Sentencia Penal Nº 398/20...re de 2009

Última revisión
02/10/2009

Sentencia Penal Nº 398/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 645/2009 de 02 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 398/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 645/09

Juicio de Faltas núm.: 98/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell

SENTENCIA NÚM.

Tribunal.

Magistrado,

Ángel Martínez Sáez

En Tarragona, a 02 de octubre de 2009

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Angelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Vendrell, con fecha 27 de mayo de 2009 en su J. sobre Faltas nº 98/2008, seguido por falta de imprudencia leve, en el que figura como denunciante la recurrente.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Resulta probado y así se declara que el día 14 de octubre de 2007 , a la altura del punto kilométrico 141,1 de la carretera C-31, por donde circulaba el vehículo Daewo Lanos, con matrícula Q-....-QW , propiedad de Angelina , quien viajaba en ese momento como acompañante, se produjo una colisión entre el indicado vehículo con vehículo Seat Ibiza, con matrícula R-....-RV , conducido por Francisca , y asegurado por la compañía de seguros Banco Vitalicio, siendo que ésta última, la Sra. Francisca , pese a venir vinculada por una señal de stop situada en la vía por la que circulaba, perpendicular a la anterior, no paró ni se cercioró si venían vehículos por el referido cruce, existiendo plena visibilidad, accediendo al mismo y provocando la colisión interceptando la marcha del vehículo propiedad de la Sra. Angelina .

Como consecuencia del golpe, Angelina , de 47 años de edad en aquélla fecha, resultó con síndrome de latigazo cervical y fractura costal (10º arco costal derecho), lo que precisó de 90 días impeditivos para su curación, y además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico rehabilitador, pese a lo cual le quedó como secuela una agravación de una artrosis previa al traumatismo. En el transcurso de tales asistencias y tratamiento, se generaron gastos por adquisición de medicamentos prescritos por cuantía de 87,50 euros; y por el servicio de taxi para desplazarse a una visita al hospital en fecha 24 de octubre de 2007, por la cantidad de 17 euros.

El vehículo Daewo Lanos, con matrícula Q-....-QW , propiedad de Angelina , resulto siniestro total, siendo dado de baja definitiva, cuyo valor venal ascendía a 2.856 euros."

Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Francisca como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de imprudencia leve con el resultado de lesiones causadas en accidente de tráfico, del art. 621.3 C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE días de multa con cuotas diarias de SEIS EUROS-DIA, haciendo un total de NOVENTA EUROS (90?) y al pago de las costas procesales. Se recuerda al condenado que la falta de pago da lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de cuota según el artículo 53 del CP .

En materia de responsabilidad civil expresamente condeno a Francisca a indemnizar a favor de Angelina en la cantidad de 10.112,26 euros, todo ello con más los intereses legales del art. 576 L.E.C.

De dichas indemnizaciones responderá directa y solidariamente la Compañía de Seguros Banco Vitalicio, a quién además se imponen los intereses del artículo 20 LCS , devengados por la cantidad fijada en favor de la Sra. Angelina por lesiones, en cuantía de 7.151,76 desde la fecha de producción del siniestro, mientras que a la cantidad restante, resultarán de aplicación los intereses del art. 576 LEC ."

Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso en fecha 12/06/2009Recurso de Apelación por la representación de Angelina fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, por la representación de Francisca y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS se impugnó el recurso de apelación en fecha 14/07/09.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 645/09

Juicio de Faltas núm.: 98/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell

SENTENCIA NÚM.

Tribunal.

Magistrado,

Ángel Martínez Sáez

En Tarragona, a 02 de octubre de 2009

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Angelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Vendrell, con fecha 27 de mayo de 2009 en su J. sobre Faltas nº 98/2008, seguido por falta de imprudencia leve, en el que figura como denunciante la recurrente.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Resulta probado y así se declara que el día 14 de octubre de 2007 , a la altura del punto kilométrico 141,1 de la carretera C-31, por donde circulaba el vehículo Daewo Lanos, con matrícula Q-....-QW , propiedad de Angelina , quien viajaba en ese momento como acompañante, se produjo una colisión entre el indicado vehículo con vehículo Seat Ibiza, con matrícula R-....-RV , conducido por Francisca , y asegurado por la compañía de seguros Banco Vitalicio, siendo que ésta última, la Sra. Francisca , pese a venir vinculada por una señal de stop situada en la vía por la que circulaba, perpendicular a la anterior, no paró ni se cercioró si venían vehículos por el referido cruce, existiendo plena visibilidad, accediendo al mismo y provocando la colisión interceptando la marcha del vehículo propiedad de la Sra. Angelina .

