Sentencia Penal Nº 396/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 396/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 90/2013 de 01 de Octubre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 396/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100372

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2174

Núm. Roj: SAP MU 2174/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00396/2014
PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Teléfono: 968229124
787530
N.I.G.: 30030 37 2 2013 0316321
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000090 /2013
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Carlos Antonio
Procurador/a: D/Dª CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª CONSOLACION HERNANDEZ GARCIA
Contra: Arsenio
Procurador/a: D/Dª NATALIA OLIVA SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª MANUEL MAZA DE AYALA
SENTENCIA
NÚM. 396/14
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a primero de octubre de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que
anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 90/2013,
dimanantes del Sumario Ordinario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Murcia, bajo
el núm. 2/2012, por delito de asesinato (tentativa), contra Arsenio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el
NUM001 de 1957, hijo de Gervasio y Nieves , natural de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION000
núm. NUM002 , Los Ramos, Murcia, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta
causa del 2 de diciembre de 2007 al 3 de marzo de 2008, representado por la Procuradora Dª. Natalia Oliva
Sánchez y defendido por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala.

Como ACUSACIÓN PARTICULAR ha intervenido D. Carlos Antonio , representado por el Procurador
D. Carlos Mario Jiménez Martínez y asistido de la Letrada Dª. Consolación Hernández García.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. Mercedes Soler
Soler. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA , que expresa la convicción del
Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado supra referenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



SEGUNDO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones consumadas de los arts. 147 y 148.1 (instrumentos peligrosos) siempre del CP , de los que sería autor el acusado, concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las atenuantes de dilaciones indebidas (art. 21.6º) y reparación del daño (art. 21.5º), solicitando como nueva pena para cada uno de los dos delitos la de UN AÑO DE PRISIÓN, accesorias y costas, así como prohibición de aproximación a menos de 100 metros de Carlos Antonio y de Jose Manuel , a sus respectivos domicilios, lugares de trabajo o cualesquiera otros que frecuenten por tiempo de CINCO AÑOS. En sede de responsabilidad civil, el acusado abonará al primero SIETE MIL (7.000) EUROS por las lesiones y gastos judiciales y al segundo MIL (1.000) EUROS por las lesiones; de dichas sumas se deducirán los 3.000 # consignados con anterioridad al juicio. A ello se adhirió la Acusación Particular.

El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia.

.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 2,45 horas del día 2 de diciembre de 2007, tras una pelea originada en el interior del Pub Denver, sito en la Avda. de la Libertad núm. 80 de San José de la Vega, el procesado, Arsenio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento, el cual había resultado herido en la cara por impacto y rotura de un vaso de cristal, se dirigió al parking del establecimiento donde tenía estacionado su vehículo Mercedes 250 matrícula ....-QJB y, tras ponerlo en marcha, salió detrás del grupo de individuos que habían iniciado la pelea en el local y entre los que se encontraba Jose Manuel , causante al parecer de sus lesiones, parte de los cuales se habían marchado en dirección a Los Garres, y al observar cómo por la carretera caminaban Jose Manuel y Carlos Antonio , al llegar a la altura de éstos, aceleró bruscamente el coche, atropellándolos y lanzándolos a varios metros de distancia.

A consecuencia del atropello, Carlos Antonio resultó con policontusiones en rodilla derecha, región facial y hombro derecho, precisando para su curación, además de la primera asistencia, 20 días con incapacidad para sus ocupaciones habituales los 9 primeros, quedándole como secuelas: cervicalgia (1 punto), gonalgia izquierda (1 punto) y cicatriz en la barbilla de 2 cms. que origina un perjuicio estético ligero (1 punto).

Así mismo, resultó con lesiones Jose Manuel consistentes en policontusiones y erosiones en cara, miembros inferiores y abdomen, que sólo precisaron la primera asistencia y curaron a los 15 días, con incapacidad para sus ocupaciones habituales los 7 primeros.

El procedimiento estuvo paralizado desde el 21 de octubre de 2009 en que la Audiencia Provincial confirma el auto del Juzgado de 6 de abril, acordando la incoación de sumario, hasta el 4 de mayo de 2012 en que se incoa éste.

Con anterioridad al acto del juicio, el acusado ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Audiencia la suma de 3.000 # a favor de los perjudicados.



SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.

Fundamentos


PRIMERO.- Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada 'in voce' en el acto del juicio, sentencia de conformidad respecto de los acusados.



SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,

Fallo

Que, de estricta conformidad del acusado y su Defensa con la Acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Arsenio como autor de dos delitos consumados de lesiones, ya tipificados, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño, imponiéndole por cada uno de ellos la pena de UN AÑO DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, costas, con exclusión de las de la Acusación particular, y prohibición de aproximación a menos de 100 metros de Carlos Antonio y de Jose Manuel , a sus respectivos domicilios, lugares de trabajo o cualesquiera otros que frecuenten por tiempo de CINCO AÑOS .

Así mismo, se le condena a que abone a Carlos Antonio SIETE MIL (7.000) EUROS por las lesiones y gastos judiciales, y a Jose Manuel MIL (1.000) EUROS por las lesiones; de dichas sumas se deducirán los 3.000 # consignados con anterioridad al juicio. Estos importes devengarán desde la fecha de la presente resolución los intereses del art. 576 LEC .

Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.