Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 397/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 81/2014 de 27 de Septiembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 397/2017
Núm. Cendoj: 30030370032017100364
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:2026
Núm. Roj: SAP MU 2026/2017
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00397/2017
-
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229156, FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: JSF
Modelo: 530550
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0317608
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000081 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: UNO-E BANK S.A., Nicanor
Procurador/a: D/Dª ANTONIO RENTERO JOVER, MARIA REMEDIOS PLANA RAMON
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO VALDES ABISTUR, REGINA MARQUEZ GUTIERREZ
Contra: KERAMIS NETWORKS UPDATES, Jose Daniel
Procurador/a: D/Dª ROMUALDO CATALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ANA MADRID GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª GABRIEL ESTURILLO CANOVAS, VERONICA CANO LATORRE
PA 21/2013 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE MURCIA
Ilmos. Sres.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )
Don Álvaro Castaño Penalva
Magistrados
En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los
Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo
español otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 397/2017
En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la
causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 81/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado
iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia con el nº 21/2013, por presunto delito de estafa
continuada, en el que figura como acusado Jose Daniel , nacido en Madrid el NUM000 de 1973, hijo
de Calixto y de Catalina , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , Alicante, con D.N.I. Nº
NUM003 , sin antecedentes penales, solvente parcial por auto de 13 de octubre de 2014 y en libertad
provisional con fianza de 6.000 euros (constituida por él mismo según obra en la pieza de situación
personal) por esta causa (en la que ha estado privado de libertad desde el 22 de octubre de 2008 al
19 de noviembre de 2008), representado por la Procuradora Sra. Madrid González y defendido por la
Letrado Sra. Cano Latorre.
Como responsable civil la mercantil KERAMIS NETWORDS UPDATES S.L. , representada por
el Procurador Sr. Catalá Fernández de Palencia y defendida por el Letrado Sr. Esturillo Cánovas,
declarada insolvente por auto de 13 de octubre de 2014 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia .
Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Verónica Celdrán
Ruiz; y como acusaciones particulares D. Nicanor , representado por la Procuradora Sra. Plana
Ramón y defendido por la Letrado Sra. Márquez Gutiérrez; y las mercantiles UNO-E BANK S.A. y BBVA
FINANZIA ( FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A. ), representadas por el Procurador Sr. Rentero Jover
y defendidas por el Letrado Sr. Valdés Albistur.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la
Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando los correspondientes escritos de acusación.
Por auto de 12 de diciembre de 2013 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 16 de septiembre de 2016 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 27 de septiembre de 2017 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
El 27 de septiembre de 2017 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones al inicio de la vista oral, ha considerado los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal .
Se estima responsable del mismo como autor al acusado Jose Daniel .
Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las atenuantes de dilaciones indebidas ( artículo 21.6ª del Código Penal ) y la analógica de reparación parcial del daño ( artículo 21.7ª, en relación con la 5ª, del Código Penal ).
Procede imponer al acusado Jose Daniel la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.
En orden a la responsabilidad civil: Jose Daniel , y la sociedad KERAMIS NETWORKS UPDATES S.L. como responsable civil, indemnizarán a las personas que a continuación se indican como perjudicados ( sin perjuicio que las cantidades que ahora se reflejan lo sean con el carácter de provisionales, siendo fijadas las definitivas en trámite de ejecución de sentencia, atendiendo a la información que brinden las entidades bancarias/financieras UNO-E BANK S.A. y BBVA FINANZIA - FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A.- en orden a los importes de los préstamos concedidos, parte saldada de los mismos por los antedichos particulares y/o sociedades que representen -como clientes-, e intereses generados hasta el día de hoy, 27 de septiembre de 2017 ): Jose María , en 4.156'32 euros.
Berta , en el perjuicio que especifique.
Andrés , en 7.300 euros.
Emiliano , en 3.106'70 euros.
Juan , en 14.649'43 euros.
Salvador , en 1.872 euros.
Juan Ramón en 3.335'02 euros.
Carlos , en 4.227'05 euros.
Gines , en 4.296 euros.
Olegario , en 2.576'69 euros.
Carlos Ramón , en 20.000 euros Armando , en 2.952 euros Evelio , en 2.000 euros.
Luis , en 553'04 euros.
Nieves , en el perjuicio que especifique.
Víctor , en el perjuicio que especifique.
Agapito , en 280 euros.
Edmundo , en 2000 euros.
Jorge , en 3.754 euros.
Secundino , en 3.754 euros.
Ángel Jesús , en el perjuicio que especifique.
Diego , en 120 euros.
Justiniano en 729'06 euros.
Segismundo , en 1.800 euros.
Miguel Ángel , en 1.1.76 euros.
Efrain , en 2.518'29 euros.
Laureano , en 9.000 euros.
Valentín , en 4.454'40 euros.
