Sentencia Penal Nº 398/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 398/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 17/2012 de 12 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 398/2012

Núm. Cendoj: 08019370022012100321


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 17/12-R

Diligencias Previas nº 5866/11

Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona

SENTENCIA nº 398

Ilmos Srs Magistrados

D. Pedro Martín García

D. Javier Arzúa Arrugaeta

Dª.María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a doce de abril de dos mil doce

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 17/12, Diligencias Previas nº 5866/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona por un delito de robo con violencia en grado de tentativa y por un delito de robo con violencia e intimidación causa seguida contra Plácido nacido en Barcelona el día NUM000 de 1984 , hijo de Miguel y de Josefa , con DNI NUM001 , con antecedentes penales , en prisión provisional por esta causa, interno en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, representado por el Procurador Sra Durban Piera y defendido por la Letrado Sra Almecija Casanova siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 , 242,1 y 3 , 16 y 62 del Código Penal y de un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 242,1 y 3 del CP, concurriendo la agravante de multireincidencia del apartado 8 del articulo 22 del CP en relación con el articulo 66.5 del mismo texto legal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado y solicitando la imposición al mismo por el primer delito la pena de 5 años de prisión accesorias y por el segundo delito la pena de siete años y seis meses mas accesorias y costas asi como la condena a abonar al perjudicado la cantidad de 600 euros mas intereses legales..

La Defensa del acusado en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitó la libre absolución.

SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo los acusados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública modificó sus conclusiones en el único sentido de solicitar la imposición al acusado de la pena de tres años y diez meses de prisión por el primer delito y la pena de seis años y cuatro meses de prisión por el segundo, a lo que se adhirió la defensa del acusado.

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

Hechos

UNICO.- Se considera probado y así se declara que Plácido , mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otros en sentencia de fecha 16 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona por cuatro delitos de robo con violencia e intimidación a las penas de tres años, seis meses y un día de prisión por cada uno de los delitos, penas que extinguiría a 4 de diciembre de 2015 en méritos de la Ejecutoria 496/06 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona, aprovechando que se había evadido del Centro Penitenciario donde cumplía condena, hechos por los cuales se sigue la correspondiente causa penal, llevó a cabo los siguientes hechos:

1º) El 29 de noviembre de 2011 sobre las 17.30 horas, con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, entró en el establecimiento Schlecker, sito en la calle Roger de Flor nº 270 de Barcelona, cubierta parcialmente su cara con una bufanda para evitar su identificación y portando un cuchillo de sierra, el cual exhibió a la empleada Sacramento exigiéndole la entrega del dinero de la caja registradora, a lo que ésta se negó, manipulando entonces el acusado la caja con la intención de hacerse con el dinero, lo que no logró al bloquearse la caja ante lo cual huyó.

2º) Sobre las 20.00 horas del mismo día y con el mismo propósito, tambien con la cara parcialmente cubierta y portando un cuchillo de unos 20 centimétros de hoja penetró en el horno de pan L'Avi Maenl, sito en Travesera de Gracia nº 341 de Barcelona y esgrimiendo el cuchillo contra la empleada Apolonia , a la vez que le decía que la iba a matar, le exigió la recaudación de la caja registradora, que ésta por temor a sufrir un quebranto físico le entregó, apoderándose de 600 euros.

El acusado se encuentra en prisión por esta causa desde el día 5 de diciembre de 2011.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos considerados probados son constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de arma, en grado de tentativa acabada previsto y penado en los artículos 237 , 242.1 y 3 y 16 del Código Penal y de un delito de robo con intimidación y uso de arma previsto y penado en los artículos 237 , 242 1 y 3 del CP al concurrir en el supuesto objeto de enjuiciamiento y así haberse acreditado en Juicio todos los elementos típicos esenciales para la subsunción en dichos tipos penales de los hechos por el que sostuvo acusación el Ministerio Fiscal :

1º) La realización de actos de intimidación sobre la persona de una de los empleados de Schelcker y de una de las empleadas del horno de pan reseñado en los hechos que entendemos probados con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial apropiándose del dinero de las respectivas cajas registradoras, lo que no logró en el primero de los supuestos por causas ajenas a su voluntad ( se bloqueó la caja registradora) y que sí consiguió en el segundo, adueñándose de 600 euros que se encontraban en la caja del establecimiento L'Avi Manel, lo que en el primero de los casos, relega el hecho a la categoría de tentativa acabada.

2º) El uso o empleo de arma blanca en las dos ocasiones concretado en la exhibición de un cuchillo con el que, amenazándolas, conminó a las empleadas Sras Sacramento y Apolonia , logrando en el segundo de los casos que dicha empelada, por temor, le entregara la recaudación.

3º) La concurrencia del dolo o conocimiento de que se están realizando actos de apropiación de dinero ajeno mediante el uso de la intimidación y amenaza de un arma blanca contra una persona y la voluntad de llevarlos a cabo .

El Tribunal entiende probados los hechos que constituyen en relato fáctico de esta resolución por el reconocimiento de los mismos efectuado en Juicio por el acusado quien, libre y voluntariamente, respondió a preguntas del Ministerio Fiscal que era el autor de los mismos y que los llevó a cabo en los estrictos términos contenidos en el escrito de acusación.

SEGUNDO.- Los hechos considerados probados son juridicamente atribuibles en concepto de autor, a tenor de lo dispuesto en el articulo 28 del Código Penal , al acusado por su intervención directa y dolosa en los hechos convicción a la que llega el Tribunal, en razón de la valoración de la prueba practicada explicitada en el anterior Fundamento de Derecho

TERCERO.- Concurre en la conducta del acusado la agravante de multireincidencia del articulo 22.8º en relación con el articulo 66.5 del CP al haberse probado en Juicio que el acusado, había sido ejecutoriamente condenado por cuatro delitos de robo con violencia e intimidación, por los que estaba cumpliendo condena cuando se evadió del Centro Penitenciario y cometió los hechos que dieron lugar a esta causa, en sentencia de 16 de febrero de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona .

Procede, pues, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 , 242 1 y 3 , 16 y 62, 22 , 8 y 66.5 y 56 del CP imponer al acusado, por el primer delito, la pena de tres años y diez meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el segundo delito la pena de seis años y cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUARTO.- Determina el articulo 109 del CP que de todo hecho constitutivo de delito nace la obligación de reparar el daño por él causado motivo por el cual y conforme dispone el articulo 116 del CP , el acusado deberá indemnizar al establecimiento L. Avi Manel en la cantidad de 600 euros mas intereses legales.

QUINTO.- En aplicación de lo dispuesto en los articulos 123 y ss del Codigo Penal y 239 y ss de la Lecri, las costas procesales deben ser impuestas al acusado.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la Lecri, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo español en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Plácido , como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma en grado de tentativa acabada, concurriendo la agravante de multireincidencia, a la pena de TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, concurriendo la agravante de multireincidencia, a la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a abonar las costas procesales.

El acusado satisfará al titular del establecimiento L'Avi Manel la cantidad de 600 euros en concepto de responsabilidad civil a la que se sumaran los intereses del articulo 576 de la LEC ..

Para el cumplimiento de las penas que se imponen al acusado declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no se le hubiere computado a otra.

Notifíquese esta sentencia al acusado y demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos

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