Sentencia Penal Nº 395/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 395/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 13/2015 de 08 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 395/2015

Núm. Cendoj: 03014370012015100379


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-43-1-2012-0050503

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000013/2015- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000080/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000395/2015

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

Magistrados/as

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

===========================

En Alicante, a Ocho de junio de 2015.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000080/2014 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE y seguida por delito de Lesiones, ART. 617 CP contra Sergio , con D. N.I. NUM001 , vecino de , CALLE001 Nº NUM002 - NUM003 , NUM004 ALICANTE, TELELFONO NUM005 , nacido en DAIMIEL, el NUM006 /43, hijo de Juan Manuel y de Reyes , Augusto , con D. N.I. , vecino de , CALLE002 Nº NUM003 , ESC. NUM007 ALICANTE , TELEFONO NUM008 , , nacido en ALICANTE, el NUM009 /75, hijo de Emiliano y de Almudena y Fulgencio , con D. N.I. NUM010 , vecino de , CALLE001 NUM NUM002 - NUM011 - PTA. NUM012 ALICANTE, TELEFONO NUM013 , nacido en DOLORES-ALICANTE, el NUM014 /39, hijo de Abelardo y de Zaira representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. JOSE L. PAMBLANCO SANCHEZ, ALVARO GOMEZ DE RAMON PALMERO y ALVARO GOMEZ DE RAMON PALMERO, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MARIO NAVARRO SALA, ALEJANDRO DE LA LAMA LARA y ALEJANDRO DE LA LAMA LARA; En libertad respectivamente por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Dña. ANGELA LARAy como acusación particular, Fulgencio , representado/s por el/la Procurador/a ALVARO GOMEZ DE RAMON PALMEROy asistido/s por el/la letrado/a ALEJANDRO DE LA LAMA LARA, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª . JOSE ANTONIO DURA CARRILLO.

Antecedentes

PRIMERO.-En sesión que tuvo lugar el día 3/6/15se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000080/2014por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

Un delito de Lesiones del art. 150 del C.P .

Una falta de Lesiones del Art. 617 . 1 C.P .

C)Una Falta de Amenazas del art. 620.1 C.P

D) una Falta de Daños del art. 625. 1 del C.P .

Sergio criminalmente responsable del delito del apartado A).

Fulgencio responsable de la falta del apartado B).

Augusto responsable de la falta del apartado C) y falta del apartado D). Procede imponer a Sergio por el delito A) la pena de 4 años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y abono de un tercio de costas.

A Fulgencio por la falta del apartado B la pena multa de 45 días, a razón de 6 € diarios, con responsabilidad civil subsidiaria para caso de impago, y abono de un tercio de las costas.

Procede imponer a Augusto por la falta del aparado C) la pena de multa de 15 dias, a razón de 6 € diarios, con responsabilidad civil subsidiaria para caso de impago.

La Falta del apartado D) la pena de multa de 15 dias, a razón de 6 € diarios, con responsabilidad civil subsidiaria para caso de impago.

Abono de un tercio de las costas.

Sergio indemnizará a Fulgencio en 210 € por las lesiones, 2.760, 52 € por las secuelas y de 2200 euros por el coste de los implantes.

Fulgencio indemnizara a Sergio en 120 € por las lesiones.

Augusto indemnizará a Sergio en 96,80 € por los desperfectos del vehículo.

TERCERO.-La Acusación Particular califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del 150 del C.P, imponiendo al acusado las siguientes penas:

Por el delito de lesiones 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Costas.

Por via de responsbilidad civil, indemnizar a D. Fulgencio en:

Perdida de piezas dentales valoradas en 2 puntos, 588,69 por 2 = 1177,38 € más 10% de factor de corrección = 11773 euros, más los intereses que correspondan total 1295,11 euros.

Las lesiones valorados cada uno de ellos en 30,46 € por 7= 213,22 €, más 10% factor de corrección 21,32 € Total 234,54 €.

En la cantidad de 2200 € que asciende la intevención para sustituirle las piezas perdidas.

Lo que asciende a un total de 3729,65 € mas intereses.

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no había incurrido en delito alguno.


Sobre las 7.50 del día 13/10/2012 en la CALLE001 (Alicante), a la altura del bar Jamaica, el acusado Sergio abordó a su vecino Fulgencio , al que reprochó que tirara fruta a la calle y como Fulgencio lo negara, el acusdo le golpeó en la cara.

Por su parte, el también acusado Fulgencio golpeó a Sergio en la cara.

Como consecuencia de lo anterior Fulgencio sufrió contusiones en boca así como la movilidad de dos piezas dentarias, precisando de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 7 días no impeditivos y quedándole como secuela la pérdida de dichas piezas dentarias. El coste de reposición de las dos piezas dentarias es de 2200 euros (implantes).

Sergio sufrió una contusión facial y erosión superficial precisando de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 4 días no impeditivos, sin secuelas.

Por el contrario, no consta suficientemente acreditado que terminada la disputa anterior Augusto con animo de amedrentar su voluntad compeliera a Sergio para que saliera de su vivienda, esgrimiendo Augusto una navaja y que a continuación rajase la rueda trasera derecha del vehículo E .... LP propiedad de Sergio y estacionado en las inmediaciones, ocasionandole daños tadados en 96,80 €.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del C.P y una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617. 1 del C.P .

