Última revisión
17/07/2015
Sentencia Penal Nº 395/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1244/2014 de 19 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 395/2015
Núm. Cendoj: 28079120012015100404
Núm. Ecli: ES:TS:2015:3004
Núm. Roj: STS 3004:2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil quince.
En los recursos de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de
Antecedentes
Así mismo, los acusados procedieron al alta y a la transformación fraudulenta de doscientas setenta y siete líneas de telefonía móvil de la empresa VODAFONE de la modalidad de prepago, a la modalidad de contrato o postpago, entre los meses de septiembre y noviembre de 2009, contratos que fueron asociados a nombres de clientes de VODAFONE sin su consentimiento o se vincularon a datos de identidad falsos, y que fueron utilizadas para la realización masiva de llamadas, al menos, a las líneas de tarificación adicional siguientes:
NUM057 ,
NUM025 ,
NUM022 ,
NUM050 ,
NUM058 ,
NUM059 ,
NUM060 ,
NUM061 ,
NUM047 ,
NUM062 ,
NUM055 ,
NUM063 ,
NUM064 ,
NUM053 ,
NUM046 ,
NUM065 ,
NUM066 ,
NUM067 ,
NUM068 ,
NUM023 ,
NUM017 ,
NUM069 ,
NUM018 ,
NUM019 ,
NUM020 ,
NUM021 ,
NUM070 ,
NUM071 ,
NUM010 ,
NUM008 ,
NUM072 ,
NUM073 ,
NUM009 ,
NUM011 ,
NUM012 ,
NUM013 ,
NUM014 ,
NUM074 ,
NUM024 ,
NUM075 ,
NUM015 ,
NUM076 ,
NUM077 ,
NUM078 ,
NUM079 ,
NUM080 ,
NUM081 ,
NUM082 ,
NUM083 ,
NUM051 ,
NUM084 ,
NUM049 ,
NUM085 ,
NUM086 ,
NUM087 ,
NUM088 ,
NUM089 ,
NUM090 ,
NUM091 ,
NUM092 ,
NUM093 ,
NUM094 ,
NUM095 ,
NUM096 ,
NUM097 ,
NUM098 ,
NUM045 ,
NUM099 ,
NUM100 ,
NUM101 ,
NUM102 ,
NUM103 ,
NUM048 ,
NUM104 ,
NUM105 ,
NUM106 ,
NUM107 ,
NUM108 ,
NUM109 ,
NUM110 ,
NUM111 ,
NUM112 ,
NUM113 ,
NUM114
NUM115 ,
NUM116 ,
NUM117 ,
NUM118 ,
NUM119 ,
NUM120 ,
NUM121 ,
NUM122 ,
NUM123 ,
NUM124 ,
NUM125 ,
NUM126 ,
NUM127 ,
NUM128 ,
NUM129 ,
NUM130 ,
NUM131 ,
NUM007 ,
NUM132 ,
NUM133 ,
NUM134 ,
NUM135 ,
NUM136 ,
NUM137 ,
NUM138 ,
NUM139 ,
NUM026 ,
NUM037 ,
NUM066 ,
NUM140 ,
NUM141 ,
NUM142 ,
NUM143 ,
NUM144 ,
NUM145 ,
NUM146 ,
NUM147 .- 7) Los acusados que se indican eran titulares de, al menos, las líneas de tarificación adicional que se relacionan, a las cuales realizaron llamadas de forma masiva, para aumentar de forma ficticia la facturación de tales líneas de sobrecoste y, en consecuencia, sus ingresos como prestadores finales del servicio, empleando para ello en los terminales móviles de que disponían, las tarjetas SIM de ORANGE y VODAFONE transformadas de modo fraudulento en tarjetas de postpago: - a
Victorio Gabino le pertenecían las líneas
NUM033 ,
NUM026 ,
NUM037 ,
NUM056 ,
NUM036 (contratadas con GRUPO OPAL TELECOMUNICACIONES, S.L., por las que facturó 41.774,15 euros),
NUM039 ,
NUM040 ,
NUM041 (contratadas con EAGERTECH 21, S.L., por las que cobró entre junio de 2007 y junio de 2008 la suma de 7.653,77 euros),
NUM012 ,
NUM007 ,
NUM146 ,
NUM088 ,
NUM048 ,
NUM059 ,
NUM046 ,
NUM074 ,
NUM110 (contratadas con QUIROGAR GESTIÓN, S.L.); a nombre de
Bernarda Tamara (madre del acusado), si bien gestionadas por
Victorio Gabino , las líneas
NUM008 ,
NUM141 ,
NUM124 ,
NUM092 ,
NUM087 ,
NUM025 ,
NUM064 ,
NUM067 ,
NUM108 ,
NUM066 ,
NUM106 (contratadas con QUIROGAR GESTIÓN, S.L.);.-- a
Susana Felisa le pertenecían las líneas
NUM030
NUM034 ,
NUM027 ,
NUM028 ,
NUM035 ,
NUM029 (contratadas con GRUPO OPAL TELECOMUNICACIONES, S.L., por las que cobró entre marzo de 2008 y noviembre de 2009 la suma de 27.934,32 euros),
NUM043 (contratada con PREMIUM NUMBERS, S.L. según contrato de 21 de noviembre de 2008, por la que cobró entre noviembre de 2008 y marzo de 2009 la suma de 6.722,87 euros),
NUM042 (contratada con la empresa EAGERTECH 21, S.L. por la que cobró entre los meses de abril y julio de 2009 la suma de 2.246,49 euros) y las líneas
NUM011 ,
NUM045 ,
NUM046 ,
NUM047 ,
NUM048 ,
NUM015 , contratadas con QUIROGAR GESTIÓN, S.L. según contrato de 26 de marzo de 2009;- a
Joaquin Pedro le pertenecían las líneas
NUM031 ,
NUM032 ,
NUM038 (contratadas con la empresa GRUPO OPAL TELECOMUNICACIONES S.L., por las que cobró entre los meses de julio y octubre de 2009 la suma de 10.388,26 euros),
NUM014 ,
NUM023 ,
NUM024 ,
NUM085 ,
NUM100 (contratadas la empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L.); - a
Rosalia Pilar le pertenecían las líneas
NUM044 ,
NUM043 (contratadas con la empresa PREMIUM NUMBERS, S.L. según contrato de 21 de noviembre de 2008, por las que cobró 12.505,57 euros),
NUM079 (contratada con la empresa EL MUELLE SERVICIOS HOSTINGS, S.L., por la que cobró entre los meses de mayo y noviembre de 2009 la cantidad de 1.150 euros),
NUM068 ,
NUM053 , y las líneas
NUM013 ,
NUM049 ,
NUM050 ,
NUM051 ,
NUM052 ,
NUM053 contratadas con QUIROGAR GESTIÓN, S.L. según contrato de 3 de abril de 2009;-a
Carolina Inmaculada le correspondían las líneas
NUM054 ,
NUM016 ,
NUM055 , contratadas con QUIROGAR GESTIÓN, S.L. según contrato de 24 de octubre de 2009;- a
Arcadio Juan le correspondían las líneas
NUM148 (contratada con la empresa ELMUELLE SERVICIOS HOSTINGS, S.L. por la que cobró entre los meses de junio y noviembre de 2009 la cantidad de 5.816,51 euros),
NUM057 ,
NUM142 ,
NUM082 (contratadas con la empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L.),
NUM083 ,
NUM058 ,
NUM009 ;- a
Custodia Silvia le correspondían las líneas
NUM090 ,
NUM069 ,
NUM010 , y las líneas
NUM111 ,
NUM086 ,
NUM060 contratadas con la empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L.. Estas tres últimas líneas, junto con las líneas
NUM069 y
NUM010 están atribuidas en anotaciones que los propios acusados realizaban respecto de los ingresos y facturaciones generados por su explotación fraudulenta al acusado
Imanol Juan (pareja de
Custodia Silvia ), cuya condición de militar profesional le impedía contratar líneas de tarificación adicional de servicio de voz a su nombre. - a
Victoriano Urbano le correspondían las líneas
NUM092 ,
NUM104 ,
NUM105 ,
NUM149 ,
NUM095 ,
NUM096 ,
NUM097 ,
NUM098 ,
NUM102 ,
NUM099 ,
NUM101 ,
NUM087 ,
NUM103 ,
NUM108 ,
NUM114 ,
NUM130 ,
NUM109 ,
NUM110 ,
NUM129 ,
NUM111 ,
NUM112 ,
NUM128 ,
NUM113 ,
NUM017 ,
NUM018 ,
NUM019 ,
NUM020 ,
NUM021 ,
NUM022 ,
NUM062 ,
NUM063 ,
NUM065 ,
NUM066 ,
NUM023 ,
NUM024 ,
NUM025 (a través de sus empresas QUIROGAR GESTIÓN, S.L. y CONSTRUCCIONES DURADERAS, S.L., cedidas por NUMITEL, S.L.) y las líneas
NUM007 ,
NUM008 ,
NUM009 ,
NUM010 ,
NUM011 ,
NUM012 ,
NUM013 ,
NUM014 ,
NUM015 ,
NUM016 (a través de su empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L., cedidas por OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES- OPERA-). El propio acusado
Victoriano Urbano realizó de forma directa llamadas fraudulentas, habiéndose acreditado que utilizó siete líneas de telefonía móvil de prepago (
NUM150 ,
NUM151 ,
NUM152 ,
NUM153 ,
NUM154 ,
NUM155 y
NUM156 ) que fueron transformadas de modo fraudulento en contrato. Dichas tarjetas prepago fueron adquiridas por el acusado
Victoriano Urbano en la provincia de Barcelona (en las localidades de Barcelona capital, Vilanova y la Geltrú y Casteldefells, todas ellas situadas en el trayecto Cunit-Barcelona), y fueron usadas al menos en dos terminales móviles del acusado
Victoriano Urbano (los designados como IMEI
NUM157 y
NUM158 ), los cuales fueron utilizados en las cercanías de uno de los domicilios del acusado en la localidad de Cunit (Tarragona) durante la madrugada, y en horas de la mañana en la zona de Barcelona. En dichos dos terminales móviles se emplearon cincuenta y una tarjetas SIM, doce de las cuales están a nombre de
Victoriano Urbano o de su empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L., y de las restantes treinta y nueve tarjetas, siete constan a nombre de personas inexistentes y las otras a nombre de personas residentes en varias zonas del territorio nacional y ajenas a los hechos, habiéndose empleado tales treinta y nueve tarjetas para llevar a cabo llamadas a líneas de tarificación adicional, con la realización de un total de 857 llamadas a líneas de sobrecoste. De las siete tarjetas 'prepago' adquiridas por
Victoriano Urbano , la transformación fraudulenta en tarjetas de 'contrato' de tres de ellas (los números
NUM150 ,
NUM151 y
NUM159 ) se realizó entre los días 14 y 16 de octubre de 2009 a través de la conexión con el sistema IRIS de VODAFONE empleando la dirección IP
NUM160 , de la que es usuario el acusado
Imanol Juan , con número de teléfono vinculado
NUM161 , conexión ubicada en el inmueble sito en la gaditana
CALLE000 nº
NUM000
NUM001
NUM002 (domicilio de
Susana Felisa ) y número de teléfono que, a su vez, ha sido usado como teléfono-base asociado a líneas de tarificación adicional contratadas por las acusadas
Susana Felisa y