Alejo , en 6.000 euros.
Eloy , en 1.730 euros.
Marcial , en 2.500 euros.
Jose Manuel , en 1.947'36 euros.
Ángel , en 295'56 euros.
Eutimio , en 1.500 euros.
Evangelina , en 944'28 euros.
Maximo , en 2.500 euros.
Carlos Jesús , en 1.977 euros.
Avelino en 38.500 euros, Franco , en 6.000 euros.
Rosario , en 10.931'26 y 9.932 euros.
Bibiana , en 850 euros.
Ramón , en 450 euros.
Cipriano , en 160 euros.
Lorena en 9.072'78 euros.
Íñigo , en 5.800 euros.
Silvio , en 1.678'8 euros.
Agustín , en14.058'8 euros.
Encarna , en 2.748'96 euros.
Fabio , en 3.890'88 euros.
Rita , en 2.000 euros Remigio , en 3.000 euros Carolina , en 3.000 euros.
Miguel Ángel , en 4.042'8 euros Humberto , en 16.560 euros.
Mariana en 598'8 euros.
Eliseo , en 4.618'32 euros.
Matías , en 380 euros.
Carlos Francisco , 3.893'52 euros.
Adoracion , en 2.515'59 euros.
Florinda , en 1.200 euros.
Cayetano , en 3.454'75 euros.
Bibiana , en 1.947'40 euros.
Leandro , en 1.040 euros.
Jose Ignacio , en 5.285'76 euros.
Aurelio , en 1.571'85 euros.
Germán , en 848'81 euros.
Rogelio , en 2.441'70 euros.
Jeronimo , en 1.181'25 euros.
Enriqueta , en 4.589'76 euros.
Esteban , en 243'42 euros.
Nazario en 300 euros.
Remedios , en 1.000 euros.
Jesús Ángel en 6.531'36 euros.
Cristobal en 10.424'88 euros.
Nicanor en 8.884'31 euros.
El dinero consignado y/o intervenido al acusado Jose Daniel en esta causa ha de dirigirse en su totalidad al abono proporcional, a favor de dichas personas perjudicadas, de las cuantías de sus indemnizaciones. Y las cantidades reclamadas por las entidades bancarias/financieras UNO-E BANK S.A. y BBVA FINANZIA -FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A.- , que ascienden a 291.846,10 euros, serán abonados una vez se hayan satisfecho por Jose Daniel , y la mercantil KERAMIS NETWORKS UPDATES S.L. como responsable civil subsidiaria, las indemnizaciones correspondientes a las personas físicas mencionadas en el listado anterior (tal y como ha sido aceptado por la Acusación Particular de UNO-E BANK S.A. y BBVA FINANZIA -FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A.- al inicio de la vista oral).
TERCERO: La Acusación Particular de D. Nicanor , en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, interesando expresamente sus costas, así como que se abone a su defendido la suma de 8.884,31 euros (tal y como el Ministerio Fiscal ha acogido).
CUARTO: La Acusación Particular de las mercantiles UNO-E BANK S.A. y BBVA FINANZIA ( FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A. ), en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, no solicitando sus costas, y en cuanto a la responsabilidad civil acepta que el dinero consignado y/o intervenido al acusado Jose Daniel en esta causa se destine en su totalidad al abono proporcional, a favor de las personas perjudicadas, de las cuantías de sus indemnizaciones; así como también acepta que las cantidades reclamadas por UNO- E BANK S.A. y BBVA FINANZIA -FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A.- , que ascienden a 291.846,10 euros, sean abonadas una vez se hayan satisfecho por Jose Daniel , y la mercantil KERAMIS NETWORKS UPDATES S.L. como responsable civil subsidiaria, las indemnizaciones correspondientes a las personas físicas mencionadas en el listado de perjudicados.
QUINTO: La Defensa del acusado Jose Daniel , en sus conclusiones al inicio de la vista oral se adhiere a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares.
SEXTO: La Defensa de la mercantil KERAMIS NETWORDS UPDATES S.L ., en sus conclusiones al inicio de la vista oral se adhiere a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares.
SÉPTIMO: En la Vista Oral, desarrollada el 27 de septiembre de 2017, el acusado Jose Daniel ha reconocido los hechos que sustentaban la acusación contra él formulada, prestando su conformidad con los términos de la acusación articulados por el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares.
Dictada sentencia de viva voz en los términos conformados, se ha declarado firme.
Solicitada por la Defensa del condenado Jose Daniel la suspensión de la pena de prisión impuesta, e informada favorablemente por Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares, se ha concedido la misma, por tiempo de cinco años, con las advertencias legales, requiriéndose al condenado Jose Daniel para que en el plazo de un mes presentase ante el Tribunal un plan o compromiso de abono de las indemnizaciones acordadas, en los términos de su capacidad y posibilidades económicas.
