Sentencia Penal Nº 394/20...re de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 394/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 24/2014 de 08 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MARIN IBAÑEZ, FRANCISCO MANUEL

Nº de sentencia: 394/2014

Núm. Cendoj: 09059370012014100397

Núm. Ecli: ES:APBU:2014:682

Núm. Roj: SAP BU 682/2014

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS
ROLLO DE SALA NÚM. 24/14.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 638/12.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2. ARANDA DE DUERO.
ILMO. SR. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.
S E N T E N C I A NUM.00394/2014
En Burgos, a ocho de Octubre de dos mil catorce.
Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de
Instrucción nº. 2 de Aranda de Duero (Burgos), seguida por delito de falsedad en documento mercantil y
continuado de estafa contra Franco , con DNI. nº. NUM000 , nacido el NUM001 de 1.941, hijo de Ildefonso
y de Caridad , natural de Sasamón (Burgos) y vecino de Aranda de Duero (Burgos), con último domicilio
conocido en CALLE000 , nº. NUM002 , NUM003 , NUM004 , sin que consten antecedentes penales y en
libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, y contra Miguel , con DNI. nº. NUM005
, nacido el NUM006 de 1.975, hijo de Raúl y de Filomena , natural y vecino de Aranda de Duero, con último
domicilio conocido en CALLE001 , nº. NUM007 , sin que consten antecedentes penales y en libertad por esta
causa, de la que no fue privado en ningún momento, representados ambos por el Procurador de los Tribunales
D. José Luís Rodríguez Martín y defendidos por la Letrada Dña. Teresa María Moyano García; en la que es
parte la acusación pública, la acusación particular sustentada por 'Bodegas Riberalta SA.', representada por
el Procurador de los Tribunales D. Marcos María Arnáiz de Ugarte y asistida del Letrado D. Juan Alfonso
Holgado de Antonio, y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL
MARÍN IBÁÑEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En Procedimiento Abreviado nº. 638/12 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Aranda de Duero (Burgos) están acusados Franco y Miguel , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala nº. 24/14, señalándose día para la celebración del correspondiente Juicio Oral y siendo éste el día 8 de Octubre de 2.014.



SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, en trámite previo del acto del Juicio Oral, como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1, 1 º y 2 º y 392, ambos del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 250.1 , 5 ª y 74.2, ambos del mismo texto legal , dirigiendo acusación contra Franco y Miguel , como autores responsables en grado de consumación, y solicitando, al no apreciar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición para cada uno de ambos acusados de la pena de un año de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa seis meses con una cuota diaria de seis euros (6,- #.) y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas por el delito de falsedad en documento mercantil; y la pena de un año de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa seis meses con una cuota diaria de seis euros (6,- #.) y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas por el delito continuado de estafa. Todo ello con imposición a los acusados de las costas procesales causadas en la primera instancia, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Asimismo solicitaron la indemnización, conjunta y solidaria de ambos acusados, a favor de 'Bodegas Ribalta SA.' en la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho euros con treinta y seis céntimos (55.428'36,- #.) por las cantidades defraudadas, debiendo devengar la misma los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Oída la nueva calificación de las acusaciones, los acusados mostraron su conformidad con los hechos y tipos penales imputados, así como con las penas e indemnizaciones solicitadas, no considerando necesario el letrado de la defensa la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.

II.- HECHOS PROBADOS.


PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que el acusado Miguel , mayor de edad, con DNI. nº. NUM005 , durante el periodo comprendido entre los años 2.006 y 2.009, aprovechando su condición de gerente de la mercantil Riberalta SA., de común acuerdo con el también acusado Franco , mayor de edad, con DNI. nº. NUM000 , padre de Miguel , simularon la venta de uva procedente de los viñedos propiedad de Franco a la sociedad Riberalta SA., por un importe total de 55.428'36,- euros, cuando en realidad la uva presuntamente enajenada era ya propiedad de la referida mercantil, emitiendo a tal efecto facturas en las que reflejaban tales operaciones mendaces. Así: -- En la campaña de 2.006, los acusados realizaron la factura nº. NUM008 , expedida el 27 de Diciembre de 2.006, en la que simularon que el acusado Franco vendió a Riberalta SA. 13.920 kilos de uva de su propiedad, por importe de 14.869'34,- euros, a sabiendas de que tales frutos eran ya propiedad de la sociedad.

-- En la campaña de 2.007, los acusados realizaron la factura nº. NUM009 , expedida el 27 de Diciembre de 2.007, en la que simularon que el acusado Franco vendió a Riberalta SA. 1.950 kilos de uva tinta de su propiedad, por importe de 1.950,- euros, a sabiendas de que tales frutos eran ya propiedad de la sociedad, incluyendo tal operación en una venta real de uva realizada por Franco .

Igualmente, en dicha campaña los acusados realizaron la factura nº. NUM010 , expedida el 27 de Diciembre de 2.007, en la que simularon que el acusado Franco vendió a Riberalta SA. 11.850 kilos de uva de su propiedad, por importe de 12.658'17,- euros, a sabiendas de que tales frutos eran ya propiedad de la sociedad.

-- En la campaña de 2.008, los acusados realizaron la factura nº. NUM011 , expedida el 29 de Diciembre de 2.008, en la que simularon que el acusado Franco vendió a Riberalta SA. 11.860 kilos de uva de su propiedad, por importe de 16.574'09,- euros, a sabiendas de que tales frutos eran ya propiedad de la sociedad.

-- En la campaña de 2.009, los acusados realizaron la factura nº. NUM012 , expedida el 28 de Diciembre de 2.009, en la que simularon que el acusado Franco vendió a Riberalta SA. 13.250 kilos de uva de su propiedad, por importe de 12.898'52,- euros, a sabiendas de que tales frutos eran ya propiedad de la sociedad.

Todos los importes fueron ingresados en las cuentas corrientes nº. NUM013 y nº. NUM014 , que los acusados Franco y Miguel tenían, respectivamente, en la entidad bancaria Caja Burgos.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1, 1 º y 2 º y 392, ambos del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 251.1 y 74.2, ambos del mismo texto legal , según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.



SEGUNDO.- Son autores responsables de los delitos indicados, en grado de consumación, Franco y Miguel conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .



TERCERO.- En su ejecución no han concurrido en Franco y Miguel circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, según el acuerdo alcanzado.



CUARTO.- En virtud de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es civilmente del daño causado, debiendo indemnizar Franco y Miguel , conjunta y solidariamente, a 'Bodegas Riberalta SA' en la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho euros con treinta y seis céntimos (55.428'36,- #.) por las cantidades a ella defraudadas. Dichas cantidades indemnizatorias devengarán los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



QUINTO.- Constituyendo los hechos aceptados los delitos que se dicen, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



SEXTO.- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor del artículo 123 del C.P ., han de imponerse a los condenados por mitad y partes iguales las costas procesales devengadas en la presente instancia, incluidas las de la acusación particular.

Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a los acusados Franco Y Miguel , como autores criminalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, ya definidos, a la pena para cada uno de ambos acusados de: 1.- UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6,- #.) Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS por el delito de falsedad en documento mercantil; 2.- UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6,- #.) Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS por el delito continuado de estafa.

Se impone a los acusados, por mitad y partes iguales, el PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES causadas en la primera instancia, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Asimismo Franco y Miguel indemnizarán, conjunta y solidariamente, a 'Bodegas Ribalta SA.' en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (55.428'36,- #.) por las cantidades defraudadas, debiendo devengar la misma los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Anótese la presente sentencia en el SIRAJ .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.

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