Atendiendo a las declaraciones de ambos intervinientes en la disputa, llegaron a la agresión fisica presentando ambos lesiones que imputan al contrario reciprocamente si bien con un resultado dispar, en un caso del delito y en otro de Falta.

Respecto del resultado mas grave, la perdida de dos piezas dentarias, la declaración de la victima Fulgencio queda también corroborada por las declaraciones de los testigos, todos ellos vecinos que no ocultan las malas relaciones de vecindad en general que todos mantienen con Sergio (testigos Pedro Antonio , Beatriz y Alexander ).

En el juicio oral también Sergio ha reconocido que efectivamente agredió a Fulgencio dandole un golpe en la cara, aunque lo minimiza aludiendo a bofetada y no a puñetazo como declara el perjudicado viendo los testigos como Fulgencio sangraba por la boca y cayó al suelo.

Tambien existe el dato objetivo de los partes médicos de asistencia e informes forenses de D. Fulgencio F 4, 48, 74 y 76, 91, y 96, obrando presupuestos para la exodoncia y reposición de las 2 piezas dentales, de fecha 16-10- 2012 por valor de 1100 € mediante la realización de un puente y de 2200 € mediante implantes y de D. Sergio al F. 16.

En definitiva, en las actuaciones existe prueba suficiente y con contenido inculpatorio, apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia, de la participación de acusados en la agresión, y de que intervinieron de forma activa en la misma, golpeandose en la cara reciprocamente por lo que a cada uno de ellos ha de responder de la agresión y del resultado causado a la otra parte con la misma.

Dirigiendo las respectivas agresiones a la cara del perjudicado, Sergio hasta el punto de hacer caer al suelo a Fulgencio es evidente que se ha de representar que, con sus respectivas acciones, pueden producir un resultado como el que finalmente tuvo lugar, por lo tanto han obrando, al menos, con dolo eventual.

A partir de la valoración de la anterior prueba, se considera autores de los hechos a los acusados Sergio de 69 años en la fecha de los hechos, de un delito del art. 147 C. P y Fulgencio , de 72 años de edad, en la fecha de los hechos, de una falta del art. 617.1 del C.P .

Por el contrario procede la absolución de Augusto en aplicación del principio 'in dubio pro reo' de la falta por la que venía siendo acusado, pues tan solo obra en su contra la declaración de Sergio , carente de corroboración de tipo objetivo no existiendo ningun otro dato o elemento probatorio que permita a la Sala decantarse por la versión inculpatoria de Augusto , pues nadie salvo este ultimo le atribuye la supuesta amenaza con la navaja y nadie ve que a continuación rajara con la navaja la rueda del turismo propiedad de Sergio estacionado en las inmediaciones.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal y la acusación particular personada por Fulgencio calificaron la agresión a este como delito del art. 150 del C.P (deformidad).

No obstante la Sala considera que no se está ante ese supuesto del subtipo agravado de lesiones al no concurrir la deformidad que exige el precepto, puesto que ni consta informe motivado al efecto ni se explica por que la pérdida de las dos piezas dentales genera una desfiguración o fealdad ostensible que dé pie para exacerbar de forma sustancial la cuantia punitiva.

Consta acreditado por el parte de urgencias que Fulgencio presentaba el dia de autos 13-10-2012 el labio superior inflamado y movilidad de los 2 primeros dientes, movilidad postraumática, que equivale a su pérdida completa, pues su medico de Familia D. Calixto ha ratificado en el plenario las lesiones que observo cuando le asistió el 15-10-2012 (F. 34), en el se hace constar que el día siguiente acudira al odontologo y así lo verifica obrando unido al Rollo de Sala el informe de clinicas Dentales ratificado en el plenario por D. Mario con presupuesto de los tratamientos alternativos, un con puente y otro con implantes, pero ambos con exodoncia de las piezas afectadas y reposición de las ausencias, piezas que se le cayeron con el paso del tiempo (F. 72 y 91).

Como establece la STS 2514/2012 en el tema de las piezas dentarias, el Pleno de 19 de abril de 2002 estableció que 'la perdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el artículo 150 del Codigo Penal . Este criterio admite modulaciones en supuestos de menos entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstanicas de la victima, así como a la posibilidad de reparación accesibe con caracter generl, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso, dicho resultado comportara valoración como delito, y no como falta'.

A estos efectos, la jurisprudencia ( STS núm. 396/2002, de 1 de marzo ) ha venido exigiendo que la alteración fisica tenga una cierta entidad y relevancia, excluyéndose las alteraciones o secuelas que aun siendo físicas, indelebles y sensibles, carecen de importancia por su escasa significación antiestética, siendo por ello necesario que la secuela tenga suficiente entidad cuantitativa para modificar peyorativamente el aspecto físico del afectado.