Rosalia Pilar .- 8) Como resultado de las pesquisas e investigaciones policiales llevadas a efecto para el esclarecimiento de los hechos, y de los datos obtenidos, entre otras vías, por la información aportada por los departamentos de seguridad de las empresas de telefonía afectadas, la fuerza policial actuante, al ser imprescindible para avanzar en las investigaciones y obtener pruebas materiales y efectos telefónicos e informáticos empleados como instrumentos de la comisión de los hechos por parte de los acusados, solicitó y obtuvo mandamiento de entrada y registro del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz, que conocía de los hechos, mediante auto de 13 de abril de 2010, procediéndose a la práctica de la diligencia de entrada y registro en los domicilios de los acusados
Victorio Gabino ,
Joaquin Pedro ,
Susana Felisa ,
Arcadio Juan y
Carolina Inmaculada , procediéndose, así mismo, a la detención de tales acusados.- 8a) La práctica de la diligencia de entrada y registro en el domicilio de los acusados
Victorio Gabino y
Joaquin Pedro , sito en la
AVENIDA000 nº
NUM005 portal
NUM005 escalera
NUM162
NUM006 (Cádiz) dio inicio a las 10:15 horas del día 13 de abril de 2010, y a la llegada de la fuerza policial y del señor Secretario Judicial, el acusado
Victorio Gabino se dio a la fuga saltando por la ventana del inmueble y logrando huir, si bien fue detenido poco después cuando trataba de acceder al piso de la
CALLE000 nº
NUM000
NUM002 . Como consecuencia de su huida y caída a la calle desde la ventana, el acusado sufrió 'fractura
-el terminal móvil con IMEI
NUM178 fue usado para realizar unas mil doscientas llamadas a líneas de tarificación adicional, usando veinte tarjetas SIM de ORANGE a nombre de terceras personas, habiendo sido realizadas en el domicilio de la acusada
Susana Felisa y de los acusados
Victorio Gabino y
Joaquin Pedro ;-así mismo, el terminal móvil con IMEI
NUM179 fue empleado para realizar llamadas fraudulentas a líneas de tarificación adicional usando tarjetas SIM de ORANGE dadas de alta de modo fraudulento a nombre de terceras personas.-Igualmente, fueron intervenidos en el domicilio una carpeta de cartón de la empresa SEGUROS VITALICIO con documentación y una carpeta con documentación; así como una agenda formato A5; una agenda color verde con dibujos de flores; un cuaderno formato A5 de colores negro y azul; un cuaderno formato A5 de color azul; una agenda de color negro; un cuaderno rojo; y dos agendas, todos ellos con anotaciones manuscritas efectuadas por el acusado
Victorio Gabino , entre las que figura una anotación denominada 'Activaciones IRIS' (herramienta informática de VODAFONE), junto con códigos que aparentan ser claves de acceso y listados con la indicación I00 seguidos de distintos nombres relacionados con números SFID (números identificadores de distribuidores de telefonía) y anotaciones de códigos junto con filiaciones completas de personas y números de cuentas bancarias. -Entre la documentación intervenida se encuentra el contrato de 17 de junio de 2009 entre la empresa intermediaria de líneas de tarificación adicional OPAL y el acusado
Joaquin Pedro , respecto de la línea
NUM031 , a la que se efectuaron llamadas fraudulentas, y el contrato entre dicho acusado y QUIROGAR GESTIÓN S.L., para que las líneas de tarificación adicional
NUM014 ,
NUM023 ,
NUM100 y
NUM085 (a los que se efectuaron llamadas fraudulentas) terminaran en los números físicos
NUM180 y
NUM181 CALL CENTER (sistema de respuestas grabadas). Así mismo, se intervino el contrato de 7 de enero de 2009 entre el acusado
Victorio Gabino y la empresa intermediaria de líneas de tarificación adicional OPAL, respecto de la línea
NUM036 , a la que se efectuaron llamadas fraudulentas; un fax de 25 de junio de 2009 con el anexo a un contrato entre el acusado
Victorio Gabino y la empresa OPAL respecto de la línea de tarificación adicional
NUM037 , a la que se efectuaron llamadas fraudulentas; y el contrato de 1 de septiembre de 2009 entre el acusado
Victorio Gabino y la empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L., respecto de las líneas de tarificación adicional
NUM074 ,
NUM182 ,
NUM007 ,
NUM110 ,
NUM048 , a los que se efectuaron llamadas fraudulentas.-Finalmente, fueron también intervenidos documentos bancarios a nombre del acusado
Joaquin Pedro , acreditativos de los ingresos procedentes de su actividad ilícita, tales como una libreta de ahorros de LA CAIXA y otra de UNICAJA; dos cartillas de LA CAIXA; y dos tarjetas de crédito de las entidades CAJA RURAL y LA CAIXA, todo ello a nombre de
Joaquin Pedro .- 8b) La diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio sito en la
CALLE000 nº
NUM183
NUM002 (Cádiz), en la que estuvo presente su moradora la acusada
Susana Felisa y también el acusado
Victorio Gabino , -que había sido detenido poco antes cuando, tras huir de su domicilio, pretendía dirigirse al de la
CALLE000 -, se inició a las 11:34 horas del día 13 de abril de 2010, con asistencia del señor Secretario Judicial, y en el curso de la misma fueron encontrados e intervenidos un total de diecinueve teléfonos móviles, entre otros efectos electrónicos empleados para la comisión de los hechos. En particular, fueron intervenidos los siguientes efectos: un teléfono móvil marca HUAWEI color magenta, de la empresa YOIGO y otro teléfono móvil marca NOKIA de la empresa MASMOVIL, entregados a los agentes policiales por la acusada
Susana Felisa . En el salón de la casa fueron hallados nueve teléfonos móviles y cinco cargadores; dos soportes de tarjetas SIM de VODAFONE y una tarjeta SIM de VODAFONE; ocho cartuchos marca CARREFOUR conteniendo tarjetas de telefonía móvil de postpago; once cartuchos CARREFOUR conteniendo tarjetas de telefonía móvil de postpago; cuatro tarjetas SIM de ORANGE; dos tarjetas SIM de PHONE HOUSE; una tarjeta SIM de AMENA; un contenedor de tarjeta ORANGE; un contenedor de tarjeta YOIGO; un paquete de la marca VODAFONE; un contenedor de tarjeta SIM; dos tarjetas SIM; una tarjeta micro-SD; dos cargadores de teléfono móvil; dos tarjetas SIM de ORANGE; un contenedor de tarjeta marca YOIGO; cinco contenedores de tarjeta marca ORANGE; y una tarjeta SIM de VODAFONE. En la cocina de la casa se intervino una base y un cargador de teléfono fijo, y en el interior de una bolsa, una tarjeta SIM. En uno de los dormitorios, se localizaron e intervinieron un ordenador portátil marca ACER y un router (en el disco duro de dicho ordenador, marca Seagate 120 GB 3PL0T1J1 se localizó un vínculo a la base de datos ARPA de la compañía ORANGE,
, exclusivo de los distribuidores oficiales de la empresa; y en una carpeta del ordenador diferentes subcarpetas con facturas de los acusados ' Rosalia Pilar ', ' Arcadio Juan ' y ' Susana Felisa ' sobre facturación de líneas de tarificación adicional de tales acusados con diversas empresas; y en la carpeta 'Mis Documentos', varios archivos denominados 'Q.GESTIÓN Rosalia Pilar ', 'Q.GESTIÓN Susana Felisa ', 'Q.GESTIÓN Carolina Inmaculada ', 'Q.GESTIÓN Custodia Silvia ' y 'Q.GESTIÓN Arcadio Juan ', conteniendo archivos Excel sobre facturación de líneas de tarificación adicional a nombre de tales acusados con la empresa QUIROGAR GESTION S.L.); un teléfono móvil marca VODAFONE con tarjeta; un teléfono móvil marca HUAWEI con tarjeta de YOIGO; un teléfono móvil marca LG con tarjeta SIM; un teléfono móvil marca Philips con tarjeta AMENA; una tarjeta SIM de AMENA; cuatro tarjetas de VODAFONE; tres tarjetas de MOVISTAR; cuatro discos duros marca TOSHIBA, IBM, WESTERN DIGITAL y MAXTOR; un CD; cuatro cargadores de telefonía móvil. En otro de las habitaciones fueron intervenidos otros cuatro teléfonos móviles; tres cargadores de telefonía móvil; dos tarjetas de telefonía móvil marca CARREFOUR; catorce estuches marca CARREFOUR con sus correspondientes tarjetas SIM; un contenedor de tarjeta MOVISTAR; un contenedor de tarjeta ORANGE; seis estuches marca CARREFOUR con sus correspondientes tarjetas SIM; un disco duro; dos CD; y catorce diskettes.- Del estudio de los aparatos de telefonía móvil intervenidos a la acusada Susana Felisa , en el período comprendido entre el día 7 de octubre de 2009 y el día 30 de septiembre de 2010 (período en el que es posible la recuperación electrónica de datos) se desprende lo siguiente: -el terminal móvil con IMEI NUM184 fue usado para realizar mil ochocientos noventa y siete llamadas entre el día 10 de noviembre de 2009 y el 21 de enero de 2010, de las cuales más de mil ochocientas llamadas fueron realizadas a líneas de tarificación adicional usando veinte tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de terceras personas, habiéndose usado en el mismo las tarjetas SIM NUM185 , NUM186 y NUM187 , pertenecientes a la acusada Susana Felisa ;-el terminal móvil con IMEI NUM188 fue usado para realizar mil novecientas treinta y cinco llamadas en el período comprendido entre el día 11 de noviembre de 2009 y el 5 de marzo de 2010, de las que más de mil novecientas llamadas fueron realizadas de forma consecutiva a líneas de tarificación adicional usando doce tarjetas SIM de VODAFONE, a nombre de terceras personas;-el terminal móvil con IMEI NUM189 fue usado para realizar tres llamadas a líneas de tarificación adicional usando dos tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de terceros, así como para la misma finalidad, empleando tarjetas SIM de ORANGE;-así mismo los terminales móviles con IMEI NUM190 y NUM191 fueron empleados para la realización de llamadas masivas a líneas de tarificación adicional usando tarjetas SIM de ORANGE.