexistencia de actividad probatoria o que concurriendo prueba, la misma se haya practicado con vulneración de las normas y garantías legales. Ninguno de ambos supuestos, concurre en el presente procedimiento, en el que si existe prueba, cual es las declaraciones de todas las partes implicadas, documental médica e informes de alta de sanidad de los lesionados. Tal prueba, se practicó con todas las garantías legales y las manifestaciones de los acusados, lo fueron con acatamiento de principios tan fundamentales en el proceso penal como son los de inmediación, defensa y contradicción. Por ello, existiendo prueba, practicada de conformidad a lo dispuesto en la ley, no pueda prosperar tal motivo del recurso de apelación.

Examinando la prueba obrante en las actuaciones, no encontramos datos objetivos que acrediten que la Juez de lo Penal incurrió en error al valorar la actividad probatoria. La sentencia apelada, no es arbitraria. Está motivada y razona tanto los hechos que declarados probados como la tipificación jurídica. Dichos hechos probados se adecuan plenamente al resultado de la prueba practicada, al principio de inmediación y a la aplicación de principios lógicos y racionales.

Los testimonios de las parte acusadas por el hecho de serlo, no carecen de validez probatoria, sobre todo, cuando existen como ocurre en este procedimiento, otros datos probatorios que avalan el testimonio de la versión de algunos de los acusados, y cuando el Juez de Instrucción, con apoyo en el principio de inmediación y aplicación de principios lógicos y racionales, ha desechado toda duda y ha llegado a una convicción.

Es cierto que existen versiones contradictorias. Así Alfredo y Sabina afirman y mantienen que la ahora apelante agredió con un zapato en la cara a Sabina . Inocencia y Emma lo niegan. Sin embargo Alfredo y Sabina , no tiene causa para mentir y declarar falsamente en contra de Inocencia . Podrían haber involucrado en tal agresión además a Emma y no lo hicieron. Por ello, principios lógicos y racionales nos indican la verdad de tales manifestaciones y versión. La Juez de lo Penal, además con la inestimable ayuda que supone el principio de inmediación, escuchando personalmente a todos los implicados y observando la forma y seguridad en como declaraban, no tuvo ninguna en llegar a la convicción sobre la verdad de la declaración de Sabina y Alfredo . Este Tribunal carece ahora de tal inmediación.

En todo caso y además, la versión de estos últimos estuvo avalada por los partes médicos, que acreditan que Sabina sufrió lesiones, que se adecuan al tipo de la agresión denunciada por la misma, y por el informe de alta de sanidad del médico forense. Tales lesiones, son propias de puñetazo, lo que tuvo que producírselo un tercero. El incidente es con Inocencia y Emma , y mantiene Sabina que la agresión se la produce Inocencia . Pudo haber implicado también a Emma y no lo hizo. La Juez de lo Penal con apoyo en la inmediación, creyó tal versión. No tuvo dudas y tampoco las tiene ahora este Tribunal, de ahí la no aplicación del principio in dubio pro reo.

La conducta fue dolosa. No existe ya la preterintencionalidad en nuestro Código Penal. Un puñetazo en la cara implica en todo caso, y al menos por dolo eventual, la representación del resultado producido. Concurren todos los elementos objetivo y subjetivo que caracterizan el delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal . Necesitó la lesionada tratamiento médico y quirúrgico. La conducta de la apelante no puede ser falta de lesiones, sino delito, que correctamente tipificó la Juez de lo Penal.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuestopor la representación procesal de Inocencia , contra Sentencia dictada con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil doce en el Procedimiento PA 310/2011 del Juzgado de Penal nº4 de Valladolid , y en consecuencia debemos confirmar dicha sentencia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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