Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 394/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1216/2015 de 10 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 394/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100357
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1736
Núm. Roj: SAP C 1736/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00394/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0016578
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001216 /2015 - M
Juzgado de origen: XDO. DO PENAL N.1 DE A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000269/2014
Delito LESIONES
Apelante: Gines
Procurador/a: D/Dª MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL GIRALDEZ SA
Contra: Martin , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JOSÉ MARÍA MOREDA ALLEGUE
Abogado/a: D/Dª MARÍA ELENA RUMBO GARCÍA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
María del Carmen Taboada Caseiro,Presidenta
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diez de junio de dos mil dieciséis..
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Ilmos/as. Sres/as.Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal nº 0001216 /2015 , interpuesto contra la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña, en el Juicio Oral Nº 269/2014, seguido de oficio por un delito de
lesiones, figurado como apelante Gines representado por la procuradora Sra. Cabrera Rodríguez y defendido
por la letrada Sra. Giraldez Sa, y como apelados Martin representado por el procurador Sr. Moreda Allegue y
defendido por la letrada Sra. Rumbo García y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso
la Ilma. Magistrada Dª María del Carmen Taboada Caseiro.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña con fecha 8-6-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Gines como autor de un delito de lesiones del artículo 147,2 del código penal , a la pena de nueve meses de multa con abono de una cuota diaria de seis euros, con aplicación el artículo 53 del Código Penal en caso de impago; y a indemnizar a Martin , por las heridas sufridas en la suma de 1.364,34 € (640,64 y 723,7 €, en concepto de curación y secuelas, respectivamente). Asimismo abonará al Sergas la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de la asistencia sanitaria prestada a Martin . Tales cantidades devengaran los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y debo condenar y condeno a Martin , como autor de una falta de lesiones del artículo 617,1 del código penal , a la pena de multa de 30 días con abono de una cuota diaria de seis euros, al no constar la capacidad económica del condenado. En caso de impago será de aplicación el artículo 53 del Código Penal . Indemnizará a Gines por las heridas sufridas en la suma de 127,37 euros, así como en el importe que hubiera costado reparar el incisivo inferior derecho en la fecha de los hechos. Asimismo abonará al Sergas la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria prestada a Gines , cantidades que devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Gines , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 23-7-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 18-9-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados si bien con la precisión de que de los mismos debe excluirse las conclusiones de la acusación particular, que corresponden a los antecedentes de hecho y suprimir la referencia a Juan .
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas esencialmente por consecuencia la indebida desestimación de la legítima defensa.
Con relación a la valoración de la prueba, es criterio reiterado por la jurisprudencia, que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos las de carácter personal, y que de los arts. 741 y 717 de la LECr ., se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada, tanto por el órgano enjuiciador, como por el del recurso, realizando éste función de control de racionalidad de la motivación expresada.
Así el aquí recurrente, Gines , es condenado en la sentencia de instancia como autor de un delito de lesiones del art. 1472 CP .; así como también el otro acusado no recurrente, Martin es condenado como autor de una falta de lesiones del art. 617.2 CP .
El Juzgador ha efectuado una valoración concreta y detallada de todas las declaraciones vertidas en juicio oral, las de los acusados, y testigos, en relación con los informes médicos en cuanto a las lesiones sufridas por ambos acusados.
Se centran las alegaciones en cuestionar la credibilidad de la declaración de la testigo, hija del otro acusado, Eloisa y la no atribución de mayor credibilidad a la declaración del otro testigo, Tomás . Si bien en la sentencia se ha efectuado un análisis y ponderaciones de tales declaraciones precisamente en base a esa percepción, ha apreciado con detalle y concreción todos los extremos de las declaraciones de ambos testigos. Así las conclusiones relativas a ese extremo de que el aquí recurrente golpeó con el piño a Martin resulta efectivamente de la declaración de la hija, porque presenció los hechos pero es que además el tipo de lesiones sufridas por Martin , conforme se pone de manifiesto en los informes médicos son compatibles con esa forma de agresión, que también sostiene el lesionado /sufrió un puñetazo y cayó al suelo), y no con un simple empujón como sostiene el recurrente y manifiesta el testigo Tomás .
Sucede por tanto que procede mantener la valoración expuesta en la sentencia de instancia, así como la no apreciación de la concurrencia de legítima defensa.
En definitiva puede deducirse que ambos mantuvieron una discusión, ya mantenían malas relaciones, y en el transcurso de la misma se agredieron mutuamente, y sin que en modo alguno pueda deducirse que el otro acusado iniciase la agresión, ni por tanto la concurrencia de los requisitos integrantes de la legítima defensa.
SEGUNDO .- Señalar que en un segundo motivo se cuestiona la determinación de la pena, así como se pone de manifiesto un error en cuanto a las costas de la falta de lesiones.
Con relación a la determinación de la pena hay que considerar que los hechos se califican de manera coincidente con la petición del Ministerio Fiscal, lesiones del art. 147.2 CP . Y que la pena solicitada es de 7 meses de multa, si bien se impone una pena superior 9 meses de multa. En consecuencia procede de conformidad con el principio acusatorio imponer la pena solicitada, ya que no es dable imponer una pena superior a la solicitada por la acusación.
En consecuencia se impone a Gines la pena de 7 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros.
Por otra parte en cuanto a las costas en cuantía correspondiente a un juicio de faltas que se dice en el fundamento 6º que las abonará Augusto , sucede que se trata de un error ya que el condenado por la falta es Martin , por lo que debe entenderse que se trata de un error material.
TERCERO .- Considerar también que en cuanto a la condena a Martin por la falta de lesiones de acuerdo con la Disposición Transitoria 4ª de la LO. 1/2015 , procede suprimir la pena y mantener el pronunciamiento sobre responsabilidad civil y costas
CUARTO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, juicio oral nº 269/2014, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia en el sentido de imponer a Gines la pena de 7 meses de multa, manteniéndose los restantes pronunciamientos, y con las concreciones efectuadas en cuanto a los hechos probados y costas de la falta.Se suprime la pena impuesta por la falta de lesiones a Martin .
Las costas del recurso se declaran de oficio.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