El Pleno no jurisdiccional de dicha Sala celebrado el 19 de abril de 2002 señaló que son tres los aspectos a los que es preciso atender. De un lado, la relevancia de la afectación, pues debe examinarse en cada caso la importancia de la secuela y su trascedencia estética, así como su repercusión funcional, en su caso, de otro lado, las circunstancias de la víctima, entre ellas su aspecto anterior relacionado con el estado de las partes afectadas y la trascedencia que la modificación pueda suponer; y en tercer lugar, las posibilidades de reparación accesible con carácter general.

Para la valoración de estas circunstancias, 'ha de tomarse en consideración que la pena establecida para estos supuestos por el legislador, un mínimo de tres años de privación de libertad, indica claramente que se pretenden sancionar conductas especialmente graves, lo que aconseja excluir aquellos supuestos de menor entidad, en los que la pena legalmente predeterminada resulta desproporcionada' ( STS núm 437/2002, de 17 de junio ).

En la subsunción a realizar han de tenerse en cuenta no sólo los aspectos objetivos derivados de la pérdida de la sustancia, sino también los referidos a las circunstancias concurrentes, como la brutalidad en la acción, sin olvidar la necesaria proporcionalidad con los resultados tipicos contemplados en el art. 150 del Código Penal . Y también han de sopesarse los avances médicos en la materia como razones de proporcionalidad entre la péridida de una pieza dentaria y los otros presupuestos de la agravación del art. 150 como la pérdida o inutilización de un miembro no principal.

En el presente caso dentro siempre del delito de lesiones la Sala en atención a las circunstancias concurrentes acoge la solicitud de la defensa de la posibilidad de modular el criterio.

Ningun informe facultativo expone ni precisa las razones que en el supuesto especifico permiten hablar de un supuesto de deformidad.

Tampoco queda descartada la posibilidad de imitación artificial por via de intervención facultativa.

No consta ninguna circunstancia especial como pudiera ser alguna dificultad concreta para su reparación odontológica por lo que la Sala aplica al caso el delito básico del art. 147.

No se explica ni motiva por que se considera que la alteración es importante, ni cual es el grado real de desfiguración y fealdad que le genera en el rostro.

Todo lo cual introduce notable incertidumbre sobre el grado de deformidad del caso concreto, y consiguientemente, sobre la certeza del resultado exigible por el tipo penal.

Las condiciones y los modos de la agresión tampoco fueron especialmente brutales o generadores de elevados riesgos, pues el forcejeo y agresión se produjo con las manos, con solo puñetazo o golpe en la cara (los testigos, salvo el perjudicado, solo vieron un golpe y caida al suelo)

La perdida de los dientes, se produjo debido a un puñetazo en el curso de la disputa, por lo que ha de entenderse que se está ante un resultado lesivo generado por una acción perpetrada con dolo eventual, modalidad subjetiva que ha de entenderse que le otorga al desvalor de la acción un grado de ilicitud más liviano que si se hubiera actuado con dolo directo por lo que procede aplicar el tipo básico del art. 147 del C.P .

TERCERO.-Del referido delito del art. 147 es criminalmente responsable en concepto de autor Sergio y de la falta de lesiones del art. 617.1 Fulgencio , ambos por su participación voluntaria material y directa en los hechos conforme hemos argumentado anteriormente atendiendo al grado de violencia empleado procede imponer a Sergio por el delito de lesiones 1 año de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y abono de 1/3 de las costas incluidas en la misma proporción las de la acusación particular.

Fulgencio por la falta de lesiones la pena de multa de 30 dias, a razon de 6 € diarios, con responsabilidad civil subsidiaria ( art. 53 C.P ) para caso de impago y abono de 1/3 de las costas correspondientes a un juicio de faltas.

Por ultimo procede la absolución de Augusto de las faltas de amenazas y daños, declarandose de oficio el resto de las costas.

CUARTO.-Atendiendo a los dias de tratamiento, y del coste de la protesis presupuestada, optando por la posiblidad de reparación mediante implantes para que pueda acceder a ellos el perjudicado si lo desea, no puede estimarse que la indemnización solicitada a la Sala de instancia por la acusación particular, de 3729,65 €, sea desproporcionda, ya que a su coste intrinseco habria que sumar los perjuicios materiales y morales que conllevan los tratamientos aplicables alguno de ellos, como el implante de alto coste. De ahí que la indemnización se considere ajustada a derecho. A la inversa Fulgencio indemnizará a Sergio en la cantidad de 120 euros por las lesiones, compensandose en la cantidad concurrente.

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Sergio como autor de un delito de lesiones y a Fulgencio como autor de una falta de lesiones ya difinidas, a las penas para Sergio de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, pago de un tercio de las costas, incluidas en la misma proporción las de la acusación particular y a que indemnice a Fulgencio en 3729,65 € y para Fulgencio la pena de 30 dias de multa a razón de una cuota de 6 € y pago de 1/3 de las costas de un juicio de faltas y a que indemnice a Sergio en 120 € compensandose las indemnizaciones reciprocas en la cantidad concurrente. Apliquese a las indemnizaciones el interes previsto en el art. 576 L.E.C .

Absolviendo a Augusto de las faltas de amenazas y daños por las que venia acusado, declarando de oficio el resto de las costas.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por ésta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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