Ante la decisión de concesión de la suspensión antedicha, las partes han mostrado su aquiescencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: Jose Daniel , mayor de edad, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, como administrador único de la empresa KERAMIS NETWORDS UPDATES S.L. , a finales del año 2007, con ánimo de lucro y evidente intención defraudatoria, creó el producto llamado 'Keratell', que consistía en venta de minutos de telefonía móvil, con la tarifa plana más baja del mercado, sin necesidad de cambio de operador, ni obligación de permanencia, y ofrecimiento de terminales de alto standing, como Iphone y Blackberry. Ello se articulaba, mediante un cambio en la titularidad de las líneas de teléfono, que pasaban del contratante a Keramis Networds , que a partir de ese momento afrontaría todos los pagos a realizar a la operadora, Movistar o Vodafone, y el establecimiento de una tarifa mensual, diferente según las condiciones contratadas, que pagaría el contratante, mediante un renting o préstamo que concedía la entidad BBVA , para el supuesto de empresas, o UNO-E BANK S.A. , para el caso de particulares, durante 24 o 36 meses.
Nada más efectuarse la contratación, las entidades BBVA o UNO-E BANK , ingresaban la cantidad total del préstamo en la cuenta bancaria de Keramis Networds , de la que disponía el acusado Jose Daniel , y este se apropiaba de estas cantidades en su exclusivo beneficio, sin llegar, en unos casos, ni siquiera a realizar el cambio de titularidad de las líneas de teléfono, o en otros casos, sin hacer frente a los pagos debidos a las operadoras, por lo que las líneas, o bien las tenían que seguir pagando los contratantes, o eran cortadas en escasos dos meses. Además nunca recibían los contratantes los terminales ofrecidos.
El producto se distribuyó, con gran profusión, desde diciembre de 2007 a julio de 2008, mediante los comerciales, María Angeles y Felicidad , en la región de Murcia y Eleuterio y Plácido , en la región de Valencia, siendo estas personas ajenas a la trama urdida por el acusado.
Entre otras muchas que se desconocen, o no han denunciado, las personas afectadas son: Jose María , que contrató en abril de 2008, por un precio de 3.149 euros, con un renting del BBVA de 173'18 euros al mes durante 24 meses, para la entrega de cinco Blackberrys, que no llegó a recibir. Reclama 4.156'32 euros.
Noemí María Carrasco Muñoz Prats , contrató el 1-3-2008, la tarifa plana para dos líneas de teléfono y la entrega de dos terminales Blackberrys, le fueron cortadas las líneas de teléfono en agosto siguiente. Reclama el importe del renting, que no especifica.
Andrés contrato el 15-5-2008, tres líneas y tres terminales y no recibió los teléfonos y siguió pagando el contrato sin tener líneas. Reclama 7.300 euros, que es el importe que debe al BBVA y 630 euros que pagó.
Emiliano , contrató en mayo de 2008, dos líneas de teléfono y una de internet, y en septiembre le cortaron el servicio. Estima el perjuicio en 3.106'70 euros, que reclama.
Juan contrató el 14-7-2008, siete líneas de teléfono y una de internet con un renting de 458'18 euros al mes durante 24 meses. No llego a producirse el cambio de titularidad y tampoco recibió los terminales. El perjuicio asciende a 14.649'43 euros, que reclama.
Salvador , contrató el 25-2-2008, una línea y un teléfono, por 52 euros al mes, durante tres años, y no llegó a tener el terminal ni la línea. Valora el perjuicio en el importe del renting, que siguió pagando, que asciende a 1.872 euros.
Juan Ramón , contrató en febrero de 2008, cuatro líneas de teléfono y una tarifa plana, con un renting de UNOE-E por importe de 3.335'02 euros. Nunca le llegaron los terminales y la tarifa plana se la cortaron en septiembre siguiente. Reclama 3.335'02 euros.
Carlos , contrató una tarifa plana el 6-6-2008, con un renting de 185 euros al mes durante 24 meses, y al pasar treinta días se dio cuenta que no se había producido el cambio de operador, y tampoco recibió el terminal. Reclama el importe del renting, 4.227'05 euros.
Gines , contrató tarifa plana y terminales con un renting de 179 euros al mes durante 24 meses, y le cortaron la línea en agosto de 2008. Reclama el renting, 4296 euros.
Olegario contrató el 21-5-2008 y le cortaron la línea el 2-9-2008. Reclama 2.576'69 euros que es el importe del renting.
Carlos Ramón , contrato los servicios el 26-2-2008, y le cortaron las líneas el 2-9-2008. Estima el perjuicio en 20.000 euros.
Armando , contrató el 15-6-2008, una línea de teléfono y una línea de datos, de la primera, no llegó a producirse la portabilidad y la segunda se la cortaron. Reclama 2.952 euros.
