Sentencia Penal Nº 398/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 398/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1/2016 de 30 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 398/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100370

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1815

Núm. Roj: SAP C 1815/2016

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00398/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N87800
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0021633
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2016 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE A CORUÑA
SUMARIO 2921/15
Delito/falta: HOMICIDIO
MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ACUSADO: Amadeo
Procurador/a: D/Dª BEATRIZ DORREGO ALONSO
Abogado/a: D/Dª MARIA LUZ CANAL PAZ
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS. Srs. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ
En A Coruña, a 30 de junio de 2016.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 2921/2015, instruida por el Juzgado
de Instrucción Nº 3 de A Coruña por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, contra Amadeo ,
con D.N.I. Nº NUM000 nacido el NUM001 de 1989 en A Coruña, hijo de Geronimo y de Aida , vecino de
Oleiros (A Coruña), en situación de privación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra.
Dorrego Alonso y asistido por la Letrado Sra. Canal Paz; siendo parte el Ministerio Fiscal en representación
de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. Anguita Juega.
Siendo ponente el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

Antecedentes


PRIMERO .- La causa referenciada se incoó por Auto de fecha 30 de septiembre de 2015, dictado por el Juzgado de Instrucción Número 3 de A Coruña , que por auto de 4 de febrero de 2016 la declaró conclusa, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 30 de junio de 2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1 , 16 y 62.1 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor ( artículos 27 y 28.1 del Código Penal ) el acusado, concurriendo las circunstancias atenuantes de enajenación mental del artículo 21.1, en relación con el 20.1, del Código Penal , y de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , interesando la imposición al citado acusado de la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con abono del tiempo que hubiera permanecido privado preventivamente de libertad por esta causa.

El acusado Amadeo indemnizará a Salvador en 1.500 euros por las lesiones causadas, en 300 euros por las secuelas, en 10.000 euros por el daño moral causado y en 17 euros por los desperfectos ocasionados y al SERGAS en los gastos médicos ocasionados, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con imposición de las costas procesales.



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con la pena y con las responsabilidades civiles solicitadas por la acusación, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: El procesado Amadeo , con DNI NUM000 , nacido el NUM002 /1989, sobre las 23,20 horas del día 29 de septiembre de 2015, se encontraba en la calle CALLE000 de Santa Cristina en Oleiros, A Coruña, donde se encontró con Salvador , al que conocía por haber sido compañeros en el colegio hacía 14 años.

El procesado Amadeo , al ver a Salvador y con motivo de que consideró que le miraba mal, subió a su vivienda, sita en el edificio número NUM003 de la CALLE000 , NUM004 y cogió un cuchillo de la cocina de 15 cm de hoja y bajó de nuevo a la calle, dirigiéndose a Salvador con las manos en la espalda portando el cuchillo, diciéndole ¿Qué haces tú fumando aquí?, contestándole Salvador que le dejara en paz y se dio media vuelta para marcharse, en ese momento el procesado Amadeo , con la finalidad de acabar con la vida de Salvador , le clavó el cuchillo por la espalda a la altura del pulmón, escapando a la carrera Salvador al darse cuenta que había recibido una puñalada y siendo seguido por el procesado Amadeo con el cuchillo en la mano, logrando refugiarse en el Mesón O Xuncal de la referida localidad.

Salvador sufrió herida inciso de 2 cm en hemitórax izquierdo, paralelo a la columna vertebral y que interesa planos profundos con hemitórax completo izquierdo, precisó tratamiento quirúrgico consistente en drenaje torácico aspirativo en 6º espacio intercostal, sutura quirúrgica, limpieza y desinfección, profilaxis, antibiótico y medicación analgésica, y tardó en curar 30 días, quedándole como secuelas cicatriz de 3,4 cms de longitud en hemitórax posterior izquierdo paralelo a la columna vertebral y cicatriz de 1,5 cms de diámetro a nivel del 6° espacio intercostal anterior izquierdo.

La sudadera y camiseta que portaba Salvador y que resultaron rotas han sido tasadas pericialmente en 17 euros.

El procesado Amadeo estaba afecto de un trastorno de personalidad mixto, en donde predominan los rasgos paranoides, narcisistas e impulsivos. Estos rasgos son de una intensidad moderada, de forma que disminuye de forma moderada sus funciones psíquicas superiores.

El procesado fue detenido el día 29 de septiembre de 2015 y se encuentra en prisión provisional por esta causa, desde este mismo día 29 de septiembre de 2015.

El procesado ha consignado la cantidad de 11.817 euros en concepto de indemnización a favor del perjudicado Salvador .

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Asimismo los artículos 688 , 690 y 694, en relación con el 655, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , establecen que abierta la sesión del juicio oral, el Presidente preguntará al acusado si se confiesa reo del delito o de los delitos que se le hayan imputado en el escrito de calificación, y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios, y si contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral, y si este último no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.

Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los requisitos anteriormente expuestos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, imponiendo a Amadeo , como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo las circunstancias atenuantes de enajenación mental y de reparación del daño, la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Salvador en la suma de 11.817 euros, para cuyo pago se aplicará la cantidad que ya sido consignada, y al SERGAS en los gastos médicos ocasionados que se acrediten en ejecución de sentencia, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Amadeo como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo las circunstancias atenuantes de enajenación mental y de reparación del daño, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con abo no del tiempo que hubiera permanecido privado preventivamente de libertad por esta causa.

En concepto de responsabilidad civil Amadeo indemnizará a Salvador en la suma de 11.817 euros, para cuyo pago se aplicará la cantidad que ya sido consignada, y al SERGAS en los gastos médicos ocasionados que se acrediten en ejecución de sentencia, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con imposición de las costas procesales.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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