- Fueron intervenidos un contrato de suministro de DIGITAL PLUS de Victorio Gabino ; documentos de la empresa SEGUROS VITALICIO; y numerosos documentos bancarios a nombre de la acusada Susana Felisa , acreditativos de los ingresos obtenidos con su actividad delictiva, de las entidades LA CAIXA, BANKINTER, UNICAJA y BANCO DE SANTANDER (un total de seis libretas de ahorro) y otros documentos con transferencias ordenadas a favor de la acusada por el acusado Victoriano Urbano y por empresas intermediarias del sector de servicios telefónicos de tarificación adicional, como PREMIUM NUMBERS y OPAL, así como diez tarjetas de crédito. Así mismo, fueron intervenidas dos hojas manuscritas con listados de cuentas bancarias, números de Documento Nacional de Identidad y claves de acceso a la herramienta informática ARPA, de la empresa ORANGE; una hoja tipo post-it en la que se hallaban anotados números de líneas de tarificación adicional a los que se realizaron llamadas fraudulentas ( NUM029 , NUM027 y NUM028 ) y un cuaderno con anotaciones manuscritas de datos de filiación y número de cuentas bancarios de las acusadas Custodia Silvia y Rosalia Pilar , vinculados a las líneas de tarificación adicional NUM060 y NUM050 , a las que se realizaron llamadas fraudulentas, y dos facturas a nombre de la acusada Rosalia Pilar de la empresa intermediaria de líneas de tarificación adicional PREMIUM NUMBERS respecto de la línea NUM044 , a la que se efectuaron llamadas fraudulentas.-8c) En el registro practicado en el domicilio de la acusada Carolina Inmaculada , sito en la CALLE001 nº NUM000 NUM192 de la localidad de El Puerto de Santa María, que tuvo lugar a las 13:10 horas del día 13 de abril de 2010 a presencia de la acusada y con asistencia del señor Secretario Judicial, se intervino a la propia acusada un teléfono móvil marca LG de la empresa VODAFONE. En el mueble del salón se localizaron e intervinieron cinco teléfonos móviles. En una habitación se intervino un soporte troquelado de tarjeta SIM, un pack de tarjeta recargable VODAFONE sin tarjeta, una caja de teléfono móvil marca SIEMENS, un teléfono móvil SHARP y otras dos cajas de teléfono móvil de las marcas Nokia y MOTOROLA, respectivamente.- 8d) Con ocasión de la diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio del acusado Arcadio Juan , sito en la CALLE002 nº NUM005 bloque NUM005 escalera NUM001 NUM193 , de la localidad de San Fernando, que tuvo lugar a las 17:00 horas del día 13 de abril de 2010, a presencia del acusado y con asistencia de la señora Secretario Judicial, se intervinieron un total de ocho teléfonos móviles, entre otros efectos empleados para la comisión de los hechos. En concreto, el propio acusado Arcadio Juan hizo entrega de un teléfono móvil SAMSUNG color negro con tarjeta SIM de VODAFONE. En un armario del salón se encuentran un teléfono móvil marca SONY ERICSSON y una tarjeta SIM de ORANGE; dos agendas; un ordenador marca APPLE MAC MINI; dos cargadores de teléfono y un ratón de ordenador. En otra habitación, un ordenador portátil marca COMPACT; una llave USB; un paquete VODAFONE con tarjeta recargable; tres móviles con sus cargadores; un archivador rojo con documentación; un documento impreso en el que aparecen los nombre de ' Arcadio Juan , Susana Felisa , Rosalia Pilar , Imanol Juan y Monja ' junto a diversas líneas de tarificación adicional 803 y 806; dos contratos de tarjeta de crédito de CAJA RURAL; un contrato entre el acusado y la empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L. referente a las líneas de tarificación adicional NUM057 , NUM142 y NUM082 , a los que se efectuaron llamadas fraudulentas; una factura de soporte de líneas 902; dos DVD; una factura de VODAFONE; una hoja de cuaderno pequeño en el que aparecen anotadas a nombre de ' Arcadio Juan , Susana Felisa , Rosalia Pilar , Imanol Juan y Monja ' varias líneas 803 y 806 y el total subrayado de 1.757 euros en diciembre de 2009; una libreta con anotaciones sobre líneas 803 asociadas a los acusados ' Susana Felisa ', ' Arcadio Juan ', ' Rosalia Pilar ', ' Imanol Juan .' y ' Carolina Inmaculada ', una factura de telefónica; dos teléfonos móviles; dos cargadores de móvil; y una hoja de cuadros pequeña en la que aparece la dirección de internet http: //gestion2.vodafone.es/IRIS/,//gestion2.vodafone.es/iris/resources/jsp/login/framesLogin.jsp, así como una clave NUM194 , empleadas por el acusado para acceder a la herramienta informática IRIS, de VODAFONE.- Del estudio de los aparatos de telefonía móvil intervenidos al acusado Arcadio Juan , en el período comprendido entre el día 7 de octubre de 2009 y el día 30 de septiembre de 2010 (período en el que es posible la recuperación electrónica de datos) se desprende lo siguiente: -el terminal móvil con IMEI NUM195 fue usado para realizar múltiples llamadas a líneas de tarificación adicional desde la tarjeta SIM de VODAFONE NUM196 , a nombre de terceras personas (cambiando en un mismo día de titularidad), habiéndose empleado en el mismo la tarjeta SIM NUM197 del acusado Arcadio Juan ; - el terminal móvil con IMEI NUM198 fue usado para realizar múltiples llamadas a líneas de tarificación adicional usando tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de terceros (entre ellas la tarjeta NUM199 que cambió de titularidad en el mismo día), habiéndose empleado en el mismo tarjetas SIM del acusado Arcadio Juan .- También se intervinieron dos resguardos de ingreso de CAJASOL; dos facturas de VODAFONE del teléfono NUM200 ; un contrato de apertura de cuenta en CAJA RURAL DEL SUR; así como diez packs de contrato de CARREFOUR MOVIL con tarjetas SIM no usadas. En la cocina se contabilizan 185 euros en efectivo y un llavero USB. Y en el dormitorio principal se encuentran una carpeta naranja con diversa documentación y la cantidad de 640 euros en efectivo. Así mismo fueron intervenidas un total de cinco libretas de ahorro de las entidad es LA CAIXA y CAJA RURAL, donde el acusado recibía los ingresos procedentes de su actividad ilícita, y siete tarjetas de crédito de diversas entidades. Finalmente, en dos lápices de memoria intervenidos al acusado se localizaron archivos conteniendo listados de números de tarificación adicional vinculados a nombres de los acusados.- 8e) El registro en el domicilio de la acusada Rosalia Pilar , sito en la CALLE003 nº NUM201 NUM005 de la localidad de San Fernando, que fue autorizado y consentido por ésta, tras haber sido detenida, con asesoramiento de letrado, el cual asistió a la práctica de la diligencia junto con la propia acusada, tuvo lugar a las 21:30 horas del día 13 de abril de 2010. En el curso de la diligencia, fueron intervenidos un total de siete teléfonos móviles, entre los siguientes efectos utilizados para la comisión de los hechos, destacando diversa documentación demostrativa de la vinculación y coordinación entre los acusados en la ejecución de los hechos imputados. Así, en el salón se localizó e intervino una libreta con anotaciones referentes a horarios y números de tarificación adicional tipo 803; otra libreta con anotaciones de líneas 803 y 806; un contrato con la empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L. de fecha 3 de abril de 2009 para la línea NUM013 , asociada al teléfono base NUM202 ; una hoja manuscrita con los nombres de ' Susana Felisa , Rosalia Pilar y Carolina Inmaculada '(en referencia a otros acusados) con líneas 803 y 806 asociadas a cada uno de ellos; otra hoja con los nombres de ' Rosalia Pilar , Carolina Inmaculada , Custodia Silvia , Susana Felisa Y Arcadio Juan ' (en referencia a otros acusados) y cada uno vinculado a una relación de líneas 803 y 806, respecto de los que se realizaron llamadas fraudulentas; tres hojas tipo cuartilla manuscritas con números 803 y 806 asociados a los acusados Susana Felisa , Arcadio Juan , Rosalia Pilar , Carolina Inmaculada y Custodia Silvia , siendo todas ellas líneas a las que se efectuaron llamadas fraudulentas; dos portatarjetas de tarjetas SIM de ORANGE sin las tarjetas; dos portatarjetas de tarjetas SIM de VODAFONE sin tarjetas; otra portatarjeta sin la correspondiente tarjeta SIM; un estuche pack de VODAFONE del nº NUM203 ; otra pack, sin abrir, de la marca VODAFONE del nº NUM204 ; seis terminales móviles (dos de ellos de ORANGE y dos de VODAFONE); un miniordenador netbook marca ACER; una caja de teléfono móvil marca SAMSUNG y facturas a nombre de la acusada Rosalia Pilar , correspondientes a la empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L. respecto de la línea NUM013 y de la empresa PREMIUM NUMBERS respecto de la línea NUM205 , a las que se efectuaron llamadas fraudulentas. - Del estudio de los aparatos de telefonía móvil intervenidos a la acusada Rosalia Pilar , en el período comprendido entre el día 7 de octubre de 2009 y el día 30 de septiembre de 2010 (período en el que es posible la recuperación electrónica de datos) se desprende lo siguiente: -el terminal móvil con IMEI NUM206 fue usado para realizar mil veinticinco llamadas entre el día 21 de octubre de 2009 y el 15 de noviembre de 2009, en su mayoría efectuadas a líneas de tarificación adicional usando cinco tarjetas SIM de VODAFONE. En dicho terminal se usaron las tarjetas SIM NUM207 y NUM208 , a nombre de la acusada Susana Felisa en modalidad de prepago, que fueron transformadas a modalidad de postpago a nombre de terceras personas.