Evelio , contrató el 2-10-2007, le cortaron la línea en septiembre de 2008. Los perjuicios ascienden a 2.000 euros, que reclama.
Luis , contrató el 23-5-2008, y estuvo pagando los meses de junio, julio y agosto sin obtener los terminales, ni la línea. Estima el perjuicio en 553'04 euros que reclama.
Nieves , contrató el 8-1-2008, una línea y un terminal, con un renting, y desde septiembre de 2008, le interrumpieron la línea. No se concreta el perjuicio sufrido.
Antonia , contrató en febrero de 2.008, una línea telefónica y un terminal móvil, con un renting, y desde el mes de septiembre siguiente vio interrumpido el servicio, No reclama.
Víctor , contrató el 1-2-2008, una línea de teléfono y un terminal, y se la cortaron en agosto siguiente.
Pago solo mientras tuvo línea, 80 euros, y después estuvo en el RAI por no pagar el renting.
Agapito , contrató el 18-1-2008, dos líneas con tarifa plana, una por importe de 69'95 euros al mes y otra por 24'95 euros al mes durante 24 meses, y en principio estuvieron sin realizar el cambio de portabilidad y después, el 16 de julio siguiente, le cortaron las líneas. Reclama 280 euros.
Rosaura , contrató dos números de teléfono, en el mes de febrero de 2008 y le cortaron la línea en agosto de 2008. No ha seguido pagando a la financiera, por lo que personalmente no reclama nada.
Edmundo , contrató el servicio el 15-3-2008, y le cortaron las líneas unos 4 o 6 meses después. El perjuicio es de 2000 euros, que reclama.
Jorge , contrató dos líneas de teléfono en mayo de 2008, y se las cortaron posteriormente. Reclama 3.754 euros.
Higinio , contrató dos líneas de teléfono, y se las cortaron. No tiene nada que reclamar porque el dinero se lo devolvió el banco.
Secundino , contrató en febrero de 2008, una línea de teléfono que le cortaron poco después. Reclama 3.754 euros.
Jesús Luis , contrató dos líneas el 3-9-2008 y se las cortaron poco después. No reclama ya que pagó el banco.
Ángel Jesús , contrató el 1-4-2008 cinco líneas de teléfono, primero le cortaron tres líneas y el 2-9-2008 las dos restantes. No puede cuantificar el daño, el banco les reclama pero no han hecho ningún pago.
Diego , contrató una línea de teléfono y un terminal, mantuvo la línea pero nunca llegó a tener el terminal. Le reclamaban un renting del BBVA del que solo pago 120 euros. Reclama ese importe.
Justiniano , contrató el 17-3-2008, una línea de teléfono, con un renting de 243'02 euros al mes durante 24 meses. Solo tuvo línea dos semanas y pago tres meses de renting, que los reclama.
Segismundo , contrató el 1-12-2007, una línea de teléfono que le cortaron al año, y le hicieron un contrato de préstamo que él desconocía. Reclama 1.800 euros.
Miguel Ángel , contrató tres líneas de teléfono el 1-2-2008, y le dejaron sin línea en agosto siguiente, Reclama 1.176 euros que es el dinero que pagó cuando estaba sin línea.
Efrain , contrató el 17-1-2008, una línea de teléfono, que le duró un año y un par de meses. Reclama 2.518'29 euros.
Laureano , contrató el 6-5-2008, una línea de teléfono que le cortaron en agosto siguiente. El perjuicio es de 9.000 euros.
Valentín , contrató una línea de teléfono el 22-5-2008, y le cortaron el suministro el 10-8-2008. Estima el perjuicio en 4.454'40 euros, que reclama.
Alejo , contrató el 13-3-2008, y solo tuvo línea los meses de julio y agosto siguientes, el perjuicio lo valora en 6.000 euros, que reclama.
Eloy , contrató el 16-6-2008, y no llegaron siquiera a darle de alta a las líneas que contrató. Estima el perjuicio en 1.730 euros.
Marcial , contrató el 18-6-2008, y no llegaron a darle ni línea ni terminal telefónico. El perjuicio lo cifra en 2.500 euros, que reclama.
Jose Manuel , contrató el 18-6-2008, y no le llegaron a dar terminal ni de alta en el servicio. Estima el perjuicio en el renting, que ha satisfecho íntegramente, que asciende a 1.947'36 euros.
Ángel , contrató los servicios el 18-7-2008, y no llegó a recibir línea de teléfono ni aparato. Pago tres recibos al banco, de 98'52 euros y dejó de pagar el resto. Reclama lo satisfecho, 295'56 euros.
Eutimio , contrató el 21-1-2008, una línea de teléfono el 2 de septiembre siguiente, le cancelaron el servicio. No siguió pagando el renting, pero la financiera le reclama 1.500 euros.
