Sentencia Penal Nº 395/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 395/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 449/2011 de 12 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 395/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012100284


Encabezamiento

Apel. 449/11

Juzgado Penal nº 17 de Madrid

PA 377/10

SENTENCIA NUMERO 395/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DÉCIMO SÉPTIMA

DÑA. CARMEN LAMELA DIAZ

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITAGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA.

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En Madrid, a 12 de marzo de 2012

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 377/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por delito de Atentado y falta de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Rabadán Chaves en representación de Ismael y apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 10 de octubre de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados : " Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 3 de enero de 2010, sobre las 4:45 horas, se hallaba en el rellano del sexto piso del edificio sito en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid portando en la mano un extintor de la finca. En dicho momento el acusado fue sorprendido por el Guardia Civil en prácticas, TIP NUM001 , que se hallaba fuera de servicio y que subía por las escaleras quien le preguntó, al verle con el extintor en la mano, si era suyo , ante la actitud del acusado, que respondió afirmativamente y que pretendía huir con el citado objeto, el agente trató de retenerlo contra la pared para impedir que lo sustrajera, identificándose como Guardia Civil y enseñando al acusado su carnet profesional. El acusado reaccionó tratando de golpear al agente con una botella de cerveza pudiendo éste parar el golpe con el abrazo, rompiéndose la botella, tras lo cual el acusado huyó escaleras abajo siendo perseguido por el agente que pudo retenerlo tras un forcejeo en el que, incluso, el acusado llegó a morder al agente en el muslo. Finalmente, el agente de la Guardia civil fue auxiliado por integrantes de una dotación de Policía Nacional que acudieron al lugar llamados por los vecinos del inmueble que oyeron las voces del Guardia Civil solicitando ayuda. El agente en prácticas TIP NUM001 resultó con lesiones consistentes en contusiones faciales y occipital, mordedura en muslo derecho y contusión en codo izquierdo; lesiones que requirieron de una primera asistencia tardando ocho días en curar, sin impedimento, restando al agente una cicatriz semicircular de 4 cms. en tercio inferior de cara interna del muslo derecho .

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo : " Que debo Condenar y Condeno a Ismael como autor de un delito de atentado y de una falta de lesiones, ya definidos, concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de dos años de prisión y accesorias legales por el delito y un mes de multa con cuota diaria de cuatro euros por la falta, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará al agente de la GC NUM001 en la cantidad de 400 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, y en 1600 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, y en 1600 euros por la secuela con los correspondientes intereses legales del art. 576 LEC ."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpusieron los recursos en tiempo y forma recurso por los anteriormente mencionados que fueron admitidos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 449/11 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación el Sr. Ismael alegando en primer lugar error en la valoración de las pruebas ya que entiende no estamos ante una falta de atentado sino ante una falta de lesiones, ya que en el incidente que se produjo en la escalera con el denunciante, en ningún momento se identificó como Guardia Civil. Mantiene que han existido dos versiones contradictorias entre denunciante y denunciado. Mientras que el denunciante dice que le manifestó que era guardia civil en prácticas fuera de servicio, y que le mostró el carnet profesional, el acusado mantiene que no sabía que esta persona era Guardia Civil. Añade que esto no es extraño dada la situación de embriaguez en la que se encontraba, pues no tenía conciencia de lo que estaba ocurriendo y menos aun de que esa persona que apareció de repente en la escalera fuera Guardia Civil. Alega que la pelea que hubo entre ambos se inicio cuando el agente le dijo que se colocase contra la pared y al no obedecerle el acusado, - actuando éste en legítima defensa- fue cuando el agente le agredió a él directamente teniendo lesiones por ese hecho, excoriación frontal derecha y zona lumbar media y hematoma en muñeca.

Añade que lo manifestado por el denunciante no pudo ser corroborado por los Policías Nacionales que acudieron ya que ellos no presenciaron los hechos.

Añade que él no pretendió golpear a nadie con la botella sino que cuando el agente le hizo caer al suelo se le cayó la botella que llevaba, pero que no dio golpe alguno a nadie. Añade que el agente reconoció que sus lesiones se le produjeron al rodar por las escaleras. Mantiene que ya impugnó el informe de médico forense del agente por estar completamente abultado y al pretender un enriquecimiento injusto. Además mantiene que la indemnización pretendida excede de lo estipulado en el Baremo de accidentes de tráfico del año 2010. Por todo ello solicita una condena solo por una falta de lesiones, o subsidiariamente una falta de desobediencia o falta de respeto a la autoridad.

SEGUNDO.- Por la prueba practicada en el acto del juicio oral ha quedado acreditado con el testimonio del denunciante que éste desde el primer momento se identificó como Guardia Civil mostrándole el emblema y el carnet. Este hecho lo manifestó el testigo desde su primera declaración en Comisaría, así como también en el juzgado. Es más, los Policías Nacionales que acudieron al lugar de los hechos, aunque en efecto no estuvieron presentes en lo sucedido, manifestaron que la persona que tenía retenido al individuo que había intentado llevarse el extintor de la escalera, se identificó inmediatamente como Guardia Civil mostrándoles el carnet que tenía su poder. Manifestaron así mismo, que el individuo estaba muy agresivo y incluso hacia ellos que iban uniformados, y que se mostró desafiante.

Estos testimonios tuvieron más credibilidad para juzgadora de instancia, que la manifestado por el acusado.