Como consecuencia del golpe, Angelina , de 47 años de edad en aquélla fecha, resultó con síndrome de latigazo cervical y fractura costal (10º arco costal derecho), lo que precisó de 90 días impeditivos para su curación, y además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico rehabilitador, pese a lo cual le quedó como secuela una agravación de una artrosis previa al traumatismo. En el transcurso de tales asistencias y tratamiento, se generaron gastos por adquisición de medicamentos prescritos por cuantía de 87,50 euros; y por el servicio de taxi para desplazarse a una visita al hospital en fecha 24 de octubre de 2007, por la cantidad de 17 euros.

El vehículo Daewo Lanos, con matrícula Q-....-QW , propiedad de Angelina , resulto siniestro total, siendo dado de baja definitiva, cuyo valor venal ascendía a 2.856 euros."

Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Francisca como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de imprudencia leve con el resultado de lesiones causadas en accidente de tráfico, del art. 621.3 C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE días de multa con cuotas diarias de SEIS EUROS-DIA, haciendo un total de NOVENTA EUROS (90?) y al pago de las costas procesales. Se recuerda al condenado que la falta de pago da lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de cuota según el artículo 53 del CP .

En materia de responsabilidad civil expresamente condeno a Francisca a indemnizar a favor de Angelina en la cantidad de 10.112,26 euros, todo ello con más los intereses legales del art. 576 L.E.C.

De dichas indemnizaciones responderá directa y solidariamente la Compañía de Seguros Banco Vitalicio, a quién además se imponen los intereses del artículo 20 LCS , devengados por la cantidad fijada en favor de la Sra. Angelina por lesiones, en cuantía de 7.151,76 desde la fecha de producción del siniestro, mientras que a la cantidad restante, resultarán de aplicación los intereses del art. 576 LEC ."

Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso en fecha 12/06/2009Recurso de Apelación por la representación de Angelina fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, por la representación de Francisca y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS se impugnó el recurso de apelación en fecha 14/07/09.

En atención a lo expuesto dispongo, estimar parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Angelina contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell de fecha 27 de mayo de 2.009 revocando la misma parcialmente en el sentido de que la parte dispositiva de la misma tiene que indicar: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Francisca como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de imprudencia leve con el resultado de lesiones causadas en accidente de tráfico, del art. 621.3 C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE días de multa con cuotas diarias de SEIS EUROS-DIA, haciendo un total de NOVENTA EUROS (90?) y al pago de las costas procesales. Se recuerda al condenado que la falta de pago da lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de cuota según el artículo 53 del CP .

En materia de responsabilidad civil expresamente condeno a Francisca a indemnizar a favor de Angelina en la cantidad de 15.812,54 euros, todo ello con más los intereses legales del art. 576 L.E.C.

De dichas indemnizaciones responderá directa y solidariamente la Compañía de Seguros Banco Vitalicio, a quién además se imponen los intereses del artículo 20 LCS , devengados por la cantidad fijada en favor de la Sra. Angelina por lesiones, en cuantía de 12.803,44 Euros desde la fecha de producción del siniestro, mientras que a la cantidad restante , 3.009,10 Euros, resultarán de aplicación los intereses del art. 576 LEC ."

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se imponen las costas de oficio

Esta es nuestra Sentencia que firmo y ordeno.

Fallo

En atención a lo expuesto dispongo, estimar parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Angelina contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell de fecha 27 de mayo de 2.009 revocando la misma parcialmente en el sentido de que la parte dispositiva de la misma tiene que indicar: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Francisca como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de imprudencia leve con el resultado de lesiones causadas en accidente de tráfico, del art. 621.3 C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE días de multa con cuotas diarias de SEIS EUROS-DIA, haciendo un total de NOVENTA EUROS (90?) y al pago de las costas procesales. Se recuerda al condenado que la falta de pago da lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de cuota según el artículo 53 del CP .

En materia de responsabilidad civil expresamente condeno a Francisca a indemnizar a favor de Angelina en la cantidad de 15.812,54 euros, todo ello con más los intereses legales del art. 576 L.E.C.

De dichas indemnizaciones responderá directa y solidariamente la Compañía de Seguros Banco Vitalicio, a quién además se imponen los intereses del artículo 20 LCS , devengados por la cantidad fijada en favor de la Sra. Angelina por lesiones, en cuantía de 12.803,44 Euros desde la fecha de producción del siniestro, mientras que a la cantidad restante , 3.009,10 Euros, resultarán de aplicación los intereses del art. 576 LEC ."

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se imponen las costas de oficio

Esta es nuestra Sentencia que firmo y ordeno.

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