- Así mismo, se intervino diversa documentación bancaria acreditativa de los ingresos obtenidos por la acusada como consecuencia de su actividad ilícita, tales como un contrato con LA CAIXA a nombre de la acusada Rosalia Pilar ; una libreta bancaria a nombre de la acusada; tres sobres de LA CAIXA; y ocho extractos de LA CAIXA.- 8f) El registro en el domicilio de los acusados Custodia Silvia y Imanol Juan , sito en la CALLE004 nº NUM209 , NUM210 de la localidad de San Fernando, fue autorizado por auto de fecha 14 de abril de 2010, a raíz de localizarse documentos acreditativos de la titularidad por parte de estos acusados de líneas de tarificación adicional e ingresos obtenidos por ellos en tal concepto, en los previos registros efectuados en los domicilios de los acusados Arcadio Juan y Rosalia Pilar . La diligencia de entrada y registro se inició a las 15:00 horas del día 14 de abril de 2010, con asistencia de la señora Secretario Judicial y a presencia de la acusada Custodia Silvia , compareciendo en el domicilio a las 15:30 horas el también acusado Imanol Juan . En el curso de la diligencia, se intervinieron un total de tres teléfonos móviles. En concreto, a cada uno de los acusados Custodia Silvia y Imanol Juan se les ocuparon un teléfono móvil marca Nokia, y fueron localizados y aprehendidos los siguientes efectos: en el dormitorio principal, diversa documentación consistente en facturas de VODAFONE a nombre de los dos acusados; cuatro autofacturas de PREMIUM NUMBERS; un contrato de QUIROGAR GESTION, S.L.; un contrato de PREMIUM NUMBERS firmado y otro borrador sin firmar; dos autofacturas de QUIROGAR GESTION S.L.; diversa documentación bancaria, con cartillas de LA CAIXA, UNICAJA y BBVA; y una agenda con anotaciones. En el salón se intervino un teléfono móvil marca NOKIA; cuatro discos duros de ordenador marca SEAGATE; diversa documentación bancaria y facturas de VODAFONE; una memoria USB; una memoria stick con adaptador; una memoria SCANDISK; dos memorias USB; 3 memorias XD; un disco duro con carcasa lectora; una memoria SD; cuatro post-it amarillos con anotaciones, uno de ellos con la inscripción de los números NUM086 , NUM111 y NUM060 ; un mini ordenador personal marca INSPIRON con alimentación y teclado inalámbrico; y un contenedor-troquelado de tarjeta SIM vacío. En el segundo dormitorio se localizó una torre de ordenador de la que se extrae un disco duro SEAGATE, que fue intervenido. Y en el trastero se intervino una caja de teléfono móvil marca SONY, efectos todos ellos empleados en la comisión de los hechos.- 9) La acusada Bernarda Tamara , que era conocedora de la ilícita actividad a la que se dedicaba su hijo Victorio Gabino y de que ésta le generaba importantes beneficios económicos, -sin que se haya acreditado que la propia acusada participara en la acción de realizar llamadas fraudulentas a líneas de tarificación adicional usando tarjetas SIM manipuladas, aun cuando era titular de varias líneas de tarificación adicional, que eran gestionadas por su hijo Victorio Gabino -, una vez producida la detención e ingreso en prisión de éste por los presentes hechos, con la finalidad de impedir que le fueran incautados parte de los ingresos económicos que éste había obtenido con su actividad ilícita y que se hallaban depositados en la cuenta NUM211 de la entidad LA CAIXA que estaba a nombre de la acusada Bernarda Tamara , para disimular su origen ilícito, se personó el día 20 de abril de 2010 en la sucursal de LA CAIXA sita en la avenida Segunda Aguada nº 4, en la ciudad de Cádiz, y procedió a retirar de la cuenta la práctica totalidad de los fondos, que ascendían a 19.000 euros. A raíz de estos hechos, la fuerza policial actuante solicitó y obtuvo mandamiento judicial de entrada y registro de fecha 21 de abril de 2010 en el domicilio de Bernarda Tamara , sito en la CALLE005 nº NUM000 duplicado piso NUM212 (Cádiz) con la finalidad esencial de recuperar e intervenir el dinero retirado por la acusada. La diligencia de entrada y registro se llevó a cabo el día 21 de abril a las 10:40 horas, con asistencia de la acusada, y en el curso de la misma se intervino tanto el dinero que había sido objeto de reintegro por la acusada el día anterior como otras sumas de dinero procedentes de las actividades delictivas de su hijo Victorio Gabino que se guardaban en dicho domicilio, y un total de trece aparatos de telefonía móvil utilizados por éste. Así, en el curso de la diligencia, la acusada Bernarda Tamara hizo entrega de tres billetes de 200 euros, tres billetes de 500 euros, cuarenta y cinco billetes de 100 euros y 234 billetes de 50 euros. En un sobre situado en el cajón de la mesita de noche se intervinieron doce billetes de 50 euros y en otro sobre, dieciocho billetes de 50 euros. En un sobre de la entidad CAJA RURAL se ocuparon 98 billetes de 50 euros y otros tres billetes de 50 euros en el interior de una funda de gafas. En el interior de un monedero se intervinieron tres billetes de 20 euros, un billete de 10 euros y dos billetes de 50 euros. Así mismo fueron ocupados un teléfono móvil marca Nokia con tarjeta de la empresa YOIGO y otro móvil marca Nokia con tarjeta marca ONO. En el dormitorio principal fueron intervenidos un teléfono móvil MOVISTAR sin tarjeta y un IPHONE sin tarjeta en el interior de una caja, así como veintisiete billetes de 50 euros, y cuatro teléfonos móviles (dos de la marca Toshiba, uno marca Nokia y otro marca Huawei). Así mismo, fueron localizados e intervenidos el original y la copia de un ingreso en la entidad BBVA a nombre del acusado Victorio Gabino . La suma total del dinero en metálico intervenido en el domicilio ascendió a 26.000 euros.-10) Las pesquisas policiales continuaron en relación con el acusado Victoriano Urbano , de modo que, el día 29 de julio de 2010, el referido acusado, conocedor del interés policial en su localización, compareció en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, procediéndose a su detención. Al acusado le fueron intervenidos dos teléfonos móviles, uno de ellos un terminal móvil marca Nokia, modelo 6230 con IMEI NUM213 con el que el acusado, insertando la tarjeta SIM NUM214 (cuyos datos habían sido vinculados fraudulentamente a un tercero ajeno a los hechos), efectuó cincuenta y ocho llamadas a líneas de tarificación adicional, el día 21 de octubre de 2009. Así mismo, le fueron intervenidos una bolsa funda de soporte de tarjeta SIM, una tarjeta soporte SIM de la empresa VODAFONE, varios talonarios de cheques y pagarés, dos libretas con anotaciones manuscritas, y diversa documentación. En el vehículo utilizado por el acusado (de la marca y modelo Honda Accord con placa de matrícula ....-ZNY ), se intervino al acusado un teléfono móvil marca Nokia modelo 6070 con IMEI NUM215 . - Solicitado y obtenido por la fuerza policial actuante el oportuno mandamiento judicial de entrada y registro, éste fue concedido por auto de 29 de julio de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona , respecto de los dos domicilios detectados como correspondientes al acusado Victoriano Urbano , y correspondientes a la ciudad de Barcelona y a localidad de Cunit (Tarragona). A las 18:55 horas del día 29 de julio de 2010 se inició la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la CALLE006 nº NUM216 NUM001 puerta NUM217 , de la ciudad de Barcelona, a presencia del acusado Victoriano Urbano en calidad de detenido. En el curso de la diligencia se intervinieron los siguientes efectos empleados para la comisión de los hechos: un teléfono móvil marca SIEMENS C-60 con IMEI NUM218 ; un teléfono móvil marca Nokia con IMEI NUM219 con tarjeta SIM de MOVISTAR; una memoria USB; una tarjeta SIM marca MOVISTAR y otra marca VODAFONE; cinco contenedores-soporte de tarjetas SIM (tres de MOVISTAR y dos de VODAFONE); un ordenador portátil marca HP PAVILLION; una torre de ordenador; y dos CPU de color blanco. Así mismo, se intervino cuantiosa documentación, consistente en siete archivadores y trece grupos de documentos y una libreta con anotaciones (de líneas de tarificación adicional por servicios de voz a las que se han realizado llamadas fraudulentas), así como la cantidad en efectivo de 20.760 euros en el interior de una caja metálica (distribuidos en setenta y ocho billetes de 100 euros; doscientos diez billetes de 50 euros; sesenta y ocho billetes de 20 euros; un billete de 500 euros; y tres billetes de 200 euros), resultado de la actividad ilícita del acusado.