Sentencia Penal Nº 396/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 396/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 333/2010 de 07 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 396/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100567

Resumen:
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. COACCIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00396/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213050

N.I.G.: 15030 37 2 2010 0002822

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000333 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000163 /2010

RECURRENTE: Serafin

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Camila , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

N U M E R O 396

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,

Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a siete de diciembre de dos mil diez.

En el recurso de apelación penal número 333/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº dos de Ferrol, sobre COACCIONES Y QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, entre partes de la una como apelante Serafin , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Camila .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-2, con fecha diez de agosto de dos mil diez, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO:

A) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Serafin como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de las siguientes infracciones:

1.- Un delito de coacciones de carácter leve sobre la mujer,, a la pena de diez meses de prisión, dos años y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 250 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Camila , así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años.

2.- Un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición de dos terceras partes de las costas procesales.

B) QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Serafin del resto de infracciones penales que se le imputaban, declarando de oficio un tercio de las costas procesales.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que quedan integrados en esta resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Si ya es técnicamente complicado compaginar la denuncia de error en la apreciación de la prueba con la alegación de vulneración de la presunción de inocencia, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo, en el caso analizado es francamente inasumible hablar de vacío en el acervo incriminatorio cuando hasta cuatro testimonios colocaron al apelante en el momento y lugar de la acción producida el 15 de julio de 2010 al coartar los movimientos de la mujer en un incidente automovilístico que creó un riesgo notorio al bien jurídico protegido o binomio libertad-tranquilidad, y, sin duda, en posición ejecutiva como señor de la realización del tipo específico del artículo 172.2 del Código Penal .

De igual modo, tras la secuencia dirigida al Volkswagen-Golf conducido por el Sr. Bienvenido y que, la lado del componente coactivo comportaba desacatar la orden cautelar judicial de 13 de octubre de 2099, ocurre el 20 de julio un suceso que el Juzgado define como "merodeo" por las inmediaciones del domicilio de la protegida por la medida de alejamiento y que, por las circunstancias concurrentes, solo puede acreditarse a través de la aportación personal de Dª Camila .

Entonces, al verificar el tribunal tanto la realidad de una actividad probatoria lícita y con sentido preciso de cargo cuanto la estructura racional de los argumentos que justifican las conclusiones reflejadas en el "factum", se observa que: a) Están cumplidas las exigencias de lo que significa la reaccional garantía de inocencia, según reiterada jurisprudencia (p. ej. SS.TS. 26-1-2010 , 4-2-2010 , 8-3-2010 , 21-4-2010 , 30-6-2010 , 20-7-2010 , 22-10-2010 , etc.). b) Nos movemos en el marco de la valoración de prueba directa y en el nivel subordinado de manera inmediata a la percepción sensorial, condicionado por tanto a la inmediación y conceptualmente ajeno a control por una Sala que no ha presenciado la práctica de la prueba. c) Aunque la inmediación es técnica de formación de la prueba y no método para el convencimiento del juez, comprobamos que el razonamiento expresado por el Juzgado respecto a los motivos cofundantes de la credibilidad de los testigos se mantiene en parámetros más que aceptables, independientemente de lo exhaustivo del apartado analítico correspondiente.

En definitiva, el núcleo del documento apelatorio de 2-9-2010 pivota sobre una noción inexacta del derecho al recurso; éste no se debe interpretar como el derecho a una segunda instancia con repetición del juicio sino a que un tribunal verifique la corrección del juicio realizado en la primera instancia revisando la cabal aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto (vid. SS.TC 70/2020, 105/2003 , 136/2006 , etc.). Lo demás es la pretensión (vana) de sustituir el imparcial y objetivo criterio de la sentencia de 10 de agosto por el interesado y subjetivo de la parte que reinterpreta a la carta lo que dice y no dice la prueba.

SEGUNDO.- Por lo expuesto, inapreciable error valorativo en sede fáctica, respetadas las garantías procesales y demostrada la autoría del acusado en los ilícitos de coacción de género y quebrantamiento de medida cautelar de esa índole, procede la desestimación del recurso, con imposición al apelante de las costas procesales de esta alzada (arts. 240 LECrim. y 398 LEC).

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol de 10-8-2010 , confirmamos tal resolución e imponemos al apelante las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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