Evangelina , contrató el 25-1-2008, y le cortaron la línea el 18 de julio siguiente. El perjuicio lo estima en 944'28 euros, que reclama.
Maximo , contrató los servicios en abril de 2008 y le cortaron la línea en septiembre siguiente. Estima el perjuicio en 2.500 euros.
Carlos Jesús , contrató el 2-8-2008, y le cortaron la línea a los cuatro meses. Estima el perjuicio en 1.977 euros, que son los recibos abonados.
Avelino , contrató el 6-6-2008 y le cortaron las líneas a finales de julio siguiente. Reclama 38.500 euros.
Franco , contrató los servicios el 23-7-2008, y nunca llegó a disfrutar de ellos ni a recibir los terminales.
Estima el perjuicio en 6.000 euros, que reclama.
Rosario , contrató los servicios el 27-3-2008, para la empresa 'Toldrá Consulting' y para la empresa 'Plantio Sport' y le cortaron las líneas en septiembre siguiente. Estima los daños en 10.931'26 euros, para la empresa 'Toldrá Consulting' y en 9.932 euros para la empresa 'Plantio Sport'.
Erasmo , contrató los servicios el 15-1-2008, y le cortaron la línea en agosto siguiente. No reclama porque le ha pagado el banco.
Ramón , contrató los servicios en abril de 2008, y le cortaron la línea en agosto siguiente. Estima el perjuicio en 450 euros, que reclama.
Cipriano , contrato los servicios el 17-3-2008, y nunca llegó a recibirlos. Como tampoco el terminal acordado. Reclama 160 euros.
Lorena , contrato el 1-3-2008, seis líneas telefónicas, por importe de 9.072'78 euros, y el 2 de septiembre siguiente les fueron cortadas. Reclama 9.072'78 euros.
Íñigo , contrató los servicios el 1-4-2008, y le cortaron la línea el 1 de septiembre siguiente. Estima el perjuicio en 5.800 euros, que reclama.
Silvio , contrató el 18-4-2008 tres líneas de teléfono con un renting de 69'95 euros al mes durante 24 meses, que le cortaron en septiembre siguiente. Reclama el importe del renting, 1.678'8 euros.
Agustín , contrató el 4-4-2008 seis líneas de teléfono, y seis terminales, con un renting de 24 mensualidades a 585'45 euros al mes. No se prestaron los servicios. Se reclama el importe del renting.
(14.050'8 euros) Encarna , contrató el 4-4-2008, dos líneas de teléfono y dos terminales, con un renting de 114'54 euros al mes durante 24 meses. No se prestaron los servicios. Se reclama el importe del renting. (2748'96 euros).
Fabio , contrató el 24-6-2008, una línea y unos móviles, que no llegaron a enviarle y por lo tanto no utilizó la línea que contrató. Estima el perjuicio en el importe del renting, que asciende a 3.890'88 euros, que reclama.
Rita , contrató los servicios el 13-2-2008, le cortaron las dos líneas a los siete meses sin dar explicación.
Reclama 2000 euros por cada línea. Reclama.
Remigio contrató los servicios en febrero de 2008, y en agosto quedo no operativo el teléfono y aun así le cobraron la cuota. Que periódicamente recibe avisos de pago de UNO-E. Reclama 3.000 euros de perjuicio.
Carolina , contrató los servicios el 14-1-2008, y le cortaron la línea en agosto siguiente. Estima el perjuicio en 3.000 euros, que reclama.
Miguel Ángel , contrato el 1-2-2008, tres líneas de tarifa plana, y el mes de agosto siguiente las líneas le quedaron bloqueadas. Reclama el importe del renting, que asciende a 4.042'8 euros.
Humberto , contrató el 1-2-2008, nueve líneas de teléfono de tarifa plana, y le quedaron bloqueadas en agosto siguiente. Reclama el importe del renting, que asciende a 16.560 euros.
Mariana , contrató una línea de tarifa plana por importe de 24'95 euros al mes durante 24 meses, y dejó de tener operatividad en la línea en junio siguiente. Reclama el importe del renting, que asciende a 598'8 euros.
Eliseo , contrató los servicios, consistentes en cuatro líneas con tarifa plana, y dejo de tener operatividad en las líneas en agosto siguiente. Reclama el importe del renting que asciende a 4.618'32 euros.
Matías , contrató los servicios el 14-2-2008, y le cortaron la línea en septiembre siguiente. Reclama el perjuicio que lo cifra en 380 euros.
Carlos Francisco , contrató los servicios en julio de 2008, y nunca le llegó el terminal ni las líneas. Los daños los estima en 3.893'52 euros, que se corresponde con el renting.
Adoracion , contrató los servicios el 19-6-2008, y nunca llegó a tener línea. Estima el perjuicio en 2.515'59 euros, que es lo que le reclama el banco.
Florinda , que contrató los servicios en marzo de 2008, y la línea contratada, solo la tuvo un mes. Estima el perjuicio en 1.200 euros, que reclama.