Mantiene ahora éste en apelación que estaba muy bebido y que no sabía lo que hacía ni quien era esa persona. Sin embargo, en el acto del juicio oral el Sr. Ismael manifestó que él no había bebido, que no iba borracho que los que iban borrachos eran sus amigos y él iba "controlando", por lo que mal puede explicar su conducta el hecho de encontrarse ebrio. Así mismo, en el acto del juicio oral nada dijo de que el Guardia Civil le golpease de manera directa y deliberada. Manifestó en el acto del juicio oral que el chico le agarró, le sujetó y forcejearon y que él solo se defendió. Dijo que la pelea la inició el chico, porque le dijo que se pusiera contra la pared. Reconoció que cayeron por la escalera, que hubo un forcejeo, que se agarraron y se cayeron rodando por las escaleras un piso.

Hay que señalar que el acusado no interpuso denuncia alguna por las supuestas lesiones que ahora dice que le produjo el denunciante. Dichas lesiones por las que fue atendido por el Samur cuadran perfectamente con las que se pudiera haber causado al caer por la escalera.

En cuanto a las lesiones del Guardia Civil éste manifestó claramente que la lesión de la contusión en la cara se la produjo el acusado con un golpe directo, que la del brazo se la hizo al tratar de parar el golpe dirigido hacía la cabeza que le dio el acusado con una botella. Y por último manifestó que la mordedura del muslo se la hizo intencionadamente el acusado cuando le intentó sujetar los brazos, tras haber rodado por las escaleras. Dijo igualmente que el resto de golpes se los produjo al rodar por las escaleras al caer.

En definitiva entendemos que ha existido suficiente prueba de cargo de que el acusado tuvo perfecto conocimiento desde un inicio de que la persona que le recriminó que se estaba llevando un extintor de su escalera era Guardia Civil, y que su reacción fue precisamente resistirse a ser retenido por ese intento de sustracción del agente al percatarse de que la persona quería irse del lugar de los hechos. Ahora bien, decimos que se resistió y ello nos lleva a entrar a evaluar la calificación de los hechos que hizo la juzgadora de instancia.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, señala como requisitos genéricos de la infracción objeto de acusación, que el sujeto activo actúe en firme y contumaz oposición al ejercicio de aquél o incluso con contumacia omisiva de colaboración que imposibilite o dificulte acusadamente el cumplimiento de los deberes del primero, señala cómo hay también un factor de grado en esa oposición, graduación que se manifiesta cualitativamente por su intensidad y cuantitativamente por la duración y fuerza en la renuencia. El art. 550 contempla cuatro conductas, según el medio de acción (condición objetiva) contra la autoridad, el acometimiento, la fuerza, la intimidación y, por último el uso de resistencia, resistencia activa dice el art. 550 "también grave", siempre tratándose de sujeto pasivo que sea Autoridad, sus agentes o funcionarios públicos (condición subjetiva) y hallándose ejerciendo funciones de su cargo o con ocasión de ellas (condición o circunstancia funcional).

Respecto al delito de atentado el TS. ( STS 370/2003 de 165 de marzo, STS 996/2000 de 5 de junio ) impone un riguroso tratamiento, y una interpretación del tipo al excluir las conductas de menor entidad que no pueden ser calificadas como delito de atentado sin forzar el sentido del término. Entendemos que lo acaecido en el caso de autos, aunque tuvo una reacción activa, - forcejear, golpear, intentar darle con una botella, morderle en muslo para intentar liberarse y escapar- fue una acción física impulsiva reactiva, resistencia activa que puede ser calificada como grave, pero no de la categoría del atentado sino del delito de resistencia del art. 556 del CP . puesto que lo pretendido era escapar del Guardia Civil que le intentaba retener, y no tanto enfrentarse al ejercicio de la autoridad de manera contumaz y firme.

Entendemos por tanto que debemos absolver a Ismael del delito de atentado por el que venía acusado y condenado, CONDENÁNDOLE como autor responsable de un delito de resistencia del art. 556 del Cp . a pena de un año de prisión, teniendo en cuenta como ocurrieron los hechos, que la resistencia fue grave agrediendo al Guardia Civil primero con un golpe en la cara, e intentando darle con una botella, y posteriormente dándole un mordisco en la pierna.

TERCERO.- En cuanto a la falta de lesiones, entendemos que todos lo conceptos por los que ha fijado indemnización fueron por actos directos del acusado con ánimo de lesionar, si bien el Guardia manifestó que tuvo alguna contusión más al rodar por las escaleras, estas no modifican el tiempo total que tardó en curar, ni la cicatriz que le quedó del mordisco recibido.

En cuanto a la cuantía fijada para indemnización hay que recordar que respecto al baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor para fijar la responsabilidad civil dimanante del ilícito penal, aplicable para hechos dolosos, según el Acuerdo de Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid para Unificación de criterios del orden penal de 29 de mayo de 2004 es un criterio meramente orientativo. Reconociéndose su aplicación incluso con un aumento entre el 20 y 30%, por lo que ninguna vulneración legal se ha producido. Entendemos por tanto que la indemnización otorgada es conforme a derecho y a la petición realizada por la acusación, debiendo desestimar este el recurso de apelación.

Por todo lo expresado debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto.

CUARTO.- Que no concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos estimar parcialmente Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Rabadán Chaves en representación de Ismael , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en el Juicio Oral 377/10, resolución que revocamos parcialmente.

ABSOLVEMOS a Ismael del delito de atentado por el que venía acusado y condenado, CONDENÁNDOLE como autor responsable de un delito de resistencia del art. 556 del CP . sin concurrir circunstancias modificativa modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO de prisión, más la pena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Confirmando la condena por la falta de lesiones y las costas.

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

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