- A las 21:45 horas del mismo día 29 de julio de 2010 tuvo lugar la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Victoriano Urbano , que asistió a dicha diligencia en calidad de detenido, sito en la CALLE007 nº NUM220 NUM221 , en la localidad de Cunit (Tarragona). En el curso de la diligencia se intervinieron los siguientes efectos empleados para la comisión de los hechos: en uno de los dormitorios, un teléfono móvil LG de VODAFONE sin tarjeta y un teléfono móvil marca Nokia, sin tarjeta SIM. En otra habitación se interviene una tarjeta soporte SIM con nº NUM222 ; otra tarjeta con nº PIN NUM223 ; otra tarjeta con nº PIN NUM224 ; otra tarjeta con nº PIN NUM225 , todas ellas de VODAFONE; un móvil VODAFONE sin tarjeta SIM, y otra tarjeta soporte SIM con nº PIN NUM226 . En el comedor se intervienen: tres teléfonos móviles de las marcas SAMSUNG, LG y NOKIA (los dos últimos de VODAFONE) y una cámara de fotos digital. En la sala de estar se ocupa un pendrive USB de color gris plateado; otro USB marca EMTEL; otro USB marca TRAVELDRIVE; un ordenador portátil marca ACER y un cuaderno con anotaciones (especificando líneas de tarificación adicional asignadas a cada uno de los acusados). En el dormitorio del acusado se intervinieron nueve teléfonos móviles; dos baterías de teléfono móvil; setenta y tres soportes con sus respectivas tarjetas supuestamente asociadas a los números de teléfono móvil de VODAFONE; otros veinticuatro soportes con sus respectivas tarjetas SIM y un soporte sin contener tarjeta SIM; dos memorias USB; un ordenador portátil marca ACER y una torre de ordenador. Así mismo, se intervinieron once contratos originales de prestación de servicios telefónicos de tarificación adicional a nombre de varias personas, entre ellas los acusados Rosalia Pilar , Carolina Inmaculada , Arcadio Juan , Susana Felisa , Victorio Gabino Bernarda Tamara , Joaquin Pedro y Custodia Silvia . -Del estudio de los aparatos de telefonía móvil intervenidos con ocasión de los registros efectuados en los domicilios del acusado Victoriano Urbano , en el período comprendido entre el día 7 de octubre de 2009 y el día 30 de septiembre de 2010 (período en el que es posible la recuperación electrónica de datos) se desprende lo siguiente:-el terminal móvil con IMEI NUM227 fue usado para realizar aproximadamente cuatrocientas llamadas a líneas de tarificación adicional entre los días 4 de enero de 2010 y 12 de mayo de 2010, usando la tarjeta SIM de VODAFONE NUM228 a nombre de QUIROGAR GESTIÓN, S.L;-el terminal móvil con IMEI NUM229 fue usado para realizar aproximadamente doscientas llamadas a líneas de tarificación adicional entre los días 7 de octubre de 2009 y 24 de mayo de 2010; se emplearon siete tarjetas SIM de VODAFONE, a nombre de terceras personas, y la tarjeta NUM228 a nombre de QUIROGAR GESTIÓN, S.L.;-el terminal móvil con IMEI NUM230 fue usado para realizar veinte llamadas a líneas de tarificación adicional entre los días 22 de noviembre de 2009 y 12 de enero de 2010, usando siete tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de terceras personas;-el terminal móvil con IMEI NUM231 fue usado para realizar llamadas a líneas de tarificación adicional y a líneas convencionales entre el día 29 de diciembre de 2009 y el día 20 de abril de 2010;-el terminal móvil con IMEI NUM232 fue usado para realizar una llamada a línea de tarificación adicional usado la tarjeta SIM de VODAFONE NUM233 . a nombre de un tercero, el día 12 de enero de 2010;-el terminal móvil con IMEI NUM234 fue usado para realizar sesenta llamadas a líneas de tarificación adicional entre los días 3 de noviembre de 2009 y 24 de febrero de 2010, utilizando tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de tercero; -el terminal móvil con IMEI NUM235 fue utilizado para realizar cinco centenares de llamadas a líneas de tarificación adicional entre los días 7 de octubre de 2009 y 19 de mayo de 2010, utilizando tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de terceros. Entre ellas, fueron usadas la tarjeta SIM NUM153 que el día 9 de octubre de 2009 figuraba a nombre de un tercero en modalidad de prepago y al día siguiente pasó a nombre del acusado Victoriano Urbano y, a su vez, al siguiente día, fue transformada en tarjeta postpago a nombre de otra persona; la tarjeta SIM NUM159 , que el día 18 de octubre de 2009 figuraba a nombre del acusado Victoriano Urbano y ese mismo día fue transformada en tarjeta postpago a nombre de un tercero; y la tarjeta SIM NUM151 que el día 15 de octubre de 2009 pertenecía al acusado en modalidad de prepago y al día siguiente fue transformada en modalidad de postpago a nombre de un tercero;-el terminal móvil con IMEI NUM236 fue utilizado para realizar unas cuarenta llamadas a líneas de tarificación adicional entre los días 16 de octubre de 2009 y 31 de diciembre de 2009. Tanto en este terminal móvil como en el anterior con IMEI NUM235 fueron insertadas y utilizadas por el acusado las tarjetas SIM de VODAFONE NUM150 , NUM151 , NUM152 , NUM153 , NUM154 , NUM155 y NUM156 , transformadas fraudulentamente de la modalidad de prepago en postpago, referidas en el apartado VII). -11) La actividad delictiva organizada y sistemática de los acusados les ha proporcionado lucrativos ingresos que recibían en diversas cuentas bancarias. -Así, el acusado Victorio Gabino ha sido titular de las siguientes cuentas: - NUM237 (Caja Granada) en la que entre febrero de 2008 y octubre de 2009 obtuvo diecisiete abonos por importe total de 9.232,25 euros (entre otras, de las empresas OPAL y EAGERTECH 21, S.L.); - NUM238 (Banco Santander) en la que obtuvo hasta junio de 2009 ocho abonos por importe total de 10.246,93 euros (entre otras, de la empresa OPAL);- NUM239 (LA CAIXA), en la que obtuvo abonos, entre otras empresas, de OPAL (5.371,40 euros) y Victoriano Urbano (7.207,60 euros);- NUM239 (LA CAIXA), en la que obtuvo abonos entre noviembre de 2008 y abril de 2010 por importe de 54.371,46 euros.-De la cuenta NUM211 es titular la acusada Bernarda Tamara (madre del acusado Victorio Gabino ) y ha sido usada, con su conocimiento y consentimiento, a sabiendas del origen ilícito del dinero en ella recibido, para cobrar parte de los abonos generados por la actividad del acusado. Así, en la misma se han ingresado un total de 72.629 euros, de los que 60.283 euros corresponden a cantidades abonadas por el acusado Victoriano Urbano , y desde la misma se han efectuado transferencias a la cuenta del acusado Victorio Gabino nº NUM239 .-El acusado Joaquin Pedro ha sido titular de las siguientes cuentas bancarias:- NUM240 (LA CAIXA) presentaba un saldo a fecha 21 de abril de 2010 de 4.044,36 euros, que fue bloqueado al proceder de la actividad ilícita del acusado;- NUM241 (LA CAIXA), en la que se han recibido abonos entre diciembre de 2008 y abril de 2010 de la empresa OPAL por importe de 21.831,74 euros, presentando saldo 0 a la fecha de la detención del acusado;- NUM242 (CAJA RURAL DEL SUR), que presentaba un saldo a la fecha de la detención del acusado de 10.171,25 euros, que fue bloqueado al proceder de la actividad ilícita del acusado. El importe recibido por transferencias del acusado Victoriano Urbano asciende a 44.172,29 euros. Con los ingresos obtenidos con dicha actividad el acusado adquirió el vehículo Audi A-4 matrícula ....-XCW el día 23 de noviembre de 2009.-La acusada Rosalia Pilar ha sido titular de las siguientes cuentas:- NUM243 (LA CAIXA), en la que recibió entre junio de 2009 y abril de 2010 un total de catorce abonos del acusado Victoriano Urbano por importe de 16.136,61 euros.- NUM244 (LA CAIXA), que comparte con la acusada Carolina Inmaculada , en la que recibió desde noviembre de 2009 y hasta junio de 2010 abonos del acusado Victoriano Urbano por importe de 4.377,54 euros.- El acusado Arcadio Juan ha sido titular de las siguientes cuentas:- NUM245 (LA CAIXA), en la que recibió un abono de la empresa ELMUELLE SERVICIOS HOSTINGS, S.L. por importe de 1.200,54 euros, y transferencias del acusado Victoriano Urbano por importe de 6.118,19 euros.- Los acusados Custodia Silvia y Imanol Juan han sido titulares de la siguiente cuenta:- NUM246 (BBVA), en la que recibieron dos abonos de PREMIUM NUMBERS por importe de 3.226,62 euros, y transferencias de Victoriano Urbano por importe de 6.880,83 euros y de 2.550 euros.-La acusada Susana Felisa ha sido titular de la cuenta NUM247 (LA CAIXA), en la que recibió catorce abonos de la empresa OPAL por importe de 22.697,88 euros; cuatro abonos de PREMIUM NUMBERS por importe de 6.682,04 euros; y quince abonos del acusado Victoriano Urbano por importe de 15.911,90 euros.