Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 394/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 70/2013 de 30 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: GONZALEZ RAMOS, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 394/2013
Núm. Cendoj: 38038370052013100380
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Mulero Flores
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. José Félix Mota Bello
D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de dos mil trece.
Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 070/13, procedente del Sumario nº 1415/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Arona, seguido por un delito de ABUSOS SEXUALES contra Serafin , nacido en Cali (Colombia) el día NUM000 /1958, hijo de José y de Ilda Mery, con DNI nº NUM001 , y domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , Playa de San Juan, de Guía de Isora, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Santana Padrón y defendido por el Letrado don José Corsino García Busto; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Carmen Ávila Álvarez. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.
Antecedentes
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 30 de septiembre de 2013, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.
SEGUNDO.- Antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado presente, pidieron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el nuevo escrito de conclusiones presentado con anterioridad al acto del juicio oral y conformado con la defensa, por el cual el Ministerio Público calificaba los hechos como constitutivos de: A) un DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES de los artículos 181.1 º y 4º, letra d , 74 y 192 del Código Penal , en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio; B) un DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES de los artículos 181.1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio; y C) un DELITO DE EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO A MENORES del artículo 186 del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por los mismos y para el procesado: por el delito A) la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, conforme a los artículos 192 y 106.1 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, con sometimiento del mismo a control judicial a través del cumplimiento por su parte de la prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor Laura y sus padres por igual periodo y la obligación de participar en programas de educación sexual por igual periodo; por el delito B) la pena TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, conforme a los artículos 48 y 57 del Código Penal , las prohibiciones de que el procesado se acerque o aproxime a la menor Victoria y a sus padres durante un periodo de 5 años; y por el delito C) la pena NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a que, en concepto de responsable civil directo, indemnice a la perjudicada menor de edad Laura en la cantidad de 20.000 euros y a la perjudicada menor de edad Victoria en la cantidad de 20.000 euros, en ambos casos con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al pago de las costas procesales.
TERCERO.- El acusado procesado reconoció los hechos de los que se le acusaba y mostró su conformidad con las penas solicitadas, considerándose innecesaria por su Defensa la continuación del juicio.
CUARTO.- Concluida la vista, y dado que las penas solicitadas finalmente (sin exceder de seis años de prisión, artículos 655 y 787.1 y 6 de la Ley de enjuiciamiento Criminal ) posibilitaban la aplicación de las normas del Procedimiento Abreviado, se anticipó 'in voce' el fallo condenatorio de conformidad ajustado a las peticiones de la acusación, manifestando el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado que no tenía voluntad de recurrirla, por lo que se declaró en el acto su firmeza.
ÚNICO.- Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que:
A) Durante el año 2.012 hasta el 04 de marzo de 2013, el procesado, Serafin , mayor de edad, nacido el día NUM005 de 1958 en Colombia, con DNI número NUM001 , sin antecedentes penales, con la intención de dar satisfacción a sus deseos sexuales, y aprovechando que se quedaba al cuidado de la menor de edad, Laura , nacida el día NUM006 de 2.004, hija de una amiga, la llevaba unas veces al aparcamiento subterráneo del Centro Comercial Los Olivos de Adeje, y otras a un camino sin salida próximo al establecimiento Lidl, sito también en la zona de Los Olivos, Adeje, y tras estacionar el vehículo de forma que no pudiera ser visto y colocar unos parasoles para evitar que se pudiera observar el interior, se pasaba al asiento trasero donde se encontraba la menor y tras desnudarse completamente, le pedía a la menor que se desnudara también y se colocara encima suya sobre sus genitales, para acto seguido frotarse contra ella y tocarle los pechos, hasta eyacular y conseguir total satisfacción de sus deseos. Estos hechos se repitieron en número no determinado, pero superior a tres, hasta que el día 04 de marzo de 2013 que sobre las 17:50 horas fue sorprendido por la Guardia Civil mientras llevaba a cabo una de estas acciones en el aparcamiento del Centro Comercial Los Olivos.
Para llevar a efectos sus deseos y dada la oposición de la menor, el procesado, Serafin , le compraba regalos con los que conseguía doblegar su voluntad.
B) Con anterioridad a estos hechos, el procesado, Serafin , con la intención de dar satisfacción a sus deseos sexuales, aprovechando su amistad con los padres de la menor, Victoria , nacida el día NUM007 de 1.998, el hecho de compartir casa con la misma, primero en la localidad de Aguadulce, y posteriormente en la localidad de Playa San Juan, realizaba los siguientes actos:
- Cuando se aseguraba que nadie podía verlos comenzaba a tocarle la pierna, el muslo y le metía la mano por dentro de la ropa, tocándole y frotándole la vagina sin desnudarla.
- Por la noche entraba en su habitación mientras dormía sin que nadie se diera cuenta y le bajaba los pantalones, frotándole, tocándole, besándole en su vagina y lamiendo con la lengua la misma, para acto seguido cogerle la mano y llevarla hasta su pene para que se lo frotara.
- Alquilaba películas pornográficas en un video-club y se las ponía a la menor para verlas juntos en el salón de la casa donde vivían. En esas películas se veían a hombres y mujeres adultos manteniendo relaciones sexuales.
Estos hechos se repitieron un número no determinado de veces desde que la menor tenía 5 años, hasta que cumplió los 11, es decir 2009. Como en el caso anterior para llevar a efectos sus deseos y dada la oposición de la menor, el procesado, Serafin , le compraba regalos con los que conseguía doblegar su voluntad.
El procesado, Serafin , lleva privado de libertad por esta causa desde el día 04 de marzo de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- Que siendo las penas solicitadas las procedentes, y habiéndose confesado autor el acusado, que se conforma además con las penas para el mismo solicitadas, y, manifestando el Letrado defensor la innecesariedad de la continuación del juicio, procede, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 , 694 y 787.1 y 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad sin más trámite, imponiendo las penas pretendidas por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito.
TERCERO.- Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si las partes acusadoras, la defensa y el condenado, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, en el acto, se declarará la firmeza de la sentencia.
En atención a todo lo que antecede, así como por lo dispuesto en las demás normas de general y pertinente aplicación y por la Autoridad conferida por el Pueblo español a través de la Constitución y las Leyes,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Serafin , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de:
A) Un DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES, previsto y penado en los artículos 181.1 º y 4º, letra d , 74 y 192 del Código Penal , en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a LA MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA por tiempo de CINCO AÑOS, con sometimiento del acusado a control judicial a través del cumplimiento por el mismo de la prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor Laura y sus padres por igual periodo y la obligación de participar en programas de educación sexual por igual periodo; así como a que, en concepto de responsable civil directo, indemnice a la perjudicada menor de edad Laura en la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000 euros), con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
B) Un DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES, previsto y penado en los artículos 181.1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal , en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la pena accesoria de prohibición al procesado de que se acerque o aproxime a la menor Victoria y a sus padres por un periodo de 5 años a computar conforme establece el artículo 57 del Código Penal ; así como a que, en concepto de responsable civil directo, indemnice a la perjudicada menor de edad Victoria en la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000 euros), con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
C) Un DELITO DE EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO A MENORES, previsto y penado en el artículo 186 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
D) Al pago de las costas procesales.
En todo caso, para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente sentencia es firme.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al Rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