Cayetano contrató los servicios el 28-2-2008 y desde julio siguiente las líneas no estaban operativas, reclama el importe del renting, que son 3.454'75 euros.
Bibiana , contrató los servicios el 1-2-2008, que solo le funcionaron tres meses. Reclama el perjuicio, que asciende a 194T40 euros.
Leandro , contrató los servicios en junio de 2008, y no llegaron a darle línea ni teléfono. Estima el perjuicio en 1.780 euros, que ya ha pagado y en 1.040 que le reclaman.
Jose Ignacio , contrató los servicios el 13-5-2008, y nunca tuvo el teléfono en su poder. Estima el perjuicio en 5.285'76 euros, que reclama.
Aurelio , contrató los servicios el 6-2-2008, con un renting por tres años, y le cortaron la línea en septiembre siguiente, siguió pagando la cuota del renting, 24'95 euros al mes, al menos hasta febrero de 2009.
Reclama el importe del renting, que asciende a 1.571'85 euros.
Germán , contrató los servicios el 6-2-2008, y le cortaron la línea en septiembre siguiente. El perjuicio lo estima en 848'81 euros, que reclama.
Rogelio , contrató los servicios el 14-2-2008, y le cortaron la línea poco después. El perjuicio lo estima en 2.441'70 euros, que reclama.
Jeronimo , contrató los servicios el 11-2-2008, y en julio siguiente se quedó sin línea. Por servicios no prestados le han cobrado 1.181'25 euros, que reclama.
Enriqueta contrató los servicios el 10-7-2008, y le cortaron en agosto siguiente. Pago el renting del mes de agosto, que asciende a 191'24 euros, y el banco le reclama el préstamo completo que asciende a 4589'76 euros, que reclama.
Esteban contrató una línea de teléfono que nunca llegó a tener, así como tampoco el terminal que le ofrecieron. El perjuicio lo estima en la suma que abonó 243'42 euros.
Nazario , contrató los servicios en junio de 2008, y no le llegaron a dar línea. Estima el perjuicio en 300 euros.
Remedios , contrató los servicios en junio de 2008 y a los tres meses dejó de funcionar la línea. Estima como perjuicio, unos 1.000 euros.
Jesús Ángel , 'Extracole Sociedad Cooperativa', contrató los servicios el 9-5-2008, y no llegaron a hacer la portabilidad de las líneas ni a entregar los terminales. El perjuicio lo estima en el importe del renting, 272'40 euros, durante 24 meses (6.531'36 euros).
Cristobal contrató los servicios el 24-4-2008, y le fueron cortadas las líneas meses después. El perjuicio lo estima 10.424'88 euros.
Nicanor suscribió dos contratos de financiación con la entidad UNO-E BANK por sendos importes de 3.172,97 euros y de 5.711,34 euros, en la creencia de estar contratando servicios de telefonía a un precio bajo y para la financiación de la compra de ordenadores. El perjuicio reclamado asciende a 8.884,31 euros.
Las entidades UNO-E BANK S.A. y BBVA FINANZIA -FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A.- , reclaman 291.846,10 euros.
Desde la incoación de las diligencias previas en el año 2008, hasta el auto de incoación de procedimiento abreviado dictado en el año 2013, la causa ha sufrido varias paralizaciones no achacables al acusado; y desde el escrito de acusación del Ministerio Fiscal de abril de 2013 hasta el auto de admisión de pruebas de septiembre de 2016 y la celebración de la vista oral en septiembre de 2017, se han producido diversas paralizaciones no imputables al acusado.
Jose Daniel ha consignado o se le han intervenido/ocupado en la presente causa las sumas siguientes: 3.480 euros ocupados al mismo al ser detenido, 6.000 euros por él consignados para obtener su libertad provisional el 18 de noviembre de 2008, ingreso de 11.262,75 euros el 5 de noviembre de 2009 e ingreso de 549,97 euros el 18 de junio de 2013, lo que totaliza la suma de 21.292,73 euros, a cuenta de la reparación del daño ocasionado a los perjudicados.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por Jose Daniel , así como a la prueba documental existente, son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal .
SEGUNDO: Del referido delito es autor responsable criminalmente Jose Daniel , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.
TERCERO: Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las atenuantes de dilaciones indebidas ( artículo 21.6ª del Código Penal ) y la analógica de reparación parcial del daño ( artículo 21.7ª, en relación con la 5ª, del Código Penal ).