-El acusado Victoriano Urbano ha sido titular de las siguientes cuentas: - NUM248 (a nombre de QUIROGAR GESTIÓN, S.L.) y NUM249 (a nombre del acusado) (ambas del BANCO DE SANTANDER), con saldo la primera de 22.943,70 euros, recibiendo importantes transferencias de NUMINTEL S.L., y utilizándose la segunda para efectuar transferencias al resto de acusados;- NUM250 (a nombre de CONSTRUCCIONES DURADERAS, S.L.) y NUM251 (a nombre de QUIROGAR GESTIÓN, S.L.) (ambas de CAJA MANLLEU). En la primera se recibieron tres abonos de la empresa NUMINTEL, S.L. por importe de 56.203,44 euros en marzo de 2010, 16.099,56 euros en abril de 2010 y 15.072 euros en mayo de 2010. En la segunda cuenta se produjeron ingresos de 115.924,34 euros de la empresa NUMINTEL S.L. en 2009, 81.476,42 euros de PREMIUM NUMBERS en 2010, 55.738,53 euros de la empresa OPAL en 2009 y 95.757,06 euros en 2010.-12) Las compañías ORANGE y VODAFONE se han visto perjudicadas por el importe de la facturación fraudulenta generada por los acusados, al haber abonado a las empresas intermediarias de los servicios de red inteligente con tarificación adicional la facturación generada (que a su vez éstas abonaban a los acusados como explotadores de los servicios de tarificación adicional), sin que ORANGE y VODAFONE hayan podido cobrar tales importes a los consumidores finales de los servicios de telefonía, dada la transformación fraudulenta efectuada en el tipo de contrato y datos asociados a las mismas de las tarjetas SIM empleadas en la comisión de los hechos.-La compañía FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE) se ha visto perjudicada por estos hechos en la cantidad de 562.172,70 euros, y la empresa VODAFONE ESPAÑA S.A.U., en la cantidad de 356.089,12 euros, que ambas reclaman en concepto de responsabilidad civil.-13) Con anterioridad al acto del juicio oral, y con la finalidad de ser aplicada a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas de estos hechos, la acusada Susana Felisa ha consignado en la cuenta judicial la suma de 9.100 euros; el acusado Arcadio Juan ha consignado la cantidad de 12.000 euros; la acusada Rosalia Pilar ha consignado la suma de 20.000 euros; el acusado Imanol Juan ha consignado la cantidad de 10.000 euros; y la acusada Custodia Silvia , ha consignado la suma de 10.000 euros'. (sic)
PRIMERO: Al amparo del art. 849.1 LECriminal .
SEGUNDO: Por Infracción de Ley al amparo del nº 2º del art. 849 LECriminal .
TERCERO: Por Infracción de Ley al amparo del nº 1º del art. 849 LECriminal .
CUARTO: Por Infracción de Ley al amparo del nº 1º del art. 849 LECriminal .
La representación de Victoriano Urbano , basó su recurso alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION:
PRIMERO: Por vulneración de lo dispuesto en el art. 24.2 C.E., conforme autoriza el n º 5.4 LOPJ .
SEGUNDO: Por Infracción de Ley al amparo del nº 2º del art. 849 LECriminal .
TERCERO: Por Infracción de Ley al amparo del nº 1º del art. 849 LECriminal .
CUARTO: Por Infracción de Ley al amparo del nº 1º del art. 849 LECriminal .
La representación de Joaquin Pedro , formalizó su recurso de casación alegando los siguientes MOTIVOS:
PRIMERO: Al amparo del art. 5.4 LOPJ .
SEGUNDO: Al amparo del art. 849.2º LECriminal .
TERCERO: Al amparo del art. 849.1º LECriminal .
CUARTO: Por Infracción de Ley al amparo de lo dispuesto en el art. 849.1º LECriminal .
La representación de Carolina Inmaculada , basó su recurso alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION:
PRIMERO: Error en la valoración de la prueba, al amparo del nº 2 del art. 849 LECriminal .
SEGUNDO: Al amparo del art. 5.4 LOPJ y del art. 852 LECriminal .
La representación de
Fundamentos
Asimismo condenó a personas citadas, y a las citadas en el fallo, como autores de un delito de asociación ilícita con la concurrencia de dilaciones indebidas a las penas y demás pronunciamientos incluidos en el fallo, y, finalmente, condenó a Bernarda Tamara --madre de Victorio Gabino -- como autora del delito de blanqueo de capitales.
La actividad se inició a principios de 2008 y se desarrolló ininterrumpidamente hasta Abril de 2010 con una incorporación sucesiva de los demás integrantes de la organización criminal que se constituyó de un modo estable y al que se incorporó, también, desde mediados de 2009 el condenado Victoriano Urbano , quien aportó su conocimiento y soporte técnico para aumentar los beneficios de la actividad delictiva, que en síntesis consistía, a través del mecanismo relatado en los hechos probados, efectuar llamadas a los números de las líneas de tarificación especial 803 y 806, llamadas efectuadas fraudulentamente por los propios condenados, llamadas que se mantenían el máximo temporal permitido --30 minutos-- y que luego por mecanismos igualmente fraudulentos, descritos en el hecho probado, los condenados recibían el importe de tales llamadas.
En el
Igualmente se detallan los efectos ocupados en los registros domiciliarios llevados a cabo con todas las garantías.
Los perjuicios económicos causados a Orange --France Telecom España S.A.-- se elevaron a 562.172'70 euros y a la empresa Vodafone España S.A.U. la cantidad de 356.089'12 euros.
Con anterioridad al juicio oral,
Susana Felisa ,
Arcadio Juan ,
Rosalia Pilar ,
Imanol Juan y
Custodia Silvia consiguieron las cantidades reflejadas en el
Por su parte,
Bernarda Tamara , madre de
Victorio Gabino , con conocimiento de su origen delictivo tuvo a su nombre diversas líneas de tarificación especial como titular, aunque las gestionaba su hijo, efectuando llamadas fraudulentas a los números de tarificación especial para generar ingresos. Asimismo la condenada era titular de una cuenta corriente en la que se ingresaban los fondos procedentes de la ilícita actividad, fondos que fueron retirados en su totalidad --19.000 euros--, a raíz de la actividad policial y que dio lugar a un registro en su domicilio en el que se le ocupó,
Se han formalizado recursos de casación por los condenados, Victorio Gabino , Victoriano Urbano , Joaquin Pedro , Carolina Inmaculada y Bernarda Tamara .
Segundo.- Recurso de Victorio Gabino .
Está desarrollado a través de
El
Esta Sala, ante una denuncia de este tipo debe efectuar una triple verificación:
a)
b)
c)
Para concluir, y en palabras del Tribunal Constitucional --últimamente en la
STC 68/2010 --:
El recurrente, en una larga argumentación que abarca nueve folios de su recurso, viene a decir que se le ha condenado con
Con todas estas pruebas, directas, la Audiencia, sin incurrir en ninguna valoración arbitraria, destruye la presunción de inocencia del recurrente.
Por tanto,
Como ya se ha dicho, en el
Damos por reproducida la relación de datos reflejados en dicho fundamento, a lo que se debe
Asimismo debemos
Se está ante el axiomático juicio de certeza
El
1- Folios 16 y 17: Carta de Quirogar Gestión S.L. a Susana Felisa (firmada por Victoriano Urbano en representación de la sociedad) sin fecha, salvo 2009, indicando cómo cumplimentar el contrato, y con instrucciones sobre la comprobación de la facturación de sus líneas contratadas on line.
2- Folios 18 a 21: Contrato de prestación de servicios telefónicos de tarificación adicional líneas 803, 806 y 807, de 26 de Marzo de 2009, entre Quirogar Gestión, S.L. representada por Victoriano Urbano e Susana Felisa , con domicilio en CALLE000 , NUM000 portal NUM001 , NUM002 Cádiz, Susana Felisa aporta como teléfono base para destino el NUM161 . Los números de red inteligente contratados son: NUM011 , NUM252 , NUM046 , NUM047 , NUM048 , NUM015 . La duración del contrato es de 24 meses prorrogables. Aparece el detalle de la forma en que se factura: con base en la información obtenida por Quirogar de cada compañía telefónica operadora. Quirogar paga al cliente 0,81 euros/minuto si el desvío de llamadas va a un teléfono fijo o de 0,51 euros/minuto si el desvío de llamadas fuera a un teléfono móvil. Cabe que el cliente solicite el servicio de desvío de llamadas a un Call Center en cuyo caso se le descuentan 0,29 euros minuto. Por su parte, Quirogar Gestión, S.L. cobra a su cliente por cuotas de contratación, servicios de abonado, gestión y mantenimiento. Una de las condiciones del contrato es someterse al Código de Conducta establecido para la prestación de tales servicios. También se hace constar que Quirogar Gestión S.L. no asume responsabilidad derivada del uso abusivo de la línea 806, producido para acumular minutaje fraudulento.
3- Folios 34 a 39: Es el contrato de prestación de servicios telefónicos de tarificación adicional líneas 803, 806 y 807, de 3 de Abril de 2009 entre Quirogar Gestión S.L. (representada por Victoriano Urbano ) y Rosalia Pilar , con domicilio en PLAZA000 NUM253 , NUM217 NUM221 San Fernando. Rosalia Pilar aporta como teléfono base para destino el NUM202 . Los números contratados son las líneas NUM013 , NUM049 , NUM050 , NUM051 , NUM052 y NUM053 .
4- Folios 43 a 48: Es el contrato de prestación de servicios telefónicos de tarificación adicional líneas 803, 806 y 807, de 24 de Octubre de 2009, entre Quirogar Gestión, S.L. (representada por D. Victoriano Urbano ) y Carolina Inmaculada , con domicilio en CALLE001 , el Puerto de Santa María. Los números contratados son las líneas NUM054 , NUM016 , NUM055 .
5- Folios 52 a 57: Es el contrato de prestación de servicio telefónico de tarificación adicional líneas 803, 806 y 807, de 29 de Octubre de 2009 entre Quirogar Gestión S.L. (representada por D. Victoriano Urbano ) e Susana Felisa , con domicilio en CALLE000 , NUM000 portal NUM001 , NUM002 , Cádiz. La línea contratada es el NUM025 .
6- Folio 61: Es un burofax aportado por Heraclio Fermin en el que consta como expedidor Eagertech 21 S.L. y como destinataria Susana Felisa .
7- Folio 62: Una carta de Más Voz a Susana Felisa , de fecha 28 de Mayo de 2009, requiriéndole a que preste aval bancario a favor de Eagertech 2º, S.L. por importe de 2.380 euros, bajo apercibimiento de cancelación del contrato.
8- Folios 68 a 118: Cuestionarios-solicitud de seguros de la empresa Seguros Orbita y Seguros Vitalicio. Es la compañía de seguros para la que trabajó Susana Felisa , señalando el testigo, Señor Heraclio Fermin que de ahí sacaba Susana Felisa nombres de clientes, con datos de DNI, cuentas corrientes que a veces servía para utilizarlos como titulares de tarjetas fraudulentas, y también parece que Rosalia Pilar . Son documentos entre 2004 y 2008. Incluso consta asistencia médica a un asegurado lesionado.
9- Folios 119 y 119 bis: El justificante de envío de Susana Felisa a El Muelle Servicios Hosting, S.L.
10- Folios 126 a 131: Es el contrato de prestación de servicios telefónicos de tarificación adicional de voz, de 21 de Noviembre de 2008, entre Premiun Numbers, S.L. y Rosalia Pilar , con domicilio en CALLE000 NUM000 , portal NUM001 , NUM002 Cádiz. el contrato es de duración indefinida. La línea contratada es NUM044 .
11- Folios 132 a 138: Son
12- Folios 139 a 142 Son autofacturas de Victorio Gabino a Grupo Opal Telecomunicaciones, S.L. de fecha 15 de Enero de 2009 a 15 de Marzo de 2009. Factura de mes, por la explotación de los teléfonos NUM033 y NUM036 las cantidades siguientes: 1776,14 euros (f.139), 1.428,46 euros (f. 141) y 1.200,60 euros (f. 142).
Aunque en este caso se relaciona con mi representado, dichas facturas son completamente justificadas y forman parte de su trabajo legal como explotador de líneas eróticas y de tarot, siendo sus cuantías lógicas y creíbles, haciendo constar que son sustancialmente inferiores a las tarifadas por Dª Susana Felisa .
13- Folios 143 y 144: Es una factura de Vodafone a nombre de una tal Beatriz Patricia (con domicilio en CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 de Cádiz, el mismo domicilio de Susana Felisa , quizás es una factura con datos simulados). En ella se reflejan llamadas a números de tarificación adicional de Premiun Numbers, el día 13 de Marzo de 2009 desde la línea NUM255 .
14- Folio 145: Hoja de información de Vodafone a Susana Felisa , compradora el 10 de Noviembre de 2009 de una tarjeta prepago Vodafone con nº NUM185 .
15- Folio 146: Hoja de información de Vodafone a Susana Felisa , compradora el 10 de Noviembre de 2009 de una tarjeta prepago Vodadone con el nº NUM256 (firmada).
16- Folio 147: Hoja de información de Vodafone a Susana Felisa , compradora el 10 de Noviembre de 2009 de una tarjeta prepago Vodafone con el nº NUM257 .
17- Folio 148: Hoja de información de Vodafone a Susana Felisa , compradora el 10 de Noviembre de 2009 de una tarjeta prepago Vodafone con nº NUM258 .
18- Folio 149: Hoja de información de Vodafone a Susana Felisa , compradora el 10 de Noviembre de 2009 de una tarjeta prepago Vodafone con el nº NUM186 (firmada).
Hay que recordar que la invocación del motivo expresado,
Tales requisitos son:
1.- Que se hayan incluido en el relato histórico hechos no acontecidos o inexactos.
2.- Que la acreditación de tal inexactitud tiene que estar evidenciada en documentos en el preciso sentido que tal término tiene en sede casacional. En tal sentido podemos recordar la
STS de 10 de Noviembre de 1995 en la que se precisa por tal
También se pueden citar las
SSTS 22/2000 ;
1553/2000 ;
335/2001 ;
284/2003 ;
196/2006 ;
766/2008 ;
195/2012 ;
365/2012 ;
545/2012 y
entre las más recientes, 834/2014 y
875/2014 .
3.- Que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas, error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas ni razonamientos, conjeturas o hipótesis. Es lo que la doctrina de esta Sala define como literosuficiencia.
4.- Que el supuesto error patentizado por el documento, no esté a su vez, desvirtuado por otras pruebas de igual consistencia y fiabilidad. Al respecto debe recordarse que la Ley no concede ninguna preferencia a la prueba documental sobre cualquier otra, antes bien, todas ellas quedan sometidas al cedazo de la crítica y de la valoración --razonada-- en conciencia de conformidad con el art. 741 LECriminal . Tratándose de varios informes de la misma naturaleza, se exige que todos sean coincidentes o que siendo uno sólo el Tribunal sentenciador, de forma inmotivada o arbitraria se haya separado de las conclusiones de aquellos no estando fundada su decisión en otros medios de prueba o haya alterado de forma relevante su sentido originario o llegando a conclusiones divergentes con las de los citados informes sin explicación alguna. -- SSTS 158/2000 y 1860/2002 de 11 de Noviembre --.
5.- Que los documentos en cuestión han de obrar en la causa, ya en el Sumario o en el Rollo de la Audiencia, sin que puedan cumplir esa función impugnativa los incorporados con posterioridad a la sentencia.
6.- Finalmente, el error denunciado ha de ser trascendente y con valor causal en relación al resultado o fallo del tema, por lo que no cabe la estimación del motivo si éste sólo tiene incidencia en aspectos accesorios o irrelevantes. Hay que recordar que el recurso se da contra el fallo, no contra los argumentos que de hecho o derecho no tengan capacidad de modificar el fallo, SSTS 496/99 , 765/04 de 11 de Junio .
A los anteriores, debemos añadir desde una perspectiva estrictamente procesal la obligación, que le compete al recurrente de
El recurrente pretende demostrar el error en la valoración de las pruebas, pese a los requisitos jurisprudenciales que acabamos de exponer, acudiendo a documentos que
De cualquier forma, los documentos escogidos y relatados por el recurrente para modificar los hechos probados
También son pruebas en contrario, frente a la documentación propuesta en el motivo,
En consecuencia,
El
Hay que recordar que este cauce casacional tiene como
De alguna manera la suerte de este motivo viene a ser una
En el hecho probado se expone que el recurrente y los restantes coacusados integrados en una asociación criminal,
La sentencia puntualiza el método engañoso utilizado mediante la transformación fraudulenta de tarjetas prepago en pospago, y luego, aumentar, artificiosamente la facturación por las líneas de tasación adicional, y con ello, los ingresos por tales líneas que los acusados percibían como explotadores de las mismas sin abonar los costes de las llamadas a sus propias líneas de tarificación adicional en perjuicio de Vodafone y Orange, que no podían cobrar al ser rechazadas las facturas libradas a quienes aparecían como titular formal de dichas líneas de teléfono móvil que habían sido alteradas fraudulentamente.
Como se ha dicho el recurrente ha sido condenado como autor del delito de estafa del art. 248-1º y 2º, y el párrafo segundo precisamente se refiere a la
El
Reiteramos lo dicho en el anterior motivo respecto al respeto al hecho probado, mantenido el relato histórico en el que se describe la conducta del impugnante y los restantes coacusados, la aplicación de los preceptos indicados es la correcta. Tal conducta declarado probada es la siguiente:
Victorio Gabino e
Susana Felisa se concertaron, inicialmente, para obtener un beneficio ilícito en perjuicio de las compañías de telefonía, e idearon una sofisticada trama que se inicia a principios de 2008 y llega, como ya hemos dicho, hasta Abril de 2010, fecha esta en la que fue desarticulado
La subsunción jurídica de estos hechos en los preceptos aplicables es correcta, la esencia del tipo aplicado se describe en los hechos probados, donde
La finalidad de la asociación, debe ser querida y pretendida por ella misma, y no responder al propósito individual de alguno de sus miembros. La
Consecuencia de esa dirección es la
Frente a estos razonamientos que acabamos de exponer,
Se trata de un recurso en todo semejante al anterior, y como tal, está desarrollado en
El
Desde la doctrina ya expuesta en relación a esta denuncia en el motivo primero del anterior recurso, damos respuesta a las alegaciones del recurrente de vacío probatorio de cargo.
Su argumentación es
La Sala desgrana de forma detallada toda la prueba practicada en el
Es evidente que, con estas pruebas, más los
El Tribunal en el f.jdco. noveno especifica los elementos probatorios de cargo.
Retenemos el siguiente párrafo del f.jdco. noveno:
'.... Victoriano Urbano : Está probada su vinculación con los acusados de Cádiz, que tienen contratadas todos ellos líneas 803 y 806 con su empresa Quirogar Gestión, intermediaria en el sector de telefonía. Es administrador además de 'Construcciones Duraderas S.L.', dedicada a la telefonía y líneas de tarificación adicional. Al ser detenido se le ocupó un teléfono, el móvil Nokia 6230 (IMEI NUM213 ) con la tarjeta SIM NUM214 dada de alta en una localidad de Jaén, que se usó para hacer 58 llamadas el 21/10/2009. Las otras dos tarjetas fueron usadas por Joaquin Pedro en sus móviles. Se le intervinieron más de 20 teléfonos móviles. Capacidad de alterar los medios (las tarjetas). Libretas con anotaciones. Aparece él como titular de 7 líneas dadas de alta de forma fraudulenta. Tiene 20 terminales móviles desde los que se realizan llamadas (él dice que lo necesita para su negocio). Las llamadas a líneas de tarificación adicional se hacen siempre con tarjetas fraudulentas. Folio 1960. Todos los acusados tiene contratadas líneas en Quirogar Gestión.
Vinculación de tarjetas en Cádiz, por su propia declaración, Victorio Gabino y Joaquin Pedro (no distingue, pero en su declaración judicial habla de Victorio Gabino ) le suministran tarjetas prepago para recargas 'más baratas'. Joaquin Pedro en su declaración judicial hace referencia a que las 12 tarjetas a nombre de paquistaníes (una a su nombre y como usuario Victorio Gabino ) son por encargo de Victoriano Urbano .
¿Para qué 73 tarjetas, pegadas con cinta adhesiva, y otras 24 tarjetas (en el registro). Son cambiadas para líneas de pospago y efectuar llamadas, lo que supone dos vías de lucro. Incremento de facturación de los acusados de Cádiz (con consejos y recomendaciones y soporte tecnológico), pues tiene los contratos originales del Carolina Inmaculada , Rosalia Pilar , Arcadio Juan , Susana Felisa , Victorio Gabino , Joaquin Pedro , Custodia Silvia y Bernarda Tamara .
A ello hay que añadir las
El
Cita una serie de folios de la instrucción que se refieren a los efectos intervenidos a
Victoriano Urbano en el momento de su detención, diversos documentos ocupados en un pendrive, una libreta roja con la leyenda
Los
En ambos el recurrente efectúa la misma e idéntica argumentación que ya se ha estudiado en los motivos tercero y cuarto del anterior recurrente.
Dada la total identidad, nos remitimos a lo dicho en tales motivos tercero y cuarto del primer recurrente, en evitación de reiteraciones innecesarias.
Cuarto.- Recurso de Joaquin Pedro .
Se trata del compañero de
Victorio Gabino . Su recurso está desarrollado a través de
El
La sentencia en el
En tal sentido, tanto el recurrente como
Victorio Gabino , aparecen como titulares de las líneas de tarificación especial
En dicho f.jdco. se hace referencia a las c/c que posee el recurrente en los bancos citados --véase
No existió el vacío probatorio que se dice. El recurrente fue condenado en virtud de prueba de cargo obtenida con todas las garantías, que fue introducida en el Plenario, que fue suficiente desde las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, y prueba que, en fin, fue razonada y razonablemente valorada.
El
En la escueta argumentación se dice que se considera en la sentencia al recurrente como integrante de una asociación ilícita sin que existan pruebas.
Se incurre en causa de inadmisión que opera en este momento como causa de desestimación.
El
La articulación del motivo por la vía casacional del
Su integración en esta trama con diversas líneas telefónicas contratadas con el Grupo Opal Telecomunicaciones S.L. y con Quirogar Gestión S.L., con unos beneficios, entre Julio y Octubre de 2009, de 10.388'26 €, según se declara probado, lo convierte en coautor, tanto del delito de asociación ilícita, como del de estafa, dada la realización de los hechos descritos conjuntamente con los restantes acusados, lo que excluye la complicidad que pretende el recurrente.
Reclama el recurrente una actuación equivalente para los demás condenados, sin tener en cuenta que
La pena de multa, de la que también disiente el recurrente, por considerarla excesiva, dada su precaria situación económica, no resulta desproporcionada por su implicación destacada en la trama defraudatoria, que lo iguala en la multa a Victoriano Urbano (multa de 16 meses con cuota diaria de 9 €) cuya intervención fue especialmente relevante.
El
También aquí la argumentación
La sentencia en el
El actual
art. 21.6 Cpenal considera circunstancia atenuante
La atenuante pretende compensar los perjuicios causados por el retraso indebido en la tramitación del procedimiento y es, como hemos visto, de origen jurisprudencial, pues los Tribunales aplicaban la atenuante como analógica antes de la reforma de la L.O. 5/2010.
Hoy el Cpenal ha dado carta de naturaleza a la doctrina del Tribunal Supremo, incorporando la atenuante a su regulación. La atenuante estudiada parte de un presupuesto, la dilación
El plazo razonable, la ausencia de retrasos, el tiempo prudente, sensato y normal,
El
art. 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales reconoce a toda persona el
Verificamos en este control casacional la corrección de la sentencia de instancia al estimar tal circunstancia de atenuación
Quinto.- Recurso de Bernarda Tamara .
Es la madre de
Victorio Gabino y ha sido
Su recurso está desarrollado en un
Como documentos casacionales que cita en relación al error que se denuncia se refiere a:
a) Declaración en el Plenario de la propia recurrente y su hijo.
b) El acta de entrada y registro en su domicilio.
c) Las declaraciones policiales y en la instrucción de la recurrente.
De acuerdo con la doctrina ya recogida en el estudio del motivo segundo del primer recurrente,
Basta recordar, que la recurrente retiró el dinero que tenía en el banco cuando se enteró de la actuación de la policía, maquillando su actuación con la excusa de que era para atender a los gastos de defensa de su hijo, y luego, con ocasión del registro, se le ocupó también otra cantidad de procedencia igualmente ilícita al provenir de las ganancias obtenidas de las llamadas fraudulentas.
En el citado f.jdco. cuarto se estudia in extenso la prueba con que contó el Tribunal para arribar a la condena de la recurrente y afirmar el conocimiento por parte de ésta del origen delictivo de tales fondos. Basta recordar que ella misma reconoció que siguiendo las instrucciones de su hijo tenía que descolgar el teléfono para la efectividad de las llamadas fraudulentas.
Sexto.- Recurso de Carolina Inmaculada .
Su recurso está desarrollado a través de
El
Plantea la recurrente
Por un lado, denuncia error en la valoración de las pruebas, y de otro, infracción de preceptos sustantivos sin amparo en el artículo invocado.
Respecto al error en la valoración de las pruebas, requiere, como ya se ha expuesto en otros recursos, que se demuestre mediante documentos casacionales literosuficientes no contradichos por otras pruebas que choquen con el
La argumentación se centra, no en la literalidad de los documentos que designa, que evidencian un choque con el
Así pretende señalar como error reflejado en los hechos probados, una titularidad de las líneas NUM259 , NUM016 y NUM055 , contratadas con Quiroga Dos. Error inexistente, pues su titularidad se refleja en el contrato de fecha 24 de Octubre de 2009, aunque la tenencia material del mismo la tuviera la coacusada, Susana Felisa , el documento donde constan las facturas de esas líneas estuviera en poder del coacusado Victoriano Urbano y las facturas de tarificación, por las indicadas líneas, en el domicilio de Rosalia Pilar .
Todo esto quiere decir, en definitiva, que no hay error al atribuirla la sentencia una contradicción de las líneas, luego utilizadas fraudulentamente, con independencia de la tenencia material de la documentación. Dato, por otra parte, que evidencia el actuar de todos los acusados de mutuo acuerdo y con una misma finalidad, como señala el
Esta pretensión es inatendible habida cuenta de la inalterabilidad del relato histórico de la sentencia.
Sobre la base de la modificación, a su gusto, de un relato histórico inmodificable, como hemos dicho, denuncia la vulneración, por indebida aplicación, de los arts. 248.1, 250.1 y 6 y 515.2. Tales preceptos están aplicados sobre los hechos que el Tribunal a quo consideró probados, y no sobre los que la recurrente pretende que se declaren probados en su propio beneficio.
A mayor abundamiento, la denuncia es rechazable dados los hechos probados de la sentencia y nos remitimos a la impugnación de los motivos tercero y cuarto del recurso de Victorio Gabino .
El
La sentencia, en su f.jdco. noveno, recoge la prueba de cargo contra Carolina Inmaculada : las declaraciones incriminatorias vertidas en el Plenario por Susana Felisa y Rosalia Pilar , indicando la primera, que las llamadas las hacía desde el Puerto de Santa María y San Fernando. Rosalia Pilar manifestó ser amiga de la recurrente y conocer que tenía tres líneas a su nombre; también declaró que abrió una cartilla a su nombre en la Caixa, conjunta con Rosalia Pilar , donde se recibía el dinero de las líneas a nombre de Carolina Inmaculada que era quien gestionaba el dinero.
A estos testimonios, directos, la sentencia añade una serie de indicios como los abonos de 4.377 € por
Victoriano Urbano en la cuenta conjunta de
Rosalia Pilar y
Carolina Inmaculada en la Caixa. Añádase el descubrimiento de documentos y archivos en los que aparece citada
Ante todo estas pruebas, referidas extensamente en el f.jdco. sexto de la sentencia, la Sala de instancia forma una convicción condenatoria teniendo por destruida la presunción de inocencia.
La recurrente, frente a lo concluyente de estas pruebas, se limita a negar validez, interpretando subjetivamente las pruebas practicadas y pretendiendo que la Sala Segunda revise lo que, según el art. 741 LECriminal , es una facultad del Juzgador a quo, solamente corregible si se hubiera vulnerado el art. 903 de la C.E ., lo que indudablemente no ha sucedido.
Fallo
Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a los recursos de casación formalizados por las representaciones de
Notifíquese esta resolución a las partes, y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección IV, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro Carlos Granados Perez
