Sentencia Penal Nº 396/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 396/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 360/2015 de 26 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 396/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100372

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1754

Núm. Roj: SAP C 1754/2015

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00396/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15056 41 2 2009 0100534
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000360 /2015- M
JUZGADO DE ORIGEN: XDO. DO PENAL N.3 DE A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000444/2012
Delitoa: LESIONES
Recurrente: Joaquín
Procurador/a: D/Dª MONICA VIEITES LEON
Abogado/a: D/Dª JAVIER LOPEZ ROMERO
Contra: Leopoldo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANTONIO PARDO FABEIRO,
Abogado/a: D/Dª EMILIA GARCIA DEL RIO,
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE-Presidente
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiséis de junio de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Iltmos/as Sres/as. Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal nº 360/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 444/2012, seguido de oficio por un delito lesiones, figurado
como apelante el acusado Joaquín representado por la procuradora Sra. Vieites León y defendido por del

letrado Sr. López Romero, y como apelados el acusado Leopoldo representado por el procurador Sr. Pardo
Fabeiro y defendido por la letrada Sra. García del Río y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente
recurso el Ilmo. Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 3-12-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Leopoldo como autor de un delito de LESIONES, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial derecho sufragio pasivo. Indemnizará a Joaquín en la cantidad de 925 euros por los días de curación y por la secuela padecida, con el interés legal que corresponda conforma al art. 576 de la LEC . Que debo Condenar y Condeno a Joaquín como autor de una falta de LESIONES, definida, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de multa 45 días cuota diaria 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Indemnizará a Leopoldo en la cantidad de 100 euros por los días de curación y por la secuela padecida, con el interés legal que corresponda conforme al art, 576 de la LEC . Impongo a los condenado el pago de las costas por mitad.'

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Joaquín , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 12-2-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 11-3-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- En las presentes actuaciones, se ha dictado sentencia condenatoria respecto de los acusados Leopoldo y Joaquín ; el primero de los citados ha sido declarado autor de un delito de lesiones, mientras que el segundo, recurrente en esta alzada, lo ha sido como autor de una falta de lesiones, que estima que se debe declarar prescrita, habida cuenta de que, en el curso de la tramitación de la presente causa, se ha producido una paralización por un período superior al plazo de 6 meses. De manera respetuosa, el recurso no puede ser citado.

Hace cita el recurrente de resoluciones de esta audiencia provincial, así como de otros tribunales, que hacen aplicación del Acuerdo de Pleno de la Sala Segunda del Tribuna Supremo del 26 de Octubre de 2010, que, entiende el recurrente, debe llevar a estimar prescrita la falta de la que ha sido declarado autor el recurrente. Pero estimamos que este problema, de persecución conjunta de hechos constitutivos de delitos y faltas no ha sufrido modificación en su tratamiento por la doctrina legal tradicional. Así como en los hechos delictivos degradados a falta el meritado Acuerdo hacía referencia a que se debe hacer aplicación del plazo de prescripción de las faltas, tratándose de de conexidad de delitos y faltas en un mismo proceso, no se hace mención especial alguna, por lo que, como decimos, se entiende supérstite el tradicional criterio de que el plazo de prescripción ha de referirse al del delito, por exigirlo así la seguridad jurídica y el principio de confianza (CFR, por ejemplo, SSTS del 30 de Julio de 1993 y del 3 de Marzo , 22 de Junio y de 22 de Septiembre de 1995 , entre otras). Con similar, el Auto del Tribunal Supremo del 22 de Diciembre de 2010 establece que '... en el enjuiciamiento conjunto o simultáneo de hechos, que son calificados unos de delito y otros de falta, no puede realizarse una valoración del plazo de prescripción de la infracción constitutiva de falta con independencia del objeto del proceso integrado por una pluralidad de acciones, con distinta calificación. Lo que el recurrente denuncia es una paralización en el proceso por delito, en el que también se conoce una falta incidental, cometida en el mismo contexto o episodio criminal en que se cometieron los delitos y dada su conexidad era imprescindible en evitación de la ruptura de la cognitio judicial, que quedara sometida respecto a los términos de prescripción a la del delito más grave de los que se conozcan en la causa'. Idéntica tesis es defendida, por ejemplo, en los autos del Tribunal Supremo del 2 de Diciembre de 2010 y del 2 de Febrero del 2012 , o en la sentencia del mismo Tribunal del 17 de Diciembre de 2013 .

Debe, en consecuencia, desestimarse, como ya se anunciaba, el presente recurso de apelación.



SEGUNDO .- No apreciándose temeridad en la interposición del presente recurso de apelación, se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Joaquín , contra la sentencia de fecha 3 de Diciembre de 2014, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 444/2012, por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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