CUARTO: Procede imponer a Jose Daniel la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO: En orden a la responsabilidad civil Jose Daniel , y la sociedad KERAMIS NETWORKS UPDATES S.L. como responsable civil subsidiaria, indemnizarán a las personas que a continuación se indican como perjudicados (sin perjuicio que las cantidades que ahora se reflejan lo sean con el carácter de provisionales, siendo fijadas las definitivas en trámite de ejecución de sentencia, atendiendo a la información que brinden las entidades bancarias/financieras UNO-E BANK S.A. y BBVA FINANZIA - FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A.- en orden a los importes de los préstamos concedidos, parte saldada de los mismos por los antedichos particulares y/o sociedades que representen - como clientes-, e intereses generados hasta el día de hoy, 27 de septiembre de 2017): Jose María , en 4.156'32 euros.
Berta , en el perjuicio que especifique.
Andrés , en 7.300 euros.
Emiliano , en 3.106'70 euros.
Juan , en 14.649'43 euros.
Salvador , en 1.872 euros.
Juan Ramón en 3.335'02 euros.
Carlos , en 4.227'05 euros.
Gines , en 4.296 euros.
Olegario , en 2.576'69 euros.
Carlos Ramón , en 20.000 euros Armando , en 2.952 euros Evelio , en 2.000 euros.
Luis , en 553'04 euros.
Nieves , en el perjuicio que especifique.
Víctor , en el perjuicio que especifique.
Agapito , en 280 euros.
Edmundo , en 2000 euros.
Jorge , en 3.754 euros.
Secundino , en 3.754 euros.
Ángel Jesús , en el perjuicio que especifique.
Diego , en 120 euros.
Justiniano en 729'06 euros.
Segismundo , en 1.800 euros.
Miguel Ángel , en 1.1.76 euros.
Efrain , en 2.518'29 euros.
Laureano , en 9.000 euros.
Valentín , en 4.454'40 euros.
Alejo , en 6.000 euros.
Eloy , en 1.730 euros.
Marcial , en 2.500 euros.
Jose Manuel , en 1.947'36 euros.
Ángel , en 295'56 euros.
Eutimio , en 1.500 euros.
Evangelina , en 944'28 euros.
Maximo , en 2.500 euros.
Carlos Jesús , en 1.977 euros.
Avelino en 38.500 euros, Franco , en 6.000 euros.
Rosario , en 10.931'26 y 9.932 euros.
Bibiana , en 850 euros.
Ramón , en 450 euros.
Cipriano , en 160 euros.
Lorena en 9.072'78 euros.
Íñigo , en 5.800 euros.
Silvio , en 1.678'8 euros.
Agustín , en14.058'8 euros.
Encarna , en 2.748'96 euros.
Fabio , en 3.890'88 euros.
Rita , en 2.000 euros Remigio , en 3.000 euros Carolina , en 3.000 euros.
Miguel Ángel , en 4.042'8 euros Humberto , en 16.560 euros.
Mariana en 598'8 euros.
Eliseo , en 4.618'32 euros.
Matías , en 380 euros.
Carlos Francisco , 3.893'52 euros.
Adoracion , en 2.515'59 euros.
Florinda , en 1.200 euros.
Cayetano , en 3.454'75 euros.
Bibiana , en 1.947'40 euros.
Leandro , en 1.040 euros.
Jose Ignacio , en 5.285'76 euros.
Aurelio , en 1.571'85 euros.
Germán , en 848'81 euros.
Rogelio , en 2.441'70 euros.
Jeronimo , en 1.181'25 euros.
Enriqueta , en 4.589'76 euros.
Esteban , en 243'42 euros.
Nazario en 300 euros.
Remedios , en 1.000 euros.
Jesús Ángel en 6.531'36 euros.
Cristobal en 10.424'88 euros.
Nicanor en 8.884'31 euros.
El dinero consignado y/o intervenido al acusado Jose Daniel en esta causa ha de dirigirse en su totalidad al abono proporcional, a favor de dichas personas perjudicadas, de las cuantías de sus indemnizaciones; y las cantidades reclamadas por las entidades bancarias/financieras UNO-E BANK S.A. y BBVA FINANZIA -FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A.- , que ascienden a 291.846,10 euros, serán abonados una vez se hayan satisfecho por Jose Daniel , y la mercantil KERAMIS NETWORKS UPDATES S.L. como responsable civil subsidiaria, las indemnizaciones correspondientes a las personas físicas mencionadas en el listado anterior (tal y como ha sido aceptado por la Acusación Particular de UNO-E BANK S.A. y BBVA FINANZIA -FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A.- al inicio de la vista oral).
Procédase inmediatamente en trámite de ejecución de sentencia a solicitar de las entidades bancarias/financieras UNO-E BANK S.A. y BBVA FINANZIA -FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A.- la información correspondiente a todos y cada uno de los perjudicados relacionados, bien como personas físicas, bien como representantes de personas jurídicas, en orden a los importes de los préstamos concedidos a los mismos con relación a estos hechos, parte saldada de los mismos por los antedichos particulares y/o sociedades que representen, e intereses generados hasta el día de hoy, 27 de septiembre de 2017. Esa información habrá de remitirse por dichas entidades en el plazo máximo de un mes natural desde el requerimiento que se les efectúe a través de su representación procesal, sirviendo la notificación formal de esta sentencia como fecha inicial de cómputo del requerimiento, por ser firme la sentencia dictada.
El dinero intervenido/ocupado/ingresado/consignado por Jose Daniel en esta causa: 3.480 euros ocupados al mismo al ser detenido (folios 470 y 481 de la causa), 6.000 euros por él consignados para obtener su libertad provisional el 18 de noviembre de 2008 (pieza de situación personal), ingreso de 11.262,75 euros el 5 de noviembre de 2009 e ingreso de 549,97 euros el 18 de junio de 2013, totaliza la suma de 21.292,73 euros, y se entiende a cuenta de la reparación del daño ocasionado a los perjudicados.
En cuanto a los 6.000 euros de la fianza para garantizar la libertad provisional, dado que se le ha concedido al condenado el beneficio de la suspensión de la pena, procede dirigirlos expresamente al concepto de resarcimiento civil, tal y como se ha significado en el párrafo anterior.
Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Una vez se precisen las cantidades concretas y definitivas a indemnizar a los perjudicados mencionados, procédase a distribuir proporcionalmente a los mismos el importe total de 21.292,73 euros existentes en esta causa, así como el dinero que el condenado Jose Daniel vaya ingresado en un futuro; y sólo una vez satisfechas en su integridad las indemnizaciones correspondientes a dichos perjudicados, destínese a partir de ese momento el dinero que se obtenga a favor de las entidades bancarias/financieras UNO-E BANK S.A. y BBVA FINANZIA -FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A.- en abono de sus indemnizaciones.
SEXTO: Las costas se imponen a Jose Daniel , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incluyendo las costas de la Acusación Particular de D. Nicanor , y con excepción de las costas de la Acusación Particular UNO-E BANK S.A.
y BBVA FINANZIA ( FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A. ), por haber sido expresamente renunciada su reclamación.
SÉPTIMO: En atención al artículo 82 del Código Penal ( 1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena. 2. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme. ... ), una vez declarada firme la sentencia (al dictarse ésta de viva voz), se ha iniciado el trámite para la concesión de la suspensión de la pena de prisión impuesta al condenado Jose Daniel , solicitud que ha sido informada favorablemente por el Ministerio Fiscal y por las dos Acusaciones Particulares.
El Tribunal, atendiendo a la ausencia de antecedentes penales del condenado, al esfuerzo por parte de éste en orden a la reparación civil (así como a su compromiso de presentar un plan de abono de las sumas restantes, dentro de sus posibilidades económicas), y a la extensión de la pena impuesta (1 año de prisión), ha concedido la suspensión de dicha pena de prisión por plazo de cinco años al condenado Jose Daniel , con expresa advertencia al mismo de las exigencias legales para su concesión y de las consecuencias del incumplimiento (pronunciamiento firme ante la expresa indicación de todas las partes personadas y del propio condenado de su aceptación, tal y como consta en el Antecedente de Hecho Séptimo de esta sentencia), así como la obligación por parte del condenado de presentar ante este Tribunal, en el plazo de un mes natural a contar desde esta sentencia, de un plan/compromiso de pago de las indemnizaciones establecidas, atendiendo a su capacidad y posibilidades económicas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Jose Daniel como autor responsable criminalmente de un delito continuado de estafa, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de reparación del daño, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular de D. Nicanor y excluidas las de la Acusación Particular UNO-E BANK S.A. y BBVA FINANZIA ( FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A. ).En orden a la responsabilidad civil estese a lo recogido en el Fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno al haber sido declarada firme.
Se concede al condenado Jose Daniel el beneficio de la suspensión de la pena de un año de prisión impuesta, por plazo de cinco años , con las advertencias legales, y en concreto que la suspensión de la pena de prisión queda condicionada a que Jose Daniel no cometa delito alguno en el plazo de cinco años desde el día de hoy, por cuanto su comisión acarrearía la iniciación del trámite de revocación de la suspensión de la pena, y de tratarse de delitos contra el patrimonio, su revocación y el efectivo cumplimiento de la pena de prisión de un año ahora suspendida; además, Jose Daniel habrá de presentar ante este Tribunal, en el plazo de un mes natural a contar desde el día de hoy, de un plan/compromiso de pago de las indemnizaciones establecidas, atendiendo a su capacidad y posibilidades económicas.
Contra este pronunciamiento de suspensión tampoco cabe recurso alguno al ser declarado firme.
En cuanto a la ejecución de los pronunciamientos civiles derivados de esta sentencia, que por parte del S.C.EJ. se proceda con la máxima urgencia atendiendo a los extremos reflejados en el Fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos en aplicación del artículo 117.1 de la Constitución Española